Decreto 1649 de 2021
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1649 de 2021
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
DECRETO 1649 DE 2021
DIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 51.880 BOGOTÁ, D. C., LUNES, 6 DE DICIEMBRE DE
2021.PAG 38
DECRETO 1649 DE 2021
(diciembre 06) Por el cual se adopta y reglamenta el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), se dictan otras disposiciones y se adiciona la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valo res de /a cultura", y "Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación,
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valo res de /a cultura", y "Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos (. ..)". Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación" establece que "Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento". Así mismo, que "El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualif icación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo". Que el literal g "Objetivo 7: Alianza por la Calidad y pertinencia" de la línea "Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos" del "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados" del documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" establece que debe consolidarse e implementarse el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), el cual incluye dentro de sus componentes el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), con el fin de impulsar la calidad y pertinencia de la educación y formación del talento humano.DECRETO 1649 DE 2021
incluye dentro de sus componentes el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), con el fin de impulsar la calidad y pertinencia de la educación y formación del talento humano.DECRETO 1649 DE 2021
Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" crea " ... el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país" y establece que sus componentes son "... el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC". Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 " ... crea el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), para clasificar y estructurar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y aptitudes, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de cualificación". Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 " ... crea el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa, para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de
Movilidad Educativa y Formativa, para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida." Que el "Objetivo 3: Crear el Subsistema de Formación para el Trabajo" de la línea "F. Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva" del documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece que este subsistema, como una de las vías de cualificación "se caracteriza por desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes desde el nivel básico hasta el más avanzado, en función de las ocupaciones y ne cesidades de la sociedad y del mercado laboral", por tanto, sus niveles de cualificación se ordenan en concordancia con la estructura del Marco Nacional de Cualificaciones. Que la Comisión Internacional sobre los Futuros de la Educación, establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el informe "La educación en un mundo tras la COVID: Nueve ideas para la acción p ública" publicado en 2020, indica que " ... Debemos dar prioridad al desarrollo integral del individuo, y no únicamente de las aptitudes académicas. Al respecto, podría ser conveniente inspirarnos de la definición del informe Delors de 1996, La Educación: encierra un tesoro"; el cual fue presentado por la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI a la UNESCO y que establece que "La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares: aprender a
presentado por la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI a la UNESCO y que establece que "La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser". Este último p ilar es necesario "para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal". Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el documento "Inventario analítico de experiencias de construcción e implementación de marcos de cualificaciones en América Latina", publicado en 2020, presenta la "Relación de dimensiones y subdimensiones de los MC", donde se evidencia que los marcos de cualificaciones en su mayoría incluyen en sus descriptores los conocimientos, destrezas, habilidades, habilidades conductuales, autonomía y responsabilidad, entre otros. Particularmente en el Anexo "Fichas de caracterización por marco", en la ficha de Colombia, sección "Dimensiones/subdimensiones/descriptores del MC, Dimensión 3", se refiere a las a Actitudes como "un comportamiento o disposición al actuar, sentir y pensar en diferentes contextos. Se ex presa en términos de responsabilidad yDECRETO 1649 DE 2021
autonomía". Así mismo, en el numeral 2.4. "Dimensiones, subdimensiones y descriptores de los marcos de cualificaciones" indica que se presenta "la tendencia principalmente europea, de incluir conocimientos y responsabilidad/autonomía". Que el Documento CONPES 3674 de 2010 "Lineamientos de política para el fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano - SFCH" establece que, para desarrollar un lenguaje común a través del enfoque de competencias laborales que permita dialogar al sector productivo
