Decreto 1651 de 2019
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1651 de 2019
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
Decreto 1651 de 2019 Decreto 1651 de 2019 Nivel Nacional
Fecha de Expedición: 11/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia: 11/09/2019
Medio de Publicación: Diario Oficial No. 51.073 del 11 de septiembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.
DECRETO 1651 DE 2019
(Septiembre 11)
Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y se coordinará la elaboración, implementación y seguimiento de la agenda Nacional de Competitividad e Innovación.Decreto 1651 de 2019 Que el citado artículo señala que la coordinación general y secretaría técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011 estableció que las Comisiones
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011 estableció que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación son la instancia de coordinación y articulación al interior de cada departamento con los principales actores públicos y privados de la región. Razón por la cual, el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 señala que las distintas instancias regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que se coordinan en la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán por medio de las Comisiones Regionales, con el objetivo de fortalecer la competitividad.
Que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación promoverán la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, la cual se articulará con la Agenda Nacional en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio,
el artículo 23 de la Ley 905 de 2004 y el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015, se articulará el ejercicio de las Cámaras de Comercio para brindar sostenibilidad a las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación para el cumplimiento de sus funciones, con el fin de fortalecer las estrategias de desarrollo empresarial en el ámbito de su jurisdicción.
Que la estructura de organización y funcionamiento definida en este decreto para las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación propone unos lineamientos mínimos para su operación y sostenibilidad, siendo discrecional para los departamentos ampliar y fortalecer la composición y el modelo de gestión propio de las comisiones.
Que el parágrafo 2° del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, señala que el Gobierno nacional reglamentará la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional reglamentará los órganos o entidades de los Sistemas Administrativos a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación. Se hace necesario adicionar el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, con el fin de organizar el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, así como reglamentar sus componentes, actores, funcionamiento, articulación con los demás sistemas y las instancias territoriales, en aras de fortalecer la competitividad.Decreto 1651 de 2019
Que el proyecto normativo correspondiente a este Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a partir del 28 de mayo hasta el 14 de junio de 2019, atendiendo lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015. En consideración a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:
TÍTULO 8
SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
CAPÍTULO 1
Alcance y organización del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación
(SNCI)
Artículo 2.1.8.1.1. Alcance del SNCI. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación de que trata el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, se encargará de coordinar y orientar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y académicas relacionadas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que promuevan la competitividad e innovación del país bajo una visión de mediano y largo plazo, con el fin de promover el desarrollo económico, la productividad y mejorar el bienestar de la población.
El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación articulará los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación.
Nacional de Competitividad e Innovación articulará los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación. Artículo 2.1.8.1.2. Componentes. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por:
1. El conjunto de leyes, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la política de competitividad, productividad e innovación.
2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de laDecreto 1651 de 2019 política y de la acción en las áreas de competitividad e innovación.
3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan la competitividad e innovación.
4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de
Competitividad e Innovación.
5. Los mecanismos para la alineación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la competitividad e innovación.
5. Los mecanismos para la alineación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la competitividad e innovación.
Artículo 2.1.8.1.3. Organización del SNCI. El SNCI se encuentra organizado por las siguientes instancias e instrumentos de planeación, con el objetivo de fortalecer la competitividad en el país.
1. Instancias del SNCI
a) En el nivel nacional:
- Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación es la instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional y articular los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación, tales como el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual, el Consejo de la Economía Naranja, el Sistema Nacional
Ambiental, el Sistema Nacional de Cualificaciones, así como con cualquier otro sistema, subsistema o instancia con actividades en materia de competitividad e innovación.
- Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación es la instancia encargada de coordinar las actividades de las entidades del Gobierno nacional y el sector privado para la definición, concertación, implementación y seguimiento de las acciones de la
Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.
- Comités Técnicos. Los Comités Técnicos son instancias técnicas creadas por el Comité Ejecutivo, los cuales se encargan de desarrollar un plan de acción detallado para mejorar la competitividad e innovación del país, teniendo como prioridad la implementación y cumplimiento de la Agenda Nacional de
Competitividad e Innovación.
