Decreto 1685-1967
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1685-1967
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1967
986 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO "94
Cado en. el Palacio del Organismo Legislative Palacio Nacional: Guatemala, diez y siete de ción y'el funcionamiento de la empresa que conen Guatemala, a los trece días del mes de juniojunio de mil novecientos sesenta y siete. el nombre de Servicio de investigaciones pri-de mil novecientos sesenta y siete. vadas policiales> (S. I. P., P.), ha organizado V Publiquese, habiendo nado los requisitos exigidos en el expediente,MARIO FUENTES PIERUCCINI, JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGROPresidente. El Presidente de la República, El Ministro de Gobernación,
HECTOR MANSILLA PINTO. ACUERDA:CAMILO DEDET ROSA.
Segundo Secretario. 10.) Autorizar a la empresa Servicio de inOSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ. vest gaciones privadas policiales» (S. I. P. Cuarto Secretario. P.), para que pueda dedicarse a sus acDECRETO No. 1687 tividades conforme el siguiente Regiamento: Falacio Nacional: Guatemala, quince de junio de mil novecientos sesenta y siete. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA CAPITULO I Publiquese. DE GUATEMALA Organización
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
Declara inauguradas sus sesiones ordinariasArtículo 10.-El S rvicio de Investigad'on S E) Ministro de Gobernación, del presente año, de conformidad con el articu-Privadas Policiales, que será designado con las
HECTOR MANSILLA PINTO. lo 158 de la Constitución de la Repúb'ica. siglas «S. I. P. P.> Tiene por final.dades: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-ción. a) Prestar servicios para la investigación, averiguación y e clarec miento, por medi.s cienDECRETO NUMERO 1685 Dado en el Palacio del Organismo Legis'ativo, tíficos y técnicos, de los hachos 0 actos pú- en Guatemala, a los quince días del mes de jublicos y privados que se le encomienden; y, nio de mil novecientos sesenta y sleteb) Proporcionar servicios de vigilancia, cuidaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA do y resguardo a establecimientos comerJ. GREGORIO PREM BETETA. ciales, bancarios, industriales, residencias 0 DE GUATEMALA Presidente. casas particu ares zonas residencial.s, que 10 soliciten y contraten. Declara clausuradas sus Sesiones Ordinarias queJORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, comprende del cinco de mayo de mil novecienPrimer Secretario. Articulo 20.-Actuará independientemente ® en tos sesenta y seis al trece de junio de mil noveestrecha colaboración con la Policía Nacional. cientos sesenta y siete, de conformidad con la TOMAS LEAL SANCHEZ Su actividad podrá abarcar todo el territorio naConstitución de la República en vigor. Segundo Secretario. cional y para la primera finalidad, e.) sus 'cáses,
podrá actuar en e1 campo internacional. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Palario Nacional: Guatemala, diez y slete dejetará a las disposiciones dil presente regismencién. junio de ml: novecientos sesenta y slete. to y en forma supletoria a las ordenanzas y disposiciones de Policía. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.Publiquese, en Guatemala. a los trece dias del mes de junio Artículo 30.-Su régimen interior y el funciode mil novecientos resenta y siete. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGROnamiento de la institucion e-taran a Cargo CE es jefes de la misma. Contará con los signientes MARIO FUENTES PIERUCCINI, El Ministro de Gobernación. funcionarios: Presidente. HECTOR MANSILLA PINTO. a) El director, quien tendrá la autoridad más CAMILO DEDET ROSA. alta dentro de la org. nización y su mande. Segundo Secretario. Será su represen ant: legal y tendrá las faORGANISMO EJECUTIVO cultades que según la ley corresponden a los OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ. gerentes de empresas; Cuarto Secretar b) Un, secretario, quien además de sus funcion.s específicas como tal, sustituirá tempoPalacio Nacional: Guatemala, quince de junioMINISTERIO DE ECONOMIA ralmente al d'rector en caso "de ausencia de mit novecientos sesenta y siete. 0 impedimento. Se le tendrá como el subdirector de la institución: Publiquese. Concédese a rombre de ELI LILLY AND COMc) Un inspector general, encargado de 'oz cuerPANY, la patente de Invención que se menpos de inspectores, investigado es, vigilantes, JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. ciona guardianes y celadores: y, d) Un asesor jurídico que deberá ser abogado El M'nistro de Gobernación. Palacio Nacional: Guatemala, 5 de junio de colegiado.
HECTOR MANSILLA PINTO. 1967.
