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Decreto 1664-1967

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1664-1967
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1967

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado COLD) correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 1134, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXIX GUATEMALA, JUEVES 9 DE MARZO DE 1967 NUMERO 9

SUMARIO el término de treinta días, en lo estrictamente CONSIDERANDO: necesario para cada caso y aplicándose de inmediato las disposiciones de la Ley de Orden Que es atendible el motivo invocado por diPúblico; cha Empresa; y que la Dirección de Política CONSIDERANDO: Industrial de este Ministerio, en d'ctamen nú- ORGANISMO LEGISLATIVO mero 987 (10). del 7 de enero de 1967, emitió Que el Decreto número 625 del Presidente de opinión en el sentido de que es procedente conla República en Consejo de Ministros, se enceder la prórrega que se solicita, Decreto Número 1664. cuentra adecuado a las circunstancias de perturbación grave de la paz y actividades contra POR TANTO. la seguridad del Estado, Con fundamento de lo dispuesto en el inciso ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO, 20., Artículo 23 de' Decreto 1317 del Congreso

de la República y su Reglamento,

DECRETA: MINISTERIO DE ECONOMIA ACUERDA: Artículo 10.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto número 625 emitido por Artículo 10.-Conceder al señor Jorge Zimeri Concédese al señor Jorge Zimeri Nazar, para su Empresa el Presidente de la República en Consejo de Nazar, para su Empresa denominada -Fibras denominada "Fibras Sintéticas", prórroga de un año, Ministros. Sintéticas, prórroga de un año, contado a parcontado a partir del 10. de enero de 1967, al 31 de di., ir del 10. de enero de 1967, al 31 de diciembre ciembre de 1967. Artículo 20.-La vigencia del presente Decreto de 1967, para que en cumplimiento de lo disdebe interpretarse en el sentido de que se conpuesto en el inciso 20., Artículo 23 del Decreto Reglamento para la aplicación del Código de Mineria, Deservan incólumes los recursos O controles ju1317 del Congreso de la República, inicie sus creto-Ley 342. ris.liccionales que la Constitución concede a los actividades de producción en escala industrial. habitantes para la defensa de sus derechos. Artículo 20.-La prórroga de un año, que por medio del presente Acuerdo se le concede al seMINISTERIO DE AGRICULTURA Dentro del plazo de un mes, a partir de la nor Jorge Zimeri Nazar, para su Empresa defecha en que hava cesado la vigencia del denominada «Fibras Sintéticas, no es renovable Exonérase de los requisitos de licitación pública y privacreto de restricción de garantías, el Presidente más allá de la fecha fijada en el artículo ande la República presentará al Congreso inforterior.da, la compra de un lote de ganado bovino, por parte del Ministerio de Agricultura, para e) desarrollo del programa me circunstanciado de los hechos ocurridos y de fomento ganadero y autorizase a dicho ministerio para de las medidas tomadas durante la emergencia. Artículo 30.-Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo número 599,que adquiera de los Estados Unidos de Norteamérica el Articulo 30.-El presente Decreto entrará en del 18 de noviembre de 1965, no sufren alteraganado de referencia. vigor inmediatamente. ción alguna, excep.o lo que se refiere a la pró- iroga concedida, por medio de este Acuerdo.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publiArtículo 40.-El present Acuerdo, deberá MINISTERIO DE COMUNICACIONES cación. transcribirse a quien corresponde, para los efectos legales procedentes. Y OBRAS PUBLICAS Dado en e' palacio del Organismo Legislativo, en Guatema'a, a los cuatro días del mes de marComuniquese 20 de mil novecientos sesenta y siete. Apruebanse las tarifas para transporte de correspondencia MARIO A. CHAVARRIA PAREDES, aérea Internacional que prestará la Dirección General de MARIO FUENTES PIERUCCINI, V ceministro de Economia,

