Decreto 1625-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1625-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1966
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro
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Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.Administración: Teléfono 24418
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DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA
GUATEMALA, MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 1966 NUMERO 26
TOMO CLXXVIII Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,dica en el artículo 20. del Decreto número 1615 en Guatemala, a los veinticuatro días del mes dedel Congreso de la República y su reglamento, SUMARIO noviembre de mil novecientos sesenta y seis.de los beneficios consistentes en la exoneraciónde los derechos e impuestos que causen: MARIO FUENTES PIERUCCINI, ORGANISMO LEGISLATIVO Presidente. a) La maquinaria, equipo, sus repuestos y ac-cesorios necesarios para el proceso indusENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. trial; y, Decreto Número 1625 Primer Secretario. b) Materias primas (excepto tejidos), consis-tentes en cajas, óxido y otros, antimonio puORGANISMO EJECUTIVO CAMILO DEDET ROSA, ro, separadores, placas y otras materias
Segundo Secretario. primas similares O sustitutivas necesarias MINISTERIO DE ECONOMIA para el proceso productivo, envases y comPalacio Nacional: Guatemala, veintiocho de no-bustibles (excepto gasolina) exclusivamente Calificase como Industria, a la Fábrica de Acu-viembre de mil novecientos sesenta y seis. para generar energía, siempre y cuando tamuladores "Victor", propiedad del señor Vícles materias primas no se produzcan en el tor Augusto Passarelli Alvarez. Publiquese y cúmplase. país 0 en el área centroamericana. Declárase que la Suciedad de Responsabilidad Li-JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 30.-El señor Victor Augusto Passamitada, denominada "Hulera Centroamericana", relli Alvarez, queda obligado al estricto cumpliEL Ministro de Gobernación, pertenece a la categoría de "Industria Integral miento de las siguientes obigaciones:
HECTOR MANSILLA PINTO.
Conveniente Nueva". a) Prestar asesoría técnica gratuita paraadiestrar al personal guatemalteco; Obórgase a la Empresa Electrónica "LARCO", b) Utilizar en su proceso industrial, como mí- propiedad de la señora Lilly Orive de Pokorny,ORGANISMO EJECUTIVO nimo, un 53.0% en valor de materias prija clasificación de Industra Nueva. mas nacionales 0 centroamericanas, e incrementar el aprovechamiento de los artículos que se preduzean en el país, propiciando la
MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMIA paulatina sustitución de las materias pri-mas y productos importados utilizados en el Y CREDITO PUBLICO proceso industrial, por productos nacionales;Calificase como Industria, a la Fábrica de Acumuladores «Victor», propiedad del señor Vic-c) Mantener en sus actividades de producción Concécese a favor del Instituto Lingüístico de Veindustrial, la ocupación para un número no rano, exoneración de derechos aduaneros sobretor Augusto Passarelli Alvarez. menor de veinte (20) trabajadores guatela importación de un automóvil camionetilla maltecos, respetando en cuanto a salarios y
ACUERDA No. 753
(earryall) marca Chevrolet. demás prestaciones laborales, las leyes que rigen esa materia; Palacio Nacional: Guatemala, 22 de noviembred) Trasladar parte de los beneficios derivados MINISTERIO DE GOBERNACION de 1966. de las exoneraciones que se le otorguen, al mejoramiento de las condiciones de trabajo Apruébanse los estatutos de la "Comunidad BatzEl Ministro de Economia, de su personal, mantener satisfactoria ca-lidad de sus productos y precios razonablede Nimapá"; y reconócese su personalidad juCONSIDERANDO: mente competitivos; rídicae) Ajustar sus importaciones de materia priQue con fecha 19 de noviembre de 1964, elma, productos semielaborados y envases, paMINISTERIO DE EDUCACION señor Victor Augusto Passarelli Alvarez, propie-ra el proceso productivo de la Empresa, a
