Decreto 1613-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1613-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 1966
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia-de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVII GUATEMALA, SABADO 29 DE OCTUBRE DE 1966 NUMERO 100
SUMARIO temala, salvo la naturalización de la mujer porcho, cuando no depende directamente de la volunmatrimonio y siempre que no sea por efecto extad de la persona. clusivo de la legislación extranjera. Artículo 14.-Recibida una solicitud y si estuvieORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 50.-En los casos en que en una perso-re en orden, se mandara ratificar, si fuere el caso. na concurran otra u otras nacionalidades con la Cumplida esta formal.dad se examinará la docuguatemalteca, el Estado de Guatemala sólo recomen.ac.on acompanada, y si ésta se considerare Decreto Número 1613. noce, con exclusividad, la propia. Esto no es apli-suficiente y se nubieren practicado las diligencias cable a las nacionalidades centroamericanas, peropertinentes, se dara audiencia al Ministerio Publiel guatemalteco conservará todas las obligaciones,CO por el término de ocho días. En caso contraORGANISMO EJECUTIVO asi como los derechos, que como tal le correspon-rio, previamente se dispondrá que se practiquen den, y en ningún caso podrá invocar otra soberaníalas ail gencias que faltaren o que la documentafrente a la de Guatemala. ción sea completada O rectificada. Evacuada la MINISTERIO DE EDUCACION audiencia por el Ministerio Público, se resolverá Artículo 60.-La nacionalidad adquirida 0 recu-lo que en Derecho proceda,JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL perada conforme a una ley anterior se conserva bajo el imperio de otra posterior. Esto no sig-Artículo 15.-Los expedientes sustanciados en Nómina No. 59, de los traslados verificados del 27 de sep.nifica convalidación de actuaciones nulas confor-las misiones diplomat.cas 0 consulares, una vez retiembre at 25 de octubre de 1966. me al Derecho. cibidos continuaran su curso de acuergo con el articulo anter.or. Si existiere deficiencia en la Articulo 70.-Para los efectos de esta ley, losaocumentacion 0 en las actuaciones, que no perANUNCIOS VARIOS términos de enatural>, <de origen y «por naci-mita resolver, seran devueltos a la mis.on de que miento>, referidos a la nacionalidad, son sinónimos;se trate con las instrucciones del caso. Lineas de transporte.-Solicitud de nacionalidad.-Matrimo: el término de <<nacional por nacimiento> incluye
nios.-Registro de marcas.-Disolución de sociedad.-So. tanto la nacionalidad por <<jus soli> como por <jusArtículo 16.-Las resoluciones en que se decilicitud de explotación minera.-Títulos supletorios.-Edicsanguinis>; los términos de «centroamericano y dan expedientes de nacionalidad deberán lienar -.icitactones.-Remates, de «Centroamérica», comprenden a las repúblicaslos requisitos siguren.es: lugar y fecha, nombres que constituyeron la Federación de Centroamé- y apeu.dos de la persona, consideraciones en que rica. se pasen, razones por las que se aparten de la opinion del Ministerio Publico, si asi fuere; deArtículo 80.-Toda persona que esté comprenclaraciones procedentes, cita de leyes y f.rmas de ORGANISMO LEGISLATIVO dida en cualquiera de las disposiciones del Capi-los respectivos funcionarios. tulo II, Título I de la Constitución, tiene derecho a que se declare que es guatemalteca 0 que ha Artículo 17.-No deben sustanciarse conjuntaconservado, recobrado o perdido la nacionalidad, mente dos o más casos. Para cada persona se sesiempre que acredite en forma legal los presuguira un expediente por separado. Sin embargo DECRETO NUMERO 1613 puestos constitucionales del caso, así como las circuando la condicion de una persona dependa Jucunstancias que fueran jurídicamente necesarias ridicamente de la de otra cuya nacional.dad no
