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Decreto 1648-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1648-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1966

El Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro

Agencia: Teléfono 28027

Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

Administración: Teléfono 24418

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA Guatemala, Lunes 26 de Diciembre de 1966 NUMERO 47

TOMO CLXXVIII

ma Brown & Root, Inc., de Houston, Texas, POR TANTO, SUMARIO Estados Unidos de América, por la cantidad de setecientos veintidós mil dólares ($722,000.00),Con base en los artículos 71 y 170, inciso 10., a una tasa de interés del cinco por ciento (5%)de la Constitución de la República, anual, pagadero en siete años plazo y con un ORGANISMO LEGISLATIVO período de gracia de dos años y medio. DECRETA: Decreto No. 1648. Artículo 20.-Se aprueban las bases del Convenio de empréstito a que se refiere el arArtículo 10.-Las indemnizaciones a los protículo anterior y se aprueba dicho Convenio pietar con título inscrito, poseedores 0 tercerosDecreto No. 1654 suscrito por el Organismos Ejecutivo el 28 deque demuestren su derecho preferente, se harán

ORGANISMO EJECUTIVO septiembre de 1966. de conformidad con el avalúo del seis de junio de mil novecientos sesentidos, que comprende los inArtículo 30.-El producto total del préstamo muebles localizados en el área de expropiación MINISTERIO DE HACIENDA Y será destinado a cubrir parte de la inversióndel Distrito Protuario Nacional "Matias de Gáldel proyecto de ampliación del Puerto Nacionalvez", demarcada por el artículo 10., del Decreto Matias de Gálvez. del Congreso número 1305, y practicado deCREDITO PUBLICO acuerdo con el mencionado Decreto y el ReglaArtículo 40.-E1 monto total de las amortimento respectivo. Reglamento para la emisión y amortización dezaciones del crédito y sus intereses se pagaránlas Letras de Tesorería Presupuestarias, Ejer-por medio de asignaciones presupuestarias que Artículo 20.-Por haber sido ya depositada en cicio Fiscal 1965, Segunda Seriese fijarán en el Presupuesto de Gastos del EsExonérase por esta única vez a la Dirección de demnizaciones la 3 que tienen derecho los afecta-Tesorería Nacional, el monto total de las intado, quedando el Ejecutivo obligado a garanla Tipografia Nacional, para que pueda des.tizar tales fondos durante los años que corres-dos, debe procederse a la inmediata inscripción tinar de los fondos privativos, la suma que seponden amortizar la deuda. en forma definitiva a nombre de la Nación, de menciona, para el Comité Pro-Navidad del hitodos los terrenos que se encuentran comprenJO del trabajador de ese establecimientoArticulo 50.-El presente Decreto fue apro-didos dentro del área de expropiac ón prevista bado con el voto favorable de más de las dosen la ley. MINISTERIO DE ECONOMIA terceras partes de] total de Diputados que integran el Congreso y entrará en vigor el c'ía si-Los terrenos que únicamente se encuentren en guiente de su publicación en el Diario Oficial.posesión, también serán inscritos a favor de laAutorizase el traspaso a favor de "Industria MeNación, conforme los planos que el departamentalurgica Centroamericana, Sociedad Anónima",Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-to de ingeniería de la Empresa Portuaria Naciode todos los derechos y franquicias que le fue.cación y cumplimiento. nal «Matias de Gálvez» presente al Registro de ron otorgados a la Sociedad "Shiomo Haga!" y la Propiedad Inmueble. Compañia Limitada" Dado en el Palacio del Organismo LegislatiVO, en Guatemala, a los catorce dias del mesNo obstante lo anterior, los ocupantes. poseeCONSEJO DE ESTADO de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.dores O terceros que pretendan tener mejores derechos. los harán valer en la forma indicada en Hácense varias reformas al Reglamento Interior MARIO FUENTES PIERUCCINI. el artículo 40., del Decreto del Congreso número

Presidente. 1305. del Consejo de Estado. MINISTERIO DE TRABAJO Y ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,Primer Secretario. Articulo 30.-El Registro General de la Propiedad Inmueble deberá efectuar las operacionesPREVISION SOCIAL OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, indicadas en el artículo precedcnte, con la solaCuarto Secretario. presentación de la documentación que para elModificase el Artículo 1o. del Acuerdo número efecto le presente la Empresa Nacional Portua979, de fecha 30 de abril de 1966, en el sen-Palacio Nacional: Guatemala, veintitrés deria «Matias de Gálvez». tido de autorizar al Colegio Alemán de Gua-diciembre de mil novecientos sesenta y seis. tema'a, para que pueda contratar Maestros Artículo 40.--Con el objeto de que todos los Extranjeros, hasta en un cuarenta por cientoComuniquese y cúmplase. propietarios poseedores ocupantes 0 terceros quedel total de su personal. pretendan tener mejores derechos sobre los te-Nómbrase al licenciado Carlos Enrique Carrera JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. rrenos ubicados dentro del área de expropiación, Samayoa, interventor de los Ferrocarriles Inpuedan hacerlos valer para los efectos de la in-ternaciona'es de Centro América. E1 Ministro de Hacienda demnización correspondiente, deberá procederse V Crédito Público. inmediatamente a la publicación de avisos y edicANUNCIOS VARIOS ALBERTO FUENTES MOHR. tos en la forma estipulada en los artículos 50.,

