Decreto 1634-1966-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1634-1966-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1966
EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVIII GUATEMALA, SABADO 10 DE DICIEMBRE DE 1966 NUMERO 35
DECRETA: integran el Congreso, y entrará en vigor el día SUMARIO Artículo 10.-Los funcionarios, empleados y de su publicación en el Diario Oficial. demás personal de la Administración Pública cuya remuneración provenga de asignaciones del Pase al Organismo Ejecutivo para su publiPresupuesto General de Egresos del Estado, así cación y cumplimiento.
ORGANISMO LEGISLATIVO como las personas que disfruten de pensión, jubilación 0 montepio, tendrán derecho a un aguiDado en el Palacio del Organismo Legislativo. Decreto No. 1633. naldo en cada ejercicio fiscal, el cual deberá paen Guatemala: a lcs se's días del mes de digarse en el mes de diciembre de cada año. ciembre de mil novecientos sesenta y seis. Decreto No. 1634. Artículo 20.-El aguinaldo a que se refiere el MARIO FUENTES PIERUCCINI,
Presidente.artículo anterior, se otorgará a quienes hubieren ORGANISMO EJECUTIVO laborado ininterrumpidamente durante el perioROBERTO PONCE ARCHILA,do comprendido del primero de enero al treinta Tercer Secretario MINISTERIO DE HACIENDA de noviembre de cada año. Para quienes tuvieren menos de este tiempo, el aguinalde será cuOSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, bierto en proporción al tiempo laborado, el cual Cuarto Secretario. Y CREDITO PUBLICO deberá computarse por mensualidades completas y en base a doce meses. Palacio Nacional: Guatemala, nueve de diciemDECRETO DE PRESUPUESTO bre de mil novecientos sesenta y seis. Es condición indispensable para tsner derscho al aguinaldo, que los beneficiarios tengan relación Comuniquese y Cumplase.NUMERO 138 laboral con el Estado el día treinta de noviemJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Ejercicio Fiscal 1966 bre de cada año. Las normas establecidas en el presente artícuEl Ministro de Hacienda y Dispónese que los funcionarios empleados y de-lo, son aplicables a las personas que disfruten Crédito Público, más personal de la Administración Pública cuya de pensión, jubilación O montepio. ALBERTO FUENTES MOHR. remuneración provenga de asignaciones del Presupuesto General de Egresos del Estado, así Articulo 30.-Para los efectos de esta ley, se concomo las personas que disfruten de pensión, ju_:siderará tiempo servido: las licencias otorgadas DECRETO No. 1634bilación O montepio, tendrán derecho a un aguicon goce de sueldo, descansos pre y post-natales, naldo para el ejercicio fiscal 1966, en la propor_vacaciones, suspensiones y disfrute de becas. EL CONGRESO DE LA REPUBLICAción que se menciona. Modificase el Artículo Primero del Acuerdo GuEn el caso de becados, el aguinaldo se compubernativo de fecha 29 de junio de 1966, relati_ tara conforme al sueldo del cargo que desempeDE GUATEMALA vo a la exoneración concedida a favor de la ñan 0 a la parte del mismo que se les hubiere Asociación Cadetes de Cristo. reconocido en el contrato de beca. CONSIDERANDO: Artículo 40.-Para el cómputo del aguinaldo, MINISTERIO DE TRABAJO no se tomarán en cuenta: los sobresueldos por Que el inciso 18 del artículo 114 de la Consescalafón. nivelación gastos de representación, titución de la República establece, que los paY PREVISION SOCIAL sueldos extraordinarios, subsidios 0 cualquiera tronos están obligados a otorgar un aguinaldo otra remuneración adicional a sueldo. anual no menor del cincuenta por ciento del
