Decreto 1640-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1640-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro
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Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
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DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA
GUATEMALA, LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 1966 NUMERO 42
TOMO CLXXVIII y 170 inciso 10. de la Constitución de la Repú- ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, blica, Primer Secretario.
SUMARIO DECRETA: CAMILO DEDET ROSA,
Segundo Secretario. ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 10.-Se reforma el Código de Procedi-Palacio Nacional: Guatemala, doce de diciembre mientos Penales, Decreto Gubernativo número 551.de mil novecientos sesenta y seis. Decreto Número 1635. Publíquese y cúmplase. Decreto Número 1639. El Artículo 146 quedará asi: JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Decreto Número 1640. Artículo 146.-Los partes que rinda la policíaEl Ministro de Gobernación, a los tribunales a consecuencia de las investiga-HECTOR MANSILLA PINTO. ORGANISMO EJECUTIVO ciones que hubieren realizado, se consideran como
denuncias para los efectos legales, pero serán MINISTERIO DE ECONOMIA suficientes para mantener la detención de una persona mientras el juez competente resuelva, yaDecreto Número 1639 sea reduciéndola a prisión provisional, u ordenanNómbrase al señor Rafael Alvarado Arellano,do su libertad. EL CONGRESO DE LA REPUBLICAtécnico de Laboratorio Químico en la Dirección General de Mineria e HidrocarburosLas declaraciones que presten los agentes de policia tendrán el valor de declaraciones testifi-DE GUATEMALA cales, cuando se refieran a hechos de conocimiento Concédese a favor de N. V. Philips'GloeilampenCONSIDERANDO: propio. fabrieken, Ja patente de invención que se in-dica. En los procesos que se instruyan por delitosQue es conveniente y de interés nacional prode rebelión, sedición, asesinato, secuestro en losrrogar el período de sesiones ordinarias del ConOtórgase a favor de N. V. Philips'Gloeilampen_grados de tentativa, frustración y consumación;greso para conocer do asuntos importantes de cafabrieken, la patente de invención que se rren-daños a la propiedad, lesiones u homicidio conrácter impostergable; ciona. ocasión de actos terroristas O de resistencia armada a los agentes de la autoridad: almacenaje, CONSIDERANDO: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA tráfico, tenencia 0 portación ilegal de armas, explosivos 0 artefactos para hacerlos estallar y ma-Que estando reunido el Congreso, podrán proteriales para su fabricación, así como materialesrrogarse sus sesiones ordinarias por el tiempo Y ASISTENCIA SOCIAL y artefactos incendiarios. con fines a la perpetra-que sea necesario, ción de actos ilegales, la propaganda escrita 0 haReglamento interno del Hospital Nacional Sanblada que abiertamente inciten a la rebelión, a la POR TANTO, Benito, del departamento de El Petén. sedición, robo de vehículos 0 conducción de los mismos; conducción de vehículos con placas su-Con fundamento en los artículos 156, 158, 159 plantadas, alteradas 0 con juegos intercambiablesy 179 de la Constitución de la República, PUBLICACIONES VARIAS y reclutamiento de personas para actos de violencia, la valoración de las prucbas que se hubieren DECRETA: INSTITUTO GUATEMALTECO DE rendido. para los efectos de la libertad del dete nido, se hará hasta en sentencia. conforme a lasArticulo 10.-Se prorrogan las sesiones ordinaSEGURIDAD SOCIAL normas que establece el presente Código». rias del Congreso de la República por tres meses más. a partir del 16 de diciembre del año en Artículo 20.-El Artículo 418 queda así: curso. ACUERDO No 457 <<Articulo 418.-Los autos de prisión 0 libertadArtículo 20.-EI presente Decreto entrará en ANUNCIOS VARIOS provisionales serán reformables de oficio 0 a ins-vigor el dia diez y seis de diciembre del corriente tancia de parte durante todo el curso de la causa,año, fecha en que deberá ser publicado en el DiaMatrimonic.-Solicitud de nacionalidad -Lineasalvo en los procesos que se instruyan por delitosrio Oficial. de transporte.-Constitución de sociedades-Mo.a que se refiere el tercer párrafo del artículo 146 dificación de sociedades.-Patentes de inven-del presente Código, en cuyo caso la libertad delPase al Organismo Ejecutivo para su publicaprocesado, si procediere, se ordenará hasta en sen-ción. cién-Registro de marcas.-Títulos supletorios.- Edictos-Licitaciones-Remates tencia. Estas providencias que se dicten en relación a los autos de prisión y libertad provisiona-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: les. son apelables sólo en el efecto devolutivo,en Guatemala, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. ORGANISMO LEGISLATIVO En los casos en que se impute un delito a los agentes de la Policía Nacional y demás agentes MARIO FUENTES PIERUCCINI, de la autoridad, derivado de actos 0 hechos tenPresidente. dientes a repeler una agresión armada, y en todo caso del cumplimiento de su deber, el Juez com-ROBERTO PONCE ARCHILA, Decreto Número 1635 petente al recibir las constancias de autos, apreTercer Sceretario. iara estas circunstancias y dictará, si procediere, auto de prisión provisional. ordenando que St. le OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Cuarto Secretario.