- Comité de Regionalización. El Comité de Regionalización es la instancia encargada de la interlocución entre las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación con el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, con el objetivo de apoyar el diseño,Decreto 1651 de 2019 implementación y seguimiento de las Agendas Departamentales de
Competitividad e Innovación, con el objetivo de apoyar el diseño,Decreto 1651 de 2019 implementación y seguimiento de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, así como su articulación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.
b) En el nivel regional:
- Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación de que trata el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, en adelante “CRCI”, son las instancias encargadas de la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel departamental y subregional que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer la competitividad e innovación en los departamentos en el marco del SNCI. Así mismo, las CRCI son un espacio para la cooperación públicoprivada y académica a nivel departamental, orientada a la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. No tendrán personería jurídica, ni se reconocerá más de una CRCI por Departamento, como parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
- Comité Ejecutivo de las CRCI. El Comité Ejecutivo de las CRCI es la
como parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
- Comité Ejecutivo de las CRCI. El Comité Ejecutivo de las CRCI es la instancia de decisión y coordinación de las instancias del sector público, privado y la academia para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Para dicho propósito, el Comité Ejecutivo podrá crear Comités Técnicos de trabajo.
- Secretaría Técnica de las CRCI. Es la unidad de apoyo a la CRCI y será ejercida por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo Departamento. Tendrá funciones de carácter táctico
(orientadas a la gestión e implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación) y de apoyo administrativo (para garantizar el funcionamiento operativo de la CRCI).
- Comités Técnicos de las CRCI. Son instancias creadas por el Comité Ejecutivo de las CRCI, con el fin de coordinar la formulación, gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Estos comités técnicos estarán
implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Estos comités técnicos estarán integrados por los delegados de las entidades que conforman la CRCI o de otras instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el Departamento, tales como los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), las Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria, Comités Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), Redes Regionales de Emprendimiento (RRE) /Consejos Regionales Mipymes, entre otras, así como representantes del sector privado y la academia.
2. Instrumentos de Planeación
- Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. La Agenda Nacional deDecreto 1651 de 2019
Competitividad e Innovación (ANCI) es el instrumento de planeación del Gobierno nacional para desarrollar de manera coordinada las políticas, programas y/o acciones prioritarias con el propósito de mejorar la
competitividad e innovación del país, la cual contiene indicadores medibles asociados a competitividad y productividad. La formulación, implementación y seguimiento de la ANCI se realizará en coordinación con el sector privado y la academia, teniendo como insumo los documentos Conpes, el Plan Nacional de Desarrollo, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, así como los demás documentos relacionados con competitividad, productividad e innovación. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación tendrá una temporalidad de 4 años.
- Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. Las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI) son la principal herramienta a través de la cual se definen y priorizan iniciativas, programas o proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para impulsar la competitividad y la innovación de los departamentos en el marco del SNCI y contribuir al cumplimiento de la visión del Plan Regional de Competitividad. Las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI)
corresponderán a las Agendas Integradas Departamentales de Competitividad, Ciencia y Tecnología (AIDCCTI) a las que hace referencia el Conpes 3866 de 2016, o a los instrumentos de política que hagan sus veces.
- Plan Regional de Competitividad. El Plan Regional de Competitividad es el instrumento de planeación de largo plazo que establece la visión compartida y unificada de los actores del desarrollo del Departamento, orientada a canalizar esfuerzos hacia un escenario futuro deseable en materia de competitividad.
CAPÍTULO 2
Composición y funcionamiento de las instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación
Artículo 2.1.8.2.1. Composición de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Presidente de la República, quien la presidirá.
2. El Vicepresidente de la República.
3. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión PúblicoPrivada, quien lidera el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
4. El Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento, o quien haga sus veces.Decreto 1651 de 2019
5. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lidera el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lidera el Sistema Nacional
de Innovación Agropecuaria.
7. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lidera el Sistema
Nacional de Propiedad Intelectual.
8. El Ministro de Cultura, quien lidera el Consejo de Economía Naranja.
9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lidera el Sistema
Nacional Ambiental.
10. El Ministro de Interior.
11. El Ministro de Relaciones Exteriores.
12. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
13. El Ministerio de Justicia y del Derecho.
14. El Ministro de Defensa Nacional.
15. El Ministro de Salud y Protección Social.
16. El Ministro de Trabajo.
17. El Ministro de Minas y Energía.
18. El Ministro de Educación Nacional.
16. El Ministro de Trabajo.
17. El Ministro de Minas y Energía.
18. El Ministro de Educación Nacional.
19. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
20. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
21. El Ministro de Transporte.
22. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
23. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
24. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
25. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).Decreto 1651 de 2019
26. El Superintendente de Industria y Comercio.
27. Los seis (6) Gobernadores que presiden las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, que hacen parte del Comité de Regionalización.
28. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.
29. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de
Comercio (Confecámaras).
30. Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el
Consejo Gremial Nacional.
31. Dos (2) representantes del sector laboral designado por las centrales
Consejo Gremial Nacional.
31. Dos (2) representantes del sector laboral designado por las centrales obreras.
32. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun).
33. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación
Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica (Aciet).
34. Tres (3) miembros del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Cacti).
35. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos.
36. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.
37. El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
Parágrafo 1°. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión PúblicoPrivada ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional.
Parágrafo 2°. La participación de los Ministros y Directores de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta
Comisión otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia. Artículo 2.1.8.2.2. Sesiones. La Comisión sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando sea citada por la Secretaría Técnica.Decreto 1651 de 2019 Artículo 2.1.8.2.3. Funciones de la Comisión. Las funciones de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación son las siguientes:
1. Asesorar y presentar propuestas al Gobierno nacional para la adopción de políticas y programas tendientes a lograr un mejoramiento en materia de competitividad e innovación en el país.
2. Coordinar y realizar seguimiento a los avances de los sistemas administrativos, subsistemas o instancias del Gobierno nacional que tengan a su cargo la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e
Innovación.
3. Realizar seguimiento al desempeño del país en las metas e indicadores nacionales e internacionales en materia de competitividad e innovación, y proponer acciones para su mejora.
4. Solicitar los informes a las instancias encargadas de la implementación de la
Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.
proponer acciones para su mejora.
4. Solicitar los informes a las instancias encargadas de la implementación de la
Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.
5. Las demás funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del SNCI.
Artículo 2.1.8.2.4. Informes al Presidente de la República. Las entidades que lideran cada sistema, subsistema e instancia que hacen parte o se articulan con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación deberán reportar sus avances en la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación ante el Presidente de la República, en el marco de cada sesión de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, así como del desempeño del país en los indicadores de competitividad e innovación. De igual forma, el Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión PúblicoPrivada comunicará periódicamente al Consejo de Ministros los avances en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, cuando sea invitado para estos fines. Artículo 2.1.8.2.5. Composición del Comité Ejecutivo del SNCI. El Comité Ejecutivo estará integrado por:
invitado para estos fines. Artículo 2.1.8.2.5. Composición del Comité Ejecutivo del SNCI. El Comité Ejecutivo estará integrado por:
1. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión PúblicoPrivada, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
3. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.Decreto 1651 de 2019
4. El Ministro de Trabajo.
5. El Ministro de Educación Nacional.
6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
7. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
8. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
9. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de
Comercio (Confecámaras).
10. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.
11. Un (1) representante de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado por parte de los seis (6) representantes de
las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación integrantes del Comité de Regionalización, de acuerdo con las condiciones previstas en el reglamento del Comité Ejecutivo.
Parágrafo 1°. A las sesiones del Comité Ejecutivo serán invitados permanentes, el Vicepresidente de la República, el Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento y el Consejero Presidencial para la Innovación y Transformación Digital.
Parágrafo 2°. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión PúblicoPrivada ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.
Parágrafo 3°. La participación de los ministros y directores será indelegable. Podrán ser invitados otras entidades públicas y privadas a las sesiones del Comité Ejecutivo, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.
Artículo 2.1.8.2.6. Sesiones del Comité Ejecutivo del SNCI. El Comité Ejecutivo sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera
extraordinaria cuando sea citado por la Secretaría Técnica. Dicho Comité establecerá su propio reglamento para su funcionamiento.
Artículo 2.1.8.2.7. Funciones del Comité Ejecutivo del SNCI. Las funciones del Comité Ejecutivo son las siguientes:
1. Adoptar la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y liderar la coordinación, concertación, implementación y seguimiento de las estrategias y acciones previstas en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.Decreto 1651 de 2019
2. Orientar y definir los lineamientos generales para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Agenda Nacional de
Competitividad e Innovación.
3. Definir los lineamientos necesarios para solucionar los distintos inconvenientes y barreras institucionales que surjan para la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, cuando no hayan podido resolverse en el marco de los Comités Técnicos.
4. Aprobar la creación, modificación y supresión de los Comités Técnicos que
hacen parte o se articulan en el SNCI, y adoptar el reglamento marco para su funcionamiento.
