Decreto 1650 de 2021
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1650 de 2021
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
DECRETO 1650 DE 2021
DIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 51.880 BOGOTÁ, D. C., LUNES, 6 DE DICIEMBRE DE
2021.PAG 28.
DECRETO 1650 DE 2021
(diciembre 06) Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política establece "...el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Que el artículo 54 de la Constitución Política, señala "...es obligación del Estado y de los
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Que el artículo 54 de la Constitución Política, señala "...es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran". Que el artículo 209 de la Constitución Política indica "…la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, con relación al principio de la coordinación y colaboración como principio de la función administrativa, establece lo siguiente: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. " Que el Gobierno Nacional ha dispuesto una serie de políticas para desarrollar el Sistema de Formación de Capital Humano -SFCH, las cuales se encuentran plasmadas en el CON PES 3674 de 2010, cuyo objetivo principal es "...Establecer los lineamientos necesarios para fortalecer el SFCH con el fin de potenciar sus efectos sobre el crecimiento de la economía, aumentando la productividad, la capacidad de innovar y la competitividad, así como la movilidadDECRETO 1650 DE 2021
social, a partir del desarrollo e implementación de estrategias que permitan al Estado colombiano construir un esquema de gestión del recurso humano para el país."
social, a partir del desarrollo e implementación de estrategias que permitan al Estado colombiano construir un esquema de gestión del recurso humano para el país." Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad', contempla diferentes pactos, tanto estructurales como transversales y que dentro de los primeros está el denominado "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", y dentro de sus líneas de acción se resaltan: C: Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos y F: Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva. Que la citada línea C, numeral 2. Objetivos y Estrategias, Objetivo 7: Alianza por la calidad y pertinencia de la educación y formación del talento humano, numeral 4) Aseguramiento de Calidad de Educación y Formación para el Trabajo, establece que: "Con el propósito de brindar una educación y formación de calidad que dé cuenta de resultados de empleabilidad, salarios de enganche, pertinencia de los aprendizajes y articulación al MNC, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones se consolidará el Subsistema de Aseguramiento de la Calidad. En lo referente al Subsistema de Formación para el Trabajo, sus procesos de aseguramiento de la calidad y su gobernanza serán colegiados entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, q uienes reglamentarán las condiciones para habilitar instituciones y programas y definirán los mecanismos de aseguramiento de calidad de esta oferta. Para ello se especificarán las competencias de cada uno de los ministerios en el marco de este proceso de aseguramiento de calidad”.
instituciones y programas y definirán los mecanismos de aseguramiento de calidad de esta oferta. Para ello se especificarán las competencias de cada uno de los ministerios en el marco de este proceso de aseguramiento de calidad”. Que la línea F, numeral 2. Objetivos y estrategias, literal a. Objetivos, señala: para lograr que los trabajadores, los pequeños productores, los emprendedores y otros grupos poblacionales con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo, que se encuentran en la informalidad, participen y obtengan beneficios dignos se establece el siguiente objetivo:"…(3) posicionar la formación del talento humano como fuente de oferta de conocimientos y habilidades ocupacionales respondiendo a las necesidades del sector productivo, la vocación territorial y en concordancia con la formación profesional a nivel internacional, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y del Subsistema de Formación para el Trabajo". Que en concordancia con la línea F numeral 2. Objetivos y estrategias, literal b, que establece en su Objetivo 3 "Crear el Subsistema de Formación para el Trabajo" y específicamente su literal a) "Fortalecimiento y articulación institucional para el diseño e implementación del Subsistema de Formación para el Trabajo", se debe: ". Crear el Subsistema de la Formación para el Trabajo, constituido por toda aquella oferta de educación y formación técnica y vocacional que da respuesta a las ocupaciones requeridas en el mundo laboral. Se caracteriza por desarrollar conocimientos, habilida des, destrezas y actitudes desde el nivel básico hasta el más avanzado, en función de las ocupaciones y necesidades de la sociedad y del mercado laboral. Su formación será por competencias. Por tanto, este subsistema incluye al SENA, las Instituciones de E ducación para el Trabajo y
actitudes desde el nivel básico hasta el más avanzado, en función de las ocupaciones y necesidades de la sociedad y del mercado laboral. Su formación será por competencias. Por tanto, este subsistema incluye al SENA, las Instituciones de E ducación para el Trabajo y Desarrollo Humano, y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan". "El Gobierno Nacional, con el liderazgo del MinEducación y del Min Trabajo, establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo. Para ello, se definirán las competencias de cada uno de estos dos ministerios. El MinTrabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el SENA en lo relacionado con la formación para el trabajo".DECRETO 1650 DE 2021
“Se establecerá, en coordinación con Min Trabajo y MinEducación, un marco normativo claro, comprehensivo y unificado de la formación para el trabajo, que estimule una oferta formativa aceptada, valorada, pertinente y de calidad, que responda oportunamente a las necesidades de empleabilidad de la población, especialmente aquellas con mayores desventajas y teniendo presente las características poblacionales y territoriales del país". "Para la inspección y vigilancia de la oferta (instituciones y programas) ETDH, MinTrabajo y MinEducación trabajarán coordinadamente en el diseño de mecanismos que aseguren la inspección y vigilancia, con transparencia, agilidad y eficiencia". Que la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en el artículo 194 crea el Sistema Nacional de
