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Decreto 1672-1967

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1672-1967
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1967

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado coino correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA GUATEMALA, VIERNES 26 DE MAYO DE 1967 NUMERO 70TOMO CLXXIX POR TANTO, rección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de SUMARIO Economía, han emitido dictámenes favorables a la solicitud presentada por los representantes En uso de las facultades que le confiere el inde la Cooperativa de Fabricantes de Calzado ciso 10. del artículo 170 de la Constitución vien Pequeño "El Exito, Responsabilidad Limitagente, da", relativa a que se aprueben sus estatutos yORGANISMO LEGISLATIVO se le reconozca su personalidad jurídica;

CONSIDERANDO: DECRETA Decreto Número 1672. Que se ha cumplido con lo establecido en los Decretos 643 y 1014 del Congreso de la República Artículo 10.-Se declara de utilidad colectiva. y 560 del presidente de la República, beneficio e interés público, la adquisición por

ORGANISMO EJECUTIVO parte de la Municipalidad de San Antonio la Paz, POR TANTO. departamento de El Progreso, de una faja de terreno de veinte manzanas de extensión, ubiCon fundamento en lo dispuesto en los incisos MINISTERIO DE ECONOMIA cada en su jurisdicción municipal, inscrita en 50. y 27 del Artículo 16 del Decreto 03.y Decrete el Registro General de la Propiedad Inmueble 643, ambos del Congreso de la República, como finca rústica número 1154, folio 100, del 1iApruébanse los Estatutos de la Cooperativa de bro 11 de El Progreso a nombre de Cipriano ACUERDA: Fabricantes de Calzado en Pequeño "El ExiMenéndez y condueños, comprendida dentro de to, Responsabilidad Limitada"; y reconócese los siguientes linderos actuales: norte, finca «El SM personalidad jurídica Cóbano>; oriente, la misma finca «El Cóbano> Artículo 10-Se aprueban los siguientes y herederos de Roman Estrada; sur, la señora María Menéndez de Véliz y poniente, la misma Otórgase a la Sociedad Camas y Muebles Siesta. señora de Véliz. El inmueble se encuentra atraEstatutos de la Cooperativa de FabriS. A. (CAMSA). Equiparación con la Sociedad vesado de oriente a poniente por la línea del fe- "Imar Limitada", de la República de Costa Rirrocarril. cantes de Calzade en Pequeño "El Exitoca.

Artículo 20.-Esta expropiación deberá rujeBesponsabilidad Limiteda" tarse a los requisitos establecidos en la ley de MINISTERIO DE RELACIONES la materia. CAPITULO I EXTERIORES Artículo 30.-EI presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Ofi-DENOMINACION Y OBJETO cial.Protocolo at Oomercio Centroamericano sobre Equiparación y Gravámenes a la Importación Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaArtícuo to Con fecha cinco de diciembre de ción y cumplimiento. mil sesents y seis, quedó organisa da la Collerativa de Fabricantes de Calzado en(Protocolo de Guatemala). Dado en el palacio del organismo legislativo,Pequest TEI Exito. Responsabilidad Limitada en Guatemala: a los diez y seis días del mes de de acuerdo con la legislación vigente. (Continúa). mayo de mil novecientos sesenta y siete. Artículo 20.-Dicha Ceoperativa tendrá por obANUNCIOS VARIOS jeto: Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedad. MARIO FUENTES PIERUCCINI, a) Estimular y mantener en los asociados las -Matrimonios.-Lineas de transporte.-Patentes Presidente. aptitudes, actividades y confianza necesade invencion.-Registro de marcas-Titulos surias para que juntos, resuelvan sus probleplctorios. Edictos.-Licitaciones - Remates. mas; CAMILO DEDET ROSA, b) Su actividad principal será. elaborar calsa- "Industria de Bodegas y Locales, S. A."-BalanSegundo Secretario. do y otros artículos. similares, hechos de

ce General al 30. de junio de 1966 cuero u otros materiales: c) Desarrollar actividades con relación OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, producción, industrialización, transporte, alCuarto Secretario. macenaje, venta y distribución de sus proORGANISMO LEGISLATIVO ductos; d) Gestionar y conceder préstamos que-faciliPalacio Nacional: Guatemala, diecisiete de maten, la realización de sus propésitos; yo de mil novecientos sesenta y siete. e) Adquirir los materiales necesaries para-su DECRETO NUMERO 1672 funcionamiento; y, Publiquese y cúmplase, f) Colaborar en toda actividad. que tienda al desarrollo eficaz del movimiento cooperaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA tivo.

JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

DE GUATEMALA Artículo 30.-No se permitirá, tratar asuntos políticos ni religiosos, en el seno de la CooperaEl Viceministro de Gobernación tiva y menos destinar sus fondos a tales actiEncargado del Despacho, vidades 0 a otros fines; que no sean los proples, AUGUSTO CASTANEDA MORGAN para los cuales fue: fundada.CONSIDERANDO CAPITULO ORGANISMO EJECUTIVOQue la Municipalidadede San Anton'o la Paz, del Departamento de El-Progreso; ha llenado los DEL REGIMEN ECONOMICO requisitos legales tendientes a lograr la expropiación de la faja de terreno de veinte manzanas, localizadas en el raserio <El Carrizo>, de MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 40-El capital de la Cooperativa es su propia jurisdicción, en donde está construida tará constituido por los renglones siguientes: y en funcionamiento un nacional; Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa de Fabricantes de Calzado en Pequeño "El Exta) Las aportaciones que suscriben los asociato, Responsabilidad Limitada"; y reconócese dos; su personalidad jurídica. b) Las anortaciones adicionales, para fines de CONSIDERANDO Palacio Nacional: Guatemala, 5 de mayo de terminados; 1967 c) Los auxilios, subvenciones o denaciones où- El Presidente Constitucional de la República. blicas y privadas que la y, Que corremonde al Congreso de la República CONSIDERANDO: hacer la declaratoria a-que se refiere el artículo d) Las reservas toda clase de haberes 71 de la Constitución de la República, Que la Superintendencia de Bancos y la Di arumule.

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