Correos, la Empresa Guatemalteca de Aviacion "AVIA_ Presidente. Encargado del Despacho. TECA". CAMILO DEDET ROSA, OTTO BEOCHE P., Segundo Secretario. Of cial Mayor.Autorizase al Ministerio de Comunicaciones y Obras Pú- 201661-9-Mblicas, para que sin los requisitos de licitacion pública y privada, pueda contratar con la "Compañia Brown & Root OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, Cuarto Secretario. REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL COOverseas, Inc." la prestación de servicios de Asesoria DIGO DE MINERIA, DECRETO-LEY 342.Técnica y supervision en los trabajos de construcción del Proyecto CA-10-TS "Pavimentacion de la Carretera de Palario Nacional, Guatemala, siete de marzo Palacio Nacional: Guatemala, 3 de marzo deRio Hondo al Estribo de la salida del puente Atulapa". de mil novecientos sesenta y siete. 1967. Autorizase al Ministerio de Comunicaciones y Obras PO. Publiquese. El Presidente Constitucional de la República,blicas, para que sin llenar Ins requisitos de licitación pública y privada, pueda contratar con la "Compañia MENDEZ MONTENEGRO. CONSIDERANDO: Brown & Root Overseas, Inc.", la prestación de servicios de asesoría técnica y supervisión en los trabajos de consQue es necesario reglamentar el Código de Mitrucción del Proyecto CN-49 Carretera El Rancho-Santa El Ministro de Gobernación, nería, para una mejor aplicacion de sus normasElena.

HECTOR MANSILLA PINTO. y precisar el significado de sus conceptos de orden técnico,

ANUNCIOS VARIOS POR TANTO.

ORGANISMO EJECUTIVOTítulos supletorios.-Registro de marcas.-Patentes de in. En uso de las facultades que le conceden el vención.-Linea de transporte.-Modificación de socieArtículo 189 incisos 40., 18 y 21 de la Constitudades-Disolución de sociedad-Edictos.--Licitación ción de la República y el Artículo 148 del menRemates. MINISTERIO DE ECONOMIA cionado Código, ACUERDA: Concédese al señor Jorge Zimeri Nazar, para su Empresa denominada Fibras Sintéticas», Aprobar el siguiente reglamento para la apliprórroga de un año, contado a partir del 10. cación del Código de Mineria, Decreto-Ley 342. ORGANISMO LEGISLATIVO de enero de 1967. al 31 de diciembre de 1967. Reglamento para la Aplicación delACUERDO No. 25

Palacio Nacional: Guatemala, 16 de febrero Código de Minería, Decreto-Ley 342

1967.

DECRETO NUMERO 1664 CAPITULO I

El Viceministro de Ecoromía, Encargado del Despacho, OBJETO Y DEFINICIONES El Congreso de la República de CONSIDERANDO: Artículo 10.-El presente reglamento tiene por objeto complementar las disposiciones del Código Guatemala, Que con fecha 14 de octubre de 1966 el señor de Mineria, estableciendo para el efecto, un ré-

Jorge Zimeri Nazar. en cal dad de propietario gimen normativo, destinado a regular en la prácde la Empresa denominada Fibras Sintéticas, tica, el ejerciclo de las actividades mineras, proCONSIDERANDO: se presentó ente este Ministerio, solicitando porcionando al mismo tiempo, criterios para prórroga de un año, para iniciar sus actividaprecisar los conceptos de orden téentco. referendes de producción en escala industrial, en vistates a las indicadas actividades. Que el Pres dente de la Republica en Consejo ce que por circunstancias relacionadas con la de Ministros if de conf Prinklad con 'os Articules construcción del edificio, donde se asentará la AI hacerse referencia al Codigo de Mineria, 143, 151, 152 y 153 de la Con titución de la Replanta industrial y otros motivos de orden tecen este reglamento. únicamente Sx usará la expública, ha emitido el Decreto número 625, por nológico; no !e ha sido posible a la Empresa presion: "el Codigo". medio del cual restringe las garantias constihacerlo dentro del término que le señaló el tuciona'es a que se refleren los Artículos 45, 46, Acuerdo Gubernativo número 599, del 18 de noArtículo 20.-Para los efectos del presente re51, 57, 58, 59, 63, 64, primer párrafo del 65, 68, 75,viembre de 1965, al otorgarle la clasificación de glamento, se determinan los siguientes concep76 y segundo párrafo del 78 de la misma, por Industria Nueva; tos:

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