Que la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en el artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC y a la vez estableció: "Como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se crea el Subsistema de Formación para el Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - ETDH y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el traba jo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan". Que el parágrafo 1°, del mismo artículo 194 señala "El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio del Trabajo, establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo y de sus procesos de aseguramiento de calidad. P ara ello, se definirán las competencias de cada uno de estos ministerios. El Ministerio del Trabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el SENA en lo relacionado con la formación para el trabajo". Que el numeral 5 del artículo 2° del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo "Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes".
de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes". Que el artículo 18 del Decreto 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: "... 2) "Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores"; ... 4) "Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y bus car la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales"; (5) "Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas para invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras" ;... 7) "Proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes". Que la Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la ley general de educación", en su artículo 168, refiere que: "el Estado ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema inspección y vigilancia de la Educación y velará por el cumplimiento de sus fines en los términos definidos en la presente ley". Que el artículo 169, de la citada ley precisa que: el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en esta Ley".DECRETO 1650 DE 2021
en el Ministro de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en esta Ley".DECRETO 1650 DE 2021
Que el Artículo 2.3.7.1.1 del Decreto 1075 de 2015, precisa : "la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, se ejercerá atendiendo la Ley, las disposi ciones del presente Título y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto. En igual forma los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departam entos, distritos y municipios certificados en educación por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994". Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar la organización del Subsistema de Formación para el Trabajo como una vía de cualificación y su Aseguramiento de la Calidad. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, así como del artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el Depart amento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable del presente decreto, relacionado con la adecuación a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente
de la Función Pública emitió concepto favorable del presente decreto, relacionado con la adecuación a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Adición de un Capitulo al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:
CAPITULO 9
EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO - SFT y SU ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD - ACFT
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.2.6.9.1.1. Objeto. Adoptar y reglamentar el Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT y su Aseguramiento de Calidad - ACFT en Colombia; para implementar con oportunidad, calidad y pertinencia, sus programas de formación para el trabajo. Artículo 2.2.6.9.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente capítulo se utilizarán las siguientes definiciones: Actitud. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC y se enfoca en la autonomía, responsabilidad y la disposición que tienen las personas para actuar y pensar en diferentes contextos.
capítulo se utilizarán las siguientes definiciones: Actitud. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC y se enfoca en la autonomía, responsabilidad y la disposición que tienen las personas para actuar y pensar en diferentes contextos. Aprendizajes previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.DECRETO 1650 DE 2021
Certificado. Documento formal que una institución autorizada otorga a una persona natural, al finalizar un programa de formación o un proceso de evaluación y certificación de competencias y en el cual se evidencia que posee las competencias o la cualificación para su desempeño en el ámbito laboral o de estudio. Competencia. Capacidad demostrada para poner en acción conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los Resultados de Aprendizaje. Componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC. Son componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, el Marco Nacional de Cualificaciones - MNC, los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y evaluación y certificación de comp etencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC. Conocimiento. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de CualificacionesIVINC, y se refiere al resultado de la asimilación de información por medio del aprendizaje,
Cualificaciones - SNC. Conocimiento. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de CualificacionesIVINC, y se refiere al resultado de la asimilación de información por medio del aprendizaje, acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. Cualificación. Reconocimiento formal que otorga una institución autorizada después de un proceso de evaluación a una persona que ha demostrado las competencias expresadas en términos de resultados de aprendizaje definidos y vinculados a un nivel de cualificación del Marco Nacional de Cualificaciones MNC. Las cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes vías de cualificación. Destreza. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC, relacionado con la capacidad de una persona para aplicar conocimientos y utilizar técnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un campo de trabajo o es tudio. Las destrezas pueden ser capacidades cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos). Denominaciones de los niveles de la oferta de la Formación para el TrabajoSFT. Nombres que se le asignan a los diferentes niveles de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo según el nivel de la cualificación al que corresponden en el Marco Nacional de Cualificaciones - MNC. Descriptor de nivel. Delimita de manera genérica los resultados de aprendizaje de cada uno de los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC, expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de trabajo, estudio o en ambos.
