Decreto 1615-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1615-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1966
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749Administración: Teléfono 24418 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVII GUATEMALA, SABADO 22 DE OCTUBRE DE 1966 NUMERO 94 construcción. materias primas, combustibles SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVOy lubricantes, envases, artículos semi-elaborados y otros componentes del producto final, a partir de la fecha en que se reaORGANISMO LEGISLATIVO lice la primera importación de cualquiera MINISTERIO DE ECONOMIAde dichos productos; b) El periodo de exención del impuesto sobre la renta O sobre las utilidades se contará a Otórgase a la empresa Anlen, Villanueva & ComDecreto Numero 1615. partir del ejercic'o en que la empresa cla-pañía, propietaria de «Telev'centro Canal 7», sificada inicie su producción 0 si ya estula clasificación de Industria Nueva por equiviere produciendo desde el ejercic'o imposi-paración.
ORGANISMO EJECUTIVO tivo cn que se emita el acuerdo de clasificaACUERDO No. 695 ción respectivo; Palacio Nacional: Guatemala, 14 de octubre
c) Después de presentada la solicitud de cla-de 1966. MINISTERIO DE ECONOMIA sificación y antes de que se emita el acuerdo respectivo, siempre que el interesado El Presidente Constitucional de la República, haya hecho las publicaciones a que se refiere el Artículo 18, podrá permitirse, la CONSIDERANDO:Otorgase a la empresa Anleu, Villanueva & Compañia, propietaria de "Televicentro Canal 7", la clasificación de importación de productos objeto de exenIndustria Nueva por equiparación. ciones aduaneras, siempre que los interesaQue con fecha 1o. de octubre de 1965, el señor dos garanticen con f anza extendida por Francisco Gilberto Chávez González, en concepto Declarase clasificada como Industria de Exportación, a la una institución afianzadora legalmente aude Director-Gerente y en representación de la empresa "Industria Bonanza". torizada para operar en el país, 0 deposiempresa «Televicentro Canal 7>. de la firma Anten el monto de los derechos de impo:taleu, Villanueva & Compañia Limitada, se presenOtorgase a la Planta de Alimentos Concentrados para anición que les sean aplicables, en cuyo caso tó ante el Ministerio de Economia, solicitando para males "Del Prado", la exoneración que se indica, el período de los beneficios inherentes, dicha empresa la clasificación de Industria Nueva
contemplados en la Ley. se contará a parpor equiparación, de conformidad con los artícuHacese la exoneración que se indica a favor de la Empresa tir de esta primera importación. Si la clalos 50. y 80. del Decreto 1317 del Congreso de "Calzado Universal, S. A." (CAUSA). sificación fueren denegada, los depósitos la República y sus reformas conten en el Deefectuados pasarán definitivamente al foncreto-Ley No. 277, para dedicarse a la programaOtorgase a In Fábrica de Bolsas de Papel, S. A., la exonedo común; y si se tratare de fianza éstación filmica televisada y a la produccion de sliracion que so menciona. se hará efectiva inmediatamente por el Esdes y de cortos fílmicos comerciales; tado, para hacerse pago de los derechos correspondientes>. CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Artículo 20.-La segunda parte del inciso c) Que dicha empresa se encuentra constituida del Artículo 20.'- del Decreto Ley 197 Se modicon un capital social que asciende a la sumade doscientos mil quetzales (Q200,000.00); quefica, quedando así:Matrimonios.-Constitución de sociedades.-Prorroga de SOrepresenta una linea de servicios indispensables ciedad.-Disolución de sociedad.-Títulos supletorios.-- «Las clasificaciones de las empresas que solia las necesidades del país y además dará ocupaPatente de invencion.-Registro de marcas.-Edictos.-Lici. citen acogerse a la presente ley, se otorgarán ción a noventa (90) personas, entre empleados
