Decreto 1632-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1632-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1966
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REFUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado coino correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala. el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11 34. Zona 1Administración: Teléfono 24418
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXIX GUATEMALA, MARTES 4 DE ABRIL DE 1967 NUMERO 28 curso, para prorrogar el Convenio Internacional PROTOCOLO PARA PRORROGAR POR UN
SUMARIO del Trigo de 1962, NUEVO PERIODO EL CONVENIO
INTERNACIONAL DEL TRIGO
POR TANTO. DE 1962
ORGANISMO LEGISLATIVO En ejercic. de hs facultades que le otorga Los Gobiernes signatar del presente Proto-el Artículo 17(- de la Constitue ón de la República, colo,Decreto Número 1632.
DECRETA: Considerando que el Convenio Internacional del ORGANISMO EJECUTIVO Trigo de 1962. que fue prorrogado por Protocolo Articulo 10. St aprueba el Protocolo para en 1965, expira el 31 de julio de 1966, y,prorrogar el Convenio Internacional del Trigo MINISTERIO DE RELACIONES de 1962>> firmado en la Cudad de Washington, Deseando progrogar el Convenio, de conformiEstados Unidos de Norte América, el 4 de abril dad con las recomeridaciones hechas por el Con-de 1966.
EXTERIORES sejo Internacional del Trigo en virtud del pá-- rrafo 2 del artículo 36 del Convenio, por un nue-Artículo presente Decreto fue aprobado VO período,con el voto favorable de más de las dos terceRatificase el Protocolo para prorrogar el Convenio Interras partes del número total de diputados que inHan conven do to siguiente:nacional del Trigo de 1962". firmado en la ciudad de tegran el Congreso y entrará en vigor el día siWashington, Estados Unidos de Norte América, el 4 de guiente de su publicae ón en el Diario Oficial. ARTICULO abril de 1966. Pase al Organismo Ejecutivo para su ratificaPrórroga del Convenio Internacional ción, canje y publicación. del Trigo de 196? MINISTERIO DE AGRICULTURA Dado on el Palacio del Organismo Legislativo, El Convenio Internacional del Trigo de 1962 Créase c intégrase en la forma que se indica. la Comisión en Guntemala el dia primero del mes de diciemprorrogado por el Protoco'o de 1965 (en adelante Nacional de Clasificacion del Algodon como un organis. bre de ml novecientos sesenta y seis. amado el Convenies). continuará en vigor enmo encargado, con exclusividad, de fijar los tipos de clatre las Partes en este Protocolo hasta el 31 de
sificación que deberán usarse para la venta del algodón que MARIO FUENTES PIERUCCINI, julio de 1967. Presidente. se produzea en el país. ARTICULO 2 CAMILO DEDET ROSA.Apruébase el presupuesto privativo de ingresos y egresos de Segundo Secretario.la Direcoión General de Investigación y Extensión AgricoFirma, acepta ión, aprobación y adhesión la dependencia del Ministerio de Agricultura, para el ejer1) El presente Protocolo estará abierto a la OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ,cio fiscal 1967. firma de los Gobiernos partes en cl Convenio,Cuarto Secretario. 0 que el 4 de abril de 1966 sean considerados provisionalmente como partes en el Convenio,Palacio Nacional Guatemala, trece de diciemen Washington, desde el 4 de abril de 1966 MINISTERIO DE ECONOMIA bre de mil n vecientos sesenta y seis. hasta el 29 de abril de 1966, inclusive. Nombrase at licenciado Ponciano España Rodas, asesor me. Ratifíquese, publiquese y cúmplase. 2) El presente Protocolo estará sujeto a la dio tiempo de la Dirección de Política Industrial del Miaceptación O aprobación de los Gobiernos signanisterio de Economía. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Larios de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos Nómbrase al ingeniero Ricardo Diaz Duque, director geneEl Ministro de Relaciones Exteriores. de aceptación 0 aprobación se depositarán en