para su correcta aplicación, y cumplan con los estuviere determinada, podrá serlo en el mismo El Congreso de la República requisitos y formalidades correspondientes. expediente, pero con efecto exclusivo para la primera. de Guatemala, El hecho de haber sido reconocido como guatemalteco en un «status» determinado no impide Artículo 18.-El Ministerio Público y cualquier serlo en otro mas amplio, siempre que exista funpersona que tenga interés jurídico en el caso y CONSIDERANDO: damento legal. 10 demuestre, poorán ejercer las acciones que se derivan de esta ley 0 hacer oposición en expedien-Que la Constitución de la República establece CAPITULO II tes de nacionalidad, que la ley regulará todo la relativo a procedimientos en materia de nacionalidad; y que, además es COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS Artículo 19.-Cuando en ejercicio del derecho necesario dictar normas que permitan aplicar las GENERALES que establece el articulo anterior, se entabiare disposiciones constitucionales, con base en los prinaccion relativa a la nacionalidad de una persona, cipios del Derecho, de acuerdo con los intereses Artículo 90.-Corresponde al Ministerio de Rese dara audiencia a ésta por el termino ue ocho nacionales y en armonía con el ideal centroamelaciones Exteriores todo lo relacionado con la nadias. Si se pidiere la apertura 0 pruepa 0 el MIricano; cionalidad guatemalteca, salvo los trámites espenisterio de Relaciones Exter.ores 10 estimare neciales que esta ley establece y sin perjuicio de Cesario, se decretará por treinta dias. En ca.o de CONSIDERANDO: los recursos que procedan. que hubiere que obtener pruebas O legalizar documentos fuera de la Republica, se concederá un Que es imperativo resguardar la racionalidad Artículo 10.-Los guatemaltecos naturales y la termino suficiente de acuerdo con las circunstanguatemalteca frente a determinadas prácticas e in-mujer extranjera casada con guatemalteco que re-cias, que no podrá exceder de c.ento veinte días. terpretaciones y defenderla de actitudes que tiensidan en el extranjero, podrán sustanciar sus exSi el actor no fuere el Ministerio Publico, se dará den a socavarla, lesionando al mismo tiempo los pedientes por medio de mandatario guatemalteco audiencia a éste por ocho días antes de resolver sentimientos cívico-sociales, especial ante el Ministerio de Relaciones Exterioen definitiva. res, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, 0 POR TANTO, ante el representante diplomático O consular de Artículo 20.-La defensa en procesos de naciocarrera que corresponda, quienes se limitarán a nalidad podrá hacerse por medio de mandatario, En ejercicio de las facultades que le confiere recibir la solicitud, las pruebas, la opción si especial O general con facultades suf.cientes. el inciso 10. del artículo 170 y con base en el arfuere el caso, el juramento y las renuncias que tículo 12 de la Constitución, procedieren conforme a la Constitución, y remitiArtículo 21.-Toda audiencia al Ministerio Pú-
rán el expediente ya sustanciado al expresado Mi-blico se dará con traslado del respectivo expeDECRETA: nisterio para su resolución. diente.
La siguiente: Artículo 11.-La opción por la nacionalidad guaArtículo 22.-Las resoluciones definitivas sobre temalteca, el juramento de fidelidad a Guatemala nacionalidad podrán ser anuladas en cualquier y la renuncia de nacionalidad extranjera, son tiempo, si se nubieren basado-en documentos que LEY DE NACIONALIDAD tos personalisimos para los que no se puede ejer-fueren declarados falsos judicialmente. cer representación y que sólo pueden realizar personas civilmente capaces. Artículo 23.-Las cuestiones de nacionalidad, CAPITULO I cuando ésta sea determinante del derecho, tenArtículo 12.-Por los menores de edad y por dran carácter prejudicial en relación a los ieslos incapaces, gestionaran sus representantes lega-pectivos expedientes administrativos 0 procesos Disposiciones fundamentales les, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. judiciales. En consecuencia, dichos expedientes 0 procesos quedarán en suspenso hasta que la cuesArtículo 10.-La nacionalidad guatemalteca es Artículo 13.-La solicitud inicial para que se tión de nacionalidad sea decidida en frme, sin el vínculo jurídico-político existente entre quienesdeclare, reconozca 0 conceda la nacionalidad gua-perjuicio de las medidas cautelares que procela Constitución de la República determina y el Estemalteca, 0 para que se declare su pérdida, condan; los primeros en cualquier estado en que
