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Decreto 1606-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1606-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
1966

CONTROL $0

El LIB blicade DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diarto de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749Administración: Teléfono 24418 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVII GUATEMALA, JUEVES 11 DE AGOSTO DE 1966 NUMERO 37

DECRETA: Artículo 40.-El presente Decreto entrará en SUMARIO Artículo 10.-Se declara de utilidad colectiva,vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. beneficio 0 interés público, la expropiación a favor de la Municipalidad del Municipio de Gua-Pase al Organismo Ejecutivo pwa su publicaORGANISMO LEGISLATIVO temala, de la totalidad de las fincas urbanas nú-ción y cumplimiento. meros VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: Decreto No. 1606. Decreto No. 1607: Y DOS (20,292), folio ciento once (111), libroen Guatemala, a los cinco días del mes de agosto quinientos treinta (530); VEINTE MIL DOS-de mil novecientos sesenta y seis.

ORGANISMO EJECUTIVO CIENTOS NOVENTA Y TRES (20,293), folio

ciento doce (112), libro quinientos treinta (530);MARIO FUENTES PIERUCCINI,

MINISTERIO DE GOBERNACION TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIPresidente.

SIETE (36,617), folio doscientos catorce (214), Aprufbanse los Estatutos de "Fraternidad Jicarena"; y re-libro seiscientos veinticuatro (624); y VEINTECAMILO DEDET ROSA, MIL DOSCIENTOS SETENTA (20,270). folio Segundo Secretario. conocese su personalidad jurídica. ochenta y dos (82), libro quinientos veintinueve (529), todos de Guatemala, ubicados en el sitio OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, MINISTERIO DE LA DEFENSA correspondiente a la plaza, en el crucero del BouCuarto Secretario. NACIONAL levard Universitario que se tiene proyectado construir, con la carretera a San Juan SacatepéquezPalacio Nacional: Guatemala, nueve de agosto Confierese el Grado de Subteniente en el Arma de Avia-y la antigua carretera a Mixco, fincas que sonde mil novecientos sesenta y seis. ción y el Despacho Respectivo, al ciudadano Franciscode propiedad del señor Ricardo Osmundo Marro-Publíquese y cúmplase. Javier González y González. quin Fernández. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 20.-Esta expropiación deberá suje-El Ministro de Gobernación, MINISTERIO DE RELACIONES tarse a los requisitos establecidos por la ley deHECTOR MANSILLA PINTO.

EXTERIORES la materia. Nombrase al Viceministro de Trabajo y Previsión Social, como Delegado Titular del Gobierno de Guatemala, anteArtículo 30.-El presente Decreto entrará en al Comité Técnico Permanente sobre Asuntos Laboralesvigor el día de su publicación en el Diario Oficial.ORGANISMO EJECUTIVO de la Organización de los Estados Americanos. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaAutorizase al señor Ricardo Juarez Márquez, para ejercerción y cumplimiento. interinamente las funciones de Embajador ante el Go.Dado en el Palacio del Organismo Legislativo:MINISTERIO DE GOBERNACIONbierno de la República de El Salvador. Nombrase al licenciado Valentin Solórzano Fernández, Ca.En Guatemala, a los cinco días del mes de agosto tedrático de Economia Política y Comercio Internacio-de mil novecientos sesenta y seis. Apruébanse los Estatutos de «Fraternidad Jicanal Seccion "A" de la Escuela de Diplomacia. reña»; y reconócese su personalidad jurídica. Aceptase la renuncia que del cargo de Cónsul de Segunda de Guatemala en Ciudad Cuauhtémoc, Chiapas, México; MARIO FUENTES PIERUCCINI, Palacio Nacional: Guatemala, 14 de abril de Presidente. presentó el coronel Julio Antonio Monterroso Diaz. 1966. Aceptase la renuncia que del cargo de Conserje del ConExaminada la solicitud del señor Carlos Humsulado General de Primera de Guatemala en Belice, pre.CAMILO DEDET ROSA, berto Sandoval Cardona, Presidente de la Asocia-sentó el señor Victor Manuel Vargas Orellana.

