Decreto 1688-1967
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1688-1967
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1967
de Guate El DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA ncia: Teléfono 28027 Registrado coino correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
Administración: Teléfono 24418
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXX GUATEMALA, SABADO 8 DE JULIO DE 1967 NUMERO 5 partir del primero de julio de mil novecientosnómica y de Asuntos Jurídicos del Ministerio de SUMARIO sesenta y siete. Economia, así como el Ministerio Público, han emitido opinión favorable a su constitución y or.
Artículo 20-E1 presente Decreto fue declara-ganización, do de urgencia nacional, aprobado con el voto POR TANTO, ORGANISMO LEGISLATIVO favorable de más de las dos terceras partes del numero total de diputados que Integran el ConEn uso de las facultades que le confere la DECRETO NUMERO 1688 greso, y entrará en vigor el mismo día de suLey, publicación en el Diario Oficial. ACUERDA: ORGANISMO EJECUTIVO Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-10.-Aprobar los siguientes: (ion. MINISTERIO DE ECONOMIA Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, "ESTATUTOS DE LA SEGURIDAD DE in Guatema'a, a los veintinueve días del mes de
junio de mil novecientos sesenta y siete.-J. GreApruébanse los Estatutos de la Seguridad de CenCENTROAMERICA, COMPAÑIA DEgorio Prem Beteta, presidente.-Tomás Leal Santroamérica Compañia de Seguros, Sociedad Ano-chez, segundo secretario.-Germán Castañeca y nima: y reconócese su personalidad jurídica.Castañeda, cuarto secretario. SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA".
Palacio Nacional: Guatemala, seis de julio de CAPITULO I ANUNCIOS VARIOS mil novecientos sesenta y siete. Constitución, nombre, objeto, duración y Publiquese y cúmplase, domicilio Títulos supletorios.-Constitución de sociedad. CONSTITUCION Modificación de de soJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO ciedades.-Lineas de transporte.-Patente de Articulo 10.-«La Seguridad de Centroamériinvención.-Registro de marcas-So'icitudes deE1 Ministro de Comunicaciones y ca, Compañia de Seguros, S. A.D. es una socieConcesión de Exploración Minera.-Edictos.- Obras Púb icas, dad Anónima constituida conforme a ias Leyes Remates OSCAR CASTANEDA FERNANDEZ de la República de Guatemala y que regirá sus operaciones de acuerdo con su Escritura Cons. titutiva, los presentes Estatutos y las Leyes de la República que le fueren aplicables.
ORGANISMO EJECUTIVO
FE DE ERRATA NOMBRE DE LA SOCIEDAD Artículo 20.-El nombre de la Sociedad será: In el número 3. Tomo CLXXX, de fecha 6 deMINISTERIO DE ECONOMIA «La Seguridad de Centroamérica, Compania de julio de 1967, de este Diario, salio publicado el Seguros, S. A.D, que podrá abreviarse: «La SeAcuerdo Gubernativo de fecha 7 de mayo del guridad de Centroamérica, S. A.> Para los efecino en curso, emitido por conducto del Ministerio tos de los presentes Estatutos se llamará simApruébanse los ESTATUTOS DE LA SEGURI-de Gobernación, que autoriza a la MunicipalidadDAD DE CENTROAMERICA COMPANIA DE plemente «La Sociedad>. de San Antonio Sacatepéquez, San Marcos, paraSEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA y reconó- que en su jurisdicción pueda cobrar los arbitrios OBJETO cese su personalidad jurídica. que dicho acuerdo indica. Por error de copia.on la parte final, última linea, se lee: "de fecha Artículo 30.-El objeto de la Sociedad es: de18 de octubre de 1967", siendo lo correcto: "dePalacio Nacional: Guatemala, 5 de junio dedicarse y efectuar cualquiera y todas las clases fecha 18 de octubre de 1937".. 1967. de operaciones de seguros, coaseguros y rease_ guros en los siguientes ramos: a) Seguros de DaEl Presidente Constitucional de la República, ños, tales como Incendio, Terremoto, Ventarrón,
