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Decreto 1642-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1642-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1966

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAgencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de CentroAdministración: Teléfono 24418Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SÀLAVERRIA

TOMO CLXXVIII

GUATEMALA, MIERCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 1966NUMERO 49

SUMARIO 2. Ingresos No Tributarios Q 5.201,265 Renta de Activos Fijos Q 101,355 Venta de artículos estancados yORGANISMO LEGISLATIVO productos comerciales del Es-tado 433,050DECRETO NUMERO 1642. Tasas, derechos y cargos porservicios 4.162,370DECRETO NUMERO 1644. Utilidades de Empresas del Es-tado 504,490DECRETO NUMERO 1646.

3. Transferencias Corrientes 2.062,620DECRETO NUMERO 1647. Recibidas: Del Sector PúblicoDECRETO NUMERO 1655. 711,300De Organismos Estatales 1.351,3204. Otros Ingresos Corrientes 76,600

ORGANISMO EJECUTIVO 5. Rentas Consignadas 11.777,490

TOTAL DE INGRESOS CO-MINISTERIO DE ECONOMIA RRIENTES

@131.186,892 Concédese a nombre de «Colgate-Palmolive Company», la patente de in.INGRESOSvención que se menciona. EXTRAORDINARIOS ANUNCIOS VARIOS Préstamo A.I.D. (para progra-ma trienal erradicación Mala-ria)Matrimonio. Patente de Invención. Constitución de Sociedades. 786,780Decreto del Congreso No. 1627,Prórroga de Sociedades. Modificación de Sociedades. Registrode Marcas. Edictos. Licitaciones. - Remates, tributación prevista únicamentepara 1967 8.108,950Pasteurizadora Foremost Dairies de Guatemala, S. A., Guatemala, C. A.SUBTOTAL:Balance general al 31 de Diciembre de 1965. @140.082,622 MENOS APORTE AL PRESUPUESTO DE CAPITAL (Ahorro en Cuenta Corriente DecreORGANISMO LEGISLATIVO to del Congreso 1627) 5.510,000

TOTAL DE INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO @134.572,622

DECRETO NUMERO 1642 II. INGRESOS DE CAPITAL El Congreso de la República de Guatemala,1. Préstamos Directos Q 27.112.018

Préstamos ObtenidosCONSIDERANDO: @16.278,085

Préstamos por Obtener 10.833,933Que en el Presupuesto de Egresos del Estado deben proveerse losrecursos financieros necesarios para el funcionamiento de la administra-2. Créditos en Valores Públicos 20.000,000ción, así como para la prestación regular y continua de los servicios públicos;Bonos:

Saldo Decreto Legislativo 1390,CONSIDERANDO: Serie «X» 4,665 Saldo Decreto Ley 382 995,335Que es necesario, asimismo, proveer el financiamiento que exige laSaldo Fondo Específico de In-realización de los programas de obras y construcciones que ha proyectadoversión 1966 1.000,000el Gobierno dentro de un plan general que promueve el desarrollo econó-Bonos Nuevos 18.000,000mico y social del país, con el fin de elevar el nivel de vida de todos sushabitantes;

3. Transferencias de CapitalRecibidas 3.200,338CONSIDERANDO: Ayuda A.I.D. 180,000Que corresponde al Congreso de la República aprobar el PresupuestoDonación B.P.R. 3.020,338de Ingresos y Egresos del Estado, que presente el Organismo Ejecutivo,4. Otros Ingresos de Capital 5.710,000Lotería Nacional, Decreto 859 200,000POR TANTO,

Ahorro en Cuenta Corriente (Decreto del Congreso 1627)En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170, incisos5.510,00010. y 20. de la Constitución de la República,

TOTAL DE INGRESOS PARACAPITALDECRETA:

Q 56.022,356 ARTICULO 10.-El Presupuesto de Ingresos del Estado para elperíodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembrede mil novecientos sesenta y siete, se fija en la cantidad de CIENTORESUMEN: NOVENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NO-VECIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALLES EXACTOS INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO (2134.572,622(Q.190.594,978.00), distribuida en la siguiente forma:INGRESOS PARA CAPITAL 56.022,356

INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO TOTAL: ()190.594,978

I. INGRESOS CORRIENTES

1. Ingresos Tributarios @112.068,917 ARTICULO 20.-El Presupuesto de Egresos del Estado para dichoperíodo se fija en la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES QUI-a) Directos NIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHOImpuesto sobre la Renta @13.690,120

QUETZALES EXACTOS (Q.190.594,978.00), distribuida en la siguienteImpuesto sobre patrimonio y forma: Propiedad -3.720,620b) Indirectos PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTOImportación 30.146,065Exportación 8.442,772 Organismo 0 Ministerio FuncionaTransferenTOTALImpuestos sobre el consumo de miento cias Corrien-productos y servicios 32.744,500 tesImpuesto y gravámenes sobre Organismo Legislativo Q 993,810 X 993,810actividades comerciales, actos Organismo Judicial 2.459,358 2.450,358 le' jurídicos y transacciones 23.324,840 Organismo Ejecutivo:458 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL Organismo Ministerio Funciona Transferen TOTAL sabilidad para Ios funcionarios y empleados que los ordenen y ejecuten, miento clas Curries: uanto a las obligaciones que contraigan por tal motivo. tes IX Presidencia de la República Q 4.653,793 Q 4.653,793 Para una mejor ejecución presupuestaria el Ministerio de HaciendaM. de Relaciones Exteriores 2.809,367 Q 144,326 2.953,693

7.292,548 y Crédito Público verificará la inversión de los fondos en la realizaciónM. de Gobernación 7.292,548 de los programas que figuren en el Presupuesto analítico del ejercicio fiscal.M. de Defensa Nacional 14.658,265 14.658,265

M. de Hacienda y Crédito Pú- X blico 9.081,384 32.518,007 41.599,391

M. de Educación 22.109,474 146,811 22.256.285 Las transferencias de asignaciones dentro del grupo 9 «Asignaciones M. de Salud Pública y Asisten, Globales>>, únicamente podrán hacerse por acuerdo gubernative por doncia Social 13.928,987 455,435 14.384,422 ducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: y los incrementos a las M. de Trabajo y Previsión Soasignaciones para: viáticos y gastos con XOS, combustibles y lubricantes, cial 751,465 43,527 794,992 solamente podrán autorizarse por acuerdo ministerial por el órgano del citado M. de Economia 1.662,029 418,432 2.080,461 Ministerio.

M. de Agricultura 3.465,782 138,771 3.604,553 XI M. de Comunicaciones y Obras Públicas 15.816,967 64,050 15.831,017 A las asignaciones de cada Programa, Subprograma 0 Proyecto, no podrá dárseles un fin distinto al consignado en el texto respectivo.Otras Instituciones:

Ministerio Público 170,620 170,620 XII Registro Electoral 83,220 83,220 Contraloria de Cuentas 706,194 706,194 Los vehículos de trabajo del Estado, deberán ser marcados en lugar visible con una inscripción fácilmente Tegible que diga: Gobierno de laTOTAL: @100.643,263 Q 33.929,359 @134.572.622 República de Guatemalas y la indicacion del Ministerio y dependencia a que correspondan El Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará por el debido PRESUPUESTO DE CAPITAL cumplimiento de la presente Norma. Organismo 0 Ministerio Inversión TransferenTOTAL XIII Directa cias de Capital Para adquirir vehículos nuevos destinados a funcionarios y empleados públicos, deberá entregarse a cuenta del prec'o correspondiente, los vehicuM. de Hacienda y Crédito Pú- los usados que estén a su servicio. blico Q 204,500 Q 25.283,565 Q 25.488,065

M. de Educación 500,000 500,000 XIV M. de Salud Pública y Asistencia Social 951,480 951,480 La adquisición de vehiculos para uso de los funcionarios 0 empleados M. de Economia 195,480 650,000 845,480 públicos, deberá hacerse en relación a la categoria de éstos de conformidad 1.588,122 1,300,000 2.888,122 con las disposiciones reglamentarias que emita el Ejecutivo.M. de Agricultura M. de Comunicaciones y Obras XV Públicas 25.349,209 25,349,209

Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos que requieran TOTAL: Q 28.788,791 Q 27.233,565 Q 56.022,356 los programas del Presupuesto General de Egresos del Estado, deberán ser preferentemente de producción nacional.

