Decreto 161-1945
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 161-1945
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1945
542 RECOPILACION DE LEYES Dado en el Palacio del Congreso: en Guatemala,Dado en el Palacio del Congreso: en Guatemala, el veintiséis de septiembre de mil novecientos el veintiséis de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, año primero de la Revolución. cuarenta y cinco, año primero de la Revolución.
JULIO BONILLA G., JULIO BONILLA G.,
Presidente. Presidente.
J. M. FORTUNY, E. ZEA GONZALEZ, E. ZEA GONZALEZ, P. ESPAÑA R.,
Secretario. Secretario. Secretario. Secretario.
Palacio nacional: Guatemala, tres de octubre de Palacio nacional: Guatemala, veintiocho de sepmil novecientos cuarenta y cinco, tiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
Publíquese.Publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE AREVALO.JUAN JOSE AREVALO.
El Ministro de Gobernación, E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, C. LEONIDAS ACEVEDO.
JORGE TORIELLO.
DECRETO NUMERO 161DECRETO NUMERO 160
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que son justas y atendibles las razones que le Que con los expedientes de recursos de amparo sirvieron de fundamento al Qrganismo Ejecutivo interpuestos ante la Corte suprema de justicia en para negarle su sanción al Decreto legislativo nú-
favor de los señores Gustavo Midence, Max Salmero 87; guero y Félix Mencos, conocidos por este Congreso POR TANTO, en sesión de ayer, se ha comprobado debidamente DECRETA: que los magistrados de dicha Corte, licenciados Luis Arturo González, Alberto de León y Antonio Articulo 1°-Se aprueba el Decreto gubernativo número 3120, emitido por el órgano de la Secretaría Cruz Franco, han sentado y mantenido la tesis de (hoy Ministerio) de Hacienda y Crédito Públicoque en los recursos de amparo no es necesaria lael 27 de junio de 1944, con las modificaciones exprueba de los hechos que los motiven, violando asípresadas en el artículo siguiente. repetidamente el espíritu y tenor expreso de la Artículo 2°-EI artículo 10 queda así: ley de la materia, Decreto legislativo número 1539,"Articulo 1°-EI chicle o chiquibul que se ex-lo que pone de manifiesto un marcado menosprecio a la ley, negligencia o ineptitud en su aplicación; (1)traiga de las distintas zonas de los departamentos de la República, podrá exportarse por cualquiera de las aduanas marítimas estableciPOR TANTO, das. Para que dicho producto pueda llegar al lugar de su embarque, cada remesa deberá serDECRETA: amparada con un pase franco, expedido sin Artículo único.-De conformidad con lo establecosto alguno por las autoridades fiscales de la cido en el inciso 90 del artículo 115 de la Consrespectiva jurisdicción municipal. Esta disposititución de la República, se destituye de sus cargosción no es aplicable al chicle o chiquíbul que se a los magistrados de la Corte suprema de justicia,extraiga del departamento del Petén, el cual licenciados Luis Arturo González, Alberto de León queda sujeto a las prescripciones del Decreto gubernativo número 1538." (1) y Antonio Cruz Franco. Pase al Ejecutivo para su publicación y cumPase al Ejecutivo para su publicación. plimiento. (1) El Decreto Leg. 1539 en tomo 47 y en Leyes vi- (1) El Decreto 1538 en tomo 53 y véase acuerdos de gentes de Gobernación y Justicia y Relaciones. Exteriores.25 de abril 1941 y 25 de noviembre 1943 sobre pase franco.REPUBLICA DE GUATEMALA 543
Dado en el Palacio del Congreso: en Guatemala, DECRETO NUMERO 163el veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, año primero de la Revolución,
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
JULIO BONILLA G.,
Presidente. DECRETA:
E. ZEA GONZALEZ, P.ESPAÑA R., Secretario. Artículo único-Se nombra fiscal de la SalaSecretario. cuarta de la Corte de apelaciones al licenciado Palacio nacional: Guatemala, tres de octubre deJulio Morales Arriola. mil novecientos cuarenta y cinco.
Pase al Ejecutivo para su publicación.Publíquese y cúmplase. JUAN JOSE AREVALO. Dado en el Palacio del Congreso: el veintinueve
de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco,El Ministro de Hacienda y Crédito Público, año primero de la Revolución.
JORGE TORIELLO.
JULIO BONILLA G.,
Presidente.
DECRETO NUMERO 162 JOSE M. FORTUNY, P. ESPAÑA R.,
Secretario. Secretario. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAPalacio nacional: Guatemala, primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.DECRETA: Artículo 1°-Se modifica el Decreto legislativoPublíquese. número 152, en el sentido de que el plazo a que se JUAN JOSE AREVALO. refiere el artículo 12 del Decreto legislativo númeroEl Ministro de Gobernación, 114, se prorroga por el tiempo que sea necesario,C. LEONIDAS ACEVEDO. mientras se emite la nueva ley en estudio sobre la materia. (1) Artículo 2º-E1 presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial. (2)
DECRETO NUMERO 164
Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Dado en el Palacio del Congreso: en Guatemala, el veintiocho de septiembre de mil novecientos cuaCONSIDERANDO: renta y cinco, año primero de la Revolución. Que por el Decreto número 160, emitido por esteJULIO BONILLA G., Congreso el veintisiete de septiembre recién pa-Presidente. sado, fueron destituídos de sus cargos los magistraE. ZEA GONZALEZ, P. ESPAÑA R, dos de la Corte suprema de justicia, licenciados Secretario. Secretario. Antonio Cruz Franco, Luis Arturo González y A1berto de León; Palacio nacional: Guatemala primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco. POR TANTO, Publíquese y cúmplase. DECRETA: JUAN JOSE AREVALO. Artículo único.-Se nombra magistrados de la El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Corte suprema de justicia, a los licenciados Justo JORGE TORIELLO. Rufino Morales, José Vicente Rodríguez y Hernán Morales Dardón. (1) Véanse Decretos 258 y 281 del tomo 65 y 367 deltomo 66. (2) Publicado el 13 de octubre de 1945. Pase al Ejecutivo para su publicación.