Daños Malic'osos, Motin, Todo Riesgo y las otras CONSIDERANDO: líneas aliadas de Incendio, Responsabilidad CiORGANISMO LEGISLATIVO vil por toda y cualquier causa, Rotura de CrisQue de conformidad con la Constitución de latales, Robo, Accidentes Personales, Enfermedad, República, dentro del territorio nacional, se ga-Transporte, Casco de Automóvil, de Naves Acuá- rantiza plenamente por el Estado la libertad deticas y Aeronaves, Protección e Indemnización industria, de comercio y de trabajo, sin más li_Marítima, Calderas y Maquinaria y de Crédito DECRETO No. 1688 mitaciones que aquellas que por motivos socia-y cualqu'er otro seguro de daños permitido por les y de interes nacional impongan las leyes, lasla ley; b) Seguros de Vida en cualquiera de que deben propender esencialmente hacia el apo-sus formas, incluyendo Seguros Dotales y de yo de las actividades privadas que persigan elRenta Vitalicia, Pensiones de Jubilación y Se_ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA desarrollo y mejoramiento de las condicionesguros de Accidentes Persona'es y cualquier otro económicas y sociales del país; seguro de Vida permitido por la ley. Igualmente, podrá la Sociedad hacer negocios de reaseDE GUATEMALA CONSIDERANDO: guros, coaseguros, cobros de primas de seguros y reaseguros por cuenta ajena, pagos y transac-Que dentro de la múltiple actividad de la eco-ciones de reclamos y podrá operar, además en
nomia nacional, las empresas de seguros constodos los demás ramos de seguros que permitan CONSIDERANDO: tituyen uno de los instrumentos más efectivoslas leyes; podrá representar a otras companias para el fomento del ahorro nacional, propiciande seguros y reaseguros, efectuar ajustes, corre-la acumulación de cantidades importantes de re_tajes de seguros en todas sus formas tanto en Que el Decreto número 1652 del Congreso con-servas e influyen con sus inversiones en la pro-Guatemala como en otros países, podrá estable cedió una prórroga a las estaciones comercialesgresiva marcha del país, que se canaliza haciacer agencias 0 sucursales en otros países y dede radio y television para cumplir con los requi-destinos económicamente útiles, por lo que es dicarse en ellos a todas las actividades u opecitos exigidos por el artículo 16 de la Ley de Ra-imperativo estimular el mercado nacional de se-raciones que son objeto de su constitución. diocomunicaciones, pero dichas empresas no pu-guros; Cleron por causas justificadas hacer las modifiCONSIDERANDO: Artículo 40.-Para el cumplimiento de sus fienciones en sus plantas de operación y adquirir nes, la Sociedad podrá celebrar toda clase de la poten ia exigida, por lo cual se hace impera-Que con las últimas disposiciones legales, alcontratos y compromisos con personas naturales tiva y urgente concederles una nueva oportuni-exigirse la conversión en nacionales a todas las0 jurídicas. En resumen. la Sociedad se ha consdad para que en el lapso de seis meses puedanCompanias de seguros, no sólo se ha logrado latituido para poder realizar sin ninguna limita_
dichas empresas cumplir con la ley 0 buscar unaprotección de los intereses de los asegurados,ción, todos los actos y contratos lícitos que sean formula que permita satisfacer las necesidadespor medio de un control más efectivo sobre lasnecesarios para sus operaciones de seguros. de la conveniencia pública, a través de una re-empresas, sino que ha estimulado la inversión forma a la ley, de capitales extranjeros en el país, en estricto apego a las leves vigentes, lo que representa un DURACION impacto favorable a la economia nacional; Artículo 50.-La duración de la Sociedad sePOR TANTO.
CONSIDERANDO: rá ilimitada y su vida se iniciará al entrar en V gor el Acuerdo Gubernativo que reconozca su En uso de las facultades que le confiere +] in Que la Empresa de Seguros «La Seguridad depersonalidad jurídica y apruebe los presentes esrise 10. del artitulo 170 de la Constitución CC la Centroamérica, Compañía de Seguros, Sociedad tatutos.
República, Anonima>, constituida por escritura pública r.ú- mero doscientos diecisiete, autorizada en esta ciu_ DOMICILIO dad por el Notario Horacio Rodriguez Gonzalez.
DECRETA: (1 treinta de dic embre de mil novecientos seArticulo 60.-La Sociedad tendrá su domiciventa y seis, ha cumplido con todos los requisi-Fo en el Departamento de Guatemala, Repúblitos que las leyes exigen, depositando en un Ban-ca de Guatemala, América Central y su sede 00 Nacional el veinticinco por ciento del capitalestará en la ciudad de Guatemala, en donde es.
Artículo 10-Se suspende por seis mises más minimo legal y que tanto la Superintendencia detablecerá sus oficinas centrales. Por Acuerdo dela vigencia de los artículos 16 V 40 de la Lev deBancos, como las Direcciones de Polit Eco-la Junta Directiva y de conformidad con la ley,Radiocomunicaciones, Decreto-Ley número 443, a