Decreto 1670 de 2019
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1670 de 2019
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
DECRETO 1670 DE 2019
DECRETO 1670 DE 2019
(septiembre 12) por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de los artículos 5° y 8° de la Ley 1967 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1967 de 2019 transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el
Ministerio del Deporte, señalando que, de conformidad con el cambio de naturaleza, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales procederá a adoptar la estructura interna del Ministerio y adecuar, de ser necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad.
Que la Ley 1967 de 2019 en el artículo 5° estableció la estructura interna del Ministerio del Deporte, razón por la cual, se hace necesario establecer las funciones de sus dependencias.
Que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1967 de 2019 señala que: “La transformación de Coldeportes en el Ministerio del Deporte no debe generar gastos de funcionamiento superiores a los que tenga Coldeportes en el momento de su transformación”.
Que el Ministerio del Deporte presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el
artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para adoptar la planta de personal del Ministerio del Deporte.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO IDECRETO 1670 DE 2019
Objeto y funciones del Ministerio del Deporte
Artículo 1°. Objeto. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el
bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Artículo 2°. Funciones del Ministerio del Deporte. Son funciones del Ministerio del Deporte, además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y en la Ley 181 de 1995, las siguientes:
1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.
2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.
3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el
fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
4. Elaborar, de conformidad con la ley orgánica respectiva y con base en los planes municipales y departamentales, el plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en concordancia con el Plan Nacional de Educación, regulado por la Ley 115 de 1994.
5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país.
6. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias,
deportivos de todas las regiones del país.
6. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la jornada escolar.
7. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.DECRETO 1670 DE 2019
8. Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan y difundan el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, en especial a través de la formación
por ciclos propedéuticos y de la formación impartida por instituciones de educación superior, fomentando las escuelas deportivas de alto rendimiento para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.
9. Incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.
10. Estimular la práctica deportiva exenta de violencia, de exclusión y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias.
11. Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre, la recreación y el deporte en espacios públicos acondicionados, en coordinación con las entidades locales.
12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios para la práctica del deporte en sus modalidades de bajo y alto rendimiento.
13. Promover que los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo que faciliten la formulación de programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población.
14. Apoyar y promover las manifestaciones del deporte y la recreación que generen conciencia, inclusión, cohesión social e identidad nacional.
15. Compilar, suministrar, difundir la información y documentación relativa a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
16. Formular planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo
libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como también para el fortalecimiento en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.
17. Formular y ejecutar programas para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados o en condiciones de vulnerabilidad.
18. Apoyar y fomentar la promoción del deporte y la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes a nivel local, regional y nacional representando sus culturas, en coordinación con las autoridades étnicas y comunitarias.DECRETO 1670 DE 2019
19. Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto.
20. Planear, administrar e invertir los recursos provenientes de la comercialización de
establezcan en desarrollo de su objeto.
20. Planear, administrar e invertir los recursos provenientes de la comercialización de servicios.
21. Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física.
22. Establecer criterios de cofinanciación frente a los planes y programas que respondan a las políticas públicas en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la actividad física.
23. Definir los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás entes estatales.
24. Brindar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la
formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
25. Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes.
26. Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
27. Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen regional.
28. Diseñar los mecanismos de integración con el deporte formativo y comunitario.
29. Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales.
30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.
31. Fomentar programas de mayor cobertura poblacional, en los temas de su competencia, que generen impacto en la sociedad.DECRETO 1670 DE 2019
32. Promover la integración de la experiencia, condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblacionales en la definición de políticas y adopción de estrategias, acciones y planes.
33. Impulsar y promover las prácticas y los deportes alternativos.
34. Proponer e impulsar estrategias, planes, programas, acciones para identificar talentos del deporte que incluyan estímulos a docentes y entrenadores de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio del Deporte.
35. Formular, dirigir, orientar y ejecutar en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la promoción y la
prevención en salud a través del desarrollo de la actividad física en el marco del plan de intervenciones colectivas.
36. Formular, dirigir, orientar y ejecutar en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la estimulación temprana en la primera infancia en centros de desarrollo infantil, guarderías y establecimientos educativos de educación preescolar, con el fin de lograr en tal grupo poblacional un adecuado desarrollo psicomotriz, cognitivo, emocional y social.
37. Formular, dirigir, orientar y ejecutar, en conjunto con el Ministerio de Salud, políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la prevención en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco y alcohol mediante el desarrollo de la actividad física.
38. Promover de forma efectiva programas tendientes a incentivar la medicina preventiva en la
práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable.
39. Formular, promover, ejecutar y evaluar políticas públicas para promover los espacios de inclusión deportiva, recreativa de personas con algún tipo de deficiencia, limitación o restricción.
40. Las demás que le determine la ley.
Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo. El sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre está integrado por el Ministerio del Deporte y por las entidades que se le adscriban o vinculen. Artículo 4°. Dirección. La Dirección del Ministerio del Deporte, estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
CAPÍTULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias Artículo 5°. Estructura. La estructura del Ministerio del Deporte será la siguiente:DECRETO 1670 DE 2019
1. Despacho del Ministro.
1.1 Oficina de Control Interno. 1.2 Oficina Asesora de Planeación. 1.3 Oficina Asesora Jurídica. 1.4 Oficina de Control Interno Disciplinario.
