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Decreto 1656-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1656-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1966

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diano de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.

Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVIII GUATEMALA, LUNES 2 DE ENERO DE 1967 NUMERO 52 el ejercicio de las garantias constitucionales; de grasas y aceites vegetales y animales, y al SUMARIO persistiendo las causas de orden político que moprocesamiento de sus derivados; tivaron la suspensión, es de conveniencia nacional e interés social que S2 ratifique el referido CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Decreto, POR TANTO, Que por escritura pública número cincuenta (50). otorgada en esta ciudad el 21 de septiemDECRETO NUMERO 1656. Con fundamento en los artículos 151, 152 y 170 bre de 1965, ante los oficios del Notario Alejaninciso 10. de la Constitución de la República, dro Arenales Iriondo, la Sociedad de ResponsabiliORGANISMO EJECUTIVO dad Limitada, se tr insformó en Sociedad accioDECRETA: nada, la cual gira bajo la denominación social de <Aceites y Derivados del Pacífico, Sociedad Anó- MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 10.-Se ratifica en todas y cada una nima» (ADEPSA), acto que estaba previsto en la Otórgase a la Sociedad "Aceites y Derivados delde sus partes el Decreto número 623 emitido por cláusula novena de la Escritura Social de «Ralda, el Presidente Constitucional de la República, en Dorión y Compañía Limitada>; Pa_ifico, Sociedad Anónima" (ADEPSA), la clasificación de Industria Nueva por Equiparación.Consejo de Ministros. con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. CONSIDERANDO: Otorgase a la Sociedad Gutiérrez y Bosch Limitada, propietaria de la Industria "Molinos Mo-La vigencia del Decreto del Presidente de la Que la Sociedad <<Aceites y Derivados del Pacidernos Limitada', clasificacion de IndustriaRepública, número 623, deberá interpretarse en el fico, Sociedad Anónima>. está constituida con un Nueva. sentido de que SE conservan incólumes los recurcapital de un millón quinientos mil quetzales Otórgase a Battelle Memorial Institute, la patenteSOS O controles jurisdiccionales que la Constitu- (Q1.500,000.00), representa una línea de producde invención que se expresa. ción conceda a los habitantes para la defensa ción, conveniente para las necesidades del país y

Concédese a nombre del doctor Emanuel Revicide sus derechos. dará ocupación, a un número de ochenta (80) Gaster, la patente de invención que se detalla. personas, entre empleados administrativos y laboOtorgase all señor Felipe Antonio Gandara Gar-A) cesar la restricción de garantías, el Presirantes; cía, concesionario de l'a Empresa "Johnson &dente de la República presentará al Congreso CONSIDERANDO: Johnson", equiparación con la Empresa "G. informe circunstanciado de los hechos ocurriGutierrez López y Compañia", de la Repúblicados y de las medidas tomadas durante la emer, Que en la tramitación respectiva, se han llenade El Salvador. gencia, en el término que indica el artículo 155 do todos los requisitos legales, y que la ex-ComiDeclárase el año de 1967, como "Año de la Pro.de la Constitución de la República. sión Técnica Mixta de Fomento Industrial, en dic- 'ductividad". tamen No. 728 (588) del 2 de julio de 1966, emiArtículo 20-Se faculta a la Corte Suprema de tió opinión, recomendando que a la sociedad anJusticia, para que durante la vigencia del Detes indicada, se fe clasifique como Industria NueMINISTERIO DE TRABAJO creto Gubernativo 623, pueda delegar la práctica va por Equiparación. y se le concedan los benede 'as exhibiciones personales en uno O varios ficios correspondientes; y, Y PREVISION SOCIAL magistrados de la misma Corte, 0 de Pa Corte de CONSIDERANDO:

Apelaciones, cumpliendo con las formalidades Señalanse expresamente las facultades de queque determina la ley. Que es necesario, precisar las condiciones, bajo está investido para el mejor cumplimiento de las cuales el Estado otorg benef cios a las indussus gestiones e! Interventor de la Empresa deArticu'o 30.-EP presente Decreto fue declarado trias, pa. garantizar los objetivos de la política los Ferrocarriles Internacionales de Centro de urgencia nacional por el voto unánime de de fomento industrial; America, licenciado Carlos Enrique Carreracuarenta diputados y entrará en vigor inmediatamenteSamayoa. POR TANTO, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaCon 'ndamento en los artículos 10., 50., 60., ción y cumplimiento. 80., 17. 21 y 23 del Decreto 1317 del Congreso de Háce'e e' movimiento de personal que Se menla República, 1 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, ciona, en las dependencias del Estado Mayoren Guatemala, a los treinta días del mes de ACUERDA: Presidencial. de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. Artículo 10.-Se otorga a la sociedad <<Aceites MINISTERIO DE GOBERNACION MARIO FUENTES PIERUCCINI, y Derivados del Pacífico, Sociedad Anónima»Presidente. (ADEPSA). clasifación de Industria Nueva por Nómbrase al licenciado Enrique Cha'uleu Gálvez, Equiparación, de conformidad con los artículos

