Decreto 1627-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1627-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1966
EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVIII GUATEMALA, LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 1966 NUMERO 36
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO a sus casas matrices, cualquiera que sea la denominación, forma u organización que adopten. Las retenciones serán enteradas en la forma y ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO No. 1627 tiempo que señale el artículo 37 del Decreto-Leynúmero 229. Decreto No. 1627. Artículo 30.-Durante el año de 1967, exclusiEL CONGRESO DE LA REPUBLICA vamente. las personas naturales 0 jurídicas que Decreto No. 1629. paguen 0 deban pagar el Impuesto sobre la Renta establecido en el Decreto-Ley número 229, cubriDecreto No1630. rán un impuesto adicional del diez por cientoDE GUATEMALA (10%) sobre el monto a que ascienda el impuesto
Decreto No1631. según su respectiva liquidación.
CONSIDERANDO: Artículo 40.-Durante el año de 1967, exclusivamente, la contribución a que se refiere el arORGANISMO EJECUTIVO tículo 30., inciso 22) del Decreto Leg slativo nú-Que el actual régimen está empeñado en una mero 1831, Ley de Papel Sellado y Timbres, seráamplia tarea de reconstrucción nacional, tanto endel uno y medio por C ento (1-1/2%).
MINISTERIO DE ECONOMIA el aspecto económico como en el social, para lo cual es indispensable efectuar inversiones públicasArtículo 50.-Cada personal que salga del país Otórgase al señor Francisco Fuentes Parra propie-que se han proyectado para el año 1967; durante el año 1967 por Via aérea, deberá pagar tario de la Fábrica de Moldes y Matrices de un cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada Acero "Poly Plast", la clasificación de Industria pasaje completo, debiendo las empresas de aviaNueva. CONSIDERANDO: ción, tanto del Estado como privadas, y las empresas que se dediquen en cualquier forma a la explotación del tráfico aéreo civil internacional.Que es indispensable aumentar los ingresosMINISTERIO DE HACIENDA hacer el cobro correspond ente. Se exceptúan denecesarios mediante modificaciones en diferentes este pago las personas que viajen con pasaporteleyes impositivas, en tanto se depuran los diplomático u oficial. Y CREDITO PUBLICO sistemas administrativos que permitan el más eficaz, oportuno y completo ingreso de recursos que Artículo 60,-Dura:te el año de 1967, exclusiApruébase el Presupuesto de ingresos y Egresos se derivan de la aplicación de leyes impositivasvamente, la primera venta en el país, de automó- Privativos de la División de Investigaciones, ads-vigentes; viles para pasajeros, incluso Station Wagons, au-crita a la Dirección General de Investigación y tomóviles de carrera y de tres ruedas, compren-Control Agropecuario.
CONSIDERANDO: didos en la posición arancelaria 732-01-02. quedaafecta a un impuesto adicional del cinco por ciento (5%) sobre el valor neto de venta, pagadero MINISTERIO DE AGRICULTURA Que tanto el Gobierno como la ciudadanía han en timbres fiscales en la factura respectiva.manifestado la conveniencia de realizar una reAcuérdase que la Dirección General de Investiga_vision integral del sistema impositivo nacional, Los automóviles del año modelo 1966 y 1967 ción y Control Agropecuario, dependencia del mediante el estudio completo que se deberá llevarque ingresen los particulares y que se facturena cabo durante el próximo ejercicio fiscal 1967,Ministerio de Agricultura se denomine en lo en el extranjero, deberán satisfacer un impuesto sucesivo Dirección General de Investigación y del quince por ciento (15%) sobre el precio de Extension Agrícola. la lista local, el cual deberá hacerse efectivo enPOR TANTO,Nombranse a los señores que se mencionan, para la Dirección General de Aduanas, previo a obteque integren el Consejo de Administración de ner la tarjeta de solvencia. la que deberá llevarEn uso de las facultades que le confiere el inciso la Gremial Nacional de Trigueros, con sede en10. del artículo 170 de la Constitución de la Rela anotación del número del recibo del pago res-pectivo.Quezaltenango. pública, Fijase como término máximo para que concluya la Intervención de "La Greinial Nacional de Artículo 70.-Para garantizar la continuidadDECRETA:
