Decreto 1639-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1639-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro
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Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
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DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA
GUATEMALA, LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 1966 NUMERO 42
TOMO CLXXVIII y 170 inciso 10. de la Constitución de la Repú- ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, blica, Primer Secretario.
SUMARIO DECRETA: CAMILO DEDET ROSA,
Segundo Secretario. ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 10.-Se reforma el Código de Procedi-Palacio Nacional: Guatemala, doce de diciembre mientos Penales, Decreto Gubernativo número 551.de mil novecientos sesenta y seis. Decreto Número 1635. Publíquese y cúmplase. Decreto Número 1639. El Artículo 146 quedará asi: JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Decreto Número 1640. Artículo 146.-Los partes que rinda la policíaEl Ministro de Gobernación, a los tribunales a consecuencia de las investiga-HECTOR MANSILLA PINTO. ORGANISMO EJECUTIVO ciones que hubieren realizado, se consideran como
denuncias para los efectos legales, pero serán MINISTERIO DE ECONOMIA suficientes para mantener la detención de una persona mientras el juez competente resuelva, yaDecreto Número 1639 sea reduciéndola a prisión provisional, u ordenanNómbrase al señor Rafael Alvarado Arellano,do su libertad. EL CONGRESO DE LA REPUBLICAtécnico de Laboratorio Químico en la Dirección General de Mineria e HidrocarburosLas declaraciones que presten los agentes de policia tendrán el valor de declaraciones testifi-DE GUATEMALA cales, cuando se refieran a hechos de conocimiento Concédese a favor de N. V. Philips'GloeilampenCONSIDERANDO: propio. fabrieken, Ja patente de invención que se in-dica. En los procesos que se instruyan por delitosQue es conveniente y de interés nacional prode rebelión, sedición, asesinato, secuestro en losrrogar el período de sesiones ordinarias del ConOtórgase a favor de N. V. Philips'Gloeilampen_grados de tentativa, frustración y consumación;greso para conocer do asuntos importantes de cafabrieken, la patente de invención que se rren-daños a la propiedad, lesiones u homicidio conrácter impostergable; ciona. ocasión de actos terroristas O de resistencia armada a los agentes de la autoridad: almacenaje, CONSIDERANDO: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA tráfico, tenencia 0 portación ilegal de armas, explosivos 0 artefactos para hacerlos estallar y ma-Que estando reunido el Congreso, podrán proteriales para su fabricación, así como materialesrrogarse sus sesiones ordinarias por el tiempo Y ASISTENCIA SOCIAL y artefactos incendiarios. con fines a la perpetra-que sea necesario, ción de actos ilegales, la propaganda escrita 0 haReglamento interno del Hospital Nacional Sanblada que abiertamente inciten a la rebelión, a la POR TANTO, Benito, del departamento de El Petén. sedición, robo de vehículos 0 conducción de los mismos; conducción de vehículos con placas su-Con fundamento en los artículos 156, 158, 159 plantadas, alteradas 0 con juegos intercambiablesy 179 de la Constitución de la República, PUBLICACIONES VARIAS y reclutamiento de personas para actos de violencia, la valoración de las prucbas que se hubieren DECRETA: INSTITUTO GUATEMALTECO DE rendido. para los efectos de la libertad del dete nido, se hará hasta en sentencia. conforme a lasArticulo 10.-Se prorrogan las sesiones ordinaSEGURIDAD SOCIAL normas que establece el presente Código». rias del Congreso de la República por tres meses más. a partir del 16 de diciembre del año en Artículo 20.-El Artículo 418 queda así: curso. ACUERDO No 457 <<Articulo 418.-Los autos de prisión 0 libertadArtículo 20.-EI presente Decreto entrará en ANUNCIOS VARIOS provisionales serán reformables de oficio 0 a ins-vigor el dia diez y seis de diciembre del corriente tancia de parte durante todo el curso de la causa,año, fecha en que deberá ser publicado en el DiaMatrimonic.-Solicitud de nacionalidad -Lineasalvo en los procesos que se instruyan por delitosrio Oficial. de transporte.-Constitución de sociedades-Mo.a que se refiere el tercer párrafo del artículo 146 dificación de sociedades.-Patentes de inven-del presente Código, en cuyo caso la libertad delPase al Organismo Ejecutivo para su publicaprocesado, si procediere, se ordenará hasta en sen-ción. cién-Registro de marcas.-Títulos supletorios.- Edictos-Licitaciones-Remates tencia. Estas providencias que se dicten en relación a los autos de prisión y libertad provisiona-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: les. son apelables sólo en el efecto devolutivo,en Guatemala, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. ORGANISMO LEGISLATIVO En los casos en que se impute un delito a los agentes de la Policía Nacional y demás agentes MARIO FUENTES PIERUCCINI, de la autoridad, derivado de actos 0 hechos tenPresidente. dientes a repeler una agresión armada, y en todo caso del cumplimiento de su deber, el Juez com-ROBERTO PONCE ARCHILA, Decreto Número 1635 petente al recibir las constancias de autos, apreTercer Sceretario. iara estas circunstancias y dictará, si procediere, auto de prisión provisional. ordenando que St. le OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Cuarto Secretario.
ponga en libertad bajo caución promisoria, coninuandose el proceso hasta sentencia. Palacio Nacional: Guatemala, trece de diciemDE GUATEMALA Esta disposición ticne efecto retroactivo, en lobre de mil novecientos sesenta y seis.
CONSIDERANDO: que favorezca al reo>. Publiquese.
Que conforme la Constitución de la RepublicaArtículo 30.-Se reforma el inciso 80. del arJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. es obligac ón de las autoridades legalmente consheulo 581, el cual queda asi: tituidas pro eder sin demora alguna a la protec-80.-Los que tienen interes directo 0 indirectoEl Ministro de Gobernación. ción de las personas y de sus derechos; HECTOR MANSILLA PINTO.tn el pleito.
CONSIDERANDO: No constituye causa de inidoneidad por falta de imparcialidad, la circunstancia de que los testi-60 dependan económicamente del Estado cuando Decreto Número 1640Que ante la ola de criminalidad desatada en of país, es imperativo d'etar la, medidas convenientesdeclaren sobre hechos de conocimiento propio, 6 efecto de evitar que los responsables de delitossunque sean agentes de la autoridad, cualquieraEL CONGRESO DE LA REPUBLICA que atenta entra las instituciones del Estadoque sea la clase del proceso en que rindan su contra la v'd y derechos de los ciudadanos, que-testimonio». DE GUATEMALA den impun no nd rs: a tiempo las prucoas culpabilidad; Articulo 40. E1 presente Decreto entrará enque determ SU
VIA el mismo día de su publicación en el Diario CONSIDERANDO: Official, Que es imperative reformar los articulos 10.,CONSIDERANDO: Paso al Organismo Ejecutivo para su publica-10 y 11 de la Ley Orgánica del Consejo de EsQite des flor: y cumplimiento. tado (Decreto Legislarivo número 1600) a efectoe algunos años se han producido de adaptarlo a los artículos 174, 210 y 211 de lahechos soci que han degenerado en la violenrepercutiendo gravemente en laDade en el Palacio del Organismo Legislativo:Constitucion de la República, CIA el C nat y en otros aspectos que impidenon Guatemala, a los stete dias del mes de diciem-economia normal del pais, me de mil novecientos sesenta y seis. POR TANTO, el desario En uso de las facultades que le confiere el in-POR TANTO, MARIO FUENTES PIERUCCINI, ciso 10. del artículo 170 de la Constitucion de Presidente. la República, Con base o que disponen los artículos 147