sueldo mensual que devenguen los respectivos Autorizase la publicación del Texto de las resoluArtículo 50.-Para el cálculo del aguinaldo a trabajadores; ciones que adoptó la Conferencia Internacional favor de trabajadores que figuren en planilla el CONSIDERANDO: del Trabajo en su 49a. Reunión celebrada en treinta de noviembre de cada año, se tomaráGinebra en junio de 1965. como base el total de los salarios devengados Que la referida disposición constitucional estapor los mismos durante el citado mes. blece, asimismo, que la ley regulará los casos de imposibilidad económica para otorgar el aguinalANUNCIOS VARIOS En el caso de funcionarios 0 empleados presu-do y que para los trabajadores del campo se puestados y los que se encuentren en disfrute deaplicará esta disposición de acuerdo con la ley Linea de transporte.-Matrimonios.-Constitución pensiones, jubilaciones 0 montepio, se tomará co-que se emita; de sociedades.-Modificación de sociedades-- mo base la asignación del mes de noviembre. Patente de invención-Registro de marcas.- Artículo 60.-Cuando se trate de cargos desCONSIDERANDO: Edictos.-Licitación.-Remates. empeñados interinamente, el aguinaldo se distribuirá en proporción al tiempo laborado conforQue con el objeto de cumplir con el mandato me el artículo 20., de la presente ley, entre elconstitucional, se hace urgente y necesario emititular del mismo y la persona que lo haya des-tir la ley reguladora correspondiente, en tarto se
ORGANISMO LEGISLATIVO empeñado interinamente, siempre que est últi-incorporan las disposiciones de la misma al Có- ma tenga relación con el Estado el día treinta dedigo de Trabajo, noviembre de cada año. POR TANTO, DECRETO No. 1633 Artículo 70.-Para los funcionarios 0 empleados que desempeñen legalmente mas de un carDECRETA: go remunerado, el aguinaldo se calculará de acuerEL CONGRESO DE LA REPUBLICA do con las disposiciones reglamentarias que para La siguiente el efecto dicte el Ejecutivo. DE GUATEMALA Artículo 80.-Las entidades descentralizadas, LEY REGULADORA DE LA PRESTACIONautónomas y semiautónomas, concederán de sus CONSIDERANDO: propios fondos un aguinaldo a su personal, obserDE AGUINALDOvando para el efecto las disposiciones de la preQue el Artículo 121 de la Constitución de la sente ley y del artículo 121 de la Constitución República preceptúa que los derechos y garande la República. Artículo 10.-Los patronos particulares, salvo los casos de excepción que establece esta ley,tias adquiridos con anterioridad por los trabajadores del Estado y los de las instituciones autó- Artículo 90.-El aguinaldo a que se refiere están obligados a otorgar a sus trabajadores en esta ley queda exento de impuestos, contribuconcepto de aguinaldo, cada año de serviciosnomas y semiautónomas no podrán ser disminuidos O tergiversados en forma alguna; ciones y descuentos de cualquier naturaleza, a ex-contínuos, y si los mismos no llegaren a un año, cepción del impuesto del timbre, en forma proporcional al tiempo trabajado, un salario no menor del cincuenta por ciento delCONSIDERANDO: Artículo 10.-Los funcionarios, empleados y demás personas que se trasladen de las entidasueldo ordinario mensual que éstos devenguen Que en los dos últimos ejercicios fiscales se otorhabitualmente. des descentralizadas, autónomas 0 semiautónomasgó aguinaldo a los funcionarios, empleados y dedel Estado al Gobierno Central o viceversa tenLa continuidad del trabajo se determina conmás personal de la Administración Pública; y que drán derecho a aguinaldo por el tiempo ininteforme a las reglas de los incisos c) y d) del ares conveniente legislar en forma definitiva en tal sentido; rrumpido que hubieren servido en ambas partículo 82 del Código de Trabajo.