tario de la Fábrica de Acumuladores <Victor>, selas necesidades de capacidad para un año JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL presentó ante este Ministerio, solicitando cali-de trabajo como máximo, de acuerdo con ficación industrial, de conformidad con las dispo-la estimación prevista en el estudio econó- siciones del Decreto-Ley 170, reformado por elmico respectivo; NOMINA No. 61 Decreto Ley número 197; f) Utilizar en sus importaciones, los serviciosde transporte de las entidades aéreas, maDe los traslados efectuados de', 8 al 26 de noviemCONSIDERANDO: rítimas 0 terrestres del Estado, de acuerdo bre de 1966. con las regulaciones aplicables del DecretoQue en la mencionada Empresa, su propietarioLey número 444 y sus modificaciones contiene invertido un capital que según Balance Ge-tenidas en el Decreto-Ley número 468, y conANUNCIOS VARIOS neral al 31 de diciembre de 1964, asciende a lasignar sus embarques, según el caso, a los suma de ciento trece mil novecientos veintiúnpuertos nacionales de Matias de Gálvez y Matrimonio Lineas de transporte-Costitucionquetzales y doce centavos (Q113,921.12), consu-Champerico, bajo el entendido de que el inde sociedades-Modificación de sociedades.-me materias primas nacionales en una propor-cumplimiento de aquellas disposiciones será
Registro de marcas-Títulos supletorios.-Edic_ción del 53.0% y da ocupación a veintiuna (21)sancionado con arreglo al artículo 80. del tos-Licitación-Remates. personas, entre empleados administrativos y la-propio Decreto; y, borantes; g) Dar cumpimiento a lo preceptuado en elCONSIDERANDO artículo 40. del Decreto-Ley número 170. ORGANISMO LEGISLATIVO Que en la tramitación respectiva, se han lle-Artículo 40.-El incumplimiento de las obliganado todos los requisitos legales, y que la ex-ciones previstas en el artículo anterior, dará lugar Comisión Técnica Mixta de Fomento Industrial,a la inmediata revocatoria de este acuerdo. en dictamen número 1724/(816) del 19 de sepDECRETO NUMERO 1625 tiembre de 1966, emitió opinión recomendandoArtículo 50.-El señor Victor Augusto Passareque a la Empresa se lo califique como Industrialli Alvarez. propietario de la Fábrica de AcumuEl Congreso de la Repúblicay se le concedan los beneficios correspondientes;ladores «Victor», queda obligado a reportar meny, sualmente a la Dirección de Política Industrial CONSIDERANDO: de este Ministerio, su volumen de producción, exde Guatemala, portaciones al mercado centroamericano e interQue es necesario precisar las condiciones bajonacionales, el monto total de los sueldos pagados CONSIDERANDO: las cuales el Estado otorga beneficios a las em-a empleados administrativos y laborantes, el
presas, para garantizar los objetivos de la poli-nombre, valor y procedencia de las materias Que corresponde al Congreso de la Repúblicatica de fomento industrial, primas nacionales y centroamericanas consumidas. elegir Magistrados propietarios y suplentes de 13 Corte de Apelaciones, POR TANTO, Artículo 60.-Queda derogado el acuerdo minis-terial número 234 del 26 de abril de 1961, por POR TANTO. Con fundamento de lo dispuesto en los artícu-medio del cual se le otorgó a la Fábrica de Aculos 10. y 20., del Decreto-Ley número 170, re-muladores «Victor», propiedad del señor Victor En uso de las atribuciones que le confieren losformado por el Decreto-Ley número 197,Augusto Passarelli Alvarez, la clasificación de artículos 166 inciso 9o., 170 inciso 10., 242 y 253 Industria Existente, al amparo de las disposicio-ACUERDA: nes del Decreto 1317 del Congreso de la Repú-de la Constitución de la República, blica, ley de Fomento Industrial. Artículo 10.-Se califica como Industria, a laDECRETA: Fábrica de Acumuladores «Victor», propiedadArtículo 70.-El presente acuerdo deberá transArtículo 10,-Se declara electo Magistrado Su-del señor Victor Augusto Passarelli Alvarez, decribirse a donde corresponde para los efectos plente de la Sala Sexta de la Corte de Apelacio-conformidad con las disposiciones del Decreto-legales procedentes.
nes, al abogado Hugo Pellecer Robles, en substi-Lcy número 170, reformado por el Decreto-Ley tución del de igual titulo Carlos Guzman Estra-número 197. Comuniquese. da, a quien se le aceptó la renuncia presentada.Artículo 20.-De acuerdo con la calificación a ISIDRO LEMUS DIMAS. Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vi-que se refiere el artículo que antecede, y conbase en el artículo 2o. del Decreto-Ley numeroEl Viceministro de Economia. gor el día de su publicación en el Diario Oficial.170, reformado por el Decreto-Ley número 197,MARIO A. CHAVARRIA PAREDES. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-dicha Empresa gozará durante un período de 198847-30 ción y cumplimiento. diez (10) años, contados en la forma que se in-