Decreto 1637-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1637-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1966
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado coino correspondencia de segunda clase en la Administración Impress on Diario de Centro Administración Telef no 24418 Central de Correos de Guatemata el 6 de marzo de 1950. bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11 34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXIX GUATEMALA, LUNES 22 DE MAYO DE 1967 NUMERO 66
ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, SUMARIO ción y sobre la base de la reciprocidad pudiesenPrimer Secretario. ser creadas en el futuro. CAMILO DEDET ROSA, En particular. el Gobierno de Guatemala to ORGANISMO LEGISLATIVO Segundo Secretario. mentará las actividades del Instituto Cultural Guatemalteco Argentino existente en Guatemala, Palacio Nacional: Guat mala, diez y seis de diy el Gobierno Argentino las de la análoga insticiembre de mil novocientos sesenta y seis. tución guatemalteca en su país.DECRITO NUMERO 1637. Ratifiquese, publiquese y cúmplase. Artículo II.-Las Altas Partos Contratartes se ORGANISMO EJECUTIVO JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. aseguran reciprocamente todas las facil.dades para la importación de material didactico y de es-El Ministro de Relaciones Exteriores, tudio, cientifico y todo otro elemento requerido
MINISTERIO DE RELACIONES EMILIO ARENALES CATALAN. para el funcionamiento de las mismas instituciones. Los dos Gobiernos concederán, igualmente, toda facilidad para la entrada a los respecEXTERIORES tivos territorios. de libros. diarios, revistas, publiORGANISMO EJECUTIVO caciones musicales, reproducciones artísticas, discos y peliculas documentales y didácticas yRatificase el "Convenio Cultural entre la República de ayudas visuales on general, destinadas a las Guatemala y la Republica Argentina, firmado por los instituciones culturales y educativas de la otra respectivos ministros de Relaciones Exteriores, en la ciu. MINISTERIO DE RELACIONES Parte, bajo la reserva de que ta'es articulos no dad de Buenos Aires, el 30 de octubre de 1964. sean objeto de operaciones comerciales EXTERIORES MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo III.-Las Altas Partes Contratantes Ratifícase el Convenio Cultural entre la Repú- establecerán, de común acuerdo, por medio de blica de Guatemala y la República Argentina, los Ministerios y respectivos órganos competenAprucbase las modificaciones introducidas a los estatutos firmado por los respectivos Ministros de Relates, el reciproco reconoc miento de validez de los de "Financiera Industrial Guatemalteca, Sociedad Anoniciones Exteriores. en la ciudad de Buenos Aiestudios de «Educación media»> oficiales, previa ma", y recomócese SU personalidad jurídica. res, el 30 de octubre de 1964. la autenticación de los documentos que acrediten
dichos estudios. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO, ANUNCIOS VARIOS Por lo que se refiere al pago de derechos CSPresidente Constitucional de la República de colares y de los relativos a licencias y de recoGuatemala, nocimiento de títulos 0 diplomas d. «Educación Media>, a los argentinos en Guatemala y a losConstitución de socledades.-Modificación de sociedades.- POR CUANTO. guatemaltecos en Argentina será acordado elMatrimonios-Lineas de transporte.-Patentes de inven mismo trato que a los respectivos nacionales. ci4m-Registro de El Honorable Congreso de la República, en De-mates creto número 1637, emitido cl ocho de diciembre del año en curso, ha dado su aprobación al aConArtículo IV.-Las Altas Partes Contratentes venio Cultural celebrado entre Guatemala y Arse comprometen a favorecer los contactos directos gentina», suscrito en la ciudad de Buenos Aircs, entre sus respectivos institutos de «Segunc'a KmORGANISMO LEGISLATIVO el 30 de octubre de 1964, señanza», las escuelas y los demás. órganos de cultura del Estado y a promover y facilitar, soPOR TANTO. bre la base de reciprocidad: En uso de las facultades que me confiere la a) Intercambio de prof.sores. de catedráticos, Constitución de la República. ratifico el Couvede conferencistas y de estudiantes: DECRETO NUMERO 1637 nio Cultural entre la República de Guatema/a y b) Intercambio de misiones arqueológicas. arla República Argentina>>. firmado por los restisticas y folklóricas; pectivos Ministros de Relaciones Exteriores. en c) In'ercambio de becarios; Congreso de la República de Guatemalala Ciudad de Buanos Aires. el 30 de octubre de d) Intercambios regulares de publicaciones 1964. oficiales y de aquéllas que provienen de institutos de «Enseñanza Media>, escuelas, CONSIDERANDO: En fe de lo cual firmo el presente Instrumensociedades científicas y en idades culturales to de Ratificación, autorizado con el Sello Maen general. yor de la República y refrendado por el MiQue el Convenio Cultural celebrado entre Guanistro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Artículo V.