Decreto 1617-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1617-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1966
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVII GUATEMALA, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 1966 NUMERO 93
SUMARIO Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: Artículo 40.-La empresa está obligada a utien Guatemala, a los once días del mes de octubre lizar en sus importaciones, los servicios de transde mil novecientos sesenta y seis. porte de las entidades aéreas, marítimas 0 terrestres del Estado, de acuerdo con las regulaciones ORGANISMO LEGISLATIVO MARIO FUENTES PIERUCCINI, aplicables del Decreto-Ley No. 444 sus modiPresidente. ficaciones contenidas en el Decreto-Ley No. 468, y consignar sus embarques, según el caso, a los creto Número 1617. ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, puertos nacionales de Matías de Galvez y Cham-Primer Secretario. perico, bajo el entendido de que el incumplimienORGANISMO EJECUTIVO to de aquellas disposiciones, será sancionado con
ROBERTO PONCE ARCHILA, arreglo al artículo 8o. del propio Decreto.Tercer Secretario. Artículo 50.-Que este acuerdo se transcriba MINISTERIO DE ECONOMIA Palacio Nacional: Guatemala, trece de octubrea donde corresponde para los efectos legales prode mil novecientos sesenta y seis. cedentes. orgase a la empresa "Prentice Bros & Co. Sucesor", proPublíquese y cúmplase. Comuniquese. MENDEZ MONTENEGRO. iedad del señor Stuart A. Prentice, la exoneración que 0 menciona. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. El Viceministro de Economia, El Ministro de Gobernación, Encargado del Despacho, HECTOR MANSILLA PINTO. MARIO A. CHAVARRIA PAREDES.órgase a la Fábrica, de Chocolates "La Grecia", la exoaeración que so, express. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO FUENTES MOHR.
MINISTERIO DE TRABAJO ORGANISMO EJECUTIVO 197564-21
Otórgase a la Fábrica de Chocolates «La Grecias,Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA la exoneración que se expresa. jase c) salario mínimo de Q1.84 por día, para los trabaACUERDO No. 699 jadores de la Industria de Imprentas, Editoriales y AcOtórgase a la empresa Prentice Bros & Co. Sutividades Conexas en toda la República. cesors, propiedad del señor Stuart A. Prentice, Palacio Nacional: Guatemala, 7 de octubre de la exoneración que se menciona. 1966. Fijase el salario mínimo en Q1.52, por día, para los trabajadores de la Actividad Hotelera en toda la Repú- El Presidente Constitucional de la República, blica. ACUERDO No. 709
CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 7 de octubre de MINISTERIO DE GOBERNACION 1966. Que por Acuerdo Gübernativo No. 564 del 27 de agosto de 1964, emitido por conducto del MiEl Presidente Constitucional de la República, nisterio de Economía, la Fabrica de Chocolatespruébanse los Estatutos de la "Asociación de Ex Alumnos «La Grecia>, propiedad del señor Mario Papahiu,del Colegio San Sebastian; y, reconócese su personalidad CONSIDERANDO: fue calificada como Industria de conformidad con juridica. el Decreto-Ley No. 170, reformado por el DeQue por acuerdo No. 636 del 29 de noviembre creto-Ley No. 197; y que la Comisión Técnica de 1961, emitido por conducto del Ministerio de Mixta de Fomento Industrial en dictamen No.