tado de Guatemala. Tiene por fundamentos un neservación 0 recuperación, debe contener la desigSe encuentren, siempre que no hayan sido 1eXO de carácter social y una comunidad de existennación del funcionario a quien se dirija, los nom-sueltos definitivamente; y los segundos en cualcia, intereses y sentimientos, e implica derechosbres y apellidos del peticionario, profesión u cfi-quier instancia o en casación, toda vez que el y deberes recíprocos. cio, estado civil, domicilio y vecindad, dirección tribunal sea formalmente impuesto antes del día para recibir notificaciones, cita de leyes, lugar ypara la vista. Artículo 20.-Todo lo relativo a la adquisición, fecha. Deberá ser suscrita personalmente por el inconservación, pérdida y recuperación de la nacioteresado y ratificada en la misma forma en el Lo que se decida sobre la nacionalidad será nalidad guatemalteca, se rige exclusivamente por despacho que conozca de ella, salvo los casos en elemento para la resolución 0 sentencia. con los las leyes de Guatemala. que esta ley admite representación, y se acompaefectos de la casación de fondo si fuere el caso. ñará la documentación respectiva. No tendrán carácter prejudicial las cuestionesArtículo 30.-La nacionalidad guatemalteca, de nacionalidad, para la excepción de arraigo, launa vez adquirida, es irrenunciable, salvo por naCuando la nacionalidad corresponda de pleno cual se resolverá con lo que se establezca en elturalización en país extranjero. derecho y en los casos de recuperación, la respeccurso normal del procedimiento.tiva solicitud podrá presentarse legalizada por No
Artículo 40.-No se reconoce la naturalización tario Público y siendo así no necesitará ser ratifiArtículo 24.-Son de previo pronuncians en otro país de guatemaltecos domiciliados en Gua-cada. La nacionalidad corresponde de pleno derecon respecto a los expedientes de nacionalidad,962 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 100 las cuestiones del ordencivil 0 penal que se sus-cionalidad 0 expedir certificado sobre la misma, miento general de la Constitucion de la citen yque en cualquier forma sean decisiyas pa. si la reposición hubiere sido hecha después de República. Del resultado se levantará ra la resolución final de aquellos. Podrán interdiez años de ocurrido el nacimiento de la peracta que se agregará a las dil'gencias. powerse en el Ministerio de Relaciones Exterio: sona. la persona fuere reprobada en ese res, mientras no hubiere resolución final: y en el examen no podrá otorgarse lawcarta de Tribunal de lo Contencioso Administrativo 0 en Las partidas de nacimiento de los hijos de guanaturaleza, pero la prueba podrá repetircasación, antes del día de la vista, con los efectos temaltecos, nacidos en el extranjero, no prejuzgan se en un término prudencial. indicados en el penúltimo párrafo del artículo sobre la nacionalidad de tales hijos. anterior. Artículo 35.-Concluido el expedien'e y acomArtículo 30.-El reconocimiento de la paternipanadas las publicaciones a que sé fiere el inSi las expresadas cuest'ones sugieren con posdad 0 de la maternidad hecho con posterioridad a la ciso 20. del artículo precedente el Gobernador 10
terioridad a la resolución final expediente de inscripción de la respectiva partida de nacimiento,remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, nacionalidad, darán lugar a la revisión del mismo, podrá ser aceptado 0 no por el Ministerio de Relael que dará audiencia por ocho días al Ministerio salvo que mediare seniencia firme dictada en virciones Exteriores como determinante de la nacioPúblico. Si las diligencias adolecieren de algún tud de recurso Contencioso Administrativo. nalidad guatemalteca respecto de personas nacirequisito e encial, el expedier te será devuelto a das fuera de la república, según las circunstanla Gobernación respectiva para que, previamente, CAPITULO III cias de cada caso y siempre que exista imposibisea completado 0 rectificado. lidad 0 dificultad especial para obtener certificaPRUEBA DE LA NACIONALIDAD ción de la respectiva partida 0 certificado de naArtículo 36.-Llenados los trámites corresponGUATEMALTECA cimiento. 0 si en éstos no constare la filiación COdientes, el Ministerio de Relaciones elevará el rrespondiente. exped ente, con informe y opinión, al Presidente Artículo 25.-Solamente se admitirá en juicio de la República, para que él de ida sí se emicomo prueba de la nacionalidad guatemalteca, de Artículo 31.-Para que las sentencias judiciales te 0 no el acuerdo en que se disponga conceder su recuperación, conservación 0 pérdida, certifide fil'ación de personas nacidas en el extranjero,la nacionalidad.
