Decreto 1618 de 1995
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1618 de 1995
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1995
DECRETO 1618 DE 1995
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42017. 25, SEPTIEMBRE, 1995. PÁG. 7.
DECRETO 1618 DE 1995
(septiembre 25) por el cual se aclara el Decreto 1770 del 3 de agosto de 1994.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, Leyes 10 de 1990 y 60 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 1298 de 1994 denominado "Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud" , con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico las normas vigentes en materia de salud;
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política, se reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto;
Que mediante Sentencia número C -255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la honorable
algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto;
Que mediante Sentencia número C -255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto-ley 1298 del 22 de junio de 1994;
Que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto -ley 1298 de 1994 no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en el fueron integradas, tal y como lo afirma la honorable Corte Constitucional:
"Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no h an sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994",
DECRETA:
Artículo 1º. Aclárase el Decreto 1770 del 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación deDECRETO 1618 DE 1995
registros para la administración autónoma del situado fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, sus procedimientos y formalidades, en el sentido que este acto administrativo reglamenta las Leyes 10 de 1990 y 60 de 1993.
Departamentos, Distritos y Municipios, sus procedimientos y formalidades, en el sentido que este acto administrativo reglamenta las Leyes 10 de 1990 y 60 de 1993.
Artículo 2º. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994 en el contenido del decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en las Leyes 10 de 1990 y 60 de 1993.
Artículo 3º.El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Salud,
Augusto Galán Sarmiento.