2. Despacho del Viceministro del Deporte.
1.2 Oficina Asesora de Planeación. 1.3 Oficina Asesora Jurídica. 1.4 Oficina de Control Interno Disciplinario.
2. Despacho del Viceministro del Deporte. 2.1 Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. 2.2 Dirección de Fomento y Desarrollo. 2.3 Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte. 2.4 Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.
3. Secretaría General.
4. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. 4.1 Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 4.2 Comisión de Personal.
Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro del Deporte. Son funciones del Despacho del Ministro del Deporte, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Formular, dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
2. Dirigir, orientar, adoptar, y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos
del Ministerio.
2. Dirigir, orientar, adoptar, y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector del Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre, así como a las estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
3. Dirigir el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos, y coordinar a los diferentes organismos que lo integran, al Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales, los institutos y ligas departamentales, distritales y municipales, y entidades del orden nacional y territorial.
4. Orientar la formulación del Plan Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, el cual se articulará con el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal escolar y universitaria con las actividades físicas, deportivas y recreativas.
6. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Educación Nacional, y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las políticas, programas y proyectos cuya finalidad sea la estimulación temprana en la primera infancia en centros de desarrollo infantil, guarderías y establecimientos educativos de educación preescolar.DECRETO 1670 DE 2019
7. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, las políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la prevención en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco y alcohol, mediante el desarrollo de la actividad física.
8. Impartir los lineamientos para adoptar y promover programas tendientes a incentivar la
actividad física.
8. Impartir los lineamientos para adoptar y promover programas tendientes a incentivar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable.
9. Adoptar criterios, impartir los lineamientos y aprobar los proyectos de cofinanciación que presenten los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la implementación de las políticas públicas y planes sectoriales del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.
10. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del Ministerio.
11. Impartir lineamientos y adoptar herramientas, para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el
Sistema Nacional del Deporte.
12. Resolver en segunda instancia las actuaciones administrativas adelantadas en la
Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, en cumplimiento del régimen sancionatorio del Sistema Nacional del Deporte.
13. Adoptar políticas, herramientas y estrategias para incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.
14. Representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales relacionados con las competencias del Ministerio, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
15. Definir, en coordinación con las entidades competentes, los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional.
16. Impartir los lineamientos para evaluar y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos nacionales e internacionales en las materias de competencia del Ministerio.
17. Orientar y dirigir la gestión de la información y las comunicaciones a cargo del Ministerio,
relativa a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
18. Ejercer la representación legal del Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.DECRETO 1670 DE 2019
19. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión, de funcionamiento y de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Sector Administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.
20. Nombrar y remover a los servidores del Ministerio, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad, así como expedir los actos administrativos relacionados con su administración.
21. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como
a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.
22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio.
23. Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la entidad.
24. Las demás que le asigne el Presidente de la República, y las inherentes a la naturaleza y funciones del Despacho.
Artículo 7°. Funciones de la Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio, y proponer al Ministro las recomendaciones para mejorarlo.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la
organización, y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Fomentar en toda la organización la formación de un enfoque de autocontrol y prevención, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
4. Desarrollar acciones para valorar la administración de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos, y sobre la mejora en los controles y posibilidades de mitigación.
5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos.
6. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.
7. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.DECRETO 1670 DE 2019
8. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos a que haya lugar.
10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Ministerio.
11. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias, y rendir informes periódicos al Ministro.
12. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio, sean apropiados, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, por los servidores que tengan responsabilidad de mando.
13. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
14. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.
cumplimiento.
14. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.
15. Servir de enlace en la relación entre el Ministerio y los organismos de control externos, gestionando los requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que estos requieran.
16. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.
17. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozcan en desarrollo de sus funciones.
18. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio.
2. Asesorar al Ministro, a las dependencias del Ministerio y entidades que integren el sector, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos sectoriales.DECRETO 1670 DE 2019
3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en articulación al Plan Nacional de Desarrollo, y considerando en sus programas y proyectos las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblacionales.
5. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, y con sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del Ministro.
6. Asesorar al Ministro, y a las demás dependencias, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad y del sector, y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.
7. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos del Ministerio y del sector a incluir en el Plan Operativo Anual de
Inversiones.
8. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Ministerio, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro.
9. Gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión, y adelantar el
Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro.
9. Gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión, y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.
10. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Entidad, los indicadores para garantizar el control de gestión a las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de la Entidad.
11. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del Ministerio y del sector, y hacer su seguimiento a través de los sistemas y mecanismos establecidos para el efecto.
12. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal, a la ejecución de las políticas públicas, y a las metas de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector
Administrativo.DECRETO 1670 DE 2019
13. Realizar, de acuerdo con las orientaciones del Ministro y Viceministro, la evaluación de la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.
14. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio y entidades del sector, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Ministro.
15. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos del Ministerio, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.
16. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.
17. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del
Ministerio.
18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 9°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio.
2. Analizar y proyectar los actos administrativos para la firma del Ministro, que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
3. Analizar y proyectar los actos administrativos de segunda instancia sobre las investigaciones administrativas que hayan cursado en primera instancia en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, con ocasión del régimen sancionatorio del Sistema Nacional del Deporte.
4. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.
5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del Ministro.
6. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Ministerio, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.DECRETO 1670 DE 2019
7. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa, y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas.
8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobre asuntos de competencia del Ministerio.
9. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias.
10. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.
dependencias.
10. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.
11. Rec
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