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Decreto 1645-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1645-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1966

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVIII GUATEMALA, MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 1966 NUMERO 48

SUMARIO al portador y a quince (15) años plazo, se colocarán a su valor nominal y devengarán hasta el OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ,Cuarto Secretario. siete por ciento (7%) de interés anual cuando sean negociados en el exterior; el cinco por cientoPalacio Nacional: Guatemala, veintitres de diORGANISMO LEGISLATIVO (5%) de interes anual cuando Sean negociados enciembre de mil novecientos sesenta y seis.el interior de la República; y el dos y medio por Decreto No 1643. ciento (2 1/2%) anual cuando los adquiera el Comuniquese y Cúmplase.Banco de Guatemala y mientras permanezcan en Decreto No. 1045. su poder. Tales intereses se pagarán por períodos JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.semestrales vencidos. Decrete No. 1649. El Ministro de Hacienda y Crédito Públ'co,Artículo 30.-El plazo de quince años de los ALBERTO FUENTES MOHR.

Decreto No. 1650 bonos se computará a partir de la fecha de emisión de cada serie y serán amortizados anualmenDecrease No 1652 te con el producto de los recursos que se estableDECRETO No. 1645ce en el artículo 50. de este Decreto. Artículo 40.-El Banco de Guatemala ejercerá El Congreso de la RepúblicaORGANISMO EJECUTIVO las funciones de agente financiero de la deuda que se origina por la negociación de los bonos, sede Guatemala,MINISTERIO DE ECONOMIA rá el encargado de la misma y por el desempeño de tales funciones devengará una comisión de un CONSIDERANDO: Clasificase como Industria Nueva por Equipara-cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual, ción a la Fábrica de Tejidos "SAMIRA", propie_que se calculará sobre el monto de los bonos en Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Condad del señor Munir Massis Massis. circulación a cada último día del mes y se cargará venio del Préstamo con el Banco Interamericano al fondo de amortización correspondiente. de Desarrollo (BID). el 30 de septiemble de 1966, MINISTERIO DE GOBERNACION cuyo producto será destinado a un programa deArtículo 50.-Para atender la amortización del acueductos rurales que comprende la introducción capital, intereses, comisiones y demás gastos deApruébase la modificación introducida al artículo de agua a poblaciones rurales de 200 a 2,000 ha40. de los Estatutos de "Industria de Alimentos servicio de la deuda que se origina por la emibitantes y favorecerá a 100 núcleos de poblaciónsión de los bonos, el Banco de Guatemala, en suy Conservas Ducal, Sociedad Anónima". en todo el país;

carácter de agente financiero, formará sin trámite previo ni posterior, el fondo de amortización CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS correspondiente con los recursos de la cuenta «Gobierno de la República Fondo Común>, de entero Que en vista de los indudables beneficios queMatrimonios.-Linea de transporte.-Constituacuerdo con el plan de amortización respectivo. traera la realización del programa de acueductos ción de sociedades.-Modificación de sociedad. rurales y las condiciones favorables del emprésPatentes de invención.-Registro de marcasArtículo 60.-El agente financiero procurará tito suscrito con el Banco Interamericano de DesTitulos supletorios-Edictos-Licitaciones-Remantener invertidos los recursos del fondo de arrollo (BID), el Consejo de Estado y la Juntamates. amortización en valores que posean un grado adeMonetaria le dieron su aprobación a dicha opera-cuado de liquidez y rendimiento, a fin de evitar ción crediticia, la acumulación de fondos ociosos, sin perjuicio POR TANTO, del cumplimiente oportuno de las obligaciones. ORGANISMO LEGISLATIVO En uso de las atribuciones que le asignan los Artículo 70.-El producto de la negociación de incisos 10 y 13 del artículo 170 de la Constitución los bonos deberá ser situado por el agente finande la República, ciero a la orden de la Tesoreria Nacional, en la DECRETA: DECRETO No. 1643 forma que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 10.-Se autoriza al Organismo EjecutiEl Congreso de la República V0 para negociar un empréstito con el Banco InArtículo 80.-E] Ejecutivo por medio del Miteramericano de Desarrollo (BID), por la suma de nisterio de Hacienda y Crédito Público, queda un millón trescientos mil dólares ($1,300,000.00), de Guatemala, obligado a incluir el rubro correspondiente en el a treinta años plazo, con un período de gracia de Presupuesto General de Egresos del Estado de tres años y a una tasa de interés del tres por cien-cada uno de los ejercicios fiscales, hasta la comto (3%) anual.

CONSIDERANDO: pleta cancelación de la deuda, las cantidades que correspondan para amortizar el valor principal, Artículo 20.-Se aprueban las bases del préstaQue en el Presupuesto General de Ingresos y intereses y demás gastos de los bonos a que se mo detalladas en el artículo anterior y se aprueba Egresos del Estado, correspondiente al Ejerciciorefiere el artículo 10 del presente Decreto. el Convenio suscrito por el Organismo Ejecutivo Fiscal de 1967, se previó entre los ingresos de cacon el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), pital el product de la negociación de Bonos delArtículo 90.-Los bonos podrán ser negociados,el 30 de septiembre de 1966.

Tesoro para el financiamiento de los programas descontados 0 redescontados a personas naturales

de Inversión del Gobierno de la República; 0 jurídicas, nacionales y extranjeras, comprendien-Artículo 30.-Los fondos provenientes del emdo los bancos del Estado y bancos privados, porpréstito se destinarán a financiar un programa demedio del agente financiero. Asimismo, el Bancoacueductos rurales. El Ministerio de Hac enda yCONSIDERANDO: de Guatemala podrá descontarlos, redescontarlos,Crédito Público emitirá el reglamento respectivo admitirlos, en garantía de adelantos y adqurirlospara la utilización de los fondos. Que para la debida ejecución del Presupuesto por cuenta propia de acuerdo con su Ley Organica. General de Ingresos y Egresos del citado EjerciArtículo 40,-Las amortizaciones e intereses de cio Fiscal y la realización oportuna de las obrasArtículo 10.-Los bonos a que se refiere el pre-la deuda derivada del empréstito se cancelarán programadas es indispensable autorizar la emisión sente Decreto, así como su enajenación, transfemediante asignaciones presupuestarias. El Ejecutiy negociación de los mencionados valores; rencia 0 negociación y los intereses que devenVO queda obligado de consignar en cada ejercicio guen, quedan exentos de los impuestos de papel fiscal hasta la completa concelación de la deuda,CONSIDERANDO: sellado y timbres, herencias, legados y donaciolas cantidades para su amortización. nes, impuesto sobre la renta y demás impuestos 0

Que oida la Junta Monetaria respecto a la emitasas que se establezcan sobre los mimos. Artículo 50.-E] presente Decreto fue aprobado sion de los indicados valores, emitió dictamen facon el voto favorable de más de las dos terceras vorable, de conformidad con el artículo 123 de la Artículo 11.--Para la mejor aplicación del pre-partes del número total de Diputados que integran Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto sente Decreto se emitirá el reglamento de la emiel Congreso y entrara en vigor el mismo día de 215 del Congreso y sus reformas, sión y amortización de los bonos, por conducto su publicación en el Diario Oficial. del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-POR TANTO. ción y cumplimiento. Artículo 12.-El presente Decreto fue aprobado En uso de las facultades que le confiere el ar-por el voto favorable de más de las dos terceras Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, tículo 170, inciso 10, y 10 de la Constitución departes del número total de Diputados que integranen Guatemala, a los calorce días del mes de dila República, el Congreso y entrará en vigor el día siguienteciembre de mil novecientos sesenta y seis.

DECRETA: de su publicación en el Diario Oficial. MARIO FUENTES PIERUCCINI,

Presidente. Artículo 10.-Se autoriza al Organismo EjecuPase al Organismo Ejecutivo para su publicativo para que, por conducto del Ministerio de Ha-ción y cumplimiento. ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,

cienda y Crédito Público, emita Bonos del Tesoro Primer Secretario. hasta por la cantidad de dieciocho millones de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, quetzales (Q18.000.000.00), cuyo producto se des-en Guatemala: a los catorce días del mes de diOSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, tinara exclusivamente para el financiamiento de ciembre de mil novecientos sesenta y seis. Cuarto Secretario. los programas y proyectos del Presupuesto de InPalacio Nac'onal: Guatemala, veintirés de diversión correspondientes al Ejercicio Fiscal de MARIO FUENTES PIERUCCINI, ciembre de mil novecientos sesenta y seis.

1967. Presidente Comuniquese y Cúmplase.

Artículo 20.-Los bonos a que se refiere el arJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. tículo anterior se denominarán «Bonos del TesoENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. El Ministro de Hacienda y Crédito PúblInversion Ejercicio Fiscal 1967>, Se emitirán Primer Secretario. ALBERTO FUENTES MOHR.

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