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Decreto 1629-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1629-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1966

346 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 36 rá erradicación de laGmalaria. cuyas condiciones DECRETO No. 1629 DECRETO No. 1630 son convenientes para Guatemala;

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Que el Consejo de Estado y la Junta Monetaria DE GUATEMALA emitieron opinión favorable para la contratación DE GUATEMALA del aludido empréstito que beneficiará la salud CONSIDERANDO: de los habitantes de la República, CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo ha suscrito un POR TANTO, Que el Organismo Ejecutivo ha suscrito un Convenio de préstamo con el Banco Centroameprestamo con el Banco Interamericano de Des-ricano de Integración Ecónómica por la cantidadCon fundamento en lo preceptuado por el inciso arrollo por la cantidad de ($3.020,000.00), cuyasde Cuatro Millones Doscientos Mil Dólares, cuyas 10 y el subinciso c) del inciso 13 del Artículo condiciones en cuanto al plazo, tasa de interés ycondiciones en cuanto al plazo, tasa de interes y170 de la Constitución de la República, otros aspectos no recarga la capacidad de pagootros aspectos, son favorables para el pais; del Estado, ni afecta la balanza de pagos, permiDECRETA: tiendo la restricción de créditos a corto plazo que CONSIDERANDO: puedan perjudicar la economía del Gobierno cenArtículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutral; Que el producto del empréstito será destinadotivo para negociar un empréstito con la Agencia CONSIDERANDO: a financiar elprimer tramo de 46 kilómetros depara el Desarrollo Internacional por la cantidad la carretera que conduce de El Rancho a Coban,de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Que el préstamo será destinado à obras de beneficio económico social para la población gua-cuyos. beneficios repercutirán favorablemente enMIL DOLARES ($1.550,000.00), pagaderd a un el desarrollo económico y el progreso de la Na.plazo le cuarenta años, en sesenta amortizacionestemalteca, como lo es el financiamiento de un ción, iguales que principiarán a pagarse después deprograma de acheductos alcantarillados que POR TANTO, diez años de concedido el préstamo, a una tasallevará a cabo el Instituto de Fomento Municipal. en treinta municipios, con una población de ciento de interés del uno por clento (1%) anual durante cincuenta mil habitantes; Al tenor de los incisos 10 y 13 del Articulo 170los primeros diez años y del dos y medio (21/2%) de. la Constitución de la República, al año durante los siguientes años hasta la canCONSIDERANDO: celación total de la deuda. Los intereses Se paDECRETA: garán semestralmente, y tanto éstos como las Que el Consejo de Estado en dictamennúmero amort zaciones serán en dólares. 526 del 12 de febrero del año en curso, y la JunArtículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecuta Monetaria en resolución numero 5022 ael 14 de tivo para negociar un empréstito con el BancoArtículo 20.-Se aprueban las bases del Conabril de 1966, emitieron opinión favorable a laCentroamericano de Integración Económica por latrato de empréstito a que se refiere el ártículo contración del empréstito, cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS anterior y se aprueba el Convenio suscrito por el MIL DOLARES ($4.200,000.00), a cuarenta años Organismo Ejecutivo con la Agencia para el Des-POR TANTO, plazo, con una gracia de sels años a contar delarrollo Internacional el 17 de agosto de 1966. 10. de julio de 1966, a una tasa de interés delCon base en To dispuesto por el inciso 10 deltres y medio por ciento anual y tres cuartos delArtículo 30.-El producto total del préstamoArtículo 170 de la Constitución, y del inciso 13,uno por ciento anual en concepto de comisión deserá destinado a financiar la etapa final de lasubinciso c) de la misma, compromiso y recargo por trámite y. supervisióncampaña nacional contra la malaria en forma inDECRETA: sobre saldos no desembolsados que se contarántensiva. noventa días después del Convenio. Las amortizaArtículo-10.Sel autoriza al Organismo Ejeciones se harán semestralmente, después de setsArtículo 40.-El monto total de las amortizacutivo para negociar um empréstito con el Bancomeses de cumplida la gracia, en forma consecu-ciones del crédito y sus intereses se pagarán meInteramericano de Desarrollo por ta suma de tres tiva hasta su cancelación total y en moneda equi-diante aportaciones presupuestarias que serán millones veinte mil: dólares ($3.020:000.00), a valente de Guatemala. consignadas, y el Organismo Ejecutivo queda obli_ una tasa máxima de interés anual del 2-3/4 por Artículo 20.-Se aprueban las bases del Con.gado a prever tales asignaciones en los años que ciento y 3/4 por ciento de cuota de servicio por año, a un plazo de veinticinco años, pagadero envenio suscrito el 12 de agosto de 1966 entre elcorrespondan al plan de amortización de la deuda. cuarentinueve.cuotas semestrales consecutivas, en Organismo Ejecutivo y el Banco Centroamerica-Artículo 50.-El presente Decreto fue aprobado moneda equivalente decGuatemala, debiendo pano de Integración Económica, y se aprueba dichocon el voto favorable de más de las dos terceras garse la primera: de agosto de 1967 y las Convenio en todas sus cláusulas. partes del número total de Diputados que inte-restantes el 11 de febrero y 11 de agosto de caArtículo 30.-El producto derivado del emprés-gran el Congreso, y entrará en vigor el día si-da año subsiguiente, hasta el 11 de agosto detito se destinará a financiar el proyecto de ca-guiente de su publicación en el Diario Oficial.1991 en que quedará cancelada ta deuda, una