60 y 70., del Reglamento que desarrolla el DeMatrimonios.-Lineas de Transporte.-Constitucreto del Congreso 1305. ción de Sociedades.-Modificación de Sociedades.-Patente de Invención.-Registro de MarDecreto No. 1654 En el plazo improrrogable de quince días contados a partir de la última publicación, las per-cas.-Títulos Supletorios.-dictos-Remates El Congreso de la Repúblicasonas a que se refiere este artículo harán valerSus derechos en esta forma, si no lo hubieren ORGANISMO LEGISLATIVO hecho con anterioridad. de Guatemala Artículo 50.-De común acuerdo. el pago de CONSIDERANDO: la indemnización podrá hacerse por permuta de otros terrenos semejantes fuera de la zona exDecreto No. 1648 Que por necesidad pública y beneficio colecti-propiada. hace urgente real zar efectivamente la El Congreso de la República Vii. construcción se del Puerto y Ciudad Portuaria MatiasArtículo 60.-A los propictarios 0 poseedores de Galvez en el litoral delocéano Atlántico, obrapodrá permitirscles mantener la posesión de los Ct vital importancia para el país, que fuera pro-terrenos que les fueran expropiados. mediante de Guatemala yectada según Decreto del Congreso número 995;contrato de arrendamiento y siempre que tales terrenos no vayan a ser utilizados para obras deONSIDERANDO: CONSIDERANDO: utilidad pública. desarrollo portuario 0 de inteQue el ismo Elecutive ha suscrity at rés para la Empresa. todo de conformidad con el Convenio d Pristamo con la firma Brown & Que además del Decreto menc'onado, los Decreplan regulador y previo dictamenes favorables deRoot. Inc. 13 de septiembre de 1966 en del Congreso números 1305 y 1319. ordenaionlos Departamentos de Ingeniería y Jurídico de la condiciones "ables para el Estado dest:- xprop ación de todos los inmuebles y derechosEmpresa Nacional Portuaria «Matias de Gálvez». nado a cut rte de la inversion de los 1:3posesion comprendidos dentro de los limitesbajos del ma de ampliacion dei Puerto que señala el artículo 10. del Decreto 1305 citadoArtículo 70.-La Empresa Nacional Portuaria Nacional M de Gálvez: que aun después de haberse realizado el avaluo«Matias de Gálvez», s.rá la entidad ejecutora de GC dichos bicnes, de conformidad con la ley res-los Decretos Legislativos 995, 1305. 1319, el ReONSIDERANDO: etiva, y de haberse depositado en la Tesoreriaglamento y el presente Decreto. teniendo faculQue el io de Estado en dictamen dd Nacional el monto a que ascienden las respectivastades para celebrar contratos de compra, cesión, 30 de nov. de 1906. SC ha pronunciado :nd mnizaciones. a la fecha no se ha consumadopermuta 0 arrendamiento. favorabler a operacion indicada, y tamdicha medida, obstaculizándose la realización de

bién la onetaria et. resolución número tan importante obra; De las operaciones que real'ce con este motivo iembre Ce 1963 ha ratificaco deberá dar cuenta el Organismo Ejecutivo por5204 del su re olu crable con antenorimedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- CONSIDERANDO: blico, quien de acuerdo con la Ley Orgánica dedad, POR TANTO. dicha Empresa, ejercer función de vigilancia sodisput por el inclso Qu. la Empresa Nacional Portuaria Matias debre la misma. pudicado dentro del término de 15 A! ten Galvez. es una entidad del Estado, técn'camentedías objetar la negociación realizada, escuchando el subine: inc'so 13 del artículo 176 organizada para poder realizar efectivamente tanpreviamente a las Asesorías Técnicas de dichola Const't la República, importante obra para el país, y que por lo conMinisterio y a la Empresa Nacional Portuaria DECRETA: siguiente deben prestársele las facilidades lega-«Matias de Gálvez». Articulo autoriza at Organismo les necesarias para poder solucionar los probleSerá en último caso el Ministerio de Hacienda cutivo var un empréstico con la firmas surgidos.

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