Decreto 1644-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1644-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1966
NUMERO 49 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL 459 sin sujetarse a cuota fija mensual.usar estas fondos en la forma que convenga a los intereses del Estado, CAMILO DEDET ROSA,Segundo Secretario. Articulo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el día primero OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ,de enero de mil novecientos sesenta y siete. Cuarto Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de diciembre de mil Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación cumplimiento.novecientos sesenta y seis.
Publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemala, alos catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. El Ministro de Hacienda MARIO FUENTES PIERUCCINI, y Crédito Público,Presidente. ALBERTO FUENTES MOHR DECRETO No. 1644 ceras partes del número total de Diputados queArtículo 20.-EI valor total del préstamo aintegran el Congreso y entrará en vigor el díade su publicación en el Diario Oficial. que se refiere el artículo anter.or, se aplicará exclusivamente al financiamiento del programaEl Congreso de la República de electrificación elaborado por el Instituto Na-Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-cional de Electrificación, y aprobado por el Con-ción y cumplimiento.
de Guatemala, sejo Nacional de Planificación Económica. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,CONSIDERANDO: en Guatemala: a los catorce días del mes de di-Artículo 30.-E1 monto del préstamo que se indica en el artículo 10. de la presente ley seciembre de mil novecientos sesenta y seis.Que el Estado debe aumentar sustancialmente pagará a veinticinco (25) años plazo, con un peel nivel de inversiones públicas para cubrir lasMARIO FUENTES PIERUCCINI, ríodo de gracia de cuatro (4) años, y al seis por multiples necesidades de la población guatemalPresidente, ciento (6%) de interés anual, pagadero semesteca y para tal efecto, es necesario acudir a vatralmente, sobre el saldo pendiente de pago dela deuda. rias fuentes de financiamiento, incluyendo el fiENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,nanciamiento externo a largo plazo, sobre todo Primer Secretario. para programas de interés colectivo de carácter Artículo 40.-Se faculta al Organismo Ejecuautofinanciable; OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, tivo para actuar como garante ante el Banco InCuarto Secretario. ternacional de Reconstrucción y Fomento en caCONSIDERANDO: SO de incumplimiento por parte del Instituto NaPalacio Nacional: Guatemala, veintitrés de di-cional de Electrificación, quien en este caso acQue uno de los programas que responde a lo tuaria como el prestatario.ciembre de mil novecientos sesenta y seis,anterior, y al cual e! Consejo Nacional de Pianificación Económica le han asignado máxima Comuniquese y Cúmplase. Artículo 50.-El Organismo Ejecutivo por meprioridad dentro del Plan Uacional de Inversiodio del Ministero de Hac'enda y Crédito Público, nes Públicas, es el programa de caminos vecinaJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. con la asesoría del Instituto Nacional de Elecles elaborado por el Ministerio de Comunicaciotrificación y del Banco de Guatemala, emitirá el nes y Obras Públicas, por medio de la DirecciónEl Ministro de Hacienda Crédito Público,reglamento respective para la amortización, paGeneral de Caminos, lo cual además de benefiALBERTO FUENTES MOHR. go de intereses y demás gastos de la Deuda, ciar a un fuerte segmento de la población guatemaiteca, contribuirá grandemente a la capaArtículo 60.-La aprobación del Convenio rescidad productive del pais; pectivo se hará en su oportunidad por el Congreso de la República, de conformidad con el inDECRETO No. 1646 ciso 10 del artículo 170 de la Constitución de laCONSIDERANDO: República. Que dicho programa fue técnicamente bien concebiao, tanto en los aspectos de ingeniería comoEl Congreso de la República Artículo 70.-El presente Decreto fue aproba-do por el voto favorable de más de las dos ter-en los aspectos económco-financieros; y que de ceras partes del número total de Diputados queacueruo con los estudios efecuados por el Or de Guatemala, integran el Congreso y entrará en vigor el díagan smo Ejecutivo y la Junta Monetaria, el Esde su publicación en el Diario Oficial.tado está tn capacidad financiera para amorti
zar en forma conveniente la Deuda Pública que CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-se centraiga para dicho fin, Que es imperativo para el Estado aumentarción y cumplimiento. el nivel de las inversiones públicas para hacerlePOR TANTO, frente a las necesidades diversas que confrontaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, la población guatemalteca, y para lograr este finen Guatemala: a los catorce días del mes de diEn uso de las facultades que le conferen loses indispensable encontrar fuentes de financia-ciembre de mil novecientos sesenta y seis. incisos 10. y 10 del articulo 170 de la Const.tu-miento a largo plazo para realizar obras de interes colectivo y trascendencia nacional, conMARIO FUENTES PIERUCCINI,cion de la República, Presidente.carácter autofinanciable;