Sistema de Formación de Capital Humano - SFCH" establece que, para desarrollar un lenguaje común a través del enfoque de competencias laborales que permita dialogar al sector productivo y al sector educativo, " ... se definirán los lineamientos para la estructuración de un marco nacional de cualificaciones (MNC) que permita el reconocimiento y certificación de las competencias, habilidades y conocimientos del capital humano con el fin de darle al sector productivo las señales que necesita para definir sus necesidades ocupacionales y garantizar así procesos de selección de personal más eficientes. Paralelamente, el MNC, buscará facilitar la movilidad de estudiantes en el sistema educativo para fomentar la acumulación de capital a lo largo de la vida". Que en el Plan Nacional Decenal de Educación 2016 -2026 "El camino hacia la calidad y la equidad' la Comisión Académica propuso 10 desafíos estratégicos para el país a lograr entre los años 2016 y 2026, con sus respectivos lineamientos estratégicos generale s, y que el "Segundo Desafío Estratégico: la construcción de un sistema educativo articulado, participativo, descentralizado y con mecanismos eficaces de concertación", establece el de "Institucionalizar un marco nacional de cualificaciones como un referen te que facilite la articulación entre el sistema educativo y los contextos laborales y sociales". Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobó en junio de 2004 la "Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos: Educación, Formación y Aprendizaje Permanente", R195, establece que los Estados miembros deberían “... desarrollar un marco nacional de cualificaciones que facilite el aprendizaje permanente, ayude a las empresas y las agencias de colocación a conciliar la demanda con la oferta de competencias,
Aprendizaje Permanente", R195, establece que los Estados miembros deberían “... desarrollar un marco nacional de cualificaciones que facilite el aprendizaje permanente, ayude a las empresas y las agencias de colocación a conciliar la demanda con la oferta de competencias, oriente a las personas en sus opciones de formación y de traye ctoria profesional, y facilite el reconocimiento de la formación, las aptitudes profesionales, las competencias y la experiencia previamente adquiridas; dicho marco debería ser adaptable a los cambios tecnológicos y a la evolución del mercado de trabajo o, y dar cabida a las diferencias regionales y locales, sin que ello le reste transparencia en el plano nacional". Que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" cuyo Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número cuatro (4) "Educación de Calidad" consiste en "garantizar una educación i nclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos". Que, las líneas del "III. Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", y con cretamente la "línea C Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos" articula los objetivos, estrategias y metas con el ODS número cuatro (4) para su cumplimiento, están relacionadas y aportarán en el cumplimiento de la Agenda 2030 y su s Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en particular con el ODS 4: Educación de calidad. Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobó la "Recomendación relativa a la
particular con el ODS 4: Educación de calidad. Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobó la "Recomendación relativa a la Enseñanza y Formación Técnica y Profesional (EFTP)" en noviembre de 2015, en la cual " ...
2. Recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones adoptando las medidas apropiadas, entre ellas las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias, de conformidad con la práctica constitucional y las estructuras de gobierno de cada Estado, para hacer efectivos en sus respectivos territorios los principios de esta Recomendación". Respecto de los Sistemas de cualificación y vías de aprendizaje se establece que " ... 39. Se deberíanDECRETO 1649 DE 2021
establecer, en consulta con las partes interesadas, marcos o sistemas de cualificaciones bien articulados, basados en los resultados del aprendizaje y relacionados con una serie de normas acordadas, teniendo en cuenta las necesidades definidas, comprendida s las normas ocupacionales. 40. Se deberían establecer mecanismos normativos o reguladores en apoyo de los progresos horizontales y verticales, que deberían incluir modalidades de enseñanza flexibles, la estructuración en módulos, el reconocimiento del apr endizaje previo y la acumulación y transferencia de créditos. Se debería procurar alentar en especial a las personas con escasas destrezas o no cualificadas para que obtengan una certificación con miras a un aprendizaje ulterior y a un trabajo decente. 41. Se deberían promover sistemas de reconocimiento, convalidación y acreditación de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridos mediante el aprendizaje no formal e informal, con la participación tripartita, cuando
aprendizaje ulterior y a un trabajo decente. 41. Se deberían promover sistemas de reconocimiento, convalidación y acreditación de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridos mediante el aprendizaje no formal e informal, con la participación tripartita, cuando proceda, de representantes de los trabajadores, representantes de los empleadores y autoridades. Se deberían establecer procedimientos de evaluación fiables y garantizar la calidad de las certificaciones, en colaboración con las partes interesadas pertinentes. 42. Los Estados Miembros deb erían fomentar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones en los planos nacional, regional e internacional en relación con la movilidad de los educandos y los trabajadores". Que en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015, la "Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura", aprobó, en noviembre de 2019, la "Convención Mundial sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la Educación Superior", la cual establece numeral 4 del Artículo 11 de la "SECCIÓN II. OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN', que dentro de los objetivos de la convención está el de "... proporcionar un marco global inclusivo para el reconocimiento justo, transparente, consistente, coherente, oportuno y fiable de las cualificaciones relativas a la educación superior". Que el documento "Revisión de políticas nacionales de educación - La educación en Colombia" publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)" publicado en 2016, el cual "evalúa las políticas y prácticas colombianas y las c ompara con las mejores políticas y prácticas de la OCDE" manifiesta que "la adopción de un marco nacional de
