Decreto 1654-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1654-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1966
El Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro
Agencia: Teléfono 28027
Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
Administración: Teléfono 24418
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA Guatemala, Lunes 26 de Diciembre de 1966 NUMERO 47
TOMO CLXXVIII
ma Brown & Root, Inc., de Houston, Texas, POR TANTO, SUMARIO Estados Unidos de América, por la cantidad de setecientos veintidós mil dólares ($722,000.00),Con base en los artículos 71 y 170, inciso 10., a una tasa de interés del cinco por ciento (5%)de la Constitución de la República, anual, pagadero en siete años plazo y con un ORGANISMO LEGISLATIVO período de gracia de dos años y medio. DECRETA: Decreto No. 1648. Artículo 20.-Se aprueban las bases del Convenio de empréstito a que se refiere el arArtículo 10.-Las indemnizaciones a los protículo anterior y se aprueba dicho Convenio pietar con título inscrito, poseedores 0 tercerosDecreto No. 1654 suscrito por el Organismos Ejecutivo el 28 deque demuestren su derecho preferente, se harán
ORGANISMO EJECUTIVO septiembre de 1966. de conformidad con el avalúo del seis de junio de mil novecientos sesentidos, que comprende los inArtículo 30.-El producto total del préstamo muebles localizados en el área de expropiación MINISTERIO DE HACIENDA Y será destinado a cubrir parte de la inversióndel Distrito Protuario Nacional "Matias de Gáldel proyecto de ampliación del Puerto Nacionalvez", demarcada por el artículo 10., del Decreto Matias de Gálvez. del Congreso número 1305, y practicado deCREDITO PUBLICO acuerdo con el mencionado Decreto y el ReglaArtículo 40.-E1 monto total de las amortimento respectivo. Reglamento para la emisión y amortización dezaciones del crédito y sus intereses se pagaránlas Letras de Tesorería Presupuestarias, Ejer-por medio de asignaciones presupuestarias que Artículo 20.-Por haber sido ya depositada en cicio Fiscal 1965, Segunda Seriese fijarán en el Presupuesto de Gastos del EsExonérase por esta única vez a la Dirección de demnizaciones la 3 que tienen derecho los afecta-Tesorería Nacional, el monto total de las intado, quedando el Ejecutivo obligado a garanla Tipografia Nacional, para que pueda des.tizar tales fondos durante los años que corres-dos, debe procederse a la inmediata inscripción tinar de los fondos privativos, la suma que seponden amortizar la deuda. en forma definitiva a nombre de la Nación, de menciona, para el Comité Pro-Navidad del hitodos los terrenos que se encuentran comprenJO del trabajador de ese establecimientoArticulo 50.-El presente Decreto fue apro-didos dentro del área de expropiac ón prevista bado con el voto favorable de más de las dosen la ley. MINISTERIO DE ECONOMIA terceras partes de] total de Diputados que integran el Congreso y entrará en vigor el c'ía si-Los terrenos que únicamente se encuentren en guiente de su publicación en el Diario Oficial.posesión, también serán inscritos a favor de laAutorizase el traspaso a favor de "Industria MeNación, conforme los planos que el departamentalurgica Centroamericana, Sociedad Anónima",Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-to de ingeniería de la Empresa Portuaria Naciode todos los derechos y franquicias que le fue.cación y cumplimiento. nal «Matias de Gálvez» presente al Registro de ron otorgados a la Sociedad "Shiomo Haga!" y la Propiedad Inmueble. Compañia Limitada" Dado en el Palacio del Organismo LegislatiVO, en Guatemala, a los catorce dias del mesNo obstante lo anterior, los ocupantes. poseeCONSEJO DE ESTADO de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.dores O terceros que pretendan tener mejores derechos. los harán valer en la forma indicada en Hácense varias reformas al Reglamento Interior MARIO FUENTES PIERUCCINI. el artículo 40., del Decreto del Congreso número
