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Decreto 1614-1966-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 1614-1966-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1966

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24413 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVII GUATEMALA, VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 1966 NUMERO 83

SUMARIO DECRETO NUMERO 1614

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

ORGANISMO LEGISLATIVO DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:DECRETO NUMERO 1612.

Que para atender necesidades de la Administración Pública con finesDECRETO NUMERO 1614. & frenar la delincuencia y preservar la seguridad interna; y asimismo, paraproceder a iniciar los trabajos de urbanización en el Cementerio de «La ORGANISMO EJECUTIVO Verbena>, se hace indispensable ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado en vigor en la cantidad de ciento sesenta y unmil quetzales exactos (Q161,000.00); MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Apruebanse los Estatutos de la "Asociación de Criadores de Ganado Indubrasil"; y TO..conocese su personalidad jurídica. Que los Ingresos del Impuesto extraordinario sobre semáforos, creados

por Decreto-Ley 316 y los de la Venta de Activos en su renglón: venta de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bienes Nacionales, por la forma en que se han producido pueden afectarse con incrementos, el primero por una cantidad de ciento cuarenta y un Hacese para la Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Económico de El Petenmil quetzales exactos (Q141,000.00), y el segundo con una de veinte milquetzales (Q20,000.00); (FYDEP), Cos nombramientos que se expresan.

CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que se hace necesario incrementar los recursos destinados al Proyectode Trabajos de Construcción del Programa «Construcción del Teatro NaAutorizaciones farmacéuticas-Matrimonic.-Lines de transporte-Constitacien de sociedad.cional», por el ritmo acelerado que llevan los mismos y con el fin de -Modific de sociedad.-Patente de invención.-Registro de marcas.-Titulos suple-poder abrir al público la primera fase de la obra; torios-Edictos-Remates.

CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, aparecen Proyectos de Inversión ORGANISMO LEGISLATIVO que no serán realizados en su totalidad por diversas causas y cuyo financiamiento está previsto con Bonos del Tesoro contemplados en el Decreto-Ley No. 418,

POR TANTO,

DECRETO NUMERO 1612

En uso de las facultades que le confiere el inciso 10. del Artículo

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA 170 de la Constitución de la República y 43 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la Nación (Decreto PresidencialNo. 552), DE GUATEMALA, DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 10. amplía el Presupuesto General de Ingresos de laQue por obstáculos legales el Comité de Festejos de la IndependenciaNación vigente, en la suma de ciento sesenta y un mil quetzales exactos1966, no pudo obtencr del Organismo Ejecutivo a través de las dependencias(Q161,000.00), en la forma siguiente: respectivas, la exoneración de derechos arancelarios, tasas y demás cargos y sobrecargos que gravan las importaciones de algunes artículos de consumoINGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO Total que le son indispensables para cumplir con sus finalidades eminentemente civ culturales y que on tal Caso el Congreso CS el llamado a resolver, INGRESOS EXTRAORDINARIOS OTROS

POR TANTO.

Impuesto sobre semáforos, Decreto-Ley Número 316 Q 141,000.00

DECRETA: INGRESOS PARA CAPITAL Artículo 10.-Se exonera = Comité de Festejos de la Independencia III. VENTA DE ACTIVOS 1966. por esta sola vez, de derechos arandelarios, tasas y demás cargos y sobiecargos que gravan las importaciones de los articulos de consumo a que Venta de Bienes Nacionales 20,000.00 se refieren las partidas del Arancel de Aduanas vigente números 112-04-04

y 112-01-03, en la cantidad de 540 unidades de 40 onzas y 300 unidades TOTAL: Q 161,000.00de tamano standard, respectivaniente, La Dirección General de Aduanas debe autorizar las pólizas correspondientes, y la Aduana respectiva efectuará los trámites legales. TOTAL: CIENTO SESENTA Y UN MIL QUETZALES EXACTOS. Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 20.-Se amplia el Presupuesto General de Egresos de la Nación vigente, en la suma de ciento sesenta y un mil quetzales exactos Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpl miento. (Q161,000.00), que servirá para crear las Partidas siguientes: Dado en el Palacio Legislativo, on Guatemala: 3 los trace dias del mes de septiembre de mil novecientes sesenta y seis. PRES. PUESTO DE FINANCIAMIENTO MARIO FUENTES PIERUCCINI, Funcionamiento Total Presidente. Ministerio de Hacienda y Crédito Públ'co Q 141,000.00 Q 141,000.00

ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, PRESUPUESTO DE CAPITALPrimer Secretario.