publicado en 2016, el cual "evalúa las políticas y prácticas colombianas y las c ompara con las mejores políticas y prácticas de la OCDE" manifiesta que "la adopción de un marco nacional de cualificaciones podría apoyar los esfuerzos de internacionalización de Colombia al mejorar el reconocimiento de las cualificaciones de los colombianos y facilitar la movilidad de estudiantes de educación superior y personal académico en el extranjero. (...)Se espera que el marco de cualificaciones colombiano incluya descriptores claros de los estándares, competencias y destrezas que haya adquirido un a persona que se gradúe de cada nivel del sistema de educación y formación. Luego, se podrá asumir que todas las cualificaciones obtenidas a un determinado nivel son comparables". Que según el Inventario Global de Marcos de Cualificaciones Regionales y Nacionales publicado en inglés por la UNESCO en 2017, más de 150 países en el mundo están desarrollando e implementando Marcos de Cualificaciones. Muchos países alrededor del mundo ven los Marcos de Cualificaciones basados en resultados de aprendizajes como instrumentos para reformar y mejorar la transparencia y reconocimiento de las cualificaciones, así como una forma para acceder a nuevas oportunidades y vías de aprendizaje. Que las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" en el "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados" en la línea "C. Educación de calid ad para un futuro con oportunidades para todos" establece que "se propone trabajar de manera articulada con las instancias que hacen parte de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano,DECRETO 1649 DE 2021
oportunidades para todos" establece que "se propone trabajar de manera articulada con las instancias que hacen parte de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano,DECRETO 1649 DE 2021
para consolidar el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y avanzar en la reglamentación del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), la transformación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación y formación para el trabajo, y el diseño d e un esquema de movilidad educativa y formativa articulada con el MNC". Que la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano fue modificada mediante el Decreto 1651 de 2019 "Por el cual se adiciona el título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación", norma que en el "Artículo 2.1.8.2.8. Comités Técnicos del SNCI", numeral 2, crea el Comité de Gestión del Recurso Humano como una de "Las instancias que se articularán bajo el SNCI en calidad de comités técnicos". Que el "Objetivo 7: Alianza por la Calidad y pertinencia" de la línea "Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos" del "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados" del documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" establece que "el Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo reglamentarán el Marco Nacional de
Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" establece que "el Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo reglamentarán el Marco Nacional de Cualificaciones como instrumento del SNC, de tal forma que se logre consolidar en un referente para organizar, dar coherencia, pertinencia y calidad a la oferta educativa y formativa y el reconocimiento de las competencias y aprendizajes obtenidos con la experiencia laboral. Con esto, se proporcionará información sobre los perfiles de salida ocupacional para el acceso al mercado laboral, en atención a las necesidades sociales, productivas regionales y nacionales". Que, conforme a lo expuesto, es necesario adicionar la Parte 7 al libro 2 del Decreto 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Adición de la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". Adiciónese la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" la cual quedará así:
"PARTE 7
MARCO NACIONAL DE CUALLFICACIONES (MNC).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.7.1.1. Objeto. Adoptar y reglamentar el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) para Colombia, su conceptualización, estructura, institucionalidad y gobernanza, con el fin de realizar la clasificación, el reconocimiento y la articulación de las Cualificaciones, de acuer do
para Colombia, su conceptualización, estructura, institucionalidad y gobernanza, con el fin de realizar la clasificación, el reconocimiento y la articulación de las Cualificaciones, de acuer do con la realidad social, educativa, formativa, laboral y productiva del país, teniendo en cuenta las tres Vías de Cualificación.
TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC)DECRETO 1649 DE 2021
Artículo 2.7.2.1. Definiciones. Para los efectos del presente decreto y para la estructuración, clasificación, reconocimiento y articulación de las Cualificaciones del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) expresados en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, los conceptos que aquí se relacionan tendrán el alcance definido, a continuación: Actitud. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y se enfoca en la Autonomía, Responsabilidad y la disposición que tienen las personas para actuar y pensar en diferentes contextos. Aprendizajes Previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado. Área de Cualificación. Es un agrupamiento de ocupaciones con afinidad en las Competencias para cumplir el propósito y objetivos de producción de bienes y servicios en actividades económicas relacionadas entre sí. Autonomía. Capacidad de una persona para tomar decisiones, actuar en un contexto con autodeterminación y asumir los resultados.