ponga en libertad bajo caución promisoria, coninuandose el proceso hasta sentencia. Palacio Nacional: Guatemala, trece de diciemDE GUATEMALA Esta disposición ticne efecto retroactivo, en lobre de mil novecientos sesenta y seis.
CONSIDERANDO: que favorezca al reo>. Publiquese.
Que conforme la Constitución de la RepublicaArtículo 30.-Se reforma el inciso 80. del arJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. es obligac ón de las autoridades legalmente consheulo 581, el cual queda asi: tituidas pro eder sin demora alguna a la protec-80.-Los que tienen interes directo 0 indirectoEl Ministro de Gobernación. ción de las personas y de sus derechos; HECTOR MANSILLA PINTO.tn el pleito.
CONSIDERANDO: No constituye causa de inidoneidad por falta de imparcialidad, la circunstancia de que los testi-60 dependan económicamente del Estado cuando Decreto Número 1640Que ante la ola de criminalidad desatada en of país, es imperativo d'etar la, medidas convenientesdeclaren sobre hechos de conocimiento propio, 6 efecto de evitar que los responsables de delitossunque sean agentes de la autoridad, cualquieraEL CONGRESO DE LA REPUBLICA que atenta entra las instituciones del Estadoque sea la clase del proceso en que rindan su contra la v'd y derechos de los ciudadanos, que-testimonio». DE GUATEMALA den impun no nd rs: a tiempo las prucoas culpabilidad; Articulo 40. E1 presente Decreto entrará enque determ SU
VIA el mismo día de su publicación en el Diario CONSIDERANDO: Official, Que es imperative reformar los articulos 10.,CONSIDERANDO: Paso al Organismo Ejecutivo para su publica-10 y 11 de la Ley Orgánica del Consejo de EsQite des flor: y cumplimiento. tado (Decreto Legislarivo número 1600) a efectoe algunos años se han producido de adaptarlo a los artículos 174, 210 y 211 de lahechos soci que han degenerado en la violenrepercutiendo gravemente en laDade en el Palacio del Organismo Legislativo:Constitucion de la República, CIA el C nat y en otros aspectos que impidenon Guatemala, a los stete dias del mes de diciem-economia normal del pais, me de mil novecientos sesenta y seis. POR TANTO, el desario En uso de las facultades que le confiere el in-POR TANTO, MARIO FUENTES PIERUCCINI, ciso 10. del artículo 170 de la Constitucion de Presidente. la República, Con base o que disponen los artículos 147402 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 42
DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 20.-El personal del Hospital es el siguiente:Artículo 10.-Se reforma el Decreto Legislativo Que en la tramitación correspondiente, se número 1600. Ley Orgánica del Consejo de Estado:han cumplido todos los requisitos que establece 1) Médico Director: la Ley, sin que se haya presentado oposición al1) Médico de Guardia;El Artículo 10. queda asi: guna; que los expert nombrados para el ef.cto. 1) Administrador;
asi como la Oficina de Marcas y Patentes de In1) Auxiliar de Estadigrafo; <<Artículo 10.-El Consejo de Estado SC integravención y el Ministerio Público, emitier n d'eta2) Enfermeras Graduadas; en la forma que determina.el Capitulo LV, Título men favorable a la solicitud de mérito, 1) Comadrona Graduada; VI de la Constitución de la República. 1) Laboratorista: POR TANTO. 1) Encargado de Farmacia:La Junta Directiva formará la Comisión de Ré- 10) Auxiliares de Enfermería; gimen Interior y estará integrada por el Vicepre-Con fundamento en las disposiciones contenidas 1) Ama de Llaves;sidente de la República. en su cará ter de Preen el Decreto Gubernatinvo Número 2011, Ley de 1) Cocinera; sidente nato del Consejo y dos Secretarios PrimeroPatentes de invención. 3) Trabajadores de Servicio ce Alimentos;y Segundo>>. 9) Conserjes; ACUERDA: 4) Lavanderas: Artículo 20.-El Artículo 10 queda así: 1) Carpintero; Otorgar a favor de N. V. Philips'Glceilampen1) Trabajador de Mantenimiento; «Artículo 10.-Por ausencia 0 falta temporal fabrieken. la patente de invención solic tada, 1) Chofer; del Presidente del Conscjo, hará sus veces el quesin perjuicio de tercero de igual 0 mejor derecho, 1) Portero; elija el propio Consejo, elección que se harápor el plazo que vencerá el d ez y ocho de octa1) Técnico de Rayos X.