XVI RESUMEN: Los excedentes que se registren en los ingresos destinados para la amortización del principal, pago de los intereses, comisiones y demás PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO (0134.572,622 gastos de la Deuda Pública, deberán ser trasladados mensualmente por PRESUPUESTO DE CAPITAL 56.022,356 el agente financiero del Estado a la cuenta "Gobierno de la RepúblicaFondo Común".

Q190.594,978 XVIITOTAL: Todo ingreso no previsto en el Presupuesto, que perciban los establecimientos O dependencias públicos, por venta de productos O servicios prestados, deberá ingresar al Fondo Común. Pero en los casos ARTICULO 30.-En la ejecución del presupuesto se observarán lasque se considere de beneficio para la colectividad, pato el mejor fun-cionamiento y desarrollo de dichos establecimientos 0 dependencias, podrásiguientes normas: guedar a favor de los mismos en calidad de fondos privativos, para cubrirI parte del presupuesto correspondiente al mismo ejercicio. siempre que El monto fijado a las asignaciones de sueldos y gastos de repre-para ello exista autorización por medio de Acuerco Gubernative emitido sentación no podrá ser alterado en el curso de! ejercic fiscal, salvo dis-per conducto del Ministerio respectivo y del de Hacienda y Crédito Pú-blico En ningún caso dicho ingreso podrá utilizarse para aumento deposiciones emitidas nor el Ejecutivo en Consejo de Ministros.sueldos y salarios. XVIII II

II Las Administraciones de Rentas, Aduanas y Agencias de la Teso-Los sueldos de directores y profesores de educación primaria y urbana,rería Nacional que perciban impuestos y rentas fiscales previstas en elenseñanza rural, preprimaria urbana, educación de adultos y artes industriales, figurarán en la distribución analitica del Presupuesto de EgresosPresupuesto de Ingresos, quedan obligadas a remitir diariamente al Banco en grupos de asignaciones correlativas. a fin. de que mediante acuerdo delde Guatemala 0 a su agencia correspondichte, la totalidad de los ingresos Ministerio de Educación puedan hacerse los traslados dentro de los Pro-fiscales percibidos el día anterior, consignados a las cuentas corresgramas y Subprogramas correspondientes debiendo mantenerse el mismopondientes. número de asignación, dentro de cada grupo, durante el ejercicio fiscal. XIX III Ningún funcionario O empleado público podrá contraer comproLas economias en servicios personales n, son transferibles. salvo almisos nacionales O internacionales que afecten el Presupuesto General de Ingresos V Egresos del Estado, sin previa autorizacion del Ministeriopresupuesto (ie capital. de Hacienda V Crédito Público.IV XX Las personas combranas para el desempeño de cargos públicos. deberán tomar posesión el primero 0 el dieciséis de mes. salvo que se trateNingún funcionario 0 empleado del municipio 1. as entidadesGe cargos que la naturaleza 0 condiciones del servicio no lo permita.estatales descentralizadas. autónomas 0 semiautónomas podrá contraer