Artículo 40. -El cu,rpo de investigadores de El Presidente Constitucional de la República, la institución, actuará bajo el control de la PoDECRETO NUMERO 1686 licía Nacional. Los investigadores deberán poEn vista de las diligencias seguidas por el seer su respectiva credencial razonada por la Dilicenciaco Carlos Fernández Córdova, como aporección General de la Policia Nacional. Estarán EL CONGRESO DE LA REPUBLICA derado de Ei Lilly and Company», entidad sujetos en su actuación a los jefes de la Institudomiciliada en Indepap lis, Indiana, Estados clón. DE GUATEMALA Unidos de Norte América, para que a favor de su poderdante, se conceda patente del invento Artículo 50.-Para su mejor funcionamiento el denominado "Sales Farmaceuticas; y, S. I. P. P., contará con un asesor y un superviCONSIDERANDO: sor general, estará dividido en las siguientes secCONSIDERANDO: ciones: a) contrat S; b) irformacion: c) admiQue por el fallecimiento del diputado por el nistración y personal; d) finanzas; e) reclutaDécimoctavo Distrito Electoral, Alta Verapaz,Quopen la tramitación correspondiente. se llemientos; f) archivos; g) op raciones; h) laboraciudadano do Ricardo Calderón Gómez que-naron todos los requisitos legales, sin que se pre-torios; i) relaciones in ernacionales; y, j) las dó vacante tal cargo, siendo el caso de llamarsentara oposición alguna, como consecuencia de demás que sean necesarias. No ob tante, estas al suplente para completar el período de sulas publicaciones resp ctivas, asi como la Of:- divisiones podrán fundirse en una sola. La orantecesor, cina de Marcas y Patentes de Invención y el ganización contará con los empleados administraMinisterio Público. emit eron dictamen favorativos que sean nec.sarios. POR TANTO, ble a la solicitud, CAPITULO II Con Tundamento en los artículos 162, 163, 164, POR TANTO, 165 y 170 inciso 10. de la Constitución de la Re-pública, Con fundamento en los preceptos establecidos De las investigaciones y de los agentes por el Decr. Gubernativo 2011, investigadoresDECRETA: ACUERDA:
Artícu'o 10.-Se llama para ocupar el cargo de Artículo Go.-El cuerpo de investigacion S del diputado titular por el Décimontavo Distrito Conceder a nombre de Eli Lilly and Company,S. I. P. P., tendrá a su c rgo la averiguación, la patente de invención de mérito, por un plaesclarecimiento y comprobación de os Lec 03,Electoral, Alta Verapaz. al ciudadano Héctor Nery Ruiz Soria, para terminar el perodo paraZO de doce años y la fracción comprendida Fassucesos. actos y asuntos que se le enc m.e den, el que fuera electo et ciudadano, doctor Ricardota el 20 de roviembre de 1979, limitándola a sus por perso as 0 entidades particulares 0 por el reivind'caciones y dejanco a salvo derechos de propio Estado. Toco convenio al respect) será me-Calderón Gómez, quien fa'leció. terceros. diarte contrato escrito en que se detal'arán las Artículo 20-La Comisión de Frigimen Inter'or condiciones cel caso y su costo. Los ingresos que Comuniquese, se perciban por es'os servicios, pasarán a la caha señalado el día 15 de junio del corriente año, ja de la institución para el pago de sus emplea_ para dar posesión del cargo de diputado t'tuMENDEZ MONTENEGRO. dos, los gastos ocasionados y de mantenimiento lar al ciudadano Héctor Nery Ruiz Soria, previa de la empresa. promesa formal contenida en el artículo 26 del El Ministro de Economia,
Decreto Legislativo número 1359. ROBERTO BARILLAS IZAGUIRRE. Artículo 70.-Lcs investigadores recibirán ór204907 23Jun. denes excl sivamente de los jefes de la instiArtículo 30.-El presente decreto entrará en vitución y en sus casos deberán colaborar c n la gor inmediatamente. Policía Nacional. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-MINISTERIO DE GOBERNACION Ar ículo 80.-Para garantia de las personasciónque contratan los servic del S. I, P. P., la institución obtendrá previamente a su funcionaDado en el Palacio del Organismo Legis'ativo, mien 0, una fianza de una compañía guatemalen Guatemala. a los quince días del mes de ju-Autorizage a la Empresa «SERVICIO DE INteca por cinco mil quetzales exactos (Q.5,000.00), nio de mil novecientos sesenta y siete. VESTIGACIONES PRIVADAS POLICIALES» cuya fanza deberá tener vigencia durant todo (S. I. P. P.), para que pueda dedicarse a sus el tiempo en que dure la organización y S is (6) MARIO FUENTES PIERUCCINI, actividades conforme el Reglamento que se meses después, para responder de los compro-Presidente. menciona misos y responsabilidades que haya adquirido. CAMILO DEDET ROSA, Palacio Nacional: Guatemala, 13 de junio de Artículo So.-Los agentes investigadores debeSegundo Secretario. 1967. ran reunir los siguientes requisitos Indispensables: OSCAR RAMIREZ RODRIGUEZ, Vista la solicitud del señor César Augusto Nela) Ser mayores de veintiún (21) años y no paCuarto Secretario son Chacón, relativa a que se autorice la creaSar de cuarenta (40);