-Las Altas Partes Contratantes tema a y Argentina en la ciudad de Buenos AiGuatemala a los diez y seis d'as del mes de dise preocuparán para que en los institutos de insres, el 30 de oct bre de 1964, no contraviene disciembre de mil novecientos sesenta y seis. trucción de cada país sea concedido todo increposiciones constitucionales y es constructivo para mento posible. de estudio de la literatura y la las relaciones reciptocas entre ambas RepúbliJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. historia del otro país. cas, El Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo VI-Para la aplicación del presente EMILIO ARENALES CATALAN. Convenio. como también para la presentación de
POR TANTO. cualquier propuesta destinada a adaptar el mismo Convenio a los ulter.ores incrementos de las CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLIrelaciones entre los dos países, serán cons ituidas dos Comisiones Mixtas, una en Guatemala y En uso i'e las incultades que le otorga el inciso CA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA la otra en Buenos Aires. Cada Comi ión será in-14 del artículo 370 de la Constitución de la Retegrada por cuatro miembros nombrados la mi-pública, ARGENTINA tad por el Gobie no guatemalteco y la mitad por el Gobierno argentino. La presidencia será confiada respectivamente en Guatemala a un guate-DECRETA: EI Gobierno de la República de Guatemala y malteco y en Argentina a un argentino. Las Coel Gobierno de la República Argentina considemisiones se reunirán por convocatoria del prerando los vínculos espirituales y materiales que Art'culo 10.-Se aprueba el Convenio Cultural sidente. cada vez que se considere necesario, unen a sus pueblos y d scando intensificar aún entre la República de Guatemala y la República más los lazos culturales y la mutua cooperación Articulo VII.-EI presente Convenio será rati-Argentina, suscrito por los respectivos Ministrosen el campo de las actividades literarias, artisti-de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Buenos ficado a la mayor brevedad posible, de conf rcas, cientificas y culturales en general entre sus midad con los procedimiento S constitucionalesAires, el 30 de cetubre de 1964. respectivas naciones, han convenido el presentede Cada Parte Contratante y entrará en vigor
Convenio Cultural. en el momento en que se efectúe el canje de Artículo 20,-Ese Decreto, que fue aprobado ratificaciones, a realizarse en la ciudad de Guapor la mayoría absol ta de diputados que inteA este fin, Su Excedencia. el señor Ministro temala. gran el Congreso, entrará en vigor el día siguien-de Relaciones Exteriores de la República de Guate de su publicación en el Diario Oficial. temala, lic nciado D. Alberto Herrarte González Tendrá una duración r'e cinco años, renovable y Su Excelencia, el señor Ministro de Re acionespor tácita reconducción, hasta que sea denunciaExteriores y Culto de la República Argentina, do por una de las Partes, en cuyo caso cesará Pase al Organismo Ejecutivo para su ratificaDoctor D. Miguel Angel Zavala Ortiz, en represu vigencia seis meses después de notificada la ción, canje y publicación. sentación de sus respectives gobiernos convienen denuncia. lo siguiente: En fe de lo cual, los resp ctivos representantes Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: Artículo I.-Cada una de las Altas Partes de ambos Gobiernos y Su Excelencia. el señor Mien Guatemala, a los ocho días del mes de diciemContratantes otorgará. en su propio territorio, nistro de Educación y Justicia, Dr. Carlos Roman bre de mil novecientos sesenta y seis. toda la facilidad posible para el mantenimiento Santiago Alconada Aramburu, firman y sellan el y funcionamiento de las instituciones culturales presente Convenio, en dos ejemplares igualmente MARIO FUENTES PIERUCCIN', y educativos de 1a otr, Parte existentes en la auténticos. en idioma español, en la ciudad de Presidente. actualidad y de aquéllas que previa convenBuenos Aires, a los treater días del mes de oc-