compremisos internacionales que afecten el respectivo presupuesto 0 elV Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, sin la previa Las plazas cuya naturaleza requiera el ejercicio de una actividadautorización del Ejecutivo. XXI profesional universitaria, deberan ser desempeñadas por profesionales cole-giados activos de la rama correspondiente. Las entidades descentralizadas. autónomas semiautonomas, empresas públicas y cualquiera persona individual 0 midica particularVI que perciban asignaciones del Presupuesto General de Egresos del EsLas personas que desempenen carges cuya denominación varie portach quedan obligadas a presentar a la Dirección Técnica del Presucambio en su clasificación, seguirán desempeñándolos sin necesidad depuesto. de itro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, nuevo nombramiento y dicha variación PO significa modificación en lasun informe detallado de los gastos efectuados con dichas asignaciones. atribuciones y obligaciones asignadas a cada funcionario 0 empleado pu-El Elecutivo por medio del Ministerio do Hacienda y Crédito Pú- blico. El cambio de denominación de los carges. deberá hacerse por dispo-blico podrá suspender la transferencia de fondos correspondientes a sición del Ministerio correspondiente y del de Hacienda y Crédito Púble).dichas asignaciones, por incumplimiento de la presen's norma o si se les diere un destino distinto. VII XXII Las dependencias del Gobierno Central quedan obligadas a llevarLa cuota del Estado como tal y como Patrono a favor del Instiin registro enalitico de todos los gastos que efectuen con cargo a cada unatwo Guatemalteco de Seguridad Social, asi como las asignaciones de

(ie las asignaciones V compromisos presupuestarios, así como de la reali-otras entidades descentralizadas, autónomas O semiautónomas del Estado. zación de las metas establecidas en los programas; debiendo presentar laserán las que se fijen en la distribución analitica del Presupuesto de Dirección Técnica del Presupuesto. dentro del mes siguiente a la terminaF resos. ción de cada trimestre del ejercic'o fiscal. el informe correspondiente. El XXIII Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suspender la autorización ne gastos, por incumplimiento de la presente norma debiendo en todo casoLos empleados públicos que gozaren de licencia para atender sancionarse a los responsables. asuntos particulares. quedan obligados a reponer el tiempo empleadoen dichos asuntos. VIII XXIV No podrá cjecutarse ningún Programa. Subprograma 0 Proyecto queLos gastos contemplados en el Grupo 9 "Asignaciones Globales" no esté contemplado en el Presupuesto Analitico de Egresos; ni aquellosrenglén 912, SC distribuirán en cuotas mensuales iguales dentro del Ejerque estando contemplados carezcan de los estudios correspondientes paracicio Fiscal 1967, pero la Presidencia de la República, el Ministerio de iniciar su ejecución. El incumplimiento de esta norma implica respon-la Defensa Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, podránNUMERO 49 EL GUATEMALTECO-IARIO OFICIAL 459 sin sujetarse a cuota fija mensual.usar estos fondos en la forma que convenga a los intereses del Estado, CAMILO DEDET ROSA,Segundo Secretario.

Articulo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el día primero OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ,de enero de mil novecientos sesenta y siete. Cuarto Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de diciembre de mil Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.novecientos sesenta y seis.

Publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemala, alos catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. El Ministro de Hacienda MARIO FUENTES PIERUCCINI, y Crédito Público,Presidente. ALBERTO FUENTES MOHR DECRETO No. 1644 ceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso y entrará en vigor el díaArtículo 20.-El valor total del préstamo a de su publicación en el Diario Oficial. que se refiere el artículo anter.or. se aplicará exclusivamente al financiamiento del programa Congreso de la República de electrificación elaborado por el Instituto Na-Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-ción y cumplimiento. cional de Electrificacion, y aprobado por el Conde Guatemala, sejo Nacional de Planificación Económica. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,CONSIDERANDO: en Guatemala: a los catorce días del mes de di-Artículo 30.-El monto del préstamo que se ciembre de mil novecientos sesenta y seis.indica en el artículo 10. de la presente ley se