CAMILO DEDET ROSA. Ministerio de Comunicaciones y Obras Pú- bilcas Segundo Secretario. 20,000.00 20,000.00

TOTAL Palacio Nacional: Guatemala, tres de octubre de ml novecientos seQ 161,000.00 senta y seis.

Publiquese y cúmplase. TOTAL: CIENTO SESENTA Y UN MIL QUETZALES EXACTOS.

JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 30.-Con la ampliación a que se refiere el presente Decreto, cl Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación vigente, El Ministro de Hacienda 5' Crédito Público, asciende a la cantidad de ciento cincuenta y ocho millones quinientos cinALBERTO FUENTES MOHR. cuenta mil setents quetzales exactos (Q158.550,070.00).802 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 83 Artículo 40.-Se modifica el Articolo 2o. del Decreto-Ley Número Artículo 50.-El presente Decreto entrará en vigor el día pu418, emitido por el Jefe Gobierno en Gensejo the Ministros los numeblicación el Diario Oficial. rales 35), se adiciona el numeral 61), los cuales quedan en la signiente forma:? Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. «Articulo monto de veinte millones novecientos setenta sieDado en Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemale los te mil doscientos quince quetzales exactos (Q20,977,215.00). del Fondo a veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis. que se refiere el artículo anterior, se destina para financiar los siguientes Programas y Proyectos del Presupuesto de Egresos del Estado, del EjerMARIO FUENTES PIERUCCINI, cicio Fiscal de 1966: Presidente.

ROBERTO PONCE ARCHILA.

Transferencia de Capital Inciso'a) Inciso b) Total Tercer Secretario, Ministerio de ComunicacioOSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, nes y Obras Públicas Cuarto Secretario. 35) Supervision de CA-10, TS, DAN 3P Puentes GuaPALACIO NACIONAL: Guatemala, octubre primero the mil noveLan, Mayuelas y Anguiatú Q 179,876.00 75,384.00 Q 255,280.00 cientos sesenta y seis. 48) San Antonio y Santa Ana Huista, Huehuetenango 19,273.00 727.00 20,000.00 Publiquese y cúmplase. 51) Entronque Chicacao-Coatepeque 66,169.00 26,831.00 93,000.00 JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. 61) Proyecto de Trabajos de Construcción del Programa EPAMINONDAS GONZALEZ DUBON. «Construcción Teatro NacioViceministro de Hacienda y Crédito Público, nal» 44,740.00 44,740.00 Encargado del Despacho. ORGANISMO EJECUTIVO entidad será disuelta: si el número de sus asociaArtículo 12-La Junta Directiva se integrará dos activos se reduce a menos de la mitad: si con un Presidente, dos Vocales y un Secretariolos fines que se propone se encomendaren y fueTesorero, que serán electos para un período de ren cumplidos por alguna entidad estatal; y cuandos años, pudiendo ser reelectos. La elección 0