Presidente. 1305. del Consejo de Estado. MINISTERIO DE TRABAJO Y ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,Primer Secretario. Articulo 30.-El Registro General de la Propiedad Inmueble deberá efectuar las operacionesPREVISION SOCIAL OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, indicadas en el artículo precedcnte, con la solaCuarto Secretario. presentación de la documentación que para elModificase el Artículo 1o. del Acuerdo número efecto le presente la Empresa Nacional Portua979, de fecha 30 de abril de 1966, en el sen-Palacio Nacional: Guatemala, veintitrés deria «Matias de Gálvez». tido de autorizar al Colegio Alemán de Gua-diciembre de mil novecientos sesenta y seis. tema'a, para que pueda contratar Maestros Artículo 40.--Con el objeto de que todos los Extranjeros, hasta en un cuarenta por cientoComuniquese y cúmplase. propietarios poseedores ocupantes 0 terceros quedel total de su personal. pretendan tener mejores derechos sobre los te-Nómbrase al licenciado Carlos Enrique Carrera JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. rrenos ubicados dentro del área de expropiación, Samayoa, interventor de los Ferrocarriles Inpuedan hacerlos valer para los efectos de la in-ternaciona'es de Centro América. E1 Ministro de Hacienda demnización correspondiente, deberá procederse V Crédito Público. inmediatamente a la publicación de avisos y edicANUNCIOS VARIOS ALBERTO FUENTES MOHR. tos en la forma estipulada en los artículos 50.,
60 y 70., del Reglamento que desarrolla el DeMatrimonios.-Lineas de Transporte.-Constitucreto del Congreso 1305. ción de Sociedades.-Modificación de Sociedades.-Patente de Invención.-Registro de MarDecreto No. 1654 En el plazo improrrogable de quince días contados a partir de la última publicación, las per-cas.-Títulos Supletorios.-dictos-Remates El Congreso de la Repúblicasonas a que se refiere este artículo harán valerSus derechos en esta forma, si no lo hubieren ORGANISMO LEGISLATIVO hecho con anterioridad. de Guatemala Artículo 50.-De común acuerdo. el pago de CONSIDERANDO: la indemnización podrá hacerse por permuta de otros terrenos semejantes fuera de la zona exDecreto No. 1648 Que por necesidad pública y beneficio colecti-propiada. hace urgente real zar efectivamente la El Congreso de la República Vii. construcción se del Puerto y Ciudad Portuaria MatiasArtículo 60.-A los propictarios 0 poseedores de Galvez en el litoral delocéano Atlántico, obrapodrá permitirscles mantener la posesión de los Ct vital importancia para el país, que fuera pro-terrenos que les fueran expropiados. mediante de Guatemala yectada según Decreto del Congreso número 995;contrato de arrendamiento y siempre que tales terrenos no vayan a ser utilizados para obras deONSIDERANDO: CONSIDERANDO: utilidad pública. desarrollo portuario 0 de inteQue el ismo Elecutive ha suscrity at rés para la Empresa. todo de conformidad con el Convenio d Pristamo con la firma Brown & Que además del Decreto menc'onado, los Decreplan regulador y previo dictamenes favorables deRoot. Inc. 13 de septiembre de 1966 en del Congreso números 1305 y 1319. ordenaionlos Departamentos de Ingeniería y Jurídico de la condiciones "ables para el Estado dest:- xprop ación de todos los inmuebles y derechosEmpresa Nacional Portuaria «Matias de Gálvez». nado a cut rte de la inversion de los 1:3posesion comprendidos dentro de los limitesbajos del ma de ampliacion dei Puerto que señala el artículo 10. del Decreto 1305 citadoArtículo 70.-La Empresa Nacional Portuaria Nacional M de Gálvez: que aun después de haberse realizado el avaluo«Matias de Gálvez», s.rá la entidad ejecutora de GC dichos bicnes, de conformidad con la ley res-los Decretos Legislativos 995, 1305. 1319, el ReONSIDERANDO: etiva, y de haberse depositado en la Tesoreriaglamento y el presente Decreto. teniendo faculQue el io de Estado en dictamen dd Nacional el monto a que ascienden las respectivastades para celebrar contratos de compra, cesión, 30 de nov. de 1906. SC ha pronunciado :nd mnizaciones. a la fecha no se ha consumadopermuta 0 arrendamiento. favorabler a operacion indicada, y tamdicha medida, obstaculizándose la realización de