Que el Estado debe aumentar sustancialmente pagará a veinticinco (25) años plazo, con un peel nivel de inversiones públicas para cubrir lasMARIO FUENTES PIERUCCINI, riodo de gracia de cuatro (4) años, y al seis por multiples necesidades de la población guatemalPresidente. ciento (6%) de interes anual, pagadero semesteca y para tal efecto, es necesario acudir a vatralmente, sobre el saldo pendiente de pago dela deuda. rias fuentes de financiamiento, incluyendo el fiENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,nanciamiento externo a largo plazo, sobre todo Primer Secretario. para programas de interés colectivo de carácter Artículo 40.-Se faculta al Organismo Ejecuautofinanciable; OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, tivo para actuar como garante ante el Banco InCuarto Secretario. ternacional de Reconstrucción y Fomento en caCONSIDERANDO: SO de incumplimiento por parte del Instituto NaPalacio Nacional: Guatemala, veintitrés de di-cional de Electrificación, quien en este caso acQue uno de los programas que responde a lo tuaria como el prestatario.ciembre de mil novecientos sesenta y seis,anterior, y al cual e! Consejo Nacional de Planificacion Económica le han asignado máximaComuníquese y Cúmplase. Artículo 50.-El Organismo Ejecutivo por meprioridad dentro del Plan Uacional de Inversio dio del Ministero de Hac'enda y Crédito Público,

nes Públicas, es el programa de caminos vecinaJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. con la asesoría del Instituto Nacional de Elecles elaborado por el Ministerio de Comunicacio trificación y del Banco de Guatemala, emitirá el nes y Obras Públicas, por medio de la DirecciónEl Ministro de Hacienda "Crédito Público,reglamento respective para la amortización, paGeneral de Caminos, lo cual además de benefiALBERTO FUENTES MOHR. go de intereses y demás gastos de la Deuda. ciar a un fuerte segmento de la población guatemaiteca, contribuirá grandemente a la capaArtículo 60.-La aprobación del Convenio rescidad productiva del pais; pectivo se hará en su oportunidad por el Congreso de la República, de conformidad con el inDECRETO No. 1646 ciso 10 del artículo 170 de la Constitución de laCONSIDERANDO: República. Que dicho programa fue técnicamente bien concebiao, tanto en los aspectos de ingeniería comoEl Congreso de la República Artículo 70.-El presente Decreto fue aproba-do por el voto favorable de más de las dos ter-en los aspectos economuo-financieros; y que de ceras partes del número total de Diputados queacueruo eon los estudios efecuados por el Or de Guatemala, integran el Congreso y entrará en vigor el díagan smo Ejecutivo y la Junta Monetaria, el Esde su publicación en el Diario Oficial.tado está in capacidad financiera para amorti

zar en forma conveniente la Deuda Pública que CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-se centraiga para dicho fin, Que es imperativo para el Estado aumentarción y cumplimiento. el nivel de las inversiones públicas para hacerlePOR TANTO. frente a las necesidades diversas que confrontaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, la población guatemalieca, y para lograr este finen Guatemala: a los catorce días del mes de diEn uso de las facultades que le conf eren loses indispensable encontrar fuentes de financia-ciembre de mil novecientos sesenta y seis, incisos 10. y 10 del articulo 170 de la Const.tu-miento a largo plazo para realizar obras de in-cion de la República, terés colectivo y trascendencia nacional, conMARIO FUENTES PIERUCCINI,Presidente.caracter autofinanciable;

DECRETA: CONSIDERANDO: ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, Artículo 10.-Se faculta al Organismo EjecutiPrimer Secretario.