para cumplir el propósito y objetivos de producción de bienes y servicios en actividades económicas relacionadas entre sí. Autonomía. Capacidad de una persona para tomar decisiones, actuar en un contexto con autodeterminación y asumir los resultados. Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC). Es el agrupamiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones donde se relacionan y ordenan las Estructuras de las Cualificaciones que son susceptibles de reconocimiento en las Vías de Cualificación, bajo las políticas de Sistema Nacional de Cualificaciones. Catálogo Sectorial de Cualificaciones. Es el agrupamiento de información relativa a las características, los componentes de la Estructura de las Cualificaciones, las trayectorias educativas, formativas y ocupacionales de los sectores asociados a las Áreas de Cualificación. Se organizan según los criterios del Catálogo Nacional de Cualificaciones. Competencia. Es la capacidad demostrada para poner en acción Conocimientos, Habilidades, Destrezas y Actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los Resultados de Aprendizaje. Conocimiento. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y se refiere al resultado de la asimilación de información por medio del aprendizaje, acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. Cualificación. Es el reconocimiento formal que se otorga a una persona por parte de una institución autorizada después de un proceso de evaluación que evidencia el logro de los Resultados de Aprendizaje definidos en la Estructura de la Cualificación y vinculados a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las Cualificaciones se reconocen mediante los
institución autorizada después de un proceso de evaluación que evidencia el logro de los Resultados de Aprendizaje definidos en la Estructura de la Cualificación y vinculados a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las Cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes Vías de Cualificación de acuerdo con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones. Descriptor de Nivel. Delimita de manera genérica los Resultados de Aprendizaje de cada uno de los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), expresados en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en contextos de trabajo, estudio o en ambos. Son de carácter orientativo y se constituyen en un referente para organizar las Cualificaciones en cada nivel. Destreza. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) relacionado con la capacidad de una persona para aplicar Conocimientos y utilizar técnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un campo de trabajo o estudio. Las Destrezas pueden ser capacidades cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos).DECRETO 1649 DE 2021
Estructura de la Cualificación. Es un documento técnico que hace parte de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones y contiene las Competencias y Resultados de Aprendizaje que debe alcanzar una persona para el reconocimiento de la Cualificación asociada a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). La Estructura de Cualificación sirve como referente para el diseño curricular y el reconocimiento de los Aprendizajes Previos. Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Es un componente del Sistema Nacional de
Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). La Estructura de Cualificación sirve como referente para el diseño curricular y el reconocimiento de los Aprendizajes Previos. Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar las Cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes Vías de Cualificación. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus características es inclusivo, no abarcativo y flexible. Marco Inclusivo. Es aquel que por su cobertura contiene todas las ocupaciones, sectores económicos y niveles o subsistemas educativos y formativos. Marco no Abarcativo. Es aquel que, por el alcance de su contenido, es un referente para el diseño curricular de los programas de la oferta educativa y formativa; no incursiona en la organización, ni en los objetivos y contenidos de la formación asociada. Marco Flexible. Es aquel que por su función es principalmente de comunicación y facilitación, se basa en principios generales, pero admite diferencias entre sectores o subsistemas cuando se considera necesario, no se construye como una arquitectura enteramente nueva, si no que reconoce las especificidades e intenta construir puentes y denominadores comunes en el escenario existente. Nivel de Cualificación. Establece el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de Aprendizaje, ordenados secuencialmente en términos de Conocimientos. Destrezas y Actitudes, lo que permite clasificar las Cualificaciones en el Marco Nacional de
Resultados de Aprendizaje, ordenados secuencialmente en términos de Conocimientos. Destrezas y Actitudes, lo que permite clasificar las Cualificaciones en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Ocupación. Es el conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. Responsabilidad. Hace referencia al compromiso personal y social, al respeto y la valoración del deber en el ámbito de la educación, formación y el trabajo. Resultado de Aprendizaje. Es el actuar de una persona como expresión de lo que sabe, comprende, hace y demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes con las necesidades sociales y laborales, y con las dinámicas propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. Ruta Metodológica. Es la descripción secuencial y ordenada de los pasos que deben realizarse para diseñar Cualificaciones teniendo en cuenta los preceptos del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Es el conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de
Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).DECRETO 1649 DE 2021
Vías de Cualificación. Son las diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y se les reconocen los Resultados de Aprendizaje necesarios para alcanzar una Cualificación y los aplican en los contextos social, educativo, forma
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