cado expedido por el Ministerio de Relaciones Exdictadas por los tribunales de la república surtan teriores dentro de los tres meses anteriores a la efecto obligado con respecto a la nacionalidad, es Artículo 37.-Emitido el acuerdo, se otorgará fecha en que se presente. También se admitirá necesario que el Ministerio Público haya intervela nacionalidad en acto solemne que presid'rá el certif cación de la respectiva resolución, en su nido como parte en el respectivo juicio y que la M nistro 0 el Viceministro de relac Exteriocaso, si hubiere sido compulsada dentro del missentencia no se base exclusivamente en declarares. En dicho acto. que de preferenc': será como término. ción del demandado 0 en allanamiento a la demanlectivo, el 0 los solicitantes deboran comparecer da. En caso contrario 0 si la sentencia fuere de personalmente y hacer renuncia de toda nac onaPara otros efectos, la nacionalidad podrá ser tribunal extranjero, será potestat del Ministerio lidad anterior, a cuyo efecto el funcionario queacreditada: de Relaciones Exteriores reconocerle 0 no tal presida el acto dirigirá la siguiente progunta: efecto. 10.-Con certificado O certificación del indicado CAPITULO IV «¿Renunciáis a vuestra nacionalidad de origen así Ministerio, expedidos en cualquier tiempo. como a cualquiera otra que OS pudiera corres20.-Los guatemaltecos nacidos en el territorio NATURALIZACION CONCESIVA poder y. en consecuencia, a la invocación de so. nacional, con certificación de su partida de naciberania extranjera frente a Guatemala>?.
miento: Artículo 32.-La naturalización concesiva se30.-Los guatemaltecos naturalizados. con cerbasa en el inciso 2o. del artículo 7 de la ConstiSi las personas respondieren irmativamente, tificación de la respectiva acta de inscripción en tución y puede obtenerla todo extranjero, salvoel funcionar les tomará el siguiente juramento: el Registro Civil. 40.-Para obtener pasaporte, con cualqu'era de las excepciones que esta ley establece, siendo potestat vo del Ejecutivo, en todo caso, otorgarla 0¿<Juráis respetar la Constitución y las leyes de los med'os ind cados, con un pasaporte anterior, la República. Comportaros como c'udadano (s) o con la cédula do vecindad, debidamente razonada no. ejemplar (es), y defender la dignidad y la sosobre la nacionalidad cuando el titular haya naAttículo 33.-La naturalización concesiva se soberania de Guatemala>? cido fuera de la república. licitará ante las Gobernaciones Departamentales.50.-Para la inscripción como ciudadano en el donde se substanciará el expediente, y podra concePrestado el juramento. el funcionario proRegistro Electoral, con la cédula de vecindad los guatemaltecos nacidos en el territorio nacional. derse en cualquiera de los casos siguientes: nunciará la siguiente declaración: En caro contrario, en la forma a que se refiere 10.-Por tener el peticionario domicilio en «En tal virtud, en nombre de la Republica os
el inciso 10. de este artículo. la república y haber residido durante los cincootorgo la nacionalidad guatemalteca. haciéndoos Sin embargo. en cualquier caso en que existieaños inmediatamente anteriores, siempre que no saber que desde este momento gozáis de los dese hubiere ausentado del territor'o nacional, denrechos inherentes a ella, y que contraéis lasre motivo de duda sobre la situación, 0 cuando tro de ese lapso, por más de seis meses consecuobligaciones que la misma implica y un solemnela nacionalidad se haga valer on asuntos que afectivos 0 períodos que sumados den un año D más.compromiso de honor para con Guatemala>.ten O puedan afectar el patrimonio del Es ado, se requerirá certif cado expedido dentro del término 20.-Por tener el peticionario domicilio en la Artículo 38.-Terminado el ceremonial descria que se refiere el párrafo primero de este artículo. república y haber res dido en ella periodos que to en el artículo anterior. se suscribirá el acta sumados den diez años 0 más. que para el efccto se levante en el libro correspendiente. El Ministerio en'regará en el mismoA los guatemaltecos naturalizados se requeri30.-A los extranjeros que tengan domicilio acto a cada persona el certificado de nacionalirá en todo caso constancia de que conservan la en la república y que hayan residido en ella los dad y una nota para el Registro Civil, a efecto nacionalidad. siempre que haya transcurr do más dos años inmediatamen'e anteriores, s'empre que de que se proceda a la inscripción del caso. Di-de cinco años desde la fecha de la naturalización no se hubieren ausentado del territorio nacional. cha oficina razonará el cer'ificado y lo devoly de la constancia an erior. dentro de ese lapso, más de un mes corrido 0 peverá al titular, una vez hecha la inscripción. Artículo 26.