MINISTERIO DE GOBERNACION do se pierda la totalidad de su patrimonio, si confirmación de los cargos se efectuará en la éste llegare a formarse, y no lo repusieren los Asamblea general del mes de febreio 0 en la Apruébanse los Estatutos de la <<Asociación de asociados. oportunidad que fuere necesario, Criado:es de Ganado Indubrasil»; y reconócese Sa personalidad jurídica. Articulo 50.-La Ascelación será sostenida con Artículo 13.-La Junta Directiva es el órgano el aporte voluntario de sus asociados activos; sinejecutivo de la Asociación y como tal debe cumPalacio Nacional: Guatemala, 23 de septiembre embargo, dos años después de constituida y por prir cuanto acuerde la Asamblea General y esdisposición de la asamblea podrá fijarse una cuo-pecialmen.e con los f.nes previstos por el Articu-de 1966. ta de ingreso a los nuevos miembros, así como lo 20. de estos es.atutos; además, tiene facultad Examinada la solicitud del señor Fermin Co la cuota ordinaria en el tanto y forma de pago para tomar las dispositiones que requiera la lina Campollo, facultado expresamente para el que más convenga. Los aportes voluntarios de buena marcha de la entidad y la obligación de (f.c:o, y relativa a la aprobación de los (s'acualquier suma de dinero u otros bienes, el monrendir informe anual de su gestión a la Asamblea to Ce las cuotas que llegaren a estableccise, y General en la sesión del mes de febrero. La Juntutos y reconocimiento de la personalidad juridica de la <<Asociación de Criadores de Ganado cualquier donación que reciba, formarán el pa1a Directiva sesionará mensualmente, en la priIndubrasib>; y, trimonio de la Asociación, el cual será adminismera semana de cada mes. salvo las juntas extrado y se liquidará en la forma que disponen traordinarias que pueden celebrarse on cualquier CONSIDERANDO: estos estatutos y en su defecto por lo que acttertiempo. Para celebrar sesión requiere cuando mede la Asamblea General. nos la concurrencia ue tres de sus internbros; y Que el asesor jurídico del Ministerio de Gotodas sus decision S se fomarán con el vote favorabernación, en dictamen aprobado por el ProcuArtículo 60.-Los asociados activos participan ble de la mitad más uno de quie.es la integran. rador Gentral de la Nación y Jefe del Minisdirectamente en las actividades de la asociación, En caso de empate, quien la presidentendri doble c ntribuyen a su sostenimiento y gozan de todos voto. terio Público, manifestó que los estatutos no contienen disposición alguna contraria a las leyes, los beneficios que la misma otorga. Para ser asociado ivo se requiere la calidad de criador Artículo 14.-Por ausencia 0 impedimer del POR TANTO, de ganado Indubrasil y ser invitado por la Junta Presidente harán sus veces por su orden, el VoDirectiva de la Asociación para ingresar a la cal 10. 0 el Vocal 20., quienes en la misma forEl Presidente de la República, misma. ma sustituirán al Secretario-Tesorero si la falta fuere de este.

ACUERDA: Artículo 70.-Pueden nombrarse asociados honorar.os a Lis personas que por méritos especiaArtículo 15.-Scn atribuciones dol Presidente: Jo.-Aprobar los' siguientes le 0 relevantes servicios en favor de la entidad convecar a sesiones de Junta Directiva para que merezean csa discinción. La Junta Directiva es ésta se reuna cuantas veces sea necesario; y de la liamada a proponer a h Asamblea General asamblea general en las épocas señaladas, presiESTATUTOS DE LA "ASOCIACION a las personas que a su juicio deban nombrarse dir las sesiones de una y ctra dirigir ia marcomo asociados hono.arios. cha de la Asociación de acuerdo con bs demás miembros de la Directiva: deberá autorizar con DE CRIADORES DE GANADO Artículo 80.-Los asociados activos tienen de. su firma los gastos, su cribir la correspondencia, recho a elegir y ser electos y la obligacion de V nombrar el personal auxiliar: po Irá tomar meINDUBRASIL". des mpenar los cargos y comisiones que se les didas extraordinarias 0 no previstas, indispensaconfician. sin nguna remuneración, Sin embarbles para el buen funcionamiento de la entidad, Artículo 10.-La Asoc ación de Criadores de go, los gastos indispansables que hicieren serán COD la obligación de dar cuenta inmediata a la

Ganado Indubrasil, se propone el desarrollo y costeados por la Asociación, previa autorizazión Jenta Directiva 0 a la Asamblea General si así mejor.miento de la crianza de ganado de raza Inae la Jun.a Directiva. En los casos de que los fuere el caso; y le corr.sp representar leoubrasil en el país. Es una entidad no lucrativa asterados no cumplieren las comisiones que se galmente a la A.ociación, pudiendo d Legar dicha y on lo absoluto ajena a cuestiones politicas y rc-les des gnon. 0 dejaren de pagar por más de un representación en casos especiated, previa autoligiosas. año las cuotas que fueren establecidas, 0 bien rization de la Junta Directiva. faltaren sin causa justificada y consecativamente Artículo 20.-Son fines fundamentales de la a más de tres sesiones de Junta Directiva 0 de Artículo 16.-Los Vocales deherán cumplir las Asociacion: Asamblea General. podrán scr retirados de la comisiones para las que fucr n designa OS por la Asociación: por otras faltas menores podrán ser Directiva y desempeñar las a rehiclones d.l Prea) Procurer instrucción técnica y asi tencia ex-amonestados cn forma privada por la Jun'a Disidente 0 del Secretario Tesorem cuando sustituperimental, en materia de crianza de ganado rectiva. Ante de imponérsele cualquier sanción yan a éstos.