bién la onetaria et. resolución número tan importante obra; De las operaciones que real'ce con este motivo iembre Ce 1963 ha ratificaco deberá dar cuenta el Organismo Ejecutivo por5204 del su re olu crable con antenorimedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- CONSIDERANDO: blico, quien de acuerdo con la Ley Orgánica dedad, POR TANTO. dicha Empresa, ejercer función de vigilancia sodisput por el inclso Qu. la Empresa Nacional Portuaria Matias debre la misma. pudicado dentro del término de 15 A! ten Galvez. es una entidad del Estado, técn'camentedías objetar la negociación realizada, escuchando el subine: inc'so 13 del artículo 176 organizada para poder realizar efectivamente tanpreviamente a las Asesorías Técnicas de dichola Const't la República, importante obra para el país, y que por lo conMinisterio y a la Empresa Nacional Portuaria DECRETA: siguiente deben prestársele las facilidades lega-«Matias de Gálvez». Articulo autoriza at Organismo les necesarias para poder solucionar los probleSerá en último caso el Ministerio de Hacienda cutivo var un empréstico con la firmas surgidos.EAP ···· TA ······ 442 LL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 47 y Crédito Público quien decida la cuestión plan-tización de las Letras de Tesoreria Presupuesde Hacienda y Crédito Público suscribiránteada. tarias, Ejercício Fiscal 1966, Segunda Seric, porcontrato respectivo. un total de CINCO MILLONES DE QUETZALES
Artículo Bo.-El plan regulador del Distrito EXACTOS (Q5.000,000.00). Artiquio 11.-E1 fondo de regulación de valoPortuario (Matias de Gálveza. deberá ser aprores colaborará con Al Gobierno de la Reachlica bado mediante acuerdo gubeinativo. Artículo 20.-Las Letras deberán sujetarse a los en la CO ocación y venta de l'as letras, debiendo siguientes requisitos: informar al Ministerio de Hacienda y. CréditoMientras se apruebe el plan respectivo. seguirá Público, 0 cuando éste los so icite, del movimienen vigencia el actual y cualquier cambio deberá a) Serán emitidas en una sola serie por el to que en e] Mercado de Valores Se haya efec-contar con dictámenes favorables del Ministerio Ministerio de Hacienda V Crédito Público el tuato de los citados valores.
de Hacienda y Crédito Público y entrará a surtir 27 de diciembre de 1966: sua efectos mediante acuerdo gubernativo. b) Vencerán el 26 de diciembre de 1971: Artículo 12.-Las Letras podrán ser negociadas, e) Podrán ser al portador 0 nominativas y se descontadas O redescontadas a personas natura-Artículo 90.-Los propietarios O poseedores de emitirán a su valor nominal; les 0 jurídicas, nacionales, comprendiendo loslos bienes expropiados. deberan desalojar los d) El monto de cada letra será de doscientos Bancos de] Estado y Privados, por medio delmismos, treinta daís después de ser requeridos mil quetzales (Q200,000.00) pudiéndose con. Agente Financiero. Asimismo, el Banco de Gua-por la Empresa, en caso de resistencia, a solicivertir en letras de menor valor por el total temala podrá descontarias, redescontarias, edmi-tud de aquélla, el Juez competente ordenará sin equivalente; tirlas en garantias de adelantos y adquirirlasmás trámite el lanzamiento judicial. e) Deberán ser emitidas en papel de seguridad, por cuenta propia, de acuerdo con su Ley Organumeradas y al dorso deberán tener espanica. Articulo 10.-Se derogan todas aquellas dispocio adecuado para que el agente financierosiciones contenidas en los Decretos 995, 1305. 1319 del Congreso de la República y las del reasiente las anotaciones correspondientes al Artículo 13.-EI Banco de Guatemala, comp,pago de intereses.glamento respectivo que se opongan a la presente Agente Financiero ulará mantener invertedA
