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Decreto 1653-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1653-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1966

ElGuatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diano de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVIII GUATEMALA, JUEVES 12 DE ENERO DE 1967 NUMERO 61

CONSIDERANDO: vor del Estado, se procederá a la aplicación SUMARIO inmediata de este artículo.

Que es necesario regular la asistencia técnica y financiera, para asegurar el incremento de la Para los efectos de la presente ley, el pasivo productividad de acuerdo con la política agrariade las fincas que Se adjudiquen, será cargado aldel actual Gobierno. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ORGANISMO LEGISLATIVO POR TANTO, Artículo 70.-Las d'sposiciones contenidas en los artículos que anteceden, se aplicarán, asiEn uso de las facultades que le conf ere el inmismo, para la adjudicación gratuita de las fin-Decreto Número 1653 ciso 10. del articulo 170 de la Constitución de la cas rústicas propiedad de los bancos del Estado, República y con base en el inciso 40. del artículo cuando se hayan efectuado los arreglos relativos 125 de la sma, a la naturaleza propia de cho inmueble.

ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 80.-Cumplidos los mandatos de losDECRETA: artículos 50., 60. y 70. de este Decreto, se emiMINISTERIO DE ECONOMIA tirán los acuerdos gubernativos correspondientes, para la adjudicación gratuita de cada finca. LosArtículo 10.-Las fincas rústicas propiedad de la Nación, que a juicio del Consejo Nacional de titulos de propiedad serán f rmados por el preClasificase como Industria Existente, a la Sosidente de la República y por el Presidente delTransformación Agraria sean explotables por el ciedad "Montenegro, Aguirre y Compañia Lisistema cooperativo, se adjudicarán gratu taInstituto Nacional de Transformación Agraria. mitada", prop etaria de la "Desmotadora Las Estos títulos y los registros respectivos quedaránmente en propiedad a las ccoperativas formadas exonerados de todo impuesto.Palmas, Compañia Limitada" (DESPALTA). por los colonos y trabajadores campesinos permanentes, que laboraban en ellas el 10. de julio Artículo 90.-El Instituto Nac'onal de Transde 1966 0 laboren a la fecha de emisión de la formación Agraria procederá inmediatamente aNómbrase a) señor Ruben Flores Avendano, Dipresente ley. Cuando por las condiciones esperealizar los estud os que fueren necesarios, a finrector Propietario de la Junta Directiva del ciales fuere necesar 0 adoptar otro sistema de de proporcionar la asistencia técn ca y crediticiaCrédito Hipotecario Nacional de Guatemala. explotación, la adjudicación se hará de acuerdo a las cooperativas que se formen y dictará lascon la Ley de Transformación Agraria, Decreto disposiciones pertinentes para el cumplimientonúmero 1551 del Congreso. de la presente Ley.Otorgase a la rma "Simmons, Badillo, Solares

y Wantland Sociedad de Responsabilidad LiArtículo 20.-Para los efectos de la adjudicaArtículo 10.-El Instituto Naconal de Trans-mitada", propietaria de la empresa "Servicios cion, cada finca constituirá una unidad econó- m ca de explotación agrícola. formación Agraria, emitirá los reglamentos quedel Sur Tiquisate", la exoneración que se fueren necesarios para la organización, adminis-menciona. Artículo 30,-Los trabajadores campesinos a tración y funcionam ento de las cooperativas a que se refiere el artículo 10. de la presente ley,que se refiere la presente ley y queda facultado deberán organizarse en cooperativas agrícolas, para ejercer la dirección y vigilancia de las coopeMINISTERIO DE HACIENDA para la explotación racional de las fincas rústirativas por medio de la of cina correspondiente, cas que Se les adjudiquen. Sin embargo, Si el cuyo sosten miento será costeado por las propias Instituto Nac onal de Transformación Agraria, empresas agricolas. El Presidente del Instituto Y CREDITO PUBLICO después de hacer los estudios correspondientes, Nacional de Transformación Agraria, también considerare que una finca por su extensión super-tendrá la potestad de nombrar y remover a los ficial, permita beneficiar a otros trabajadores adminstradores y demás personal técnico y adReglamento que regulará la organización y funcampesinos, podrá d'etar las medidas del caso m nistrativo de las cooperativas y sus dependen-cias. cionamiento de la Comisión para el' estudio depara que en la adjudicación sean favorecidos, aun