Descriptor de nivel. Delimita de manera genérica los resultados de aprendizaje de cada uno de los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC, expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de trabajo, estudio o en ambos. Son de carácter orientativo y se constituyen en un referente para organizar las cualificaciones en cada nivel. Evaluar por evidencias. Proceso mediante el cual un evaluador recolecta y valora evidencias de conocimientos, destrezas y actitudes para determinar que una persona posee o no, las competencias o cualificaciones esperadas para el desempeño laboral en un contexto determinado. Formación combinada. Procesos de aprendizaje, teórico -prácticos, que se realizan alternadamente entre la empresa y el aula formativa, con proporcionalidad consensuada de tiempo y de actividades, en ambientes reales o simulados mediante la formación dual, las prácticas laborales, el componente práctico del contrato de aprendizaje y las pasantías, de acuerdo con la normatividad vigente. Marco Nacional de Cualificaciones. Es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar lasDECRETO 1650 DE 2021
cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de cualificación. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus características es inclusivo, no abarcativo y flexible. Nivel de Cualificación. Establece el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los
las diferentes vías de cualificación. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus características es inclusivo, no abarcativo y flexible. Nivel de Cualificación. Establece el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de Aprendizaje, ordenados secuencialmente en términos de conocimientos, destrezas y actitudes para clasificar las cualificaciones en el Marco Nacional de Cualificaciones
- MNC.
Ocupación. Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. Pertinencia. Es la correspondencia y articulación de la educación y la formación con las expectativas y necesidades del sector productivo, laboral, el desarrollo económico y social. Programa de formación para el trabajo. Proceso formativo teórico práctico, organizado y estructurado, mediante el cual las instituciones oferentes dan respuesta a los requerimientos del sector productivo y social, donde las personas se cualifican para su desempeño competente en funciones productivas, como emprendedor o empleado. Integra y moviliza los conocimientos, destrezas y actitudes correspondientes con los perfiles de competencias establecidos en los catálogos de cualificaciones; e identifica, genera y promueve valores para la convivencia social y la realización humana. Resultados de Aprendizaje. Es el actuar de una persona como expresión de lo que sabe, comprende, hace y demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes con las necesidades sociales, laborales, productivas y con las dinámicas propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. Trayectorias de Cualificación. Rutas que tiene una persona para facilitar la movilidad en el sistema educativo, formativo y laboral.
