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Decreto 1630 de 1995

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1630 de 1995
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1995

DECRETO 1630 DE 1995

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI, N.42017, 25, SEPTIEMBRE, 1995, PÁG. 10.

DECRETO 1630 DE 1995

(septiembre 25) por el cual se aclara el Decreto 1918 del 5 de agosto de 1994.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 186 y 227 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 1298 de 1994 denominado "Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud" , con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico, las normas vigentes en materia de salud:

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política se reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto;

Que mediante Sentencia número C -255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la honorable

algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto;

Que mediante Sentencia número C -255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto-ley 1298 del 22 de junio de 1994;

Que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto -ley 1298 de 1994 no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en él fueron integradas tal y como lo afirma la honorable

Corte Constitucional:

"Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no h an sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994",

DECRETA:DECRETO 1630 DE 1995

Artículo 1º. Aclarar el Decreto 1918 del 5 de agosto de 1994, por el cual se reglamentan los artículos 76 y 78 del Decreto 1298 de 1994, en el sentido que este acto administrativo reglamenta los artículos 186 y 227 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 2º. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994, en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la Ley 100 de 1993.

Artículo 2º. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994, en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la Ley 100 de 1993.

Artículo 3º.El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Salud,

Augusto Galán Sarmiento.

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