Decreto 1604 de 2020
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1604 de 2020
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
DECRETO 1604 DE 2020
Año CLVI No. 51.517 Bogotá, D. C., jueves, 3 de diciembre de 2020
DECRETO 1604 DE 2020
(diciembre 03) por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encontrará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, asimismo, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 estableció que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda", administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en
inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda urbana y rural. Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a que se refiere el Decreto Ley 028 de 2008, estará a cargo del hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras que las actividades de seguimiento y control integral de estosDECRETO 1604 DE 2020 recursos estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el artículo 9 de la Ley 1454 de 2011, consagró que el Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, del cual hace parte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinando que la prevención de desastres es materia de interés colectivo y que las medidas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia son de obligatorio cumplimiento. Que los incisos 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 consagraron la existencia de esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
ocurrencia son de obligatorio cumplimiento. Que los incisos 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 consagraron la existencia de esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación en las cuales por las condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley. Que el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1454 de 2011y la Ley 136 de 1994, los Esquemas Asociativos Territoriales podrán prestar servicios públicos, desempeñar funciones administrativas propias o las que las entidades territoriales o el nivel nacional le deleguen; ejecutar obras de interés del ámbito regional; cumplir funciones de planificación o ejecutar proyectos de desarrollo integral. Para tal fin, deberán cumplir con las condiciones de experiencia, idoneidad y los demás requisitos dispuestos en las normas vigentes y aplicables, incluyendo la Ley 142 de 1994 y las que la modifiquen o sustituyan. Que los Esquemas Asociativos Territoriales podrán, igualmente, asociarse con operadores autorizados por la autoridad competente para la prestación de los correspondientes servicios. Que la Ley 1977 de 2019 modificó parcialmente la Ley 1176 de 2007, reemplazando la valuación al uso y ejecución a los recursos del Sistema General de Participaciones para AguaDECRETO 1604 DE 2020
Potable y Saneamiento Básico, suprimiendo el proceso de certificación y fortaleciendo la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones. Que existen aspectos relacionados con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que han desarrollado nuevas realidades y dinámicas en el sector de agua potable y saneamiento básico que hacen necesario fortalecer la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y por ende ajustar, actualizar y precisar las funciones que en virtud de la Constitución y la Ley cumple a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y sus respectivas Direcciones, modificando además la denominación de algunas dependencias. Que debido al cambio de competencia en materia de vivienda rural, establecido por el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, se torna fundamental crear una Dirección de Vivienda Rural que tendrá a su cargo el diseño, promoción, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, la cual estará soportada en su quehacer misional por una Subdirección de Política y Apoyo Técnico y la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación. Que en consideración a lo anterior, se debe modificar la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debiéndose ajustar las funciones del Ministerio. del Despacho del Viceministro de Vivienda, de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social; así como disponer la creación de la Dirección de Vivienda Rural, la Subdirección de Política y Apoyo Técnico, la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación y la Subdirección de
como disponer la creación de la Dirección de Vivienda Rural, la Subdirección de Política y Apoyo Técnico, la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación y la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural. Que en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Sectorial se denominará en adelante Dirección de Política y Regulación; la Dirección de Programas, se denominará en adelante, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial; la Subdirección de Gestión Empresarial se denominará Subdirección de Desarrollo Empresarial y la Subdirección de Estructuración de Programas se denominará en Subdirección de Programas. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.DECRETO 1604 DE 2020 Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA: ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2. Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:
1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.
2. Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda urbana y rural, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.
3. Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda urbana y rural.
4. Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial.DECRETO 1604 DE 2020
5. Formular, en coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del
desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial.DECRETO 1604 DE 2020
5. Formular, en coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.
6. Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.
7. Preparar, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades competentes, estudios y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de calidad de agua potable.
8. Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable.
9. Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.
10. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.
11. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.
12. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo agua potable y saneamiento básico, y dar viabilidad a los mismos.
13. Contratar el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que
aseo agua potable y saneamiento básico, y dar viabilidad a los mismos.
13. Contratar el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.DECRETO 1604 DE 2020
14. Definir los criterios técnicos y de planeación estratégica para el apoyo financiero, la asistencia técnica y la articulación de políticas para el servicio público de aseo, la gestión integral de residuos y la economía circular.
15. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio de agua potable y saneamiento básico y que no implica restricción indebida a la competencia.
16. Articular tas políticas de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural.
17. Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, tas propuestas de política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
18. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector.
19. Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del
Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
20. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda,
Ciudad y Territorio.
21. Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lasDECRETO 1604 DE 2020 negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.
22. Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda urbana y rural, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico.
23. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley."