-Lo dispuesto en el artículo que ríodos que sumados don más de dos meses, y esantecede no afecta a las resoluciones que en cualtén comprendidos en alguno de los casos siguienArtículo 39.-Cualquier persona que tenga cotes: nocimiento de algún impedimento para que se quier momento después de haber extendido un conceda la nacionalidad guatemalieca lo hará sacertificado 0 una certificación, dictare el Ministea) Si hubieren prestado a Guatemala servicios ber a las autoridades competentes. La circunsrio de Relaciones Exteriores sobre pérdida 0 reimportantes 0 hubieren contribuido a su destancia de haber hecho una denuncia en tal sencuperación de la nacionalidad 0 sobre nulidad del airollo económico, social 0 cul ural. en fortido, no implica considerar como parte al deexpediente respectivo. las cuales podrán hacerse ma que, a juicio del Ejecutivo, sea digna nunciante, pero éste podrá aportar elementos devaler en las oportunidades y con los efectos se. de tomarse en cuenta; juicio para basar su denuncia.ñalados en el párrafo segundo del artículo 23 de b) Si los tres años anter'ores a su arribo aesta ley. Guatemala residido en país centroCAPITULO V americano: Artículo 27.-Los certif cados de nacionalidad c) Si tuvieren reconocido mérito cientifico, arNATURALIZACION DECLARATORIA serán exped dos a nombre del Ministerio de Retístico 0 lantrópico;laciones Exteriores, se extenderán en papel sellado del menor valor y deberán contener: los d) Si fueren apátridas 0 de nacionalidad indeArtículo 40.-La naturalización declaratoria se terminada. adquiere en virtud de lo establecido en los incnombres y apellidos de la persona, su fotografia SOS 30., 40., 50., 6o. y 70. del artículo 7 de la Conse impresión digital. lugar y fecha, cal dad en que Artículo 34.-En todo caso deberán llenerse titucion. Los extranjeros que deseen obtenerla se posce la nacionalidad, disposiciones constitulos requisitos siguientes: deberán solicitarlo al Ministerio de Relac ones cionales en que se base, identificación, en su caExter ores. salvo lo dispuesto en el artículo 10 SQ, de la resolución 0 acuerdo en que se recono10.-El interesado comprobará haber observacon respecto a la mujer extranjera casada canció O concedió, firma del Ministro y del Vicemido buena conducta y tener profesion. arguate malteco. acreditar en forma legal los prenistro de Relaciones Exteriores 0 de éste y del te, of cio u otra manera decorosa de 11supuestos constitucionales correspondient y Oficial Mayor 0 de quien haga sus veces, y sello. vir. La prueba de estos extremos podrá cumplir con los requi itos y formalidades que ser documental 0 testimon al y debera reprocedan. Se tramitará en la forma que dispo-Artículo 28.-Dichos certificados se extenderán cabarse información de la Direccion G.- ne el articulo 14 de esta ley.
sin tramite alguno, siempre que: neral de la Policia Nacional, adema; del correspondien'e certificado de la Corte Artículo 41.-En todo caso pedrá requerirse 10.-Exista exped'ente en el que se haya reSuprema de Justic'a sobie ausencia de inprucba sobre hechos 0 circun-tancia; conexasconocido O concedido la nacionalidad y esta se tecedentes penales, que el interesado decon los presupuestos constituaionales y que pueencuentre vigente. berá producir. dan influir jurídicame sobre los mismos. 20.-Cuando se trate de los guatemaltecos En el caso a que se refiere el punto comprend dos en el inciso 10. y en el párrafo segunb) del inciso 30. del antículo anterier. a Articulo 42.-En la naturalización por matri do del inciso 20. del artículo 5 de la Const tución, solicitante deberá presentar, además cermon 0 deberá e tableceise la supervivencia del toda vez que se hayer. presentado los documentos tificado de antoc dentes extendido por auotro conyuge y la vigencia dil vínculo. cuando que arrediten los presupuestos constitucionales cotoridad competente del país centroamer haya transcurrido más de un año desde su celerrespondientes y no exista duda en ningún sencano en que hubiere res dido, damenbra ion. Lo segundo pedrá acreditarse mediante tido. te legalizado. decl racion del otro cónyuge -por comparecencia 20.-La solicitud se publ'cará tres veces du 0 on acta notarial11 otra evidencia suficiente.