registrador general de la Propiedad, con caENRIQUE CLAVERIE DELGADO, 50. y 80. del Decreto 1317 del Congreso de la Rerácter de suplente. Secretario. pública. para dedicarse a la extracción de grasas y aceites vegetales y animales, y al procesamientoOSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, ANUNCIOS VARIOS de sus derivados. Secretario. Artículo 20.-La Sociedad <<Aceites y Derivados Titulos supletorios.-Lineas de transporte-Ma-Palacio Nacional: Guatemala, treinta de didel Pacifico, Sociedad Anónima> (ADEPSA), gotrimonios.-Solicitud de nacionalidad.--Consti-ciembre de ml novecientos sesenta y seis. zará por equiparación, conforme el artículo 8o. lución de sociedad.-Modificación de sociedad.- de los beneficios que señala el artículo 60. del Prórrega de sociedad.-Disolución de sociedad.Publiquese y cúmplase, Decreto 1317 del Congreso de la República, du- -Registro de marcas.-Edictos-Licitaciones.- rante un período de diez (10) años, contados en Remates. la forma que se indica en el artículo 10. del De-JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. creto 1615 del Congreso de la República (y su reglamento). El Viceministro del Ramo, ORGANISMO LEGISLATIVO Encargado del Despacho, Artículo 30.-La sociedad «Aceites y Derivados AUGUSTO CATANEDA MORGAN. del Pacífico, Sociedad Anónima» (ADEPSA), deberá cumplir ccn las siguientes obligaciones: DECRETO No. 1656 a) Invertir en la seciedad. un capital no menor ORGANISMO EJECUTIVO de un mil'ón quinientos mil quetzales El Congreso de la República (Q1.500,000.00), como se indica en el estudio económico; b) Iniciar sus instalaciones dentro de los tres de Guatemala, MINISTERIO DE ECONOMIA meses de obtenida su clasificación. y su producción en escala industrial, dentro de los CONSIDERANDO: Otórgase a la Sociedad «Aceites y Derivados del seis meses siguientes a la obtención de la Pacifico, Sociedad Anónima» (ADEPSA), la misma; Que es del conocimiento público que desde (lasificación de Industria Nueva por Equipac) Dar ocupación, a un número no menor de hace algunos años la paz del país y seguridad ración. ochenta (80) trabajadores guatemaltecos, del Estado, han sido seriamente alteradas; y ECUERDO No. 772 respetando en cuanto a salarios y demás que en los últimos meses se han ejecutado de prestaciones laborales, las leyes que rigen manera constante hechos delictuosos graves conPalacio Nacional: Guatemala. 19 de diciembre sobre la mteria, tra a vida, la seguridad de los habitantes y la de 1966. d) Mantener una capacidad máxima anual de propiedad; El Ministro de Eccnomia, 10.222.000 GOO kilogramos de aceite de semiCONSIDERANDO: lla de algodón; 26.100.000.000 kilogramos CONSIDERANDO: de harina de semilla de algodón; y

Que por hs motivos indicados, el Presidente 12.000.000.000 kilogramos de borra de algoConstitucions de la Repúblic en Consejo d. Que con fecha 15 du julio de 1965. el señor dón; Ministros, en ejercicio legítimo de la facultad Carlos Enrique Der:ón Nanne. representante de la e) Prestar asesoría técnica gratuita, para adiesque e concede el articulo 152 de la Constituciónempresa «Ralda Dorión y Compañia Limitada>>, trar al personal guatemalteco; de la Republica. emitió el Decreto Número 623, se presento ante este Ministerio, soleitando clasif) Trasladar, parte de los beneficios, derivados mediante el cual prorroga el estado de sitio en ficación de Industrin Nueva, de conformidad con de las exongraciones que se le otorguen, al toda la República, a partir del primero de enerolas disposiciones del Decreto 1317 del Congreso mejoramiento de las condiciones de trabajo de 1967, por el término de treinta días, limitandode la República, para dedicarse a la extracción de su personal, mantener satisfactoria cali-

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