5. Adoptar un modelo de gestión que permita hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre el desempeño del país en los indicadores internacionales de competitividad e innovación y en la Agenda Nacional de
Competitividad e Innovación.
6. Impartir lineamientos para la optimización y articulación de la oferta institucional de las entidades del Gobierno nacional e instancias territoriales en materia de competitividad e innovación, en coordinación con el sector privado, teniendo en consideración los diferentes instrumentos priorizados en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y en las Agendas Departamentales de
Competitividad e Innovación.
7. Adoptar las acciones para implementar las recomendaciones y solicitudes de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.
Artículo 2.1.8.2.8. Comités Técnicos del SNCI. Las instancias que se articularán bajo el SNCI en calidad de comités técnicos serán definidas por el
Comité Ejecutivo del SNCI, a través de acta. Estas instancias liderarán, entre otros, los siguientes temas:
1. Desarrollo Productivo.
2. Gestión del Recurso Humano.
3. Mejora Normativa.
4. Logística Comercio Exterior.
5. Facilitación de Inversiones.
6. Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. Formalización Empresarial y Laboral.Decreto 1651 de 2019
8. Los demás que decida crear y acoger el Comité Ejecutivo.
Parágrafo 2°. Los Comités Técnicos deberán ajustar sus reglamentos internos de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento Marco expedido por el Comité Ejecutivo del SNCI.
Artículo 2.1.8.2.9. Creación de los Comités Técnicos del SNCI. Los Comités Técnicos podrán ser creados, modificados o suprimidos por parte del Comité Ejecutivo del SNCI, de conformidad con las necesidades definidas en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, siempre y cuando no tengan
disposición normativa específica sobre su organización y funcionamiento. Cada uno de los comités técnicos tendrá una secretaría técnica, la cual será definida en su acto de creación.
Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de la Calidad, creada mediante el Decreto 3257 de 2008, que coordina la actuación de las entidades gubernamentales y privadas del Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
Parágrafo 2°. Los Comités Técnicos podrán invitar a sus sesiones a los representantes del sector privado, academia y la sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 3°. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión PúblicoPrivada participará como miembro de cada uno de los Comités Técnicos que hace parte del SNCI, con el fin de hacer seguimiento a sus planes de acción.
Artículo 2.1.8.2.10. Alcance de los Comités Técnicos del SNCI. Los
Comités Técnicos atenderán aquellas temáticas de carácter transversal y no sectorial específica que impacten la competitividad e innovación del país.
Artículo 2.1.8.2.11. Formulación y publicación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada liderará la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación en los primeros seis (6) meses de inicio de cada Gobierno en el marco del SNCI, y la presentará a consideración del Comité Ejecutivo del SNCI para su adopción. Igualmente, la Consejería realizará seguimiento detallado de la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.
La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada se encargará de publicar el contenido de la Agenda Nacional de CompetitividadDecreto 1651 de 2019 e Innovación y los informes de su respectivo seguimiento en la página web del SNCI.
Artículo 2.1.8.2.12. Composición del Comité de Regionalización. El Comité de Regionalización estará integrado por representantes de:
1. Vicepresidencia de la República.
Artículo 2.1.8.2.12. Composición del Comité de Regionalización. El Comité de Regionalización estará integrado por representantes de:
1. Vicepresidencia de la República.
2. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada.
3. Consejería Presidencial para las Regiones.
4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Ministerio de las Tecnologías, Información y Comunicaciones.
7. Ministerio de Trabajo.
8. Ministerio de Cultura.
9. Ministerio de Educación Nacional.
10. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
11. Departamento Nacional de Planeación.
12. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
13. Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.
14. Consejo Privado de Competitividad.
15. Federación Nacional de Departamentos.
16. Federación Colombiana de Municipios.
17. Seis (6) representantes de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectis).
18. Seis (6) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e
Tecnología e Innovación (Codectis).
18. Seis (6) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, elegidos por estas mismas y de conformidad con el reglamento del
Comité de Regionalización.
Parágrafo 1°. El Comité de Regionalización establecerá su propio reglamento para su organización y funcionamiento, en el cual definirá su presidencia,Decreto 1651 de 2019 secretaría técnica y la forma de elección y periodicidad de sus miembros.
Parágrafo 2°. Los representantes de Innpulsa y del programa Colombia Productiva serán invitados pe
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