🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1634-1966

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1634-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1966

EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVIII GUATEMALA, SABADO 10 DE DICIEMBRE DE 1966 NUMERO 35

DECRETA: integran el Congreso, y entrará en vigor el día SUMARIO Artículo 10.-Los funcionarios, empleados y de su publicación en el Diario Oficial. demás personal de la Administración Pública cuya remuneración provenga de asignaciones del Pase al Organismo Ejecutivo para su publiPresupuesto General de Egresos del Estado, así cación y cumplimiento.

ORGANISMO LEGISLATIVO como las personas que disfruten de pensión, jubilación 0 montepio, tendrán derecho a un aguiDado en el Palacio del Organismo Legislativo. Decreto No. 1633. naldo en cada ejercicio fiscal, el cual deberá paen Guatemala: a lcs se's días del mes de digarse en el mes de diciembre de cada año. ciembre de mil novecientos sesenta y seis. Decreto No. 1634. Artículo 20.-El aguinaldo a que se refiere el MARIO FUENTES PIERUCCINI,

Presidente.artículo anterior, se otorgará a quienes hubieren ORGANISMO EJECUTIVO laborado ininterrumpidamente durante el perioROBERTO PONCE ARCHILA,do comprendido del primero de enero al treinta Tercer Secretario MINISTERIO DE HACIENDA de noviembre de cada año. Para quienes tuvieren menos de este tiempo, el aguinalde será cuOSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, bierto en proporción al tiempo laborado, el cual Cuarto Secretario. Y CREDITO PUBLICO deberá computarse por mensualidades completas y en base a doce meses. Palacio Nacional: Guatemala, nueve de diciemDECRETO DE PRESUPUESTO bre de mil novecientos sesenta y seis. Es condición indispensable para tsner derscho al aguinaldo, que los beneficiarios tengan relación Comuniquese y Cumplase.NUMERO 138 laboral con el Estado el día treinta de noviemJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Ejercicio Fiscal 1966 bre de cada año. Las normas establecidas en el presente artícuEl Ministro de Hacienda y Dispónese que los funcionarios empleados y de-lo, son aplicables a las personas que disfruten Crédito Público, más personal de la Administración Pública cuya de pensión, jubilación O montepio. ALBERTO FUENTES MOHR. remuneración provenga de asignaciones del Presupuesto General de Egresos del Estado, así Articulo 30.-Para los efectos de esta ley, se concomo las personas que disfruten de pensión, ju_:siderará tiempo servido: las licencias otorgadas DECRETO No. 1634bilación O montepio, tendrán derecho a un aguicon goce de sueldo, descansos pre y post-natales, naldo para el ejercicio fiscal 1966, en la propor_vacaciones, suspensiones y disfrute de becas. EL CONGRESO DE LA REPUBLICAción que se menciona. Modificase el Artículo Primero del Acuerdo GuEn el caso de becados, el aguinaldo se compubernativo de fecha 29 de junio de 1966, relati_ tara conforme al sueldo del cargo que desempeDE GUATEMALA vo a la exoneración concedida a favor de la ñan 0 a la parte del mismo que se les hubiere Asociación Cadetes de Cristo. reconocido en el contrato de beca. CONSIDERANDO: Artículo 40.-Para el cómputo del aguinaldo, MINISTERIO DE TRABAJO no se tomarán en cuenta: los sobresueldos por Que el inciso 18 del artículo 114 de la Consescalafón. nivelación gastos de representación, titución de la República establece, que los paY PREVISION SOCIAL sueldos extraordinarios, subsidios 0 cualquiera tronos están obligados a otorgar un aguinaldo otra remuneración adicional a sueldo. anual no menor del cincuenta por ciento del

sueldo mensual que devenguen los respectivos Autorizase la publicación del Texto de las resoluArtículo 50.-Para el cálculo del aguinaldo a trabajadores; ciones que adoptó la Conferencia Internacional favor de trabajadores que figuren en planilla el CONSIDERANDO: del Trabajo en su 49a. Reunión celebrada en treinta de noviembre de cada año, se tomaráGinebra en junio de 1965. como base el total de los salarios devengados Que la referida disposición constitucional estapor los mismos durante el citado mes. blece, asimismo, que la ley regulará los casos de imposibilidad económica para otorgar el aguinalANUNCIOS VARIOS En el caso de funcionarios 0 empleados presu-do y que para los trabajadores del campo se puestados y los que se encuentren en disfrute deaplicará esta disposición de acuerdo con la ley Linea de transporte.-Matrimonios.-Constitución pensiones, jubilaciones 0 montepio, se tomará co-que se emita; de sociedades.-Modificación de sociedades-- mo base la asignación del mes de noviembre. Patente de invención-Registro de marcas.- Artículo 60.-Cuando se trate de cargos desCONSIDERANDO: Edictos.-Licitación.-Remates. empeñados interinamente, el aguinaldo se distribuirá en proporción al tiempo laborado conforQue con el objeto de cumplir con el mandato me el artículo 20., de la presente ley, entre elconstitucional, se hace urgente y necesario emititular del mismo y la persona que lo haya des-tir la ley reguladora correspondiente, en tarto se

