🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 164-1964

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 164-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1964

EL Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027.

Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centre Administración: Teléfono 84418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA, MARTES 28 DE ENERO DE 1964 NUMERO 76

SUMARIO Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones ExteConsiderándose como unidad geográfica para lariores quedará encargado del tramite correspondiente al respectivo Instrumento de Ratificación.defensa continental y conscientes de las obligaciones que han asumido de conformidad con la Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vi-Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la ORGANISMO EJECUTIVO Organización de los Estados Americanos, la Cartagor el dia siguiente de su publicación en el DiarioOficial. de la Organización de los Estados CentroamericaDecreto Ley Número 164 nos, el Tratado Interamericano de Asistencia ReDado en el Palacio Nacional, en Guatemala, aciproca y otros instrumentos internacionales para MINISTERIO DE RELACIONES los catorce dias del mes de enero de mil novela defensa común y mantenimiento de la paz y seguridad del Continente Americano; EXTERIORES cientos sesenta y cuatro.

CONSIDERANDO: Ratificase el Convenio de Creacion y Funcionamiento del Publiquese y cúmplase.

Consejo de Defensa Centroamericana, suscrito en esta Que la integración de los paises del Istmo Cen-cludad capital el 14 de diciembre de 1963. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, troamericano como unidad dentro del sistema de Jefe del Gobierno de la República,Defensa del Continente Americano, es la forma MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro de la Defensa Nacional. más eficaz para el cumplimiento de sus obligaEl Viceministro de Gobernación. ciones, asegurar la paz por todos los medios posiHacense los nombramientos que se mencionan, para integrarencargado del despacho, bles, proveer ayuda reciproca efectiva para hacerIn Comisión Nacional del Azúcar y sus derivados. Intégrase la Comisión Nacional de Comercio Exterior, en laNOE MONTENEGRO QUINONEZ frente a ataques armados y conjurar las amenazas de agresión; forma que se expresa. Nombrase delegado suplente ante la Comisión de Control de E1 Ministro de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO: Procios dc Productos Medicinales. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Declarase que la empresa "Papelera del EI Ministro de Agricultura. Que las Repúblicas del Istmo Centroamericano a la categoria, de industria nueva. CARLOS HUMBERTO DE LEON fundan sus instituciones en el sistema democrático.

Declarase que la empresa Fabricas Electrónicas Unidas en cuyo régimen encuentran satisfacción plena pertenece a la categoria de industria nueva. El Ministro de Comunicaciones para los ideales de una vida mejor, y que la preOtorgase a Cajas y Empaques de Guatemala, S. A., exone y Obras Públicas. servación de dicho sistema en el Istmo y su demeión de impuestos arancelarios. JOAQUIN OLIVARES M. fensa contra las fuerzas que pretenden destruirlo mediante la violencia y la penetración totalitaria MINISTERIO DE EDUCACION E1 Ministro de Economía, exige una acción conjunta para contrarrestarlas: CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZPUBLICA CONSIDERANDO: Claustirase desde el día primero de enero de 1964. la EsEl Ministro de Educación Pública, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Que el caracter permanentemente agresivo del cucla Normal Centroamericana para Señoritas "Sor Enmovimiento comunista internacional constituye hoy curnación Rosal", con sede en Antigua Guatemala Et Ministro de Hacienda y Crédito Público. más que nunca una grave e inmediata amenaza JORGE LUCAS CABALLEROS M. para la paz y la seguridad de los Estados del MINISTERIO DE GOBERNACION Istmo, y que su acción subversiva aprovechándose DI Ministro de Salud Pública del principio de no intervención, profundamente Autorizase a la municipalidad de Totonicapan para que, :" y Asistencia Social arraigado en América, perturba la tranquilidad de su jurisdicción, pueda cobrar los arbitrios que se mem. ALFONSO PONCE ARCHILA los pueblos del Istmo y pone en peligro la libertad

cionan. y la democracia en que se fundan sus institucioNombrasc secretario de la Presidencia del Organismo El Ministro de Trabajo nes: dicial y Coordinador Administrativo V Previsión Social, CONSIDERANDO: JORGE JOSE SALAZAR VALDES ANUNCIOS VARIOS Que los institutos armados 0 sus equivalentes del Istmo Centroamericano constituyen un factor imConstitución de Disolución de sociedades portante en el desarrollo social, cultural y ecoRegistro de marcas. Títulos supletorios. Edictos MINISTERIO DE RELACIONES nómico de sus pueblos y que por su estructuración. Licitacion EXTERIORES pueden contribuir eficazmente a combatir la acción y propagación de teorias exóticas, y que, además. Instituto de Fomento de la Produccion.-Balance Console se impone la unificación de sus esfuerzos en dedado y por Departamentos at 30 de noviembre de 1963 Tensa de los intereses democráticos, la libertad + Ratificase el Convenio de Creación V Funcionainstitucionalidad de sus pueblos y de los derechoshumanos. miento del Consejo de Defensa Centroamericana. ORGANISMO EJECUTIVO suscrite en esta ciudad Capital el 14 de diciemPOR TANTO. bre de 1963. Las Altas Partes Contratantes, de conformidad ENRIQUE PERALTA AZURDIA,con las resoluciones a que se llegó en la Primera Reunión de Ministros de Defensa de Centroamérica DECRETO-LEY No. 164 Jefe del Gobierno de la República,celebrada en la ciudad de Antigua en 1956 en la

