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Decreto 161-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 161-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
1983

2058 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Enero 5 de 1984 NUMERO 86

FE DE ERRATAS ORGANISMO EJECUTIVO buros compartibles, conforme el inciso a) del artículo 66 de esta Ley, para cada área de explotación, se fija de acuerdo a la siguiente escala: En el Diario de Centro America (Sección Oficial), Tomo CCXXII, número 73 de fecha 15 de JEFATURA DE ESTADO 1) Tratandose de petróleo crudo y/o condiciembre de 1983, se publicó el Decreto Ley nú- densados compartibles: mero 143-83 por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado y en el DECRETO LEY NUMERO 161-83 i) El treinta por ciento (30%) cuando que, involuntariamente, se incurrió en los siguienla producción neta sea desde uno (1) tes errores: EL JEFE DE ESTADO, hasta cinco mil (5,000) barriles de producción por día;Página 1754: El inciso 1 del artículo 10. está incorrecto, debiéndose leer así: INGRESOS COCONSIDERANDO: ii) Después de aplicar el porcentaje esRRIENTES. pecificado en el inciso anterior, el Que de la aplicación de Ley de Hidrocarburos, cuarenta por ciento (40%) por la pro-Omítase: NGRESOS CORRIENTES. Decreto Ley número 109-83, se ha evidenciado la ducción neta que exceda de cinco Lease: INGRESOS CORRIENTES. conveniencia de modificar algunas de sus normas, mil (5,000) y no sobrepase los diez

a efecto de adecuarlas a los fines de dicho cuerpo mil (10,000) barriles de producción Página 1756: En la tercera linea de la Norma normativo, para cuyo propósito se hace necesapor día; X está incorrecta la palabra contrapartidas, derio dictar la respectiva disposición legal, biendose leer contrapartida. iii) Después de aplicar los porcentajes esOmitase: contrapartidas. POR TANTO, pecificados en los dos incisos anteriores, el cincuenta por ciento (50%) Léase: contrapartida. En el ejercicio de las facultades que le confiepor la producción neta que exceda de ren los artículos 40 y 26, inciso 69 del Estatuto diez mil (10,000) barriles de producPágina 1756: En la cuarta línea de la Norma XI Fundamental de Gobierno, modificado por los Deción por día y no sobrepase de veinte está incorrects la palabra cuenta, debiéndose leer cretos Leyes números 36-82 y 87-83, mil (20,000) barriles de producción cuentan. por día; Omitase: cuenta. EN CONSEJO DE MINISTROS, iv) Después de aplicar los porcentajes especificados en los tres incisos anterio-Lease: cuentan. DECRETA: res, el sesenta por ciento (60%) por la producción neta que exceda de Página 1756: En la tercera línea de la Norma Las siguientes modificaciones de la Ley de Hiveinte mil (20,000) barriles de proXVI está incorrecta la palabra probación, debién-drocarburos, Decreto Ley número 109-83: ducción por día y no sobrepase de

dose leer aprobación. Artículo 1°-Se reforma el párrafo segundo del cincuenta mil (50,000) barriles de pro-artículo 99, el cual queda así: ducción por día; y Omitase: probación. "No podrán recurrir en cualquier forma a la Lease: aprobación. reclamación por la vía de la protección diplomá- v) Después de aplicar los porcentajes estica, los contratistas, contratistas de servicios pepecificados en los cuatro incisos antroleros, los subcontratistas de servicios petroleros teriores, el setenta por ciento (70%) Página 1756: En la cuarta línea de la Norma 0 sus socios, que sean extranjeros, en lo relacionado por la producción neta que exceda XVII está incorrecta la palabra pagador, debién-con la aplicación, interpretación, ejecución y terde cincuenta mil (50,000) barriles de dose leer pagadera. minación por cualquier causa de los contratos de producción por día.

Omitase: pagador. operaciones petroleras". 2) Tratándose de gas natural comerciable Artículo 29-Se reforma el artículo 32, el cual compatibles y/u otras sustancias no hiLease: pagadora. queda así: drocarburiferas, la participación estatal será de treinta por ciento (30%).

Página 1756: La Norma XIX dice: Los miem- "Artículo 32.-Tarifas de Transporte, Almacenabros del Magisterio Nacional que presenten susmiento y Trasiego. Las tarifas por el uso de parte Artículo 79-E1 presente Decreto Ley, entrará