ORGANISMO LEGISLATIVO empeñado interinamente, siempre que est últi-incorporan las disposiciones de la misma al Có- ma tenga relación con el Estado el día treinta dedigo de Trabajo, noviembre de cada año. POR TANTO, DECRETO No. 1633 Artículo 70.-Para los funcionarios 0 empleados que desempeñen legalmente mas de un carDECRETA: go remunerado, el aguinaldo se calculará de acuerEL CONGRESO DE LA REPUBLICA do con las disposiciones reglamentarias que para La siguiente el efecto dicte el Ejecutivo. DE GUATEMALA Artículo 80.-Las entidades descentralizadas, LEY REGULADORA DE LA PRESTACIONautónomas y semiautónomas, concederán de sus CONSIDERANDO: propios fondos un aguinaldo a su personal, obserDE AGUINALDOvando para el efecto las disposiciones de la preQue el Artículo 121 de la Constitución de la sente ley y del artículo 121 de la Constitución República preceptúa que los derechos y garande la República. Artículo 10.-Los patronos particulares, salvo los casos de excepción que establece esta ley,tias adquiridos con anterioridad por los trabajadores del Estado y los de las instituciones autó- Artículo 90.-El aguinaldo a que se refiere están obligados a otorgar a sus trabajadores en esta ley queda exento de impuestos, contribuconcepto de aguinaldo, cada año de serviciosnomas y semiautónomas no podrán ser disminuidos O tergiversados en forma alguna; ciones y descuentos de cualquier naturaleza, a ex-contínuos, y si los mismos no llegaren a un año, cepción del impuesto del timbre, en forma proporcional al tiempo trabajado, un salario no menor del cincuenta por ciento delCONSIDERANDO: Artículo 10.-Los funcionarios, empleados y demás personas que se trasladen de las entidasueldo ordinario mensual que éstos devenguen Que en los dos últimos ejercicios fiscales se otorhabitualmente. des descentralizadas, autónomas 0 semiautónomasgó aguinaldo a los funcionarios, empleados y dedel Estado al Gobierno Central o viceversa tenLa continuidad del trabajo se determina conmás personal de la Administración Pública; y que drán derecho a aguinaldo por el tiempo ininteforme a las reglas de los incisos c) y d) del ares conveniente legislar en forma definitiva en tal sentido; rrumpido que hubieren servido en ambas partículo 82 del Código de Trabajo.

CONSIDERANDO: tes, en tal caso, será pagado por la entidad donArtículo 20.-Sin perjuicio de lo dispuesto en de estuviere prestando servicio el treinta de noel artículo 40. de esta ley, el pago del aguinalQue en el Presupuesto de Egresos del Estado viembre. do debe hacerse obligatoriamente en la primepara el Ejercicio Fiscal 1966 no existe asignaArtículo 11.-Anualmente el Organismo Ejera quincena del mes de diciembre de cada año, ción para el pago de aguinaldos, por lo que es cutivo fijará el aguinaldo, atendiendo a la siy de consiguiente, los anticipos hechos al trapreciso facultar al Organismo Ejecutivo para tuación económica del Estado. bajador por tal concepto, carecen de validez y que efectue las operaciones que considere conno eximen al patrono de la obligación de cancevenientes dentro de dicho presupuesto, a efecto Artículo Transitorio.-Para el ejercicio fiscal larlo en la oportunidad prevista. de que se constituya el fondo necesario para el1966, se faculta al ejecutivo para que de las ecopago de aguinaldos del presente año, nomias del presupuesto general de egresos del Artículo 30-Para que: el trabajacor del Estado, constituya la asignación presupuestaria campo. tenga derecho a que se le pague aguinalPOR TANTO, para el pago del aguinaldo. do, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta días trabajados al servicio del mismo patrono En uso de las facultades que le confiere el inArtículo 12.-El presente Decreto fue aprobadurante el año, aunque su contrato no le exija ciso 10., del artículo 170 de la Constitución de do por el voto favorable de más de las dos terlaborar todas las horas de la jornada ord naria is República, ceras partes del número total de Diputados que ni todos los días de la semana.

Consultar sobre este documento ...