CONSIDERANDO: tes, en tal caso, será pagado por la entidad donArtículo 20.-Sin perjuicio de lo dispuesto en de estuviere prestando servicio el treinta de noel artículo 40. de esta ley, el pago del aguinalQue en el Presupuesto de Egresos del Estado viembre. do debe hacerse obligatoriamente en la primepara el Ejercicio Fiscal 1966 no existe asignaArtículo 11.-Anualmente el Organismo Ejera quincena del mes de diciembre de cada año, ción para el pago de aguinaldos, por lo que es cutivo fijará el aguinaldo, atendiendo a la siy de consiguiente, los anticipos hechos al trapreciso facultar al Organismo Ejecutivo para tuación económica del Estado. bajador por tal concepto, carecen de validez y que efectue las operaciones que considere conno eximen al patrono de la obligación de cancevenientes dentro de dicho presupuesto, a efecto Artículo Transitorio.-Para el ejercicio fiscal larlo en la oportunidad prevista. de que se constituya el fondo necesario para el1966, se faculta al ejecutivo para que de las ecopago de aguinaldos del presente año, nomias del presupuesto general de egresos del Artículo 30-Para que: el trabajacor del Estado, constituya la asignación presupuestaria campo. tenga derecho a que se le pague aguinalPOR TANTO, para el pago del aguinaldo. do, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta días trabajados al servicio del mismo patrono En uso de las facultades que le confiere el inArtículo 12.-El presente Decreto fue aprobadurante el año, aunque su contrato no le exija ciso 10., del artículo 170 de la Constitución de do por el voto favorable de más de las dos terlaborar todas las horas de la jornada ord naria is República, ceras partes del número total de Diputados que ni todos los días de la semana.330
Artículo aguinaldo no es acumulable ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 30.-Las modificaciones por valor de año año con el objete de persibir postede dos millanes.doscientos cincuenta miloquetzariormente una suma mayor; pero el trabajador, les exactos (02.250,000.00), contenidas en el pre_ a la terminación de su contrato, tiene derecho a sente Decreto surten sus efectos inmediatamenque el patrono te pague inmediatamente la parte debiendo la Contaduria General de la Nación te proporcional del mismo, de acuerdo con elMINISTERIO DE HACIENDA efectuar las operaciones correspondientes. tiempo trabajado. DADO EN EL PALACIO NACIONAL: en la Articule 50,-Los trabajadores que por: eualY CREDITO PUBLICO ciudad de Guatemala, a los días del mes de quier circunstancia hayan percibido 0 perciban diciembre de mil novecientos sesenta y seis. un aguinaldo en efectivo superior al establecidoDECRETO DE PRESUPUESTOen el artículo 10. de esta ley, tienen derecho a Comuniquese. continuar disfrutándolo conforme al mayor monto percibido. NUMERO 138 JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 60.-De la concesión de aguinaldo se debe dejar constancia escrita a petición del pa-Ejercicio Fiscal 1966El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, OSCAR CATANEDA FERNANDEZ. trono 0 del trabajador. El Presidente Constitucional de la República,El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Se presume, salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha; sido. otorgado si el patrono, a
ALBERTO FUENTES MOHR.
CONSIDERANDO: requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia firmada por elQue es necesario constituir dentro del Pre-interesado 0 con su impresión digital si sabesupuesto General de Egresos del Estado delDisponese que les funcionarios. emploados X defirmar. Ejercicio Fiscal 1966, la asignación destinadamás personal de la Administración Pública Artículo 70.-Para el cálculo de la indemniza-al pago de aguinaldos a los funcionarios, emplea-cuya remuneración provenga de asignaciones ción a que se refiere el artículo 82 del Código dedos y demás personal de la Administración Pú-del Presupuesto General de Egresos del EstaTrabajo, se debe tomar en cuenta el monto delblica: do, así como las personas que #1) pensión, jubilación 0 montepio, tendránidereaguinaldo devengado por el trabajador de que se CONSIDERANDO: cho a un aguinaido para el ejercicio fiscal trate, en la proporcionalidad correspondiente a 1966, en la proporción que se menciona. seis meses de servicios, 0 por todo cl tiempo trabajado si los servicios no llegaren a seis meses.Que el Artículo Transitorio del Decreto Nú. mero 1633 del Congrese de la República, facul-Palacio Nacional: Guatemala, 9 de diciembre ta Ejecutivo para que de las economias en lasde 1966.
