Decreto 1693-1967
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1693-1967
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1967
E DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1Q. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXX GUATEMALA, MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 1967 NUMERO 59
Dado en el Palacio del Organismo LegislatiSUMARIO Artículo 30.-El presente Acuerdo deberá vo: En Guatemala a los cinco días del mes de transcribirse a todas las dependencias que ten-septiembre de mil novecientos sesenta y siete. gan relacion con el mencionado presupuesto.
J. GREGORIO PREM B., Comuniquese.
ORGANISMO LEGISLATIVO Presidente,
MENDEZ MONTENEGRO.
FRANCISCO GULARTE COJULUN,Decreto Número 1693 Tercer Secretario, El Ministro de Educación,
CARLOS MARTINEZ DURAN.
ORGANISMO EJECUTIVO GERMAN CASTAÑEDA Y CASTANEDA,
Cuarto Secretario. El Ministro de Hacienda MINISTERIO DE EDUCACION y Crédito Público, Palacio Nacional: Guatemala, seis de septiemALBERTO FUENTES MOHR. bre de mil novecientos sesenta y siete.
Modificase la distribución del Presupuesto de Fondos Pri_ vativos del Departamento de Alfabetización del Minis_ Publiquese, terio de Educación. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Autorizase el funcionamiento del Comité ProAutorizase el funcionamiento del Comité ro_Construcción Construcción de la Escuela del Municipio de de la Escuela del Municipio de San José del Golfo del El Ministro de Gobernacion, San José del Golfo del departamento de Guadepartamento de Guatemala, integrado con las personasHECTOR MANSILLA PINTO. temala, integrado con las personas que se menque, se mencionan. cionan. Declarase el segundo martes de septiembre de cada año, ACUERDO NUMERO 902 como DIA DEL NIÑO RURAL GUATEMALTECO ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemala, 7 de julio de 1967. MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Educación, Otorgase a favor de E. 1. DU PONT DE NEMOURS AND MINISTERIO DE EDUCACION COMPANY la patente de invención que se menciona. ACUERDA: Modificase la distribución del Presupuesto de Otorgase al señor WALDEMAR HIDALGO PONCE, para Fondos Privativos del Departamento de AlfaAutorizar el funcionamiento del Comité Prosu industria denominada CONSTRUCCIONES GUA betización del Ministerio de Educación. Construcción de la Escuela del municipio de TEMETAL. la clasificación de INDUSTRIA NUEVA San José del Golfo, del departamento de Guapor EQUIPARACION. ACUERDO No. 131 temala, el cual quedará integrado por las siguientes personas: ANUNCIOS VARIOS Palacio Nacional: Guatemala, 10. de junio de 1.-Presidente, Sarbelio Gudiel Colindres.1967. 2.-Secretario, Emigdio Alvarado.Matrimonos.-Constitución de Sociedades.-Modificación de 3.-Tesorero, Fideline Calencia. Sociedades.-Disolución de Sociedad.-Registro de Mar_ El Presidente Constitucional de la República, 4.-Pro-tesorero, escoso Dardon. cas.-Títulos Supletoros-Autorización Farmacéutica.- 5.-Vocales, Juan Name: Juan Aqu.no, Se-Edictos.-Licitaciones.-Remates. CONSIDERANDO: rapio Colindres y Alfredo Pinada. 6.-Asesor, Profesor Julio César Arriola MalQue la Jefatura del Departamento de Alfabedonado. tización del Ministerio de Educación, por las razo.es que expresa en su solicitud de tras'ado de ORGANISMO LEGISLATIVO Comuniquese, Fondos a que se refiere su Oficio No. 355 del 9 de marzo del año en curso, sobre efectuar la MARTINEZ DURAN. transferencia de las partidas que señala de su Presupuesto Privativo en vigor, aprobado por El Viceministro, Acuerdo Gubernativo del 2 de febrero del preFELIX HERNANDEZ ANDRINO. DECRETO NUMERO 1693 sente año, y con la opinion favorable de la Dirección Técnica del Presupuesto,
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
POR TANTO, DE GUATEMALA Declárase el segundo martes de septiembre deEn uso de las facultades que le confiere el Artículo 189, Inciso 4o. de la Constitución de la Recada año, como <DIA DEL NINO RURAL
GUATEMALTECO».
CONSIDERANDO: pública,
ACUERDO No. 261ACUERDA: Que el Abogado José Rodolfo Ogáