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Decreto 1645 de 2001

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1645 de 2001
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2001

Decreto 1645 de 2001

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1078 de 1998, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”;

Que la Cruz Cívica se otorga a las personas naturales o jurídicas que con sus brillantes iniciativas y su acción tesonera y fecunda han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública y la asistencia social;

Que la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, tiene tres categorías de las cuales la segunda categoría se otorga por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficiencia en el ejercicio de las profesionales vinculadas con el bienestar del pueblo;

Que durante los últimos años el Gobierno Japonés representado en su Embajada, se ha distinguido por su apoyo permanente y acción fecunda en el campo de la salud pública colombiana, efectuado aportes importantes especialmente mejorando la calidad de los servicios de salud en Colombia y brindada en el campo de las emergencias y desastres que ha sufrido el país en la última década;

Que es deber del Gobierno Nacional distinguir los valores destacados de las personas e instituciones que prestan servicios eminentes al bien común y la salud pública,

DECRETA:

que ha sufrido el país en la última década;

Que es deber del Gobierno Nacional distinguir los valores destacados de las personas e instituciones que prestan servicios eminentes al bien común y la salud pública,

DECRETA:

Artículo 1°. Conceder la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, en Segunda Categoría al Gobierno Japonés representado en su Embajada, por su aporte, abnegación, constancia e invaluable servicio en beneficio de la salud pública colombiana.

Artículo2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior, le será entregada al Embajador de Japón en Colombia, en ceremonia solemne presidida por la Ministra de Salud. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

Sara Ordóñez Noriega Ministra de Salud.

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