Decreto 1605 de 2020
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1605 de 2020
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
DECRETO 1605 DE 2020
DIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51517, 3 Diciembre, 2020. PÁG. 14
DECRETO 1605 DE 2020
(diciembre 03) Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se dictan otras disposiciones. [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 14, de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que existen aspectos relacionados con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que han desarrollado nuevas realidades y dinámicas en el sector de agua potable y saneamiento básico que hicieron necesario fortalecer la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y por ende, ajustar, actualizar y precisar las funciones que en virtud de la Constitución y la Ley cumple a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y sus respectivas direcciones, modificando además la denominación de algunas dependencias. Que adicionalmente, mediante el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, se asignó una nueva competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, consistente en coordinar y liderar la
respectivas direcciones, modificando además la denominación de algunas dependencias. Que adicionalmente, mediante el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, se asignó una nueva competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, consistente en coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural, situaciones que conllevaron a la modificación de la estructura de la entidad. Que, en consecuencia, se requiere ajustar la planta de personal a las nuevas funciones y estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para lo cual dicha entidad presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y eh el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del ministerio. Que en mérito de lo expuesto,DECRETO 1605 DE 2020
DECRETA:
Artículo 1. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes empleos: Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
PLANTA GLOBAL
Artículo 1. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes empleos: Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio PLANTA GLOBAL Número de Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Director Técnico 0100 22 3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 21 1 (Uno) Asesor 1020 14 Parágrafo. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio. .
Artículo 2. Provisión de los empleos. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, proveerá los empleos creados mediante el presente decreto, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, y los distribuirá teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas del Ministerio.
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3576 de 2011.
Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de diciembre de 2020