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Decreto 1690 de 2020

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1690 de 2020
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

DECRETO 1690 DE 2020

Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre de 2020, Pág 32.

DECRETO 1690 DE 2020

(diciembre 17) Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (1 VA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado, entre otros, en el respeto a la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como unos de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como unos de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (. ..)".

Que el artículo 257 de Ley 1 00 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 yse adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo .de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema,DECRETO 1690 DE 2020

mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se entrega a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor,

Que de conformidad con el artículo 210 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el. Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se determinó que, "para todos los efectos, los programas del Departamento Administrativo para la

Nacional de Desarrollo 2018 -2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se determinó que, "para todos los efectos, los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisbén".

Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", reglamentado mediante el Decreto 1111 de 2020 "Por medio del cual se adiciona el numeral 5 del artículo 1.1.3.1 y la Parte 5 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 y se definen las reglas de organización y funcionamiento de la Mesa de Equídad", creó la "Mesa de Equidad" como una instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza.

Que el artículo 21 de la Ley 2010 "Por medío de la cual se adoptan normas para la promoción

y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza.

Que el artículo 21 de la Ley 2010 "Por medío de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones", creó la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA a favor de la población más vulnerable, con el objetivo de lograr mayor equidad en el sistema del mencionado impuesto. De acuerdo con la precitada disposición, esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos definida teniendo en cuenta ellVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos y será transferida bimestralmente.

Que el Decreto 419 de 2020 "Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 Y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", estableció los criterios generales para el reconocimiento y pago de la compensación a favor de la población más vulnerable, con el objetivo de generar mayor equidad en el impuesto sobre las ventas -IV A.

Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la Republica con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto 417 de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional'.

con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto 417 de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional'.

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 444 de 2020 "Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", estableció que los procesos de contratación queDECRETO 1690 DE 2020

se realicen en la ejecución de recursos con cargo al Fondo de Mitigación de EmergenciasFOME se regirán por el derecho privado.

Que el Decreto Legislativo 518 de 2020 "Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" determinó que a través del Programa Ingreso Solidario, se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, creado mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020, en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020.

Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la Republica

motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020.

Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la Republica con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacionaf', con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que con ocasión de la nueva declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecida mediante el Decreto 637 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 812 de 2020, "Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y' Ecológica", el cual, a través de su artículo 5 asignó la competencia para la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo para la prosperidad Social, en los siguientes términos: "ArtIculo 5. Transferencias Monetarias. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será la entidad encargada de la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, entendidos estos como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza.

En todo caso, estas ayudas podrán extenderse a población en situación de vulnerabilidad

otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza.

En todo caso, estas ayudas podrán extenderse a población en situación de vulnerabilidad económica, es decir, a población que por su condición de vulnerabilidad y ante cualquier choque adverso tiene una alta probabilidad de caer en condición de pobreza. Para el efecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá modificar o fijar nuevos criterios para incluir a esta población como beneficiaria del respectivo programa de trasferencias monetarias.

Parágrafo 1. Para la expansión de los programas de transferencias monetarias se tomará al hogar como unidad de intervención, buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no estén recibiendo dichas ayudas.DECRETO 1690 DE 2020

Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-y la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA serán ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los contratos de encargo fiduciarios que hubiese suscrito el Ministerio del Trabajo para la operación del Programa de Protecc ión Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA que estén en ejecución podrán ser cedidos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Parágrafo 3. El Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Departamento

Parágrafo 3. El Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso este proceso de entrega se realizará máximo en el transcurso del mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto."

Que el artículo 86 del Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", establece que "Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República".

Que el Capítulo 1, del Título 14, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016 "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", en su artículo 2.2.14.1.1 y siguientes, se establece la naturaleza y objeto del Fondo de Solidaridad Pensional, la administración de los recursos y su funcionamiento, la composición del Comité Directivo y sus funciones, los recursos y el recaudo de los rec ursos de la subcuenta de

Pensional, la administración de los recursos y su funcionamiento, la composición del Comité Directivo y sus funciones, los recursos y el recaudo de los rec ursos de la subcuenta de subsistencia, presentación de los proyectos, cofinanciación de entes territoriales o resguardos, centros de atención, entrega de recursos, entre otros. Así mismo, su artículo

2.2.14.1.30 estableció que el Ministerio del Trabajo elaborará el Manual Operativo para fijar los lineamientos de selección de beneficiarios, los componentes de los subsidios y demás aspectos procedimentales de los programas financiados con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia, dentro de los parámetros establecidos en la normativa aplicable.

Que a través de los documentos CONPES Sociales 70 de 2003 "El nuevo papel del fondo de solidaridad pensionar' y 105 de 2007 "Fondo de Solidaridad Pensional: ampliación de cobertura y ajustes en los requisitos y operación" se definieron los lineamientos operativos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor.