ley. Deberán ser firmadas por el Ministro de hasta. donde sea posible, los saldos disponibles. Hacienda y Crédito Público, por el jefe de del fondo de amortización de las letras, en vaArtículo 11.-E1 presente Decreto fue declarado 12 Contraloría de Cuentas y por un reprelores que tengan un grado. adecuado. de liquidez de urgencia nacional con el voto favorable de sentante de la Comision de Valores: y rendimient) a fln ae evitar que se mantengan más le las dos terceras partes del número total g) Se registrarán en la Contraloria de Cuenociosos. de Diputados que integran el Congreso. y entrará tas y en la Comisión de Valores; y, en vigor el día siguiente de su publicación en h) Se amortizarán en cinco Ejercicios Fiscales Articulo 14.-Las Letras así como su enajena_ el Oficial. a partir del año 1967 hasta 1971, a razón de cién. transferencia 0 negociación y los intereses UN MILLON DE QUETZALES (Q1-000,000.00), que devenguen, quecan exentos de los impuestos Pase al Organismo Ejecutivo para su publicapor cada año, por medio de pagos semestrade papel sellado y timbres, herencias, legades y ción y cumplimiento. les de QUINIENTOS MIL QUETZALES EXAC denaciones, impuesto sobre la Renta y deinás TOS (Q500,000.00) cada uno. El pago de las impuestos O tasas que se establezcan, de conforDado en el Palacio del Organismo Legislativo, let'as que deban amortizarse se hará a su midad con los decretos 450 y 1641 del Congreso de
en Guatemala. a los catorce dias del mes de divalor nominal. la República. clembre de mil novecientos sesenta y seis. Artículo 30.-Las Letras podrán ser negociadas Artículo 15.-E] Ministerio de Hacienda y Cré-MARIO FUENTES PIERUCCINI, en el Mercado Nacional de Valores. se colocadito Público deberá consignar en el Presupuest):Presidente. rán a su valor nominal y devengarán el interés General de Ingresos y Egresos del Estado copuesanual hasta de cinco por clento (5%), excepto pondiente a cada uno de los Ejercicios Fiscales. ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. cuando las adquiera el Banco de Guatemala 0 de 1967, 1968, 1969, 1970 y 1971 la asignación coPrimer Secretario. instituciones del Estado, en cuyo caso deven rrespondiente para el pago del valor pri cipal, garán un interes anual de DOS Y MEDIO POR intereses, comisiones y demás gastos de la deaOSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, CIENTO (2.5%) da que originen las letrasCuarto Secretario. Articulo 40.-Podrán emitirsecertificados proArtícuito 16-Las Letras a que se refiere el prePalacio Nacional: Guatemala, veintitres de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. visionales de las Letras, que serán canjeadas sente Reglamento, sustituyen ia emisión y neoportunamente por ios títulos definitivos. gociación de las "Letras de Tesorería Prescujiestarias, Ejercicio Fisca] 1966, Segunda Serie" a Comuniquese y cúmplase. Artículo 50.-Los pagos de capital e intereses que se refiere el Reglamento contenido en el de las Letras se efectuaran en las cajas del Acuerdo Gubernativo del 13 de junio de 1966, segiMENDEZ MONTENEGRO. A. gente Financiero los días 27 de junio y 27 de tido por el Organo del Ministerio de Hacienda y EI Ministro de Hacienda diciembre de cada año, a la simple presentación Crédito Público el cual queda derogado. y Crédito Público, de los titu'os respectivos. Los pagos por amortiArti ulo 17.-E1 presente acuerdo entra en ALBERTO FUENTES MOHR. zación de intereses se anotarán al dorso de los certi icados. vigor el dia siguiente de su pubicación en el Dia-rio Oficial. Articulo 60.-Las letras que deban amortizarse ORGANISMO EJECUTIVO de conformidad con el' inciso h) del artículo 20. Comuniquese, de este Reg amento, serán determinadas meMENDEZ MONTENEGRO. diante el procedimiento de licitación privada que se efectuará en las oficinas centrales del AgenEl Ministro de Hacienda te Financiero. y Crédito Público,
ALBERTO FUENTES MOHR.