servicios en dos niveles educativos, tendrán dere-o el total de cualquier sistema estacionario de en vigor el día siguiente de su publicación en el cho a percibir el porcentaje escalafonario corres-transporte de hidrocarburos, se determinarán soDiario Oficial. pondiente a un solo nivel, pudiendo optar por elbre la base de principios generalmente aceptados que más les favorezca siempre que su cataloga-en la industria petrolera; se establecerán tomando Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de ción lo permita en cuenta la calidad y el total del volumen de Guatemala, a los veintinueve días del mes de dihidrocarturos en consideración, y no podrán ser ciembre de mil novecientos ochenta y tres. Con cargo al subgrupo de gastos 07 "Remunemayores que la cantidad necesaria para reembolsar raciones por Servicios Tecnicos y Profesionales",la suma de todos los costos y gastos de capital y de operación efectivamente invertidos, en relación Publiquese y cúmplase. que comprende los renglones 071, 072, 073, 074 y 079, sólo podrá considerarse egresos por serviciosdirecta al sistema estacionario de transporte de personales de profesionales o técnicoc, en los ter-hidrocarburos de que se trate, más una utilidad razonable. Cuando sea necesario trasportar peGeneral de División minos que expresa el Manual de Planificación y Programación Presupuestaria del Sector Público tróleo crudo O condensados en donde no haya un OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,

de Guatemala. En ningún caso pedrían ser utili-sistema estacionario de transporte, se aplicará la Jefe de Estado y Ministro de la defensa Nacional. zados dichos renglones de gasto, para contratartarifa respectiva. personal de carácter ordinario o permanente en Las tarifas serán aprobadas por el Ministerio, Secretario General de la Jefatura de las dependencias o instituciones del Gobierno, que-previa opinión de la Comisión." Estado, dando su adecuada utilización bajo la absoluta MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. responsabilidad de las máximas autoridades de la Artículo 39-Se reforma el párrafo tercero del institución de que se trata, observando el proce-artículo 61, el cual queda así: dimiento que establece la Ley de Compras y Con-"Se establece una regalía mínima de cinco por El Ministro de Gobernación, trataciones y su Reglamento. Además de las obliciento (5%) para el gas natural comerciable y conGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL gaciones de cada una de las partes contratantes,densados." deberá constar en el documento respectivo, la naturaleza, modalidades y sistemas de evaluación Artículo 49-Se reforma el inciso d) del artículo Ministro de Agricultura, Ganadería y de trabajo encomendado al profesional o técnico64, el cual queda así: Alimentación, contratado. RODOLFO PERDOMO MENENDEZ.

Lease: "d) Que ofrezca al Estado, en igualdad de condiciones, el derecho de asociarse o formarXIX empresas mixtas con el contratista." El Ministro de Comunicaciones, Transporte

y Obras Públicas, Los miembros del Magisterio Nacional que pres-ten sus servicios en dos niveles educativos, ten-Artículo 59-Se reforma el inciso e) del artículo LUIS HUGO SOLARES. drán derecho a percibir el porcentaje escalafona-66, el cual queda así: rio correspondiente a un solo nivel, pudiendo optar por el que más les favorezea siempre que su cata-"e) La obligación de perforar, por lo menos, un Ministro de Economía, logación lo permita. pozo exploratorio hasta la profundidad esLEONEL HERNANDEZ CARDONA. tablecida en la convocatoria, durante los pri-XX meros tres años de contrato que constituyen La Ministro de Educación, Con cargo al subgrupo de Gasto 07 "Remunela fase de perforación obligatoria; y, a partirEUGENIA TEJADA JAUREGUI DE PUTZEYS. raciones por Servicios Técnicos y Profesionales",del cuarto al sexto año, inclusive, de conque comprende los renglones 071, 672, 073, 074 ytrato, que constituyen la fase de perfora- #79, sólo podrá considerarse egresos por servicios El Ministro de Finanzas, personales de profesionales o técnicos, en los ter-ción optativa, perforar cada año, cuando LEONARDO FIGUEROA VILLATE minos que express el Manual de Planificación ymenos, dos pozos exploratorios en el área Programación Presupuestaria del Sector Públicode contrato. Sin embargo, si el tamano del de Guatemala. En ningún caso podrán ser utill-área u otras razones debidamente calificadas El Ministro de Pelaciones Exteriores,

zados dichos renglones de gasto, para contratar FERNANDO ANDRADE-DIAZ DURAN. lo justifican, en la convocatoria respectiva personal de carácter ordinario o permanente en las dependencias 0 instituciones del Gobierno, que-podrá reducirse la obligación de perforación dando su adecuada utilización bajo la absolutarelativa a los años del cuarto al sexto, inMinistro de Salud Pública y Asistencia responsabilidad de las máximas autoridades de laclusive, a un solo pozo exploratorio por cada Social, institución de que se trate, observando el proceJOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZaño," dimiento que establece la Ley de Compras y Contrataciones y su Reglamento. Además de las obli-Artículo 6°-Se modifica el inciso g) de la gaciones de cada una de las partes contratantes, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, deberá constar en el documento respectivo, laNorma II del artículo 73, el cual queda así: CARLOS PADILLA NATARENO. naturaleza, modalidades y sistemas de evaluación"g) Participación Estatal en la Producción de de contratado. trabajo encomendade al profesional 0 técnicoHidrocarburos Compartibles. La participaEl Ministro de Energía y Minas, ción estatal en la producción de hidrocarSIGFRIDO ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA

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