Que el documento CON PES 3986 de 2020 "Estrategia para la implementación del Mecanismo de Compensación del Impuesto a las Ventas (lVA) a favor de la población más pobre y vulnerable", estableció las principales características del proceso de implementación y funcionamiento de esta compensación, incluyendo la determinación de los programas sociales a través de los cuales se realizará gradualmente la canalización de recursos.DECRETO 1690 DE 2020

Que con el fin de consolidar la administración, operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional dirigidos a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad económica, en cabeza del Departamen to

Que con el fin de consolidar la administración, operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional dirigidos a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad económica, en cabeza del Departamen to Administrativo para la Prosperidad Social, se considera necesario expedir la reglamentación que permita dar continuidad a la operación de estos programas, bajo criterios de eficiencia, previsión, celeridad, eficacia y seguridad jurídica y así materializ ar de forma efectiva los derechos fundamentales de los beneficiarios de estos programas sociales.

Que es necesario establecer disposiciones que permitan armonizar la normativa que regula el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, el esquema de compensación del impuesto sobre las ventas -IVA y el Programa de Ingreso Solidario, par a garantizar la efectiva y eficaz administración, ejecución y operación de los mencionados programas por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2020 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto del presente decreto fue publicado inicialmente por el término de quince (15) días calendario y, por una segunda ocasión, por el término de ocho (8) días calendario debido a cambios sustanciales en su contenido.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

segunda ocasión, por el término de ocho (8) días calendario debido a cambios sustanciales en su contenido.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Adición de la Parte 6 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015. Adiciónese la Parte 6 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, la cual quedará así:

“PARTE 6

Programas Sociales de Transferencias Monetarias

TÍTULO 1

Disposiciones especiales para la ejecución y operación de los programas sociales de transferencias monetarias

CAPITULO 1

Programa Ingreso Solidario

Artículo 2.6.1.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto establecer los criterios para la ejecución y operación del programa de Ingreso Solidario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 518 de 2020 y el Decreto Legislativo 812 de 2020.DECRETO 1690 DE 2020

Artículo 2.6.1.1.2. Criterios de focalización, montos de transferencias monetarias y esquema de dispersión de pagos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en cuenta las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, determinará los criterios de focalización, identificación, selección, asignación, inclusión, permanencia y exclusión de beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, así como los montos de las transferencias y el esquema de dispersión de pagos del Programa.

En todo caso, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá en cuenta los

exclusión de beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, así como los montos de las transferencias y el esquema de dispersión de pagos del Programa.

En todo caso, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá en cuenta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, identificados a través del SISBÉN y/o del Registro Social de Hogares administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP.

Así mismo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá utilizar fuentes adicionales de información que permitan mejorar la focalización y ubicación de las personas y hogares más vulnerables beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario. Además, estará facultado para entregar o compartir dicha información con las entidades involucradas en las transferencias no condicionadas del Programa, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.

Artículo 2.6.1.1.3. Determinación de Potenciales Beneficiarios. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social determinará mediante acto administrativo el listado de los potenciales hogares beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario y ordenará la ejecución del gasto y el giro directo a las cuentas que señalen las diferentes entidades financieras, que cumplan con los criterios de acceso, focalización y priorización del programa.

En dicho acto administrativo se establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión, de conformidad con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad.

Parágrafo 1. Únicamente se considerarán beneficiarios del programa Ingreso de Solidario aquellos hogares que hayan cumplido con los criterios de acceso, focalización, identificación,

directrices aprobadas por la Mesa de Equidad.

Parágrafo 1. Únicamente se considerarán beneficiarios del programa Ingreso de Solidario aquellos hogares que hayan cumplido con los criterios de acceso, focalización, identificación, priorización, selección y asignación establecidos por el programa y que se les haya realizado el giro o abono efectivo en cuenta para cada ciclo de pago.

Parágrafo 2. Cuando los recursos del programa de Ingreso Solidario tengan como fuente presupuestal el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, el monto del subsidio deberá contar con previa aprobación del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias Directivo del FOME.

Artículo 2.6.1.1.4. Transferencia de recursos. En el marco del programa de Ingreso Solidario, el giro de recursos por concepto de las transferencias monetarias no condicionadas por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá llevar a cabo en las Cuentas de Depósito en el Banco de la República de las entidades financieras que participen en la dispersión de recursos, con las que los beneficiarios del programa tengan relación previamente, sin que para el efecto se requiera la celebración de contratos entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las entidades financieras.DECRETO 1690 DE 2020

Artículo 2.6.1.1.5. Suscripción de contratos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá suscribir nuevos convenios y/o contratos con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dispersión de transferencias y aumentar la capacidad de dispersión y giros monetarios a los beneficiarios, buscando garantizar la cobertura de la

Prosperidad Social podrá suscribir nuevos convenios y/o contratos con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dispersión de transferencias y aumentar la capacidad de dispersión y giros monetarios a los beneficiarios, buscando garantizar la cobertura de la población no banca rizada en el marco del programa de Ingreso Solidario.