Articulo 70.--El agente financiero anunciará MINISTERIO DE HACIENDA Y et numero y monto de as Letras que se amor tizarán, anuncio que se hará en e] Diario Oficial
CREDITO PUBLICO y en dos diarios escritos de mayor circulación en el país, con treinta días de anticipación coExonérase por esta única vez a la Dire-ci e mo minimo a la fecha en que deban pagarse los la Tioografia Nacional, para que puera valores que resulten accptados en ficitacion pri_ tinar de los fondos priva'ivos la sume e Reglamento para la emisión y amortización devada. Por los mismos medios y con quince dias menciona, para el Comité Pre-Navi del las Letras de Tesoreria Presupuestarias, Ejerde anticipación por 1, menos, a la fecha indicahijo del trabajador de ese establecimient cicio Fiscal 1966, Segunda Serie. da, anunciará los números y las denominaciones de las letras que resulten aceptadas en liPalacio Nacional: Guatemala. 21 de unbre Palagio Nacional: Guatemala, 23 de diciembre citación y que por consiguiente deban ser amorde 1966. de 1966tizadas. El Presidente Constitucional de la Repub 24, El Presidente Constitucional de la República, Artículo 80.-Los valores que el agente finan_ ciero declare ageptados en Neitación privada CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: para su amortizacion, de conformidad con lo: incisos d) y h) del Artiulo 2o. y con los artículos Que la Dirección de la Tipografia N3: nal Que conforme al articulo 35 de la Ley Orgánica cuenta con Fondos Privativos los cuales fleron
-bo y 75. del presente reglaments. dejarán de de Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria de la devengar intereses desde la fecha fijada para SI aprobados por medio de Acuerdo Gubprodivp de fecha 4 de diciembre de 19.4, que fi_aNacion. decreto 552 del Presidente de la Repu_ pago. Igualmente, los intereses no cobrados, no tino ce los mismos. perc por tratarse a 1 so-bi a. of Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- devengarán nuevos intereses. licitud hecha por esa dependencia es con inblico emitió y negoció por e. total de CINCO MI_ de aten. una obra altaments SOC al y a' LLONES DE QUETZALES (Q5/000,000.00) "Las Artículo 90.-El Banco de Guatemaia actuará do al dictamen favorable de la Direccion TicLet as de Tesoreria Presupuestarias, Ejercicio como Agente Financiero de las letras y para nica del Presupuesto, Fis at 1966. Segunda Serie"; tal eferto separará diariamente de la cuent "Gobierno de la Rebia-Fondo Comun", POR TANTO: CONSIDERANDO: partir de a fecha de negociación. las cantidades por ionales para el nago del valor En uso de las facultades que le confirm el Que conforme el Decreto No. 1641 del Congreso principal. intereses y demás gastos del servicio Articulo 189 Inciso 40. de la Constitución la la de la Renública, se prorrogó el período de amorde la deuda. El Barco de Gustemala percibirá República.
tizacion de las mencionadas Letras hasta el año por sus servicios ce Agente Financiero. a comide 1971. en las formas y condiciones que establecesión de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 19 ACUERDA: di ho decreto anual sobre el soldo dellas letras en circulación computadas al útimo de cada mes'y se cargaExonerar por esta unica vez a laPOR TANTO, ra a] Fendo de Amortización. de la Tipografia Nacional del cumplimi %1 Acuerdo Gubernativo de fecha 4 de dicie de En uso de las facultades que le confiere el Articu'o 10.- Para los efectos del artícu'o an1954 que aprobi sus Fondos Privatives artículo 189. inciso 40. de la Constitución de la terior, el Banco de Guatemala deberá llevar un que pueda destinar del mismo. la suma Recubilica y con base en el Decreto 1641 del Con-control inmediats de los pagos que efectue en NIENTOS QUETZALES EXACTTS in 500 0)) greso; concepto de valor principal, intereses y demás para que el Comité Pro Navidad del bills del ACUERDA: gastos de las letras y presentara al Ministeri Trabajador de ese establecimiento. pued: 0de Hadienda y Crédito Público, 0 cuando este poreionar regalos a los niños. hijos de 0. E' signiente lo requira, un estado de cuenta con la inforbajadores de dicha dependencia.macion correspondiente sobre: REGLAMENTO PARA LA EMISION Y AMORTIa) Valor principal amortizado; Comuniquese
b) Intereses pagados; ZACION DE LAS LETRAS DE TESORERIA PREe) Sa'do de la cuenta, con especificación de MENDEZ MONTENEURO las letras pendientes de pago, valor princiSUPUESTARIAS, EJERCICIO FISCAL 1966, pal e' intereses: y, E1 Ministro de Gobernación. d) Cualquier otro detaile que explique el estaHECTOR MANSILLA PINTO SEGUNDA SERIE do de la cuenta. El Ministro de Hacienda y Artícu'o 10.--El presente Reglamento determiAsimismo, para los efectos del mencionado ar. Crédito Público na los procedimientos para la emisión y amortículo 90. el Banco de Guatemala y el Ministerio ALBERTO FUENTES MOHR