Artículo 80.-Los trabajadores del campo yasignationes presupuestarias del presente ejer_los servidores domésticos que determinan los ar-cicio fiscal se transfiera lo necesario para crearEl Presidente. Constitucional de la República, tículos 138 y 161 del Código de Trabajo, tienenla asignación correspondiente al pago de agui-derecho al aguinaldo en le forma que establece CONSIDERANDO: naldos, esta ley; pero euande por razón de costumbre,convenio 0 disposición legal 0 reglamentaria, lo Que el Artículo 11. del Decreto No. 1633 delPOR TANTO.
hubieren percibido en especie, éste puede contiCongreso de la República faculta al Organismo nuarse otorgando de la misma manera, hasta en Ejecutivo para que, tomando en cuenta la si-En uso de las facultades que le confiere ella mitad de su monto; debiéndose forzosamente tuación financiera del Estado, fije el monto que cancelar en dinero la otra mitad. Articulo 189, inciso 40. de la Constitución de lapor concepto de aguinaldo debe darse a todos los Republica, y lo preceptuado en el Artículo 10.,funcionarios, empleados y demás personas de, la Artículo 90.-Los patronos de empresas queinciso b). del Decreto Ley No. 299, Administración Pública, así como a las personas no esten en posibilidad económica de otorgar que disfruten de pensión, jubilación O montepio; aguinaldo a sus trabajadores, deberán manifesDECRETA: tarlo pormedio de declaración jurada ante las CONSIDERANDO: autoridades administrativas de trabajo o al. al-Artículo 10.-Efectuar los traslados de asig. calde municipal de su jurisdicción, dentro delnaciones que a continuación se indican, dentroQue de conformidad con el Artículo 121 de la mes de noviembre del año de que se trate. Sidel Presupuesto General de Egresos vigente:Constitución de la República, los derechos adquiasí no se hiciere, se entiende por renunciado de DEBITO: rides por los trabajadores del Estado no podrán parte del respectivo patrono el beneficio que le ser disminuídos,
concede este artículo y está obligado a otorgar el Grupo y aguinaldo. POR TANTO, Renglón TOTAL: Dicha declaración podrá hacerse mediante acta levantada ante el funcicnario que la reciba, 0 en En uso de las facultades que le confiere el escrito con firma legalizada por notario. CuandoCodificación y Uni_ Artículo 11., del Decreto 1633 del Congreso de la declaración se presente ante el alcalde muni-dad Ejecutora: la República y el inciso 40., del Artículo 189 de cipal, éste deberá remitirla a la autoridad deMinisterio de Comula Constitucion de la República, trabajo más cercana dentro del término de tresnicaciones y Obras días.
