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Decreto 1676-1967

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1676-1967
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1967

El Gual emalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA ncia: Teléfono 28027 Registrado coino correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diaric de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el. de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXIX GUATEMALA, SABADO 17 DE JUNIO DE 1967 NUMERO 89

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

DECRETO No. 1679

DECRETO No. 1676 EL CONGRESO DE LA

ORGANISMO LEGISLATIVO REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA CONSIDERANDO: Decreto No. 1676. REPUBLICA DE GUATEMALA Que el artículo 60. del Decreto 1653 de este Congreso; di pone que la Comisión Liquidadora del ex Departamento de Fincas Nacionales debe CONSIDERANDO: hacer la entrega al Instituto de TransDecreto No. 1679. formación Agra-ia, de todas las fincas rústicas Que la acción administrativa ha hecho rea'ique actualmente están inscritas a favor de la dad algunos de los aspectos de la reforma peni-Nación, con el activo y pasivo de cada una de tenciaría en lo que respecta a la creación de ellas debidamente depurado, dentro de un plaze

Decreto No. 1681. nuevos estab'ecimientos destinados a la extinde sesenta dias a partir de la fecha en que ención de las condenas, los cuales, con los adelan-trara en vigor dicho Decreto; tos técnicos modernos tienden a dar mejores oportunidades a los reclusos para su regeneraCONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO ción e incorporación a la sociedad; Que no habiendo sido posible depurar el active y pasivo de las fincas rústicas men ionadas, denCONSIDERANDO: tro del plazo fijado, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60. citaro en el conMINISTERIO DE GOBERNACION Que el traslado de la población carce'aria de siderando anterior, por lo que es necesario fijar la actual Penitenciaría Central a las Granjasun nuevo plazo y otras formalidades; Penales de Pavón, Escuintla y Queza'tenango, no puede verificarse sin que implique una situaCONSIDERANDO: Apruébanse los Estatutos de la Compañía Coción legal violatoria de lo determinado en el armercial e Industrial de Artículos Eléctricos tículo 45 del Código Penal en su párrafo terceQue para la administración temporal de las "Arceyuz Hermanos, S. A." (La Casa de la ro, par lo que es urgente adaptar la norma lefincas que reciba el Instituto Nacional de TransElectricidad): y reconócese su personalidad ju-gal citada a las circunstancias de actualidad, formación Agraria, es preciso dotarlo de los fonridica. debiendo equipararse a la calidad de las Granjas dos indispensables para tal fin, así como de las Penales, las Peninteciarías Departamentales de fuentes econémicas para sus operaciones ultePuerto Barrios en el Departamento de Izabal y riores, Salama en el Departamento de Baja Verapaz, POR TANTO, MINISTERIO DE ECONOMIA POR TANTO, En uso le las facultades que le confiere el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la República, DECRETA: Otórgase a la empresa "Vittorio Giuseppe Ghitti DECRETA: Volpi y. Compañia Limitada". con nombre coArtículo 10.-Se reforma el artículo 60. del mercial "Ghitti y Compañia Limitada", concesión de exploración de la mina 'Azufres de IxArtículo 10.-Se reforma el párrafo tercero Decreto No. 1653 del Congreso de la República, así: paco". del artículo 45 del Código Penal, en la siguier)forma: "Astículo 60.-Para cumplir con las finalidades de la presente ley, la Comisión Liquidadora del"La pena de prisión correccional no excederá ex Departamento de F ncas Naci nales, deberá de veinte años; sin perjuicio de la ca'idad entrevar al Instituto Nacional de Transformación MINISTERIO DE HACIENDA de retención y se cumplirá en las Granjas Agraria, las fincas rústicas y demás bienes quePenales de Pavón, Quezaltenango y Escuinestán a su cargo. inscritos a favor de la Nación,tla, 0 en las Penitenciarías departamentales

Y CREDITO PUBLICO con el activo y pasivo correspondientes, aún cuan-de Puerto Barrios y Salamá, atendiendo a las do la liquidación esté pendiente. así como el condiciones personales del reo y el grado importe de los fondos presupuestados para el Cide seguridad que presten estos centros peclo 1967/1968 y destinados a los gastos de admi-nales". nistración, cuidado de cultivos y levantamiento Modificase el Artículo 10. del Acuerdo de fecha de cosechas de dichas fincas rústicas. 7 de junio del corriente año, relativo a la comArtículo 20.-Las autoridades respondientes pra a la Emoresa Eléctrica de Guatemala, S. aplicarán el presente Decreto gradualmente y toEn las mismas condiciones expre-adas en el A., del sistema hidroeléctrico del Rio Michamarán en cuenta la seguridad y capacidad que párrafo anterior, serán entregadas al Instituto toya; en la forma que se indica. presten los centros penitenciarios. Nacional de Transformación Agraria, las fincas nacionales que tengan pendientes reclamación Articulo 30.-E' presente Decreto entrará en judicial iniciada antes del primero julio de ilvigor el día siguiente de su publicación en el novecientos sesenta y seis. pero queda en sus-Diario Oficial. penso la aplicación del artículo 1o. de la presenANUNCIOS VARIOS te fey. en tarto no se resuelva su situacion Pa'e al Organismo Ejecutivo para su publica-legal. ción y cumplimiento. Para los efectos de la presente ley, el pasivo Tit los supletorios.-Registro de marcas.-PatenDado en e' Palacio del Organismo Legislativo, de las fincas que se adjudiquen a las coopera-en Guatemala: a los treinta días del mes dete de invencion. Matrimonio. Lineas de ti as será cargado al Ministerio de Hacienda ymayo de mil novecientos sesenta y siete.transporte -Constitución de sociedad.-SoliciCrédito Públi 0". tod de Concesión de Exploración Minera.-EdictosLicitación.-Remates. Artículo 30.-Se da un n'azo no mayor de treinta MARIO FUENTES PIERUCCINI, dias. a partir de la fecha en que entre en vi-Presidente. for el presente Decreto, para que la Comisión Liquidadora del ex Departamento de Fincas Nacionales. dé cumplimiento a lo dispuesto en elCAMD 0 DEDET ROSA, artículo anetrior. En el Número del Lunes 19 Segundo Secretario. Artículo 30.-En cuanto el Instituto Nacional de Transformación Agraria a uma la administraOSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, ción de los bienes inmuebles a que " refiere el Del Presente Mes, se InterCuarto Secretario. presente Decreto, quedará suprimida la Comision Liquidadora del ex Departamento de Fincas Nacionales. calará El Indice CorresPalatio Nacional: Guatemala. cinco de junio de mil novecientos sesenta y siete. Artículo funcionarios n empleados que no den cumplimie to a la presente ley. quedarán sujetos a la Lev de Responsabilidades (Decreto pondiente al Tomo CLXVII Publiquese y cúmplase. Legislativo 1547 del 31 de mayo de 1928). Artículo 50.-EI presente Decreto entrará en De Este Diario JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. visor el día de su publicación en el Dia-io Oficial, El Ministro de Gobernación, HECTOR MANSILLA PINTO. Pare al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

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