los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. Trayectorias de Cualificación. Rutas que tiene una persona para facilitar la movilidad en el sistema educativo, formativo y laboral. Vías de Cualificación. Son las diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y desarrollan resultados de aprendizaje, y los aplican en los contextos social, educativo formativo, laboral y productivo. Las vías son la educativa, la del Subsistema de Formación para el Trabajo y la del reconocimiento de aprendizajes previos. Vía de Cualificación Educativa. Es la vía por la cual se alcanzan y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de la educación formal o en la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, diseñado teniendo como referente los catálo gos sectoriales de cualificaciones y conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Vía de Cualificación de la Formación para el Trabajo - SFT. Es la vía por la cual se alcanzan y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de formación para el trabajo diseñados, teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo l os lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Vía de Cualificación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la vía de cualificación por la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos, el reconocimiento se otorgará mediante procesos de evaluación y certificación de competencias u otros mecanismos, tomando
por la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos, el reconocimiento se otorgará mediante procesos de evaluación y certificación de competencias u otros mecanismos, tomando como referente los resultados de aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones. El Gobierno Nacional reglamentará está vía de cualificación a través del Ministerio del Trabajo.DECRETO 1650 DE 2021
SECCIÓN 2
DISPOSICIONES DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO COMO UNA VÍA DE CUALIFICACIÓN Y SU ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD SFT - ACFT
Artículo 2.2.6.9.2.1. Ámbito de aplicación. Las normas de la presente sección desarrollan los aspectos relacionados con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad, tienen cobertura nacional y aplican a las Instituciones oferentes y a sus programas de formación para el trabajo; a los que aprenden; a los que forman; y, a los que gestionan los programas. Artículo 2.2.6.9.2.2. Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. Conjunto de normas, políticas, instituciones, actores, procesos, instrumentos y acciones para cualificar a las personas con pertinencia, calidad y oportunidad, mediante programas de Formación para el Trabajo diseñados teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, y conforme con los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC. Artículo 2.2.6.9.2.3. Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el
siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, y conforme con los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC. Artículo 2.2.6.9.2.3. Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo - ACFT. Conjunto de políticas, normas, condiciones y mecanismos destinados: (i) al logro y la promoción de la excelencia en los resultados de los programas de la formación para el trabajo y su impacto social en las personas certificadas, (ii) el reconocimiento en el mercado laboral de los certificados del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, (iii) la mejora continua en la gestión, implementación e impacto de los resultados de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo. Artículo 2.2.6.9.2.4. Objetivos del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la calidad. El Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo tendrá como objetivos los siguientes:
1. Formar con oportunidad, calidad y pertinencia, a las personas para su inserción o reinserción laboral y a los trabajadores para progresar en su trayectoria laboral y calidad de vida.
2. Responder con oportunidad, calidad y pertinencia, a la demanda de cualificaciones en el mercado laboral, e incidir positivamente en la productividad, la competitividad y el desarrollo humano del país. 3. Fomentar el emprendimiento.
4. Promover la formación a lo largo de la vida.
5. Promover la articulación entre las diferentes vías de cualificación.
Artículo 2.2.6.9.2.5. Articulación del Subsistema de Formación para el Trabajo y su
4. Promover la formación a lo largo de la vida.
5. Promover la articulación entre las diferentes vías de cualificación.
Artículo 2.2.6.9.2.5. Articulación del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC. El Subsistema de Formación para el Trabajo y su Subsistema de la Calidad de la Formación para el Trabajo hacen parte del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, y deben crear condiciones y mecanismos para articularse con los componentes del SNC, y las otras vías de cualificación. Artículo 2.2.6.9.2.6. Articulación del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad con el Marco Nacional de Cualificaciones - MNC. Los catálogos de cualificaciones aprobados por la institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC son el soporte para el diseño de los programas de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo. Artículo 2.2.6.9.2.7. Niveles de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. La oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo -DECRETO 1650 DE 2021
SFT estará en correspondencia con las cualificaciones diseñadas de los niveles 1 al 7 del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC. Las cualificaciones de los niveles 1, 2, 3 Y 4 corresponden a los niveles iniciales y las de los 5, 6 y 7 a los niveles avanzados. Artículo 2.2.6.9.2.8. Denominaciones. Las denominaciones de los niveles de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT son:
Artículo 2.2.6.9.2.8. Denominaciones. Las denominaciones de los niveles de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT son: Nivel 1, Certificado de habilitación laboral. Nivel 2, Certificado de Ayudante. Nivel 3, Técnico Básico. Nivel 4, Técnico Intermedio. Nivel 5, Técnico Avanzado. Nivel 6, Técnico Especialista. Nivel 7, Técnico Experto. Artículo 2.2.6.9.2.9. Requisitos de ingreso a los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT. Para ingresar a un programa del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT en cualquiera de sus niveles, el aspirante deberá cumplir con los requisitos legales y los de la institución donde quiere matricularse de acuerdo con la normatividad vigente. Parágrafo 1. Para ingresar a los niveles 1 y 2, de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT se requiere acreditar la terminación de la educación básica primaria. Parágrafo 2. Para ingresar al nivel 3 de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT se requiere acreditar la terminación de la básica secundaria obligatoria. Parágrafo 3. Para ingresar al nivel 4 de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT se re
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