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Decreto 1627 de 2012

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1627 de 2012
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

DECRETO 1627 DE 2012

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48508 31, JULIO, 2012. PAG. 54.

DECRETO 1627 DE 2012

(julio 31) por el cual se prorrogan los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante el Decreto 825 de 2012 y se dictan otras disposiciones E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Decreto-ley 1281 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se fijaron reglas para el control del recaudo de cotizaciones

funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se fijaron reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que los términos fijados en el mencionado decreto fueron prorrogados mediante Decreto 825 de 2012 con el fin de realizar pruebas técnicas que permitieran la correcta implementación del nuevo proceso de compensación y control del recaudo, las cuales si bien se realizaron por parte del Fosyga, requieren la participación de todos los actores involucrados en el proceso.

Que se requiere que la información suministrada por los actores al Fosyga sea integral con el fin de asegurar la adecuada implementación del proceso de giro y compensación y control de recaudo de la Subcuenta Interna del Régimen Contributivo del Fosyga.

Que se hace necesario prorrogar los términos previstos en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante Decreto 825 de 2012 y dictar disposiciones orientadas a garantizar el adecuado funcionamiento de las cuentas maestras de recaudo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:DECRETO 1627 DE 2012

Artículo 1°.Prorróganse por tres (3) meses las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la conciliación del recaudo de cotizaciones a dicho régimen, contenidos en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante Decreto 825 de 2012.

del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la conciliación del recaudo de cotizaciones a dicho régimen, contenidos en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante Decreto 825 de 2012.

Parágrafo. Hasta tanto se implemente integralmente el nuevo proceso de compensación y control del recaudo de aportes del Régimen Contributivo de Salud, el proceso integral de giro y compensación continuará ejecutándose conforme con lo establecido en el Decreto 2280 d e 2004.

:

Artículo 2°. Para efectos de la realización de las pruebas técnicas y operación del nuevo proceso de compensación y control del recaudo, los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y todos los actores involucrados en el proceso de recaudo y operación de la compensación, deberán remitir la información de las planillas de recaudo y demás información requerida por el Fosyga, en las condiciones señaladas en el Decreto 4023 de 2011 y de acuerdo con la información que para el efecto solicite el Mi nisterio de Salud y Protección. En el evento de que alguna entidad no cumpla con la entrega oportuna, completa y con la calidad requerida de los datos, se informará al órgano de vigilancia respectivo para que se adelanten las acciones y se impongan las sanciones que correspondan.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2012.

Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Salud y Protección Social,

Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2012.

Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Salud y Protección Social,

Beatriz Londoño Soto.

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