Deberán ser solicitados por escr'to y en el carante el término de treinta dias, on el so del inciso 20. se formará expediente para el arDiario Oficial y en otro de amplia circuArtículo 43.-La extranjera que se case con chivo de nacionalidad. lación. guat: malteco podrá hacer la opción por la na30.-El solicitante se sometera a un examen cionalidad gua emalteca on last diligencias matr:- Artículo 29.-Las part/das de nacimiento de las del idioma español y de instrucción civimoniales, cuando éstas tienen lugar en Guatemapersonas nac das en el territor'o de la república ca. Para este efecto el Gobernador Dela. pero las demás formalidades deberán ser prucban la nacionalidad gua'emalteca conforme partamental designará in tribunal exam:- cumplidas en el Minister'o de Relaciones Exteel artículo 25 de esta ley, pero admiten en connador compuesto por tres maestros de riores. a efecto de que se reconozca la naturatrario prucba de las excepciones que se derivan educación primaria, qu'enes devengarán lización. de la Constitución y de los tratados y converios cinco quetzales cada uno por cen epto de internacionales que rigieron on el pasado. honorarios, que el interesado deberá deArtículo 44.-La adquisición 0 la recuperación positar previamente. El examen del idiode la nacional'dad. posteriores al matrimonio, Las partidas de nacimiento repuestas en vía ma será de carácter práctico, a fin de permiten la naturalización declaratoria del otro
voluntaria fishen el mismo valor probator o, peestablecer si la persona entiende. habla, conyuge. ro será potestativo del Ministerio de Relaciones y escribe el español; y el de instruccion Exteriores según la evidencia que el caso ofrezca, cívica versará sobre geografia e historia Artículo 45.-La guatemalteca casada ccn exaceptarlas o no para l'efecto de declarar la naelementales de Centroamérica y conocitranjero conserva su nacionalidad, salvo queNUMERO 100 EL GUATEMAL OFICIAL 963 adopteda. su esposo. Tambien la conserva la preservación de su salud, O que en Guatemala edad, salvo que "fuere exclusivamente pa-, adquiere nacionalidad de este por el sólo-efic-no-existanelementos necesarios para el efecto. ra viajar al pais que por nacimiento les to de la legislación extranjera. La adopción -se atribuya la nacionalidad correspondiente presumirá SI la mujer usare pasaporte corresArtículo cualquier tiempo que se acreal pasaporte. pondiente la nacionalidad de su resposo, ya seadite la causa justificativa de la ausencia, se de20.-El gua.emalteco natural que se inscribieconjunta 10 separadamente. prestinción no jará sin efecto la resolución en que se haya dere como extranjero en cualquier registro admite prueba en contrar 0, cesará el paclarado la pérdida de la nacionalidad conforme a oficial de la República 0 inscribiere a, saporte fuere usado exclusivamente para viajar los dos artículos que anteceden, salvo que hasus hijos guatemaltecos que sean menoal país de aquél. biendo sido emplazada, la persona no hubiere renres de edad, dido la prueba correspond.ente. 30.-El guatemalteco natural que ten endo doArtículo 46.-En el caso a que se refiere el micilio en la Repúbl ca compareciere coinciso 50. del articulo 7 de la Constitución, la Artículo naturalización guatemalteca se mo extranjero en documento auténtico o natural del padre adoptante 0 la recuperevocará: instrumento público, O hiciere compareración de la nacionalidad, posteriores a la adopper a sus hijos menores de edad que sean ción, favorecen al jo adoptivo. 10.-Cuando el naturalizado participe en acguatemaltecos. tividades contra la seguridad interior 0 40.-El guatemalteco de orígen que habiéndoArtículo 47.-La naturalización a que se refieexterior del Estado, contra el orden pú- se naturalizado en país extranjero adquire el inciso 60. del articulo 7 de la Constitución, bl.co 0 contra las instituciones sociales, riere domicilio en la República de -cones aplicable tanto a los hijos nacidos antes de exista 0 no proceso judicial por delito. formidad con esta ley, y no lo declarare que el padre, 0 en su caso la madre, obtengan 20.-Si el naturalizado involare soberanía exante el Ministerio de Relationes Exteriola carta de naturaleza, como a los nac dos con tranjera frente a Guatemala. res para el efec 0 de la recuperación de poster oridad. 30.-Cuando el naturalizado se negare injustila nacionalidad, dentro de los dos meses
