Decreto 1645 de 2001
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1645 de 2001
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2001
Decreto 1645 de 2001
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1078 de 1998, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”;
Que la Cruz Cívica se otorga a las personas naturales o jurídicas que con sus brillantes iniciativas y su acción tesonera y fecunda han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública y la asistencia social;
Que la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, tiene tres categorías de las cuales la segunda categoría se otorga por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficiencia en el ejercicio de las profesionales vinculadas con el bienestar del pueblo;
Que durante los últimos años el Gobierno Japonés representado en su Embajada, se ha distinguido por su apoyo permanente y acción fecunda en el campo de la salud pública colombiana, efectuado aportes importantes especialmente mejorando la calidad de los servicios de salud en Colombia y brindada en el campo de las emergencias y desastres que ha sufrido el país en la última década;
Que es deber del Gobierno Nacional distinguir los valores destacados de las personas e instituciones que prestan servicios eminentes al bien común y la salud pública,
DECRETA:
que ha sufrido el país en la última década;
Que es deber del Gobierno Nacional distinguir los valores destacados de las personas e instituciones que prestan servicios eminentes al bien común y la salud pública,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, en Segunda Categoría al Gobierno Japonés representado en su Embajada, por su aporte, abnegación, constancia e invaluable servicio en beneficio de la salud pública colombiana.
Artículo2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior, le será entregada al Embajador de Japón en Colombia, en ceremonia solemne presidida por la Ministra de Salud. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
Sara Ordóñez Noriega Ministra de Salud.