Trigueros", el día último de febrero del año del plan de desarrollo nacional trazado por elGobierno de la República, deberá contarse conproximo entraute. Artículo 10-Durante el año de 1967. exclusiFijaso como Tipos Oficiales del Algodón, CO_ los recursos necesarios, para lo cual el Congresovamente, el impuesto sobre inmuebles establecido conocerá de la reforma integral del sistema im-rrespondientes a la cosecha de 1966-1967, del unoen el Decreto Legislativo número 1153, Ley de positivo antes de la aprobación del Presupuestoal seis que equivalen a los grados de clasifica-Contribuciones, correspondiente a todas las maGeneral de Ingresos y Egresos del Estado delción internacional. trículas que en total excedan de VEINTE MIL año 1968. Para el efecto se nombrará una CO-Exonèrase de los requisitos de Licitación PúblicaQUETZALES (Q20,000.00), se aumenta en un misión integrada en la forma que el Organismoy Privada a la Dirección General de Mercadeo tres por millar (3%o) adicional que se pagaráEjecutivo disponga para llevar a cabo el estudioAgropecuario, Dependencia del Ministerio de juntamente con el impuesto ordinario conforme del sistema impositivo del país, la que deberáAgricultura para la compra de un terreno, paraal Artículo 120 del citado Decreto. A los pagosrendir dictamen dentro del plazo de seis mesesla construcción de una planta Experimental decorrespondientes de cualquier período impositivoProcesamientoanterior a dicho año no les será aplicable esta dis-a contar de la fecha en que entre en vigor elpresente Decreto. posición. Artículo 80.-El presente Decreto entrará enANUNCIOS VARIOS De la recaudación obtenida del impuesto sobrevigor el día primero de enero de mil novecientosinmuebles, corresponderá a las municipalidadessesenta y siete.
de la República, excepto a la de la capital, una Matrimonios.-Lineas de transporte-Autorizacio-suma equivalente al uno por millar del. valor nes farmacéuticas.-Constitución de sociedades. Pase al Orgânismo Ejecutivo para su publica-correspondiente del impuesto recaudado de cada ción y cumplimiento.-Modificación de sociedad.-Patentes de invenmatricula, de los inmuebles situados en resción.-Registro de marcas.-Titulos supletorios.pectiva jurisdicción municipal, que les será enDado en el Palacio del Organismo Legislativo.-Edictos.-Remates. tregada cuando el impuesto correspondiente deen Guatemala: a los treinta días del mes de no-que se trate haya sido efectivamente percibido.viembre de mil novecientos sesenta y seis.Banco Inmobiliario SA.-Balance General al 31 de marzo de 1966. El producto del impuesto sobre inmuebles a que se refiere este artículo, una vez descontadas las MARIO FUENTES PIERUCCINI, Productos Mercantiles e Industriales, S. A. PRO-sumas correspondientes a las municipalidades, se Presidente. ME. S. A.-Balance General al 31 de diciembredestinará específicamente a obras de inversión, y de 1965para el efecto constituirá recurso de capital del Presupuesto General de Gastos del -Estado. ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. Transportes "Providencia, S. A."-Balance GenePrimer Secretario. ral al 31 de diciembre de 1964. Artículo 20.-Durante el año de 1967, exclusivamente, las excepciones a que se refieren los
Banco Nacional Agrario, Guatemala C. A.-Ba.incisos c), d) y e) del artículo 60. del Decretolance General Condensado al 31 de marzo deLey número 229, Ley de Impuesto sobre la Renta, CAMILO DEDET ROSA, 1966. no serán aplicables en el caso de dividendos 0 parSegundo Secretario. ticipaciones que se remesen al exterior o que se Productos Duralita S. A, Guatemala CA-Ba-acrediten en cuenta a residentes en el extranjero, lance General al 30 de junio de 1965 para el efecto, las personas jurídicas 0 naturaPalacio Nacional: Guatemala, nueve de diciemles que remesen al exterior 0 acrediten cuenta bre de mil novecientos sesenta seis, Transportes "Providencia, S. A."-Balance Gene-a residente en el extranjero, dividendos 0 partira] al 31 de diciembre de 1965. cipaciones afectos al impuesto, deberán retener el diez por ciento (10%) de los mismos, y esta re-Comuniquese y cúmplase. Almacenes Pair, Sociedad Anónima.-Balance Ge-tención, se considerará como definitiva del imneral al 30 de junio de 1964. puesto. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Importadora y Distribuidora Guatemalteca, SA.Quedan comprendidos en lo dispuesto en este -Balance General al 31 de diciembre de 1965.artículo, los acreditamientos de utilidades que las sucursales de entidades del exterior, efectúenE1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,