nominal y por mayoria absoluta». bre de mil novecientos ochenta (18 de octubre Estos empleados devengarán el sueldo asignado de 1980). limitándola a las reivindicac exen el presupuesto respectivo. Artículo 30.-EI Artículo 11 queda asi: presadas por la solicitante, OBLIGACIONES «Artículo 11.-Los Consejeros devengarán los Comuniquese. mismos gastos de representac ón y retribuciones MENDEZ MONTENEGRO. Del director que los Diputados al Congreso de la República, Los Consejeros Suplentes devengarán dietas porEl Ministro de Economía, Artículo 30.-Para ser nombrado Director I. las sesiones a que concurran por llamado del ISIDRO LEMUS DIMAS. se ere: Consejo 0 de sus Crmisiones de trabajo. cuando 199354-19 sustituvan a los Propietarios. Tales d'etas se com1) S.r Médico y Cirujano, colegiado active; putarán en proporción a las retribuciones asigna-Concédese a favor de N. V. Philips'Gloeilampent 2) Ganar el puesto por oposición; das a los Consejeros Propietarios y no podrán fabrieken, la patente de invención que se 3) Haber sido Residente 2 años, Jefe de Rasiexceder del monto total de los sueldos asignadosindica, dents 0 Asociaco Mayor 3 años en un itos a éstos». pital III 0 Instituciones milares 0 comPalacio Nacional: Guatemala, 8 de dic embre parables, 0 Médico de Guardia on un HosArtículo 40.-EI presente Decreto en'rará en de 1966. pital I durante 2 años. vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. El Presidente Constitucional de la República, Artículo 40.-El Director del Hospital OR el Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaJefe del Centro. y sus a.ribuciones son: ción y cumplimiento. En vista de las diligencias seguidas por el ba chiller Juan Ruiz Sk n. er Klée. como apoderado a) Proponer a los empleados subalternos y 30Dado en el Palacio del Organismo Legislativo:de N. V. Philips'Gloeilampenfabrieken, con sede licitar su remoción por mal comportamento; en Guatemala. a los doce días del mes de ciemen Emmasingel 29. Eindhoven. Reino de los Paib) Servir de intermediario rectamente cutre bre de mil novecientos sesenta y seis. ses Bajos, para que a favor de su poderdante se el Gobierno de la República y el -tableciconceda patente del invento denominado «Radio miento, por medio del M nisterio de Salud MARIO FUENTES PIERUCCINI. portátil»; y, Pública y Asistenc.a Social; Presidente. CONSIDERANDO: c) Visitar el Centro con toda regularidad, diariamente. imponiéndose del buen orden y ROBERTO PONCE ARCHILA. Que en la tramitación correspondiente, se dictando las medidas que sean necesarias;
Tercer Secretario. Henaron todos los requisitos que establece la Ley. d) Tendrá a su cargo los siguientes servicios: sin que se presentara oposición alguna como con1) Médico Jefe de la Sala de Medicina de OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ. secuencia de las publ caciones respectivas; que Hombres: Cuarto Secretario. los expertos nombrados para el efecto, así como 2) Médico Jefe de la Sala de Cirugia de la Oficina de Marcas y Patentes de Invención y Hombres: Palacio Nacional: Guatemala, trece de diciemel Ministerio Público. emitieron d'ctamen favora3) Médico Jefe de la Sala de Aislamienbre de mil novecientos sesenta y seis. ble a la solicitud. que el referido invento ha sido to de Tuberculosis: patentado en la República de Suiza bajo cl No. 4) Méd co Jefe de Maternidad: Publiquese y cúmplase. 37.843 por un plazo de 15 años que expira el 20 5) Médico y Cirujano Ge Emergencia; de septiembre de 1980, 6) Médico Jefe de Consulta Externa; JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. 7) Ad honór. Médico Forense; POR TANTO. 8) Médico de turno días altein S, El Ministro de Gobernación. partiendo así con el Médico Intering HECTOR MANSILLA PINTO. Con fundamento en las disposiciones contenidas 9) Médico de Personal; en el Decreto Gubernativo número 2011, 10) Médico Anestesista;