ficadamente a servir defender a Guasubsiguientes a la adquisic ón del domiArtículo 48.-La pérdida de la nacionalidad temala, 0 contraviniere sistemáticamente cilio. en un guatemalieco no afecta a quienes la hulos deberes inherentes a la ciudadania. 50.-Los hijos de padre y madre guatemaltebieren adquirido por matrimonio 0 filiación na40.-Cuando resultare que la persona tenia ancos naturales, nacidos en el extranjero y tural O adoptiva con él. tecedentes graves, salvo que hubieren que adquirieren domic lio en la Repúblitranscurrido más de c nco años desde la ca de conformidad con esta ley, si no hiArtículo 49.-En los casos de naturalización naturalización y durante de ellos hubiere cieren la declaración a que se refiere el declaratoria, la renuncia y el juramento que observado buena conducta. inciso anterior, para definir su nacionaliprescribe el artículo 8 de la Constitución se ha50.-La naturalizac.ón por matrimonio: dad, dentro de los dos meses subsiguienrán en la respectiva solicitud o al momento de a) Por nul dad 0 insubsistencia del vínculo, tes a la adquisición del domicilio; 0 denratificarla. declaradas judicialmente, si el cónyuge natro del pr mer año subsiguiente al cumturalizado hubiere actuado de mala fe al plimiento de la mayoría de edad en casos Artículo 50.-Los hijos a que se refieren los contraer el matrimonio; de domicilio legal.
incisos 50. y 60. del artículo 7 de la Const tub) Cuando se estableciere que a la fecha de guatemalteco naturalizado que real'zare cion, deberán manifestar dentro de los seis mepresentarse la solicitud de natural zación cualquiera de los actos a que se refieren ses subsiguientes al primer año de su mayoria ya existía demanda de divorcio, siempre los incisos 10., 20., y 30., aunque no tu-' de edad, si optaron O no por la nacionalidad de que por sentenc'a firme se declare disuelviere domicilio en la República y sin salorigen que les correspond ete, oportun.dad en to el vínculo matrimon al y el cónyuge navedad alguna. que, si fuere proceden.e, deberán cumplir los turalizado hubiere sido el culpable. 70.-EI guatemalteco naturalizado que permarequisitos a que se refiere el articulo anterior, 60.-A los natu:alizados de acuerdo con los neciere mayor tiempo en. el extranjero En caso de hallarse fuera del pais podrán haincisos 50. y 60. del artículo 7 de la Consque en Guatemala y concurriere al paíscerlo ante el respectivo representante diplomá- titución, si no cumpleren con lo dispuesen épocas determinadas, para dedicarse atico O censular de carrera. A quienes no cumto en el artículo 50 de esta ley, dentro actividades que requieran la calidad de
plieren se les fjará un nuevo plazo de tres medel término de tres meses que se indica guatemalteco.ses, que deberá ser notificado personalmente, en el mismo. para el efecto del inciso 6o. del artículo 56 de 70.-Por fraude en materia de nacionalidad declaración a que se refieren los incisosesta ley. conforme al Capítulo VIII de esta ley. 40. y 50., podrá ser hecha ante las gobernacio-CAPITULO VI nes Departamentales, levantándose acta de laArtículo 57.-Lo dispuesto en el artículo anque el Gobernador remitirá copia certificada alDISPOSICIONES COMUNES A AMBAS terior lo es sin perjuicio de las causas de nuliMinisterio de Relaciones Exteriores y extenderáNATURALIZACIONES dad que procedan conforme al Der.cho. constancia al intere ado. Si la persona se encontrare transitoriamente fuera de la República, Artículo 51.-No se concederá naturalización Artículo 58.-EI guatemalteco naturalizado podrá hacerla ante el representante diplomáti-ni podra reconocerse como