Publicas. ACUERDA: Dirección General Las autoridades de Trabajo, están facultadasde Caminos Artículo 10.-Los funcionarios, empleados y para establecer la veracidad de las declaracio-Ca-10 y TS: Pavidemás personal de la Administración Pública, cunes juradas. mento Río Hondo, ya remuneración provenga de asignaciones del Frontera con HonPresupuesto General de Egresos del Estado, así Artículo 10.-Las violaciones, por acción 0 porduras: Partida: 66_ como las personas que disfruten de pensión, juomisión, de los preceptos contenidos en la pre-34_31_3.19-01-0-2 5-511 Q 568.125 bilación 0 montepio, tendrán derecho a un aguisente ley, constituyen faltas de trabajo y debenCN-49-TP: Rancho. naldo para el ejercicio fiscal 1966 en la siguiente
ser sancionadas de conformidad con lo dispues-Santa Elena: Partiproporción: to en el inciso e) del artículo 272 del Código deda: 66-34-31_3.19_ Trabajo. 01_03 562,500 a) Cien por ciento (100%) del sueldo para5-511 quienes devenguen hasta cincuenta quetzaArtículo 11.-Las disposiciones de esta ley de-CN-34-TP: Santa les (Q50.00) mensuales; y, ben observarse sin perjuic'o de los derechos queElena Purulha b) Treint/cinco por ciento (35%) del sueldo correspondan a los trabajadores por razón dePda.: 66_34_31-3.19para quienes devenguen más de cincuenta costumbre, convenio, disposición legal 0 regla-01_04 5-511 281,258 quetzales (Q50.00) mensuales. mentaria, relativos a pagos de salarios diferidosEstudios de Factibi0 acumulados. lidad de Carreteras Artículo 20.-Para los funcionarios y empleatida: 66-34-31dos que devenguen sueldos por desempeñar leArtículo 12-La prestación a que se refiere3.19-04-01 1-191 (168-75) 1-191 168,750 galmente dos 0 más puestos públicos, (aguila presente ley es deducible para el pago del32-CIA: San Crisnaldo será del cien por ciento (100%) de cada impuesto sobre la renta, y no está afecta al pagotóbal Totonicapan uno de los sueldos, si en conjunto no exceden
de cuotas del Instituto Guatemateco de SeguridadPuente Arroyo (Huede cincuenta quetzales (Q50.00) mensuales, y Social huctenango). Partreinta y cinco por ciento (35%) si la suma de tida: 66-34_31_3.20_ los sueldos mensuales excediere de dicha canArtículo 13. declaración establecida por01-03 5-511 669,375 tidad. el artículo 90., de esta ley, podrá hacerse en el presente año, hasta el quince de diciembre.TOTAL @2250,000 Artículo 30.-Las entidades descentralizadas, Artículo 14.-Esta ley entrará en vigor al día autónomas 0 semi autónomas podrán conceder el siguiente de su publicación en el Diario Oficial. aguinaldo en las mismas proporciones que deCREDITO: termina este acuerdo 0 en las proporciones que Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaaplicaron en el año 1965, si éstos fueren mayores. ción y cumplimiento. Grupo Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Renglon TOTAL: Artículo 40.-El presente acuerdo entrará en en Guatemala: a los seis dias del mes de divigor inmediatamente. ciembre de mil novecientos sesenta y seis. Codificación y UniPublíquese y Cumplase. MARIO FUENTES PIERUCCINI, dad Ejecutora: Presidente. Ministerio de HaMENDEZ MONTENEGRO. cienda y é dito Público. El Ministro de Hacienda y,
ROBERTO PONCE ARCHILA, Programa: TransfeCrédito Público, Tercer Secretario. rencias c rientes.
ALBERTO FUENTES MOHR.
OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, Par tida: 66-23-25Cuarto Secretario. 2.11.01 6-614 «Para pago de Modificase el Artículo Primero del Accurds GaPalacio Nacional: Guatemala, nueve de diciemaguinaldos> @2.250,000 bernative de fecha 29 de junio de 1968, relabre de, mil novecientos sesenta y seis. tivo a la exoneración concedida a favor de la Asociación Cadetes de Cristo. Comuniquese y Cúmplase. JULIO GESAR MENDEZ MONTENEGRO Artículo 20.-Las operaciones a que se con_Palacio Nacional: Guatemala, 23 de noviembre trae el presente Decreto son meramente presu-de 1966. Ek: Ministro: der Hacienda y, puestarias y por lo tanto no implican la utilizaCréditos Publice. cionede los recurses financieros provenientes. deEl Presidente Constitucional de la República, ALDERTONFENTES: MOHR préstamos y negociación de valores públicos asig-nados avioa progectes commerados em el-artículoCONSIDERANDO: El Ministro de Trabajo y, 10., ya que dichos recursos constituirán disponiPrevisión Social, bilidad financiera para inversión en el ejercicioQue es atendible la solicitud presentada por la ROBERTO BARILLAS IZAGUIRRE. fiscal 1967. Asociación Cadetes de Cristo, para que se me-