taciones.-Remates. mediante acuerdo emitido por el Ministro de Fcoadministrativos y laborantes; nomia, hasta por un término de diez años que Banco de Guatemala.-Balance General al 30 de septiembre CONSIDERANDO:comenzará a contarse en la forma que señala de 1966. el Artículo 1o. de esta Ley>. Que de conformidad con el artículo 14 del DeArtículo 30.-Las aduanas de la República creto No. 9 de la Asamblea Constituyente, las llevarán un registro completo de las clasificacio-Empresas editoriales de radiodifusión y rad oteleORGANISMO LEGISLATIVC nes otorgadas de conformidad con la Ley de Fo-visión pueden gozar de `los beneficios de la Ley mento Industrial, con indicación de los benefide Fomento Industrial, siempre que cumplan con cios concedidos a cada empresa. Las Aduanas de la los requisitos que esta ley establece; república aplicarán automáticamente las exoneraCONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 1615 ciones contenidas en los acuerdos de clasificación, sin más trámite. El Ministerio de Economía Que por otra parte, la Ley de Fomento Indus-controlará el uso que hagan las empresas clatrial contenida en el Decreto 1317 del Congreso El Congreso de la República sificadas, de la maquinaria, materia prima, prode la República, en sus artículos 20., 30., 40. y 50. ductos semi-elaborados, envases y demás artícuinciso c), dispone también que, las empresas los que importen libres de gravámenes; y la industriales de prestación de servicios que sin
de Guatemala, Contraloria de Cuentas ejercerá la fiscalizaciónser productoras de artículos 0 mercancías exijan correspondiente, de conformidad con la Ley. una inversión en maquinaria y equipos y constituyan actividades de utilidad para la economiaCONSIDERANDC: Artículo 40.-Se derogan los Decretos Leyes del país podrán gozar de los beneficios que lanúmeros 277 y 315 emitidos por el Jefe de Gomisma establece; Que es necesario estimular el programa de in-bierno, en Consejo de Ministros. dustrialización del país y dinamizar la aplicación CONSIDERANDO: de la legislación industrial vigente; Artículo 50.-El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Que es importante procurar y estimular el estaCONSIDERANDO: Diario Oficial blecimiento de nuevas empresas que con la prestacion de sus servicios, contribuyan en forma Que los Decretos-Leyes números 197, 277 y eficaz al desarrollo y mantenimiento de la edu315 han obstaculizado la aplicación de la legis-Pase al organismo ejecutivo para su publica-cación, la cultura y el arte en favor de los lación industrial, haciendo el proceso más largocion y cumplimiento. habitantes, así como al de otros aspectos concuy provocando problemas innecesarios; rrentes al desenvolvimiento de las actividades de la vida humana, dentro de cuya labor los servicios CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, de radiodifusión y radiotelevisión desempeñan una en Guatemala: A los veintinueve días del mes función que debe estimarse como vehiculo aproQue es necesario modificar la Legislación In-de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.piado para esos fines; dustrial en vigor, con el objeto de impulsar el surgimiento de industrias que por su magnitud, CONSIDERANDO: sus problemas de financiamiento, obtención de MARIO FUENTES PIERUCCINI, Presidente. Que habiéndose cumplido con todos los requi-maquinaria y equipos especializados, necesitan de sitos legales, la Comisión Técnica Mixta de Fo-períodos adecuados de promoción e instalación,ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, mento Industrial, en dictamen número 988 (569)antes de entrar a operar, Primer Secretario. de fecha 23 de jun'o de 1966. emit ó opinion rePOR TANTO, comendando que a la empresa se le clasifique como Industria Nueva por equiparación conforme Con fundamento en el inciso 10. del Artículo CAMILO DEDET ROSA, el artículo 80. del Decreto 1317 del Congreso de la 170 de la Constitución de la República, Segundo Secretario. República, y se le concedan los beneficios correspondientes; y.
DECRETA: Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de octuCONSIDERANDO: Artículo 10.-Se modifica el Artículo 22 del bre de mil novecientos sesenta y seis. Que es necesario precisar las condic ones bajoDecreto 1317 del Congreso de la República, que las cuales el Estado otorga benefic'os a las emb queda en la siguiente forma: presas para garantizar los objectivos de la politicaPubliquese y cúmplase. de fomento industrial, cArtículo 22-Los períodos para los cuales se
otorguen los beneficios a que se refieren los arPOR TANTO, tículos 60., 70. y 80. comenzarán a contarse en JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Con fundamento dispuesto en los articula siguiente forma: los 10., 20., 30., 40., 50., 60., 80., 17 23 del E1 Viceministro de Economía Decreto 1317 del Congreso de la Republice. area) La exoneración del pago de derechos e imEncargado del Despacho. tículo 14 del Decreto numero 9. de la Asambles puestos de importación sobre maquinaria,MARIO A. CHAVARRIA PAREDES, Constituyente, y número 315,equipos y sus accesorios, materiales de