Parágrafo. Cuando los procesos de contratación se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, se adelantarán bajo el régimen de derecho privado de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 444 de 2020.

Artículo 2.6.1.1.6. Tratamiento de la información. Las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008, que sea necesaria para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa de Ingreso Solidario.

Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad, y la protección del habeas data.

Las entidades privadas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas, con el fin de identificar los hogares beneficiarios del programa de Ingreso Solidaría y garantizar la entrega efectiva de las transferencias monetarias no condicionadas.

Artículo 2.6.1.1.7. Costos operativos. Los costos operativos requeridos para la entrega de

garantizar la entrega efectiva de las transferencias monetarias no condicionadas.

Artículo 2.6.1.1.7. Costos operativos. Los costos operativos requeridos para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa de Ingreso Solidario se asumirán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME.

Artículo 2.6.1.1.8. Tarifas. En virtud de las competencias de administración y ejecución del Programa Ingreso Solidario de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 518 de 2020.

Artículo 2.6.1.1.9. Exención de impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias del Programa de Ingreso Solidario, entre cuentas del Tesoro Nacional y las entidades financieras que dispersen las transferencias, estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros. Así mismo, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IV A.

El ingreso solidario que reciban los beneficiarios será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.DECRETO 1690 DE 2020

Artículo 2.6.1.1.10. Inembargabilidad de los subsidios. De conformidad con lo ordenado por el artículo 7 del Decreto Legislativo 518 de 2020, los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de

por el artículo 7 del Decreto Legislativo 518 de 2020, los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada.

Artículo 2.6.1.1.11. Manual Operativo. Las demás disposiciones necesarias para la administración, ejecución y operación del programa de Ingreso Solidario serán establecidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante el manual operativo y demás documentos que sean requeridos para el efecto.

Parágrafo. En el Manual Operativo del programa se podrán establecer, entre otros, los procesos de composición, así como la validación del listado de hogares de potenciales beneficiarios, las causales de pérdida del derecho al subsidio, el procedimiento para el retiro de beneficiarios del programa, los mecanismos de seguimiento al proceso de pago, la implementación y desarrollo del mismo, así como los demás aspectos logísticos que se requieran para la operatividad de éste.

Parágrafo transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá adoptar y/o modificar el Manual Operativo del programa adoptado mediante la Resolución 1093 de 2020 del Departamento Nacional de Planeación y las disposiciones contenidas en los diferentes documentos que conforman el Manual Operativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público."

CAPITULO 2

Compensación del impuesto sobre las ventas -IVA.

Artículo 2.6.1.2.1. Regulación del esquema de compensación del impuesto sobre las ventas (IVA). De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y el

Compensación del impuesto sobre las ventas -IVA.

Artículo 2.6.1.2.1. Regulación del esquema de compensación del impuesto sobre las ventas (IVA). De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecución y operación de la compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas - IVA, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 19 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria yen el Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

CAPITULO 3

Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor.

Artículo 2.6.1.3.1. Regulación del programa de Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor. De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto Legislativo 812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecución del Programa de Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor, se regirán por lo dispuesto en el Titulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.DECRETO 1690 DE 2020

CAPITULO 4

Disposiciones transitorias.

Artículo 2.6.1.4.1. Mecanismo de traslado. En cumplimiento del artículo 5 del Decreto

CAPITULO 4

Disposiciones transitorias.

Artículo 2.6.1.4.1. Mecanismo de traslado. En cumplimiento del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, las condiciones, mecanismos y procedimientos de entrega de los programas de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor-, Ingreso Solidario y el esquema de compensación del impuesto sobre las ventas -IVAal Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, serán establecidas entre las entidades involucradas mediante el convenio interadministrativo que se suscriba para el efecto y la suscripción de un acta de entrega y recibo a satisfacción, los cuales se celebrarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2.6.1.4.2. Atención conjunta y coordinada a los requerimientos de información, peticiones, quejas y reclamos. Las entidades responsables de transferir los programas o componentes de trasferencias monetarias de que trata el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, apoyarán en los eventos en que se requiera la atención de léis solicitudes de información, peticiones, quejas y reclamos que reciba el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sobre la formulación de la política pública de los programas trasladados, durante los seis meses (6) siguientes a la publicación del presente decreto".

Artículo 2. Modificación del Capítulo 19 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Modifíquese el Capítulo 19 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de

número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Modifíquese el Capítulo 19 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 19

COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (lVA)

Artículo 1.3.1.19.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y

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