Decreto 1641-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1641-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1966
E DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de CentroAgencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. nistración: Teléf no 24418 América: 9a Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA GUATEMALA, VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 1966 NUMERO 40TOMO CLXXVIII efectuar las operaciones pertinentes a fin de queconsignará en los Presupuestos respectivos el monSUMARIO a partir del primero de enem de 1967 adoptento a redimir por concepto de capital, intereses y el período dispuesto en el artículo 10. servicios de la deuda, conforme lo establece el párrafo anterior.
Artículo 30.-Por esta sola vez, los presupuesORGANISMO LEGISLATIVO tos de las entidades descentralizadas. autónomas Artículo 20.-El producto de los CINCO MIo semiautónomas del Estado que se adapten al LLONES DE QUETZALES (Q5.000,000.00) proaño natural, pueden ser enviados para su aprovenientes de las Letras de Tesorería, deberá des-Decreto Número 1636. bación, fuera del plazo fijado por el artículo 97 dinarse exclusivamente a resarcir parte de los Decreto Número 1641del Decreto 552 del Presidente de la República. fondos que se utilizaron en el pago de acreedurias del ejercicio fiscal próximo anterior. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 40.-Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, Artículo 30.-Las Letras de Tesoreria Presuel cual entrará en vigor el día de su publicaciónpuestarias Ejercicio Fiscal 1966, Segunda Serie, MINISTERIO DE ECONOMIA en el Diario Oficial. por CINCO MILLONES DE QUETZALES (@5.000,000.00), podrán ser negociadas en el merConcédese a nombre de Philip Morris Incorpora, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacado nacional de valores, se colocarán a su valor ted, la patente de invención que se expresa. ción y cumplimiento. nominal y devengarán el interés anual hasta del cinco por ciento (5%), excepto cuando las adMINISTERIO DE GOBERNACION Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, quiera el Banco de Guatemala, en cuyo caso deon Guatemala. a los ocho días del mes de divengarán el 2.5%. Los intereses se pagarán por Declarase el año de 1967 "Año del Segunão Cenciembre de mil novecientos sesenta y seis. períodos semestrales vencidos. tenario de los Próceres, Presbitero doctor José Simeón Cañas y Presbitero y doctor José Matias MARIO FUENTES PIERUCCINI, Artículo 40.-Por esta única vez, se suspenden Delgado". Presidente. los efectos del artículo 35 del Decreto PresidenSuspendense los efectos del Acuerdo Gubernativo cial número 552, únicamente en lo que respecta de fecha 10 del corriente, por el que se adiENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. a la obligación de hacer las amortizaciones en el cionaba el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Primer Secretario mismo ejercicio en que se emitan, a fin de que de] 16 de octubre de 1957, que contiene el Regla_ la amortización delos CINCO MILLONES DE mento para la venta y conducción de semovienCAMILO DEDET ROSA. QUETZALES (05.000,000.00) de Letras de Tetos. Segundo Secretario. soreria. pueda efectuarse en los ejercicios fiscales siguientes. MINISTERIO DE EDUCACION Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. Artículo 50.-El Banco de Guatemala ejercera Apruchanse las normas transitorias, por las cuales ias funciones de Agente Financiero de la deuda se regirá la creación y funcionamiento de los Comuniquese y cúmplase. originada por la negociación de las Letras y será colegios privados de conformidad con el párrafo 01 encargado de las mismas; por el desempeño segundo del artículo 92 de la Ley Organica de JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO de tales funciones devengará una comisión de Educación Nacional. 1/4 del 1% anual. que se calculará sobre el monCréase el Consejo Nacional de Investigaciones El Ministro de Hacienda y Crédito Público, :0 de las Letras en circulación a cata último día