ral de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, EMILIO ARENALES CATALAN. poder del Gobierno de los Estados Unidos de América, a más tardar el 15 de julio de 1966. MINISTERIO DE GOBERNACION 3) El Presente Protocolo quedará abierto a la ORGANISMO EJECUTIVO adhesión: Autorizase a la Municipalidad de Los Amaics, departamento de Izabal, para que en su jurisdicción pueda cobrar los a) Hasta el 15 de julio de 1966, del Gobierno arbitrios que se mencionan. de cualquier país que figure en los Anexos MINISTERIO DE RELACIONES B y C de: Convenio en esa fecha, de acuer-Apruébanse los estatutos de la "Asociación de Padres de do con las condiciones que se especifican enFamilia del Instituto Normal Mixto Rafael Aqueche"; y reconócese su personalidad jurídica. EXTERIORES el convenio 0 prescritas por el Consejo antes de SW adhesión al Convenio; 0, b) Conforme a Io dispuesto en el párrafoApruebanse las modificaciones Introducidas a los artículos Ratificase el Protocolo para prorrogar el -Con40., 11 y 26 de los estatutos del "Fondo de Prestaciones venio Internacional del Trigo de 1962», firma4 del articulo 35 del Convenio. para los Trabajadores del Banco de Guatemala, de Ma do en la ciudad de Washington, Estados UniSuperintendencia de Bancos y del Fondo de Regulación dos de Norte América, el 4 de abril de 1966. 4) La adhesión se llevará a efecto depositandode Valores". un instrumento de adhesión en poder del GobierJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO no de los Estados Unidos de América, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA El Presidente Constitucional de la 5) Todo Gobierno que no haya aceptado 0 aprobado el presente Protocolo 0 no se haya Y ASISTENCIA SOCIAL adherido a él hasta el 15 de julio de 1966, inRepública de Guatemala, clusive, según lo dispuesto en el párrafo 2 0 en at apartado a) del párrafo 3 de este artículo,Reglamento Interno del Hospital Nacional de Jalapa podrá obtener del Consejo una prórroga delPOR CUANTO: plazo para depositar su instrumento de aceptac.ón, aprobación 0 adhesión. ANUNCIOS VARIOS El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 1632, emit do el primero de diciemARTICULO 3 Lineas de transporte.-Autorizaciones farmacéuticas.-Tftu. bre del año en curso, ha dado su aprobación al los supletorios.-Registro de marcas.-Matrimonio.-Cons Protocolo para prorrogar el Convenio Interna1) El presente Protocolo entrará en vigor en-titución de soGiedad.-Modificación de sociedades.-Sollci cional del Trigo de 1962>, suscrito en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteaméritre aquellos Gobiernos que hasta el 15 de juliotudes de concesion de exploración minera.-Edictos.-Li. de 1965 hayan depositado sus instrumentos decitaciones.-Remates. ca, el 4 de abril de 1966, aceptación, aprobación 0 adhesión de conformiPOR TANTO, dad con el artículo 2 de este Protocolo, en las fechas siguientes: ORGANISMO LEGISLATIVO En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, ratifico el Proa) El 16 de julio de 1966, con respecto a la tocolo para prorrogar el <Convenio InternacioParte I y a las Partes III a VII del Connal del Trigo de 1962>, firmado en la ciudad de venio; Washington, Estados Unidos de Norteamérica, el b) El 10. de agosto de 1966, con respecto a la DECRETO NUMERO 1632 4 de abril de 1966. Parte II del Convenio. En fe de lo cual firmo el presente InstrumenSiempre que dichos Gobiernos y los GobierEl Congreso de la República de to de Ratificación, autorizado con el Sello MaJOS que hubieran depositado sus notificaciones con yor de la República y refrendado por el Ministro orreglo al páirafo 3 de este artículo hasta el 15 Guatemala, de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guade julio de 1966, inclusive, tengan al menos dos temala, a los trece días del mes de diciembre tercios de los votos de los países exportadores de mil novecientos sesenta y seis. y dos tercios de los votos de los países importaCONSIDERANDO: dores conforme al Convenio vigente en esa fecha JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. 0 hubieran ten:do esos si hubiesen sido partesQue es conveniente para Guatemala ratificar in el Convenio en esa fecha. Protocolo firmado en Washington, Estados UniEl Ministro de Relaciones Exteriores,dos de Norte America el 4 de abril del año en 2) El presente Protocolo entrará en vigor padEMILIO ARENALES CATALAN. ·a cualquier Gobierno que deposite unsinstrus