la Reforma Tributaria. cuando no sean colonos de esa finca. Artículo 11.-E] Banco Nacional Agrario acArticulo 40.-La adjudicación gratuita de las tuará como agente financiero de las cooperativas Apruébase el Presupuesto General de Ingresos fincas queda sujeta a las condiciones siguientes:agricolas que se organicen, de conformidad con y Egresos de la Empresa Portuaria Nacional la presente Ley y queda facultado para concede Champerico para el ejercicio fiscal 1967. 1) Durante el término de treinta años, a parder préstamos supervisados sin necesidad de gatir de la fecha de inscripción de cada finca rantia h potecaria. a favor de la respect va cooperativa, no podrá enajenarse el inmueble a favor de terArtículo 12.-Para los efectos de la adjudicaANUNCIOS VARIOS cera persona, individual 0 jurídica. ción gratuita a que se ref ere este Decreto, no 2) Si dentro del término indicado y a juicio será apleable el artículo 149 del Decreto 1551,del Consejo Nac onal de Transformación Lineas de Transporte.-Solicitud de Concesión del Congreso de la República, Ley de Transfor-Agraria, el inmueble no fuere dest nado a mación Agrariade Explotación Minera.-Registro de Marcas.- la explotación agricola adecuada, O ésta de-Edictos.-Remates jare pérdidas injustificadas, la finca será Los casos no previstos en la presente Ley,intervenida por el Instituto de Transforserán resueltos por el Consejo Nacional de Transmac ón Agraria, durante el término que seaBanco de Guatemala, Balance General ai 30 de formación Agraria. necesario, para subsanar los errores en quenoviembre de 1966. se hubiere incurrido. Artículo 13.-El presente Decreto entrará en3) Los derechos de los asociados dentro de la vigor el dia de su publicación en el Diario Oficooperativa, son indivisibles, inembargablescial. .enables, salvo los casos de sucesión intestada. Sin embargo, el Instituto NacioORGANISMO LEGISLATIVO nal de Transformación Agraria; de conforPase al Organismo Ejecutivo para Su publicamidad con el Reglamento de la presente con y cumplimiento. Ley, podrá sustituir a los cooperativistas que hayan perd do 0 renunciado sus derechos, por trabajadores campesinos que reuDECRETO No. 1653 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, nan los requisitos exigidos por el artículoen Guatemala: a los catoree días del mes de di104, de la Ley de Transformación Agraria, ciembre de mil novecientos sesenta y -eis. Decreto número 1551 del Congreso. El Congreso de la República Artículo 50.-El Ministerio de Trabajo y PreMARIO FUENTES PIERUCCINI, vis on Soc al, e! Ministerio de Agricultura y el Presidente. de Guatemala, Instituto Nacional de Transformación Agraria, bajo la coordinación de éste, quedan encargados de prestar la asesoria correspondiente a los traCAMILO DEDET ROSA.

CONSIDERANDO: bajadores beneficiados, a fecto de que en término Segundo Secretaric.

perentorio se organicen en cooperativas agriQue el Organismo Ejecutivo, en uso de las colas. facultades que de confiere el artículo 171 de la OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, Constitución de la Repúbl ca, envió a este ConArtículo 60.-Para cumplir con las finalidades Cuarto Secretario. greso un royecto de ley, en el que se dispone la de la presente Ley. la Comisión liquidadora del entrega de las fincas nacionales que están en ex departamento de fincas naciona'es, deberá explotac ón agrícola, a los sectores de trabajadoentregar al Instituto Nacional de TransformaPalacio Nacional: Guatemala, veintidós de dires campes-nos que laboran en ellas, con el fin on Agrar a, todas las fincas rústicas que acciembre de mil novceientos sesenta y seis. de impulsar el desarrollo socio-eco.iómico de esas tualmente están inscritas a favor de la Nación, familias guatemaltecas; con el activo y el pasivo de cada una, debidamente depurados, dentro de un plazo máximo Publiquese y cumplase.

CONSIDERANDO: de sesenta días. a partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto.

Que es indispensable dictar las disposiciones JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. que hagan efectivas V legal cen la entrega de las Queda en suspenso la entrega de las fincas referidas Ticas en propiedad y en forma granacionales que tengen pend ente reclamación jutuita, a 1:7 cooperativas de produce on que en dicial iniciada antes del 10. de julio del preEl Ministro de Agricultura, ellas se iblezean; sente año; pero si el litigio fuere resuelto a faFRANCISCO MONTENEGRO GIRON.

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