Afecta la vigencia de: ] ARTÍCULO 2. Molifíquese el artículo 5 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "ARTÍCULO 5. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro
1.1 Oficina Asesora Jurídica 1.2 Oficina de Control Interno
Ciudad y Territorio tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro
1.1 Oficina Asesora Jurídica 1.2 Oficina de Control Interno 1.3 Oficina Asesora de Planeación 1.4 Oficina de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesDECRETO 1604 DE 2020
2. Despacho del Viceministro de Vivienda 2.1 Dirección del Sistema Habitacional 2.2 Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social 2.2.1 Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda 2.2.2 Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico 2.2.3 Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural 2.3 Dirección de Espacio Urbano y Territorial 2.3.1 Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial 2.3.2 Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales 2.4 Dirección de Vivienda Rural 2.4.1 Subdirección de Política y Apoyo Técnico 2.4.2. Subdirección de Acompañamiento y EvaluaciónDECRETO 1604 DE 2020
3. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico 3.1 Dirección de Política y Regulación 3.2 Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial 3.2.1 Subdirección de Programas
3.1 Dirección de Política y Regulación 3.2 Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial 3.2.1 Subdirección de Programas 3.2.2 Subdirección de Desarrollo Empresarial 3.2.3 Subdirección de Proyectos
4. Secretaría General 4.1 Subdirección de Finanzas y Presupuesto
4.2 Subdirección de Servicios Administrativos
5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1 Comité Sectorial de Desarrollo AdministrativoDECRETO 1604 DE 2020 5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.3 Comité de Gerencia 5.4 Comisión de Personal."
Afecta la vigencia de: ] ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "ARTÍCULO 11. Despacho del Viceministro de Vivienda. Son funciones del Despacho del
Viceministro de Vivienda, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en el proceso de formulación de políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.
2. Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social en su connotación urbana y rural.
2. Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social en su connotación urbana y rural.
3. Orientar el proceso de formulación de las políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización así como de urbanismo y construcción sostenible y de vivienda rural que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
4. Elaborar propuestas para la formulación de la política del Sistema de Ciudades y establecerDECRETO 1604 DE 2020 los lineamientos del proceso de urbanización.
5. Apoyar en lo de su competencia la formulación de la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional.
6. Diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.
7. Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda urbana y rural y desarrollo urbano y territorial, así como coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.
8. Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la Nación para
como coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.
8. Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la Nación para vivienda de interés social urbana y rural, y desarrollo urbano y territorial.
9. Estructurar en lo de su competencia, en coordinación con las autoridades competentes, los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local.
10. Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda urbana y rural.
11. Apoyar la formulación e implementación de la Política de Gestión de la información de
Vivienda Urbana y Rural y Desarrollo Urbano y Territorial.
12. Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia habitacional urbana y rural y de desarrollo urbano y territorial.DECRETO 1604 DE 2020
13. Diseñar programas de asistencia técnica a entidades territoriales y demás entidades con competencias en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.
14. Coordinar el proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.
15. Dirigir las relaciones con las entidades del sector que desarrollen funciones relacionadas con la política de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.
15. Dirigir las relaciones con las entidades del sector que desarrollen funciones relacionadas con la política de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.
16. Articular la política de vivienda rural con las entidades territoriales y demás actores del sector.
17. Coordinar la participación del Viceministerio, en los asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
19. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."
Afecta la vigencia de: ] ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "ARTÍCULO 13. Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social. Son funciones de laDECRETO 1604 DE 2020
Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, las siguientes:
1. Apoyar técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en los términos del Decreto-Ley 555 de 2003.
2. Apoyar la formulación, implementación y seguimiento a las políticas relacionadas con el
Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y Rural.
3. Coordinar la implementación de políticas tendientes a la creación de mecanismos de acceso y financiación de vivienda urbana y rural.
3. Coordinar la implementación de políticas tendientes a la creación de mecanismos de acceso y financiación de vivienda urbana y rural.
4. Coordinar el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social urbana y rural bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
5. Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones populares de vivienda y demás organizaciones en la implementación de las políticas habitacionales.
6. Apoyar la implementación de nuevos esquemas para impulsar la generación de oferta de vivienda urbana y rural y de crédito.
7. Implementar el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
8. Incorporar dentro de las políticas, planes y proyectos a su cargo, la variable de gestión del riesgo.
9. Promover en los programas de vivienda de interés social la aplicación de criterios de construcción sostenible.DECRETO 1604 DE 2020
10. Implementar los procesos y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la normativa sobre la política de vivienda urbana y rural que expida el Gobierno nacional, en los temas de su competencia.
11. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
12. Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realice,
la programación presupuestal del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
12. Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realice, directamente o a través de terceros los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social urbano y rural.
13. Brindar asistencia técnica para la formulación de proyectos de vivienda de interés social urbano y rural, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas con el sector.
14. Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
16. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."