Nombrase al licenciado Miguel Angel Asturias Rosales,Segundo Secretario. ción denominada <Fiaternidad Jicarena>, relativa Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Guate. a la aprobación de los estatutos y reconocimiento OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, de la personalidad jurídica de esa ertidad; y,mala, ante el gobierno de Francia. Cuarto Secretario. Ampliase el Acuerdo Gubernativo del 18 de julio del año CONSIDERANDO: cn curso, on el sentido de nombrar al Perito Agrónomo Rodolfo Lambour Méndez, para que asista como AsesorPalacio Nacional: Guatemala, nueve de agosto de la Delegación a la XIV Reunión del Comité Inter-de mil novecientos sesenta y seis. Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Gonacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA). bernación, en dictamen aprobado por el ProcuPublíquese y cúmplase. rador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, manifestó que tales estatutos no conANUNCIOS VARIOS JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. tienen disposición alguna contraria a las leyes, Matrimonios. Lineas de transporte. Constitucion de El Ministro de Gobernación, POR TANTO. sociedad. Modificación de sociedades. Patente deHECTOR MANSILLA PINTO. invención. Registro de marcas. Títulos supletorios. El Jefe del Gobierno de la República, Edictos. Remates.

ACUERDA:

DECRETO No. 1607

ORGANISMO LEGISLATIVO 10.-Aprobar los siguientes El Congreso de la República Estatutos de "Fraternidad Jicareña" DECRETO No. 1606 de Guatemala, SU CREACION CAPITULO I El Congreso de la República CONSIDERANDO: Artículo 10.-El día treinta y uno de diciembre de Guatemala, Que las penas establecidas en el Artículo 30.de mil novecientos sesenta y cinco, se fundó en del Decreto-Ley Número 10, no guardan prola población de El Jicaro, municipio del deparCONSIDERANDO: porción con la gravedad de los delitos sancio-tamento de El Progreso, la Asociación que se nados por dicha ley, por lo que es imperativollamará <Fraternidad Jicarena>. Su duración será Que la Municipalidad del Municipio de Guate-restablecer la plena vigencia de los Articulos 369,indefinida y en los presentes estatutos se denomipárrafos 10. y 20.; 388, incisos 30. y 40. y 392 delnará Fraternidad. mala, entre las obras de gran importancia que se propone realizar, figura la construcción delCódigo Penal, que más se ajustan a la naturalezaArtículo 20.-La Asociación Fraternidad Jicadenominado «Boulevard Universitario>, el cualjurídica de estos hechos delictivos, reña tendrá su sede en la ciudad de Guatemala formará parte del segundo anillo de circunvalación de la Capital; POR TANTO. y establecerá filial en el Municipio de El Jícaro y delegados en otras poblaciones de la República CONSIDERANDO: Con fundamento en el inciso 10. del Artículo 170en donde sea necesario. Que para tal objetivo, de conformidad con lade la Constitución de la República, Artículo 30.-Fraternidad Jicareña desarrollaplanificación efectuada por dicha Municipalidad, rá sus actividades alejadas de toda influencia se requiere la adquisición de terrenos de proDECRETA: política, religiosa 0 sectaria. piedad particular, cuya expropiación es proce-Artículo 10.-Se deroga el Decreto-Ley Númerodente, ya que los fines que se persiguen tienden CAPITULO II al mejoramiento del ornato citadino y redundarádiez (10), emitido por el Jefe del Gobierno, en Consejo de Ministros, con fecha 10 de abril de DE SUS FINES en efectivos beneficios para los habitantes; mil novecientos sesenta y tres. Artículo 40.-Fraternidad Jicareña> persigue CONSIDERANDO: Artículo 20.-Se restablece, en consecuencia, como fines generales, fomentar el adelanto social, Que de conformidad con el Artículo 71 de lala vigencia de los Artículos: 369, párrafos 10. ycultural, deportivo y material del munic pio de El Constitución de la República, y el Artículo 20., e20.; 288. incisos 30. y 40., y el Artículo 392 delJicaro, departamento de El Progreso. inciso b) del Artículo 40. de la Ley de Expro-Código Penal, así como todas aquellas disposi-Artículo 50.-Son fines sepccíficos de Fraplacion, Decreto Legislativo Número 529, la de-ciones que el citado Decreto hubiere derogado.ternidad Jicarena>: claratoria de utilidad colectiva e interes público corresponde haceria al Congreso de la República,Artículo 30.-Los Tribunales de la República, a) Colaborar con las autoridades y comités, de oficio O a instancia de parte, haran inmediata que pretendan los mismos fines generales POR TANTO, aplicación de este Decreto, y en caso de que lau otros que redunden en beneficio de la coCon fundamento en los Artículos 71 y 170, in-sentencia haya causado ejecutoria, su aplicaciónlectividad social del municipio, así como clso 10. de la Constitución de la República,la hará la Corte Suprema de Justicia. aquellos que se organicen con el objeto de

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