VO, para que por conducto del Ministerio de HaQue uno de los factores limitativos más imcienda y Crédito Público, pueda negociar un prés-portantes sobre el futuro desarrollo económico delOSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, tamo por la cantidad de nueve millones de dóla-país es la notoria escasez de generación de ener-Cuarto Secretario. res (US $9.000.000.00) de los Estados Un.dos LEgia eléctrica, lo cual dio motivo a que en el ar-Norte America 0 su equivalente en otras mone-tículo 139 de la Constitución de la República SCPalacio Nacional: Guatemala, veintitrés de didas, con el Banco Interamericano de Desarrollo,calificata la electrificación del pais como de ur-ciembre de mil novecientos sesenta y seis.(BiD). gencia nacional; Publiquese y Cúmplase. Artículo 20.-El monto del préstamo que se CONSIDERANDO: indica en el artículo 10. del presente Decreto se JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. pagara a veinticinco (25) años plazo, con un pe-Que el Instituto Nacional de Electrificación riodo de gracia de cuatro (4) años, y al cuatro(INDE) ha preparado un programa nacional de El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por ciento (4%) de interes anual, pagadero seelectrificación técnicamente bien conceb do tan ALBERTO FUENTES MOHR. mestralmente, sobre el saldo pendiente de pagoto en los aspectos de ingenieria como en los as-de la deuda. pectos económico-financieros DECRETO No. 1647Artículo 30.-El valor total del préstamo a que CONSIDERANDO: Se ref.ere el artículo anterior, se des.inará CXEl Congreso de la Repúblicaclusivamente al financiamiento del programa deQue el programa de electrificación es, precisa-caminos vecinates elaborado por el Ministerio demente, sujeto de financiamiento externo, y que Comunicaciones y Obras Públicas, y aprobadola contratación de dicho financiamiento, a largode Guatemala,por el Consejo Nacional de Planificación Ecoplazo, es la forma más viable de realizar el pronómica, CONSIDERANDO:grama de acuerdo con lo programado;

Artículo 40.-La amortización del capital, inCONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Contereses y demás gastos del servicio de la Deuda, venio de Préstamo con el Export Import Bank se hará mediante las asignaciones presupuestaQue de acuerdo con los estudios efectuadosde Washington por la cantidad de ($1.312,000.00) rias que el Organismo Ejecutivo debe consignarpor el Organismo Ejecutivo y la Junta Monetaria,para completar los fondos necesarios que se inen el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresosel Instituto Nacional de Electrificación estarávertirán en la obra del proyecto de pavimentadel Estado correspondiente Para este efecto elen capacidad financiera para amortizar en for-ción de la Carretera que conduce de Río Hondo Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará a la frontera con Honduras;ma conveniente la ceuda que se contraiga pa-los arreglos que sean necesarios con el Bancora financiar su programa de electrificación, CONSIDERANDO:de Guatemala, en su calidad de Agente Financiero uel Estado, para el debido cumplimiento de POR TANTO, la presente disposición. Que el Consejo de Estado se pronunció favora-blemente a la contratación del empréstito, asi coEn uso de las facultades que le confieren losmo la Junta Monetaria, en dictamen del 27 deArtículo 50.-El Organismo Ejecutivo por menoviembre de 1966 y resolución número 5041 deldio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,inc'sos 10. y 10 del artículo 170 de la Constitucon la asesoría del Banco de Guatemala. emiti-cion de la República, 29 de abril del año en curso, respectivamente, rá el reglamento respectivo para la amortización, POR TANTO,pago de intereses y demás gastos de la Deuda. DECRETA: En cumplimiento de las atribuciones que seña-Artículo 60.-La aprobación del Convenio res-Artículo 10.-Se faculta al Organismo Ejecu-lan los incisos 10., 10 y 13 del artículo 170 depectivo se hará en su oportunidad por el Con-greso de la Repúblea. de conformidad con el intivo, para que por conducto del Ministerio dela Constitución de la República, ciso 10 del artículo 170 de la Constitución de laLacienda y Crédito Público negocie un préstamo República. por la cantidad de quince millones de dólares DECRETA: ($15.000,000.00) de los Estados Unidos de Norte Artículo 70.-EI presente Decreto fue aproba-América 0 su equivalente en atras monedas, conArtículo 10.-Se antoriza al Organismo Ejecuel Banco Internacional de Reconstrucción y Fo-tivo para contratar un préstamo con e) Exportdo can el votp favarable de mái de las dos ter-mento (BIRF). Import Bank de Washington por la cantidad deun millón trescientes doce mil dólares

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