Afecta la vigencia de: ] ARTÍCULO 5. Adiciónese el artículo 15A al Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así:DECRETO 1604 DE 2020 "ARTÍCULO 15A. Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural. Son funciones de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, las siguientes:
1. Implementar las políticas y programas relacionados con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional
de Vivienda de Interés Social.
1. Implementar las políticas y programas relacionados con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional
de Vivienda de Interés Social.
2. Coordinar con Fonvivienda en la administración de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, y de los demás proyectos que le sean asignados, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población asentada en suelo rural.
3. Desarrollar los procesos de asignación de los hogares aspirantes al subsidio familiar de vivienda de interés social rural.
4. Coordinar con las diferentes áreas de apoyo los procesos de atención de los recursos de reposición contra los actos administrativos emitidos por Fonvivienda y adelantar las acciones correspondientes para su cumplimiento.
5. Desarrollar las acciones tendientes a garantizar la verificación de los beneficiarios de los proyectos de mejoramiento de vivienda, garantizando el cumplimiento de los criterios de selección y acceso al programa establecidos por la Dirección de Vivienda Rural.
6. Implementar mecanismos para efectuar el seguimiento técnico a la ejecución de los programas de vivienda de interés social rural, incluido el seguimiento efectuado por terceros.
7. Realizar el seguimiento y reportar a las entidades de control los proyectos de vivienda de interés social a los cuales se les declare el incumplimiento de las condiciones de inversión de
recursos de vivienda de interés social rural, de conformidad con los reglamentos establecidos.
8. Suministrar, consolidar e ingresar los datos, estadísticas e informes de gestión o resultado,DECRETO 1604 DE 2020 requeridos por la Dirección de Inversiones en Vivienda de 1nterés Social y la Dirección de Vivienda Rural u otras dependencias del Ministerio, en los sistemas de información, aplicativos u otros instrumentos que se determinen para tal fin.
9. Contribuir en el desarrollo y sostenimiento del Sistema 1ntegrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."
Afecta la vigencia de: ] ARTÍCULO 6. Adiciónese el artículo 18A al Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "ARTÍCULO 18A. Dirección de Vivienda Rural. Son funciones de la Dirección de Vivienda
Rural, las siguientes:
1. Diseñar, promover, hacer seguimiento y evaluar la Política Pública de Vivienda Interés Social Rural, así como los demás instrumentos técnicos y normativos para su desarrollo y financiación.
2. Elaborar estrategias para la creación de mecanismos de acceso y promoción de vivienda rural en todo el territorio nacional.
3. Crear y promover alianzas estratégicas entre los actores de la vivienda rural, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural.
4. Orientar la gestión estratégica y presupuestal de los recursos de la Nación que permitan la
implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural.
4. Orientar la gestión estratégica y presupuestal de los recursos de la Nación que permitan la promoción de la vivienda rural y hacerle seguimiento a la misma.DECRETO 1604 DE 2020
5. Fomentar estrategias de acompañamiento social a los diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural.
6. Asesorar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y hacer seguimiento a la ejecución de la política pública de vivienda de interés social rural a través de lineamientos técnicos, en concordancia con la normativa vigente al respecto.
7. Apoyar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en la presentación del anteproyecto del presupuesto y la programación presupuestal en materia de vivienda rural.
8. Promover la implementación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
9. Fomentar y promover la implementación de los criterios de construcción sostenible en la ejecución de los programas de vivienda de interés social rural.
10. Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realicen los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social rural.
11. Liderar el proceso de identificación de los hogares focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural.
12. Prestar asistencia técnica en la formulación de proyectos de vivienda de interés social
11. Liderar el proceso de identificación de los hogares focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural.
12. Prestar asistencia técnica en la formulación de proyectos de vivienda de interés social rural, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas con el sector.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.DECRETO 1604 DE 2020
14. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."
Afecta la vigencia de: ] ARTÍCULO 7. Adiciónese el artículo 18B al Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: ARTÍCULO 18B. Subdirección de Política y Apoyo Técnico. Son funciones de la Subdirección de Política y Apoyo Técnico, las siguientes:
1. Proponer políticas y estrategias relacionadas con la vivienda rural y el Subsidio Familiar de Vivienda Rural y velar por su articulación sectorial.
2. Contribuir en la promoción de instrumentos normativos, procesos, procedimientos, instrumentos y estrategias administrativas para impulsar la efectividad de la política pública de vivienda rural.
3. Diseñar y elaborar mecanismos para el desarrollo, acceso y financiación de la vivienda rural en todo el territorio nacional.
4. Asistir técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en el proceso de
en todo el territorio nacional.
4. Asistir técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social rural en sus diferentes modalidades, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
5. Diseñar metodologías y mecanismos de focalizaci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.