ANUNCIOS VARIOS Economía, la empresa <Prentice Bros & Co. Su778 (797) del 7 de septiembre de 1966, emitió
cesor>, propiedad del señor Stuart A. Prentice, opinión favorable a la solicitud de la empresa Uneas de tranaporte.-Matrimonios.-Constitución de $0. fue clasificada como Industria Nueva, al amparo del 22 de agosto de 1966, relativa a que se le cedades.-Modificación de sociedades.-Disolución de SO... del Decreto 1317 del Congreso de la República; y otorgue los beneficios derivados de su calificación, dedad.-Patente de invención.-Registro de marcas.-Tituque la Comisión Técnica Mixta de Fomento Inlos supletorios-Edictos.-Licitaciones.-Remates. dustrial, en dictamen No. 386 (633) del 14 de POR TANTO, julio de 1966, emitió opinion favorable a la soCon base en el artículo 20. del Decreto-Ley No.licitud de la empresa del 22 de abril de 1966, relativa a que se le otorguen los beneficios de170, reformado por el Decreto-Ley No. 197 y Derivados de su clasificación, creto-Ley No. 315, ACUERDA: ORGANISMO LEGISLATIVO POR TANTO, Artículo 10.-Otorgar a la Fábrica de ChocolaCon base en el artículo 60. del Decreto 1317 tes «La Grecia>, propiedad del señor Mario Padel Congreso de la República, y Decreto-Ley No. pahiu, exoneración del pago de derechos e im315, puestos de importación, excepto las tasas y carDECRETO NUMERO 1617 gos en compensación de servicios prestados, so-ACUERDA: bre lo siguiente:
Artículo 10.-Otorgar a la empresa <<Prentice Materia prima para uso industrial. (Detalle en El Congreso de la República Bros & Co. Sucesor>, propiedad del señor Stuart dictamen número 778 (797) del 7 de septiembre
A. Prentice, exoneración del pago de derechos e de 1966), con un peso de treinta y dos mil cuade Guatemala, impuestos de importación, excepto las tasas y trocientos cuarenta y ocho kilos brutos cargos en compensación de servicios prestados, (32,448.000 K. B.), valor CIF de cuatro mil seissobre lo siguiente: cientos cincuenta y cinco quetzales y veinte cenCONSIDERANDO: Envases y tapas para uso industrial, con un tavos (Q4,655.20) e impuestos a exonerar de un peso de diez mil doscientos noventa y cinco kilosmil cuatrocientos treinta y ocho quetzales y noQue existen asuntos importantes en estudio de con doscientos trenta gramos brutos (10,295.230 venta y seis centavos (Q1,438.96).
Comisiones, que necesitan de su aprobación K. B.), valor CIF de tres mil ochocientos cuaArtículo 20.-Determinar que la materia prima, el presente período ordinario, toda vez que re-renta y un quetzales con cincuenta centavos objeto de la presente exoneración, sólo podrá Buelven urgentes problemas sociales; (Q3,841.50) e impuestos a exonerar de trescienusarse en los fines industriales para que fue catos siete quetzales con treinta y dos centavos lificada la empresa, la cual se obliga a formular
CONSIDERANDO: (Q307.32). una declaración ante el Ministerio de Economía, Artículo 20.-Determinar que los envases y tade acuerdo con lo que amparan las respectivas pó- Que el Presupuesto General de Ingresos y Egre-pas, objeto de la presente exoneración, sólo polizas aduanales, a fin de llevar el control necesadel Estado, debe ser aprobado a más tardrán usarse en los fines industriales para que rio y establecer que es empleada para el uso que el quince de diciembre de cada año, fue clasificada la empresa, la cual se obliga a se indica. Asimismo, se obliga la empresa a rendir formular una declaración ante el Ministerio de un informe mensual sobre volumen de producción, POR TANTO, Economía, de acuerdo con el contenido que amprecio de venta de los artículos elaborados, nú- paran las respectivas pólizas de aduana, a fin mero de trabajadores empleados y salarios pagaEn uso de las atribuciones que le confieren losde llevar el control necesario y establecer que son dos, tanto al propio Ministerio como a la Dirtículos 158 y 170. incisos-10. y 2o. de la Consrección General de Estadística.empleados para el uso que se indica. Asimismo,lución de la República, la empresa deberá rendir un informe mensual soArtículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa, DECRETA: bre volumen de producción, precio de venta de lospor el mal uso que hic'ere de la exención que
artículos elaborados, número de trabajadores emse le otorga, de conformidad con lo establecido Artículo 10.-Se prorroga hasta el quince depleados y salarios pagados, tanto al propio Mien el artículo 26 del Decreto 1317 del Congreso dembre del año en curso, el período de sesionisterio como a la Dirección General de Estadisde la República, sin perjuicio de las sanciones tica. ordinarias del Organismo Legislativo. de otro orden contenidas en las leyes del ramo Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa, hacendario que fueren aplicables. Artículo 20.-El presente Decreto entrará en por el mal uso que hiciere de la exención que Artículo 40.-La empresa está obligada a utiel día de su publicación en el Diario Ofise le otorga, de conformidad con lo establecido lizar en sus importaciones, los servicios de transen el artículo 26 del Decreto 1317 del Congreso porte de las entidades aéreas, marítimas 0 terresde la Republica, sin perjuicio de las sanciones tres del Estado, de acuerdo con las regulaciones al Organismo Ejecutivo para su publica-de otro orden contenidas en las leyes del ramo aplicables del Decreto-Ley No. 444 y sus m dicumplimiento. hacendario que fueren aplicables, ficaciones contenidas en el Decreto-Ley No. 468,