vez cubiertas todas las amortizaciones converretera del tramo comprendido entre El Rancho nidas. y Santa Elena, como parte de la carretera quePase al Organismo Ejecutivo para su ratificaconduce a Cobán. ción, canje y publicación. Artículo 40.-El monto total del crédito, susDado en el Palacio del Organismo Legislativo,Artículo 20.-Se aprueban las bases del: Conintereses y cuotas deberán amortizarse dentro delvenio de Préstamo suscrito por el Organismo Ejeen Guatemala, el día primero del mes de diciemtérmino indicado por médio de aportaciones pre-cutivo con el Banco Interamericano de Desarrobre de mil novecientos sesenta y seis. llo el 11 de agosto de 1966, indicadas en el ar-supuestarias, hasta completar la cancelación total del empréstito. El Organismo Ejecutivo queda MARIO FUENTES PIERUCCINI,tículo anterior y se aprueba dicho Convenio en obligado a prever las amortizaciones respectivas Presidente. todas sus partes. en cada ejercicio fiscal. Artículo 30.-El producto total del préstamo Artículo 50.-El presente Decreto fue aproba-CAMILO DEDET ROSA, se destinará a financiar un programa de acuedo con el voto favorable de más de las dos ter-Segundo Secretario. ductos urbanos y alcantarillados que realizará el Instituto de Fomento Municipal en treinta muceras partes del número total de Diputados que OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, nicipios de la República, de acuerdo con especi-integran el Congreso, y entrará en vigor el día Cuarto Secretario.

ficaciones previas que se acordarán. siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su ratifica-Palacio Nacional: Guatemala, nueve de diciemArtículo 40.-El monto total del crédito, así ción, canje y publicación. bre de mil novecientos sesenta y seis. como sus intereses y comisiones, deberá amortizarse dentro del término indicado mediante aporDado en el Palacio del Organismo Legislativo,Comuniquese y cumplase. taciones presupuestarias, hasta completar la can-en Guatemala, el día primero del mes de diciemcelación de la deuda, quedando el Organismo bre de mil novecientos sesenta y seis. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Ejecutivo obligado de prever tales amortizaciones. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,MARIO FUENTES PIERUCCINI, ALBERTO FUENTES MOHR. Artículo 50.-El Banco de Guatemala, hará Presidente. las deducciones del caso de la cuenta respectiva, que corespondan al plan de amortizaciones delCAMILO DEDET ROSA, préstamo. Segundo Secretario. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 60.-El presente Decreto fue aprobaOSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, do con el voto favorable de más de las dos terCuarto Secretario.

ceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso, y entrará en vigor al díaPalacio Nacional: Guatemala, nueve de diciemMINISTERIO DE ECONOMIAsiguiente de su publicación en el Diario Oficial.bre de mil novecientos sesenta y seis. Pase al Organismo Ejecutivo para su ratificaComuniquese y cúmplase. Otórgase al señor Francisco Fuentes Parra, pro-ción, canje y publicación. pietario de Ta Fabrica de Mold's y Matricesde Acero «Poly Plast», la clasificación de In-Dado en Legislativo, en Guatemala: El día primero del mes de diciemJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. dustria Nueva bre de mil novecientos sesenta y seis, ACUERDO No. 756 MARIO FUENTES PIERUCCINI, El Ministro de Hacienda y Grédito Público, Palacio Nacional: Guatemala, 5 de diciembre dePresidente. ALBERTO FUENTES MOHR. 1966. El Ministro de Economia, CAMILO DEDET ROSA, CONSIDERANDO: Segundo Secretario. DECRETO No. 1631 Que con fecha 4 de marzo de 1964, el señor EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Francisco Fuentes Parra, propietario de la Fá- OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, brica de Moldes y Matrices de Acero &Poly Plast>,Cuarto Secretario. se presentó ante este Ministerio, solicitando clasi-ficación de Industria Nueva, de conformidad conPalacio Nacional: Guatemala, nueve de diciemDE GUATEMALA las, disposiciones del Decreto 1317 del Congreso debre de mil noveoientos sesenta y seis. la República, para dedicarse a la producción deCONSIDERANDO: moldes y matrices de acero industriales;

Comuniquese y cúmplase. Que el Organismo Ejecutivo suscrib'o el 17 de CONSIDERANDO: JULIO CESAR MONDEZ MONTENEGRO. agosto de 1966, un Convenio de empréstito con la Agencia para el Desarrollo Internacional porQue dicha empresa, que opera con un capital la suma de ($1,550,000.00) para flhanciar la úl.de cuarenta seis mil setecientos dos Quetzales101 Ministro Credito Público, ALBERTO FUENTES MOHR tima etapa Intensiva de la campana nacional pa²(Q46,702.00), produce artículos necesarios para

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