Indubras el asociado deberá ser oido y, además, tene deb) De.erm.nar las características de la raza rtc 0 de apelar del fallo ante la Asamblea GeneArticulo 17.-Correspend ai Secretare-TesoreIndubrasil por Lis cuales ha de r.girse esta ral. la que en definitiva decidirá lo que juzgorero: alender la cortespond.nci leventar las actas, Asociación; conveniente. Igual apelación le compete cuando extender las certificaciones CCR et Visto-Vueno c) Dar información y obtener facilidades para se crea perjudicado 0 restringido en sus derechos del Presidente. asi como extender los recibos, rela venta, adquisición, importación y exporcomo tal asociado. caudar y custodiar los fondos. Nevar cuenta de tación de sementa'es Indubrasil, lo mismo los mismos. efectuar los pagos COD autorización que hembras de pura razi; Atticulo Asamblea General es cl órgadel Presidente: 3, en general cumplir cuanto la d) Procurar el intercambio entre sus asociaro máximo de In AAsociación y se forma con los Jurta Directiva disponga en materia de Sccretaria des de ej mplares de ganado Indubrasil con a reciados que la in'egran, pudienc'o cel brar seV T soreria C n el fin de lograr to hucna marcha el propósito de mejorar los hatos exissión y tomar decisiones con la asistencia de la de la entidad.

tentes; mitad más uno de sus mbros activos. El aso e) Promover conferencias, concursos y expociado que no pueda eancurrir podrá delegar su Articulo 18.-Los birnes que Alquiera la Asosiciones de Indubrasil, rsi como asis representación, pero sólo es permitido represenciación nunca podrán considerar e como de protir a tales actos por me in de las repretar a no más de oiro asociado. piedad particular de los asociados; V. en C3S0 de sentaciones que se desig en: disclución de la entidad. si b'enes O fonf) Obtener y a'enter el registro genealógico Artículo 10.-Por lo mcnos se llevarán a cabo dos sobrantes éstos se entregation por el PresiCe la raza Indubrasil, ha iendo toda clase dos a ambleas g netales ordina:ias, una on el dente y el Secretario-Tesorerg la Cruz Roja. mes de febrero y la ot-a en el mes de agosto, Guatemal'eca. da gest'on S ante las autoridades encargadas de cicho registro; y, on lo dias y horas que señale la Jun Directiva. g) Ayudar a bs ascelados para que éctos obla que hará In onvoca or por modio de su Articu'o 19-La folta de disposition expresa tengan la inscripción de S S ejemplares en Presid nte. De rencia estas a ambleas geneon estos estrititos. on cuarto 1 qualqu'er cues el moncionado registro. Los fines antes rales se celebrarán en las haciendas O fincas tion que afcele 0 int rese a la Asociacion. será

enunciacos no excluyen otros que on benede lo: asociades. Extraordinari men'e se reunicumplida por lo que acuerde la Tunta Directiva, fcio de SUS miembros está obligada a cumrá la Asamblea General cuando las circunstancias la que dará cuenta en la próxima Asamblea Geplir esta Aso así lo demanden. neral para que ésta tome las medidas que en lo sucesive permitan una mejor administración y eI Artículo 30.-EI domicilio de la Asciación FC Articulo 11.-Corresponde a la A-amblea Geeficaz funcionamiento de la Asceiación establece en la Ciudad de Guatemala sin perju:- neral. eleg'r y remover a los miembros d^ la Juncio de que pedrá desarrollar sus actividades y ceta Directiva, aprobar el presupuesto. y el informe Artículo 20.-Los presentes estatutos podrán lebrar sesiones 0 asamblias en cualquier ot.o luanual de dicha Junta, fijar las cuotas. nombrer ser reformados cuando asi lo acuerden en Asamgar. asociados honorarios. y dictar todas las medidas blea General ura mayoria no menor de los dos necesarias para el cumplimi nto de los fines que rcios de los miembros activos que integran la Artículo 40.-La Asociación se constituye por la Ascciación persigue, así como aquellas de obAsociación. t'empo indefinido, pero podrá disolverse cuando servancia general no previstas en estos estatutos así to acuerde una mayoria no menor de los y conducentes al buen funcionamiento de la entiArtículo Unico Transitorio,-La actual Junta dos tercios de sus asociados activos, Ademas, la dad. Directiva continuar sus

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