e) Poner el Páguese 0 Visto Buero a In: reACUERDA: cibos, facturas 0 planillas que hayan de ser ORGANISMO EJECUTIVO canecladas por la Administración del HosConceder a favor de N. V. Philips'Gloeilampenpital; fabriek n. la patente de inv nción de mérito, f) Conceder l'eencia hasta por tres días al P por un plazo de 14 años y la fracción compren sonal del Hospi al. siempre que sea for dida hasta el 20 de septiembre de 1980. Fempo un motivo justificado. Si la licencia PR nor MINISTERIO DE ECONOMIA que falth para que expire la paiente torgada en mayor tiempo. so pasará la sol citud al MiSuiza. limitándola a sus reivindicaci.nes y salni terio de Salud Públi a y Asistencia SoNómbrase al señor Refael A'varado Arellano, vando el mejor derecho de tercoros. cial para to que tenga a bien dispo Técnico de Laboratorio Químico en le Dirección g) Autorizar los pedidos de medicina To SC General de Mintria e Hidrocarburos Comuniquese. necesiten en el Hospital: MENDEZ MONTENEGRO h) Cu'dará de que todos los empleados CUM Palacio Nacional: Guatemala, 22 de octubre de plan con sus obligaciones que les inin1966. El Ministro de Economia, el presente reglamento; ISIDRO LEMUS DIMAS. i) Horario de trabajo: de 8.00 a 12.00 ras El Presidente Constitucional de la República, 199353-19 y de 14.00 a 18.00. rufinariamente. tonicado
turnos días alternos las 24 horas del di y En USO de las facultades que le confiere el incubriendo al siguiente el horario de la: qbliciso 14 del Articulo 189 de la Constitución de la gacionss rutinarias.República, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ACUERDA: Del médico de guardia Nombear al señor Rafacl Alvarado Arellano. Y ASISTENCIA SOCIALTé. CO de Laborato in Quimi on la Dirección Artículo 50.-Para ser nombrado Médico de Gereral de Min ría e Hidiocarburos. en sustituGuardia del Hospital. se requiere: ción del señor Benjamin Godoy. a quien se le dan las gracias por los servicios prestados. SueldoRegiamento interno del Hospital Nacional San Be1) Ser Médico y Cirujano. colegiado active; mensual: Trescien os quetzales (Q300.00). con c rnito, del departamento de El Petén. 2) Haber ganado et exam 11 de opos 3) Haber sido por lo menos un año Revidedgo a la Partida número 66-32-29-1.03-0001-35. del Pre upuesto Fiscal de gastos vigente.El Ministro de Salu Pública y Asistencia Social, en un Hospital Grado III 0 en Instituciones simila es 0 comparables; El nombrado devengará el suel to asignado, a CONSIDERANDO: 4) Sus obligaciones son: partir de la fecha (1) que tome posesión de su Practicar visita diaria a los servicies are puesto. Que para prest una asistencia médico o-piestán bajo su r sponsabilidad. prescribien to
Comuniquese. talaria adecuada a las técnicas m' demis y con en este acto las medicinas aplicabl 3 05 MENDEZ MONTENEGRO. una organización acorde a sistemas que redund n enfermos y dando instrucciones a en beneficio de los pacientes, es necesar 0 dietar fermeras: asimismo practicará las operacio El Viceministro de Economía, normas que regulen el funcionami nto de los Cennes necesarias. Encargado del Despacho. tros Asist.nciales, Les serviclos que están a cargo di 1 MeMARIO A. CHAVARRIA PAREDES. dico de Guardia Son los siguientes: ACUERDA: Otórgase a favor de N. V. Philps'Gloeilampen 1. Médico Jefe de la Sala de Medicin de fabricken. la patente de invención que se Aprobar el siguiente Mujeres; menciona. 2. Médico Jefe de la Sala de Niños: Reglamento Interno del Hospital Nacional3. Médico Jef. de la Sala de Cirugia de MuPalacio Nacional: Guatomala, 8 de dic'embre jeyes: de 1966. 4. Médi 0 de Consulta Externa: San Benito, del Departamento de El Peten5. Médico de Em rgencia en días alternes:El Presidente Constitucional de la República, 6. Avudante de Cirujano; Con vista de las d'ligencias seguidas por el ba7. Médico Forense accidental: chiller Juan Ruiz Sk nner Kléc. como apoderado Artículo 10.-El Hospital Nacional de San B '- 8. Médico de Personal;
de N. V. Philips'Gloeilampenfabrieken, con sede nito, en el Departamento de El Peten, es una ins9. Hacerse cargo de la Dirección del Hospital en Emmasingel 29. Eindhoven, Reino de los Paí- titución asistencial del Estado para todos los inen forma interina cuando el señor Director ses Bajos, tendientes a obtener una patente sobre dividuos enfermos carentes de recursos económidel Hospital se encuentre gozando de vacael invento denominado «Linterna con dinamo macos, sin excepción de sexo, nacionalidad, religión ciones, licencia, 0 por motivo de enfermenual>; y, y raza. dad;