DECRETA: CONSIDERANDO: ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, Artículo 10.-Se faculta al Organismo EjecutiPrimer Secretario, VO, para que por conducto del Ministerio de HaQue uno de los factores limitativos más imcienda y Crédito Público, pueda negociar un pres-portantes sobre el futuro desarrollo económico delOSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, tamo por la cantidad de nueve millones de dóla-país es la notoria escasez de generación de ener-Cuarto Secretario. res (US $9.000.000.00) de los Estados Un.dos aegia eléctrica, lo cual dio motivo a que en el ar-Norte America 0 su equivalente en otras mone-tículo 139 de la Constitución de la República sePalacio Nacional: Guatemala, veintitrés de didas, con el Banco Interamericano de Desarrollo,calif.cara la electrificación del país como de ur-ciembre de mil novecientos sesenta y seis,
(BiD). gencia nacional; Publíquese y Cúmplase. Artículo 20.-El monto del préstamo que se CONSIDERANDO: indica en el articulo 10. del presente Decreto se JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. pagará a veinticinco (25) años plazo, con un pe-Que el Instituto Nacional de Electrificación riodo de gracia de cuatro (4) años, y al cuatro(INDE) ha preparado un programa nacional de El Ministro de Hacienda y Crédito Público, electrificación técnicamente bien conceb do tan ALBERTO FUENTES MOHR.por ciento (4%) de interés anual, pagadero semestralmente, sobre el saldo pendiente de pagoto en los aspectos de ingenieria como en los as-de la deuda. pectos económico-financieros; DECRETO No. 1647Artículo 30.-El valor total del préstamo a que CONSIDERANDO: Se ref.ere el artículo anterior, se des.inará CXEl Congreso de la Repúblicaclusivamente al financiamiento del programa deQue el programa de electrificación es, precisa-caminos vecinates elaborado por el Ministerio demente, sujeto de financiamiento externo, y que Comunicaciones y Obras Publicas, y aprobadola contratación de dicho financiamiento, a largode Guatemala,por el Consejo Nacional de Planificación Ecoplazo, es la forma más viable de realizar el pro-nómica, CONSIDERANDO:grama de acuerdo con lo programado;
Artículo 40.-La amortización del capital, inCONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Contereses y demás gastos del servicio de la Deuda, venio de Préstamo con el Export Import Bank se hará mediante las asignaciones presupuestaQue de acuerdo con los estudios efectuadosde Washington por la cantidad de ($1,312,000.00) rias que el Organismo Ejecutivo debe consignarpor el Organismo Ejecutivo y la Junta Monetaria,para completar los fondos necesarios que se inen el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresosel Instituto Nacional de Electrificación estarávertirán en la obra del proyecto de pavimentadel Estado correspondiente, Para este efecto elen capacidad financiera para amortizar en for-ción de la Carretera que conduce de Río Hondo Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará a la frontera con Honduras;ma conveniente la ceuda que se contraiga pa-los arreglos que sean necesarios con el Bancora financiar SH programa de electrificación, CONSIDERANDO:de Guatemala, en Su calidad de Agente Financiero wel Estado, para el debido cumplimiento de POR TANTO, Que el Consejo de Estado se pronunció favora-la presente disposición. blemente a la contratación del empréstito, así coEn uso de las facultades que le confieren losmo la Junta Monetaria, en dictamen del 27 deArtículo 50.-El Organismo Ejecutivo por me-inc'sos 10. y 10 del artículo 170 de la Constitu-noviembre de 1966 y resolución número 5041 deldio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,con la asesoria del Banco de Guatemala, emiti-ción de la República, 29 de abril del año en curso, respectivamente,
ra el reglamento respectivo para la amortización, POR TANTO, pago de intereses y demás gastos de la Deuda. DECRETA: En cumplimtento de las atribuciones que seña-Artículo 60.-La aprobación del Convenio respectivo se hará en su oportunidad por el Con-Artículo 10.-Se faculta al Organismo Ejecu-lan los incisos 10., 10 y 13 del artículo 170 de greso de la Repúblea, de conformidad con el intivo, para que por conducto del Ministerio dela Constitución de la República, ciso 10 del articulo 170 de la Constitución de lallacienda y Crédito Público negocie un préstamo República. por la cantidad de quince millones de dólares DECRETA: ($15,000,000.00) de los Estados Unidos de Norte America 0 su equivalente en atras monedas, conArtículo 10.-Se antoriza al Organismo Ejecu-Artículo 70.-EI presente Decreto fue aproba-do con el votp favarable de más de las dos ter-el Banco Internacional de Reconstrucción y Fo-tivo para contratar un préstamo con el Exportmento (BIRF). Import Bank de Washington nor la cantidad deun millón trescientes doce mil dolares