Científicas y Tecnológicas, el cual tendrá a su ALBERTO FUENTES MOHR. Gel mes y se cargará al Fondo de Amortización, cargo las finalidades que se mencionan. Artículo 60.-Las Letras pueden ser negociaPUBLICACIONES VARIAS das, descontadas 0 redescontadas a personas naDECRETO No. 1641 turales 0 jurídicas, nacionales, comprendiendo los Reglamento del servicio de alcantarillade de San Bancos del Estado y privados. por medio del Pablo, Departamento de San Marcos. Agente Financiero. Asimismo, el Banco de GuaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA temala podrá descontarlas, redescontarlas, admiANUNCIOS VARIOS tirlas en garantia de adelantos y adquirirlas por DE GUATEMALA cuenta propia, de acuerdo con su Ley Orgánica. Titulos supletorios.-Linea de transporte-Matrimonio-Constitución de sociedad-Disolución de CONSIDERANDO: Artículo 70.-Las Letras a que se refiere el socisdad-Patente de invención-Registro de presente Decreto, así como su enajenación, transmarcas.-Autorizaciones farmacéuticas.-EdictosQue para mantener el crédito público el Goferencia O negociación y los intereses que deven- -Remates. bierno se vio obligado a pagar en el ejercicio guen, quedan exentas de los impuestos de Papel presente acreedurias del ejercicio fiscal anterior, Sellado y Timbres, Herencias, Legados y Donapor un monto mayor de @7.067,000.00, utilizando ciones, Impuesto sobre la Renta y demás impuespara ello el crédito a corto plazo obtenido por 10s 0 tasas que se establezcan. ORGANISMO LEGISLATIVO medio de Letras de Tesoreria; y que para sanear la caja fiscal del desequilibrio resultante de diArtículo 80.-Para la mejor aplicación del precha operacion. ES indispensable prorrogar la amorsente Decreto, se emitirá el Reglamento de la tización de una parte de las mencionadas Letras emisión y amortización de las Letrns, por con DECRETO No. 1636 para los próximos cinco ejercicios fiscales; ducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico EL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Artículo 90.-El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes DE GUATEMALA Que la Junta Monetaria de conformidad con del número total de Diputados que integran el el articulo 123 de la Ley Orgánica del Banco de Congreso y entrara en vigor el dia de su publiCONSIDERANDO: Guatemala, Decreto 215 del Congreso de la Recación en el Diario Oficial pública y sus reformas, emitio dictamen favoQue de conformidad con el Decreto-Ley número rable respects a la emisión de los citados valores Pase al Organismo Ejecutivo para su publica421. a ejercicio fiscal principia el primero de y demás disposiciones contenidas en esta ley, ción y cumplimiento. enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año; y que para una mejor coordinación POR TANTO, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,
de la politica financiera del Gobieno Central con en Guatemala, a los doce días del mes de diciemlas entidades descentralizadas. autónomas C seEn uso de las facultades que le confieren los bre de mil novecientos sesenta y sels. miautonomas del Estado, es conveniente que ésincisos 10. y 10 del articulo 170 de la Constitutas adopten el m-smo período presupuestaric para Cion de la República, MARIO FUENTES PIERUCCINI, su ejercicio economico contable, Presidente.
DECRETA:
POR TANTO, ROBERTO PONCE ARCHILA.
Articulo 10.-Se autoriza al Organismo EjecuTercer Secretario. En uso de las facultades que le confiere d intive para que prorrogue la amortización de las ciso 10. de! articulo 170 de la Constitución de la Letras de Tesoreria Presupuestarias Ejercicio Fis. OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, Republica. cal 1966, Segunda Serie. emitidas conforme al Cuarto Secretario.
DECRETA: articulo 35 de! Decreto Presidencial 552. con la aprobación de la Junta Monetaria por la suma de Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciemArtículo 10-F) ejercicio económico contable CINCO MILLONES DE QUETZALES bre de mil novecientos sesenta y seis. de las entidades descentralizadas. autónomas 0 (05.000,000.00) a que asciende la emisión total semiautonomas del Estado principia el mero de lss mismas, las cuales deberán amortizarse en
de enero y term na el treinta y une de diciembre los cinco ejercic'os fiscales siguientes. 1967 a Comuniquese y cúmplase. de cada año. 1971 a razón de UN MILLON DE QUETZALES
(Q1 000,000 00) por cada año. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
Artículo 20.-Las entidades a que se refiere el artículo anterior cuyo ejercicio económico conEl Ministerio de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, table no coincida con el año calendario, deberán dentro de cada uno de los ejercicios mencionados ALBERTO FUENTES MOIR