Primera Reunión de la Comisión Especial CombiENRIQUE PERALTA AZURDIA, nada celebrada en San Salvador en 1957 y en la de Guatemala Primera Reunión de Jefes de Estado Mayor dei Istmo Centroamericano en Guatemala en 1961; Jefe del Gobierno de la República POR CUANTO: CONVIENEN. en la creación del CONSEJO DE

DEFENSA CENTROAMERICANA.

CONSIDERANDO: EI Gobierno de la República por Decreto Ley numero 164, emitido en Consejo de Ministros con CAPITULO I Que es conveniente la integración de los paisestecha catorce de los corrientes. ha dado su aprodel Istmo Centroamericano como unidad dentrobacion at Convenio de Creación y Fincionamiento DEL CONSEJO del Sistema de Defensa del Continente America-del Consejo de Defensa Centroamericana. suscrito no para cumplir más eficazmente con sus obliga-en esta ciudad capital, el 14 de diciembre de 1963.Articulo 10.--E1 Consejo de Defensa Centroameciones, asegurar la paz por todos los medios post-por los Representantes de los Gobiernos de Gua-cicana actuará como órgano superior de consulta, bles y proveer una ayuda reciproca efectiva entretemala, Honduras y Nicaragua, 5. on calidad deen materia de defensa regional y velará por la los Estados Centraamericanos; observadores. por los Representantes de Costa Ri-seguridad colectiva de los Estados participantes. va Panamá. Articulo 20.-Corresponde al Consejo proponera CONSIDERANDO: los Gobiernos de los Estados participantes las me-POR TANTO didas tendientes a la mejor colaboración entre si

Que el Convenio de Creación y FuncionamientoEn uso de las facultades que me confiere lapara la defensa del Istmo Centroamericano. Consejo de Defensa Centroamericana, suscritoCarta Fundamental de Gobierno, ratifico el Con en esta Ciudad el 14 de diciembre de 1963 por losvenio de Creación y Funcionamiento del Consejo deArticulo 30.-EI Consejo de Defensa CentroameRepresentantes de los Gobiernos de Guatemala,Defensa Centroamericana, suscrito en esta ciudadricana se integra por los Ministros de Defensa 0 Honduras y Nicaragua. y, en calidad de observaCapital el 14 de diciembre de 1963, V mando queTitulares del Ramo equivalente según corresponda dores, por los Representantes de Costa Rica yse publique para que se tenga como ley de la Re-en rango 0 funciones en los respectivos Estados Panama, liena ta'es objetivos, pública. participantes. En te de lo cual firmo el presente InstrumentoPOR TANTO, de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor deArtículo 40.-Presidirá el Consejo de Defensa el la República y refrendado por el Ministro de Re-miembro correspondiente del país donde se efectúe Con fundamento en lo dispuesto por el Articulolaciones Exteriores. en la Ciudad de Guatemala. ala reunión, pero es optativo declinar esta prerro30 de la Carta Fundamental de Gobierno, los veinte días del mes de enero de mil novecien-gativa, en cuyo caso se resolverá la designación tos sesenta y cuatro. del Presidente del Consejo de Defensa por elección en Consejo de Ministros. mayoritaria 0 sorteo, entre los demás miembros

ENRIQUE PERALTA AZURDIA. integrantes del Consejo.

DECRETA: EI Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Artículo 50.-EI Consejo se reunirá ordinariaArtículo 10.-Se aprueba el Convenio de Creamente una vez por año, en fecha que de mutuo ción y Funcionamiento del Consejo de Defensa CONVENIO DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO acuerdo determinen sus miembros y extraordinaCentroamericana. suscrito en esta Ciudad CapitalDEL CONSEJO DE DEFENSA riamente, a solicitud de cualquiera de los Gobierel 14 de diciembre de 1963, por los Representantes CENTROAMERICANA nos del Istmo Centroamericano. de los Gobiernos de Guatemala, Honduras y Nicaragua, y, en calidad de observadores, por los Articulo 60.-Si excepcionalmente uno de los Representantes de Costa Rica y Panamá. Los Estados de El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras. Nicaragua y Panamá,miembros integrantes del Consejo no pudiera concurrir a cualquiera de las reuniones previstas en

Consultar sobre este documento ...