Decreto 1606-1929
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1606-1929
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1929
EL GUATEMALTECO Diario Oficial de la República de Guatemala-Centro América TOMO CXXIII GUATEMALA, LUNES 24 DE JUNIO DE 1929 NUMERO 68
SUMARIO Casa del Gobierno: Guatemala, a cuales se haya notificado el acceso conforveintisiete de mayo de mil novecientosme al artículo 12, o cuya solicitud se comuPODER LEGISLATIVO veintinueve. nique de acuerdo con el artículo 11.
Decreto Número 1606. Publíquese y cúmplase. ARTICULO II
L. CHACON. Los' derechos que confiere el presente E1 Secretario de Estado en el Despacho tratado a los súbditos de Su Majestad BriPODER EJECUTIVO de Relaciones Exteriores, tánica, se harán extensivos también a toADRIÁN RECINOS. das las personas que estén bajo la protecSecretaría de Relaciones Exteriores ción de Su Majestad Británica.
Tratado de Comercio entre Guatemala y la Gran ARTICULO III Bretana. Poder Ejecutivo Los ciudadanos o súbditos de cualquiera Secretaría de Fomento de las Altas Partes Contratantes gozarán Nómbrase Médico y Cirujano de la Dirección Geincondicionalmente en todo sentido, en los neral de Telégrafos y Teléfonos Nacionales. Nómbrase Subcomisario de la Exposición de SeSría. de Relaciones Exteriores territorios de la otra Parte, de un tratamiento no menos favorable que el acordado a losvilla. Erogación de cantidades. ciudadanos o súbditos de cualquiera otro LAZARO CHACON, país extranjero. Esta estipulación se hará extensiva a todos los asuntos referentes al Comercio, a la Navegación, al estableci-Anuncios Varios PRESIDENTE DE REPÚBLICA DE GUATEMALA, miento y la explotación de cualquier clase de Licitaciones. POR CUANTO; negocios, al tratamiento de viajeros de coRegistro de Marcas. mercio y de sus muestras, al ejercicio deBanco Central de Guatemala. El veintidós de febrero de mil novecienTitulos Supletorios. profesiones u ocupaciones, a la residencia y tos veintiocho, se celebró en esta ciudad, unInscripción de Bienes. a la adquisición o disposición de propie Remates. Tratado de Comercio entre Guatemala y la dades. Convocatoria. Gran Bretana, por sus Plenipotenciarios, suARTICULO IV ficientemente autorizados, cuyo tenor literal es el siguiente: Los ciudadanos o súbditos de cualquiera Poder Legislativo de las Altas Partes Contratantes no estarán Tratado de Comercio entre Guasujetos a contribuciones generales o locales, diferentes o más elevadas que las impuestemala y la Gran Bretaña. tas a los ciudadanos o súbditos de la otra DECRETO NUMERO 1606 E1 Presidente de la República de Gua Parte, o del país extranjero más favorecido,
temala, y Su Majestad el Rey de la Gran en los territorios de la otra parte, en lo reLa Asamblea Legislativa de la Bretaña, Irlanda y de los Dominios Briferente a sus personas, propiedades, negoRepública de Guatemala tánicos de Ultramar, Emperador de la India, cios, comercio, industria, profesión, ocupaanimados del deseo de dar mayores facilición u otro asunto cualquiera.
DECRETA: Dichos ciudadanos o súbditos de cualquiedades y extender aún más el intercambio ra de las Altas Partes Contratantes están Artículo único.-Se aprueba el Tra-y el comercio entre sus respectivos paísesautorizados en los territorios de la otra y de regular, por medio de un tratado, las tado de Comercio celebrado entre Gua-relaciones comerciales entre Guatemala, por parte para ejercer sus derechos, comparetemala y la Gran Bretaña, subscritouna parte, y la Gran Bretaña e Irlanda delcer ante los Tribunales, ya como demandan en la ciudad de Guatemala, a 22 de Norte y los demás territorios bajo la sobe-tes o demandados, sujetándose a las leyes ranía, protección, o la autoridad de Su Ma-de la otra parte, sin más condiciones, resfebrero de 1928, por el Secretario de tricciones o gravámenes que los impuestos Estado en el Despacho de Relaciones jestad Británica que ésta deseare unir pora los ciudadanos o súbditos nacionales omedio del tratado; por la otra; Exteriores y el Representante Diplo-Han resuelto celebrar un tratado con tal aquellos del país extranjero más favorecido.
mático de Su Majestad Británica, en objeto y nombrado como sus Plenipotenla inteligencia de que dicho Tratado ARTICULO Vciarios: queda ampliado y aclarado en la formaEl Presidente de la República de Gua Compañías Anónimas y de otra índole, que indican las notas de 22 de febrerotemala, sociedades y asociaciones formadas con el de 1928 y 27 del mes en curso, relati-A1 Doctor Luis Toledo Herrarte, Secrepropósito de ejercer el comercio, el seguro, tario de Estado en el Despacho de Relaciovas, respectivamente, a la exoneración las finanzas, la industria, el transporte y nes Exteriores; cualquier otro negocio establecido en el tede derechos de tránsito de las mercaSu Majestad el Rey de la Gran Bretana,rritorio de cualquiera de las Partes, quedaderías y productos que ingresen a Gua-Irlanda y los Dominios Británicos de U1-rán autorizadas en los territorios de la otra temala, a través del territorio de latramar, Emperador de la India, parte, para ejercer sus derechos y poderes Colonia de Belice; y a que el TratadoPor la Gran Bretaña e Irlanda del Noren los Tribunales, ya como demandantes o no afecta las leyes sobre inmigración.te, todas las Colonias y Protectorados Bri-demandados, sujetándose a las leyes de la tánicos y todos los territorios administra-otra parte, siempre que 'se hayan organi-Pase al Ejecutivo para su ratificacióndos bajo mandato por su Gobierno en la zado debidamente de acuerdo con las leyes
y canje. Gran Bretaña, en vigor en los territorios de dichas partes. Dado en el Salón de Sesiones de la A1 señor Archibald Clark Kerr, EnviaCompañías Anónimas y de otra índole, Asamblea Legislativa: en Guatemala,do Extraordinario y Ministro Plenipoten-sociedades y asociaciones de cualquiera de ciario de Su Majestad en la República de el veintiuno de mayo de mil novecienlas partes que hayan sido admitidas de Guatemala, acuerdo con las leyes y los reglamentos en tos veintinueve. quienes, después de haberse comunicado susvigor en los territorios de la otra Parte con plenos poderes, hallados en buena y debidarespecto a compañías extranjeras, gozarán
J. M. REINA ANDRADE, forma, han convenido en lo siguiente: en dichos territorios de un tratamiento en Presidente. cuanto a contribuciones, no menos favora-ARTICULO I ble que el acordado a las compañías anóniFEDERICO CARBONELL R., Los territorios de las Altas Partes Con-mas y de otna indole, sociedades y asociatratantes a las cuales se aplica el presenteciones de esa parte.
Secretario. tratado, son, por parte de Su MajestadAdemás, cada una de las dos Altas ParOcT. AGUILAR, Británica, la Gran Bretaña y la Irlanda deltes Contratantes se compromete a no poner Norte, y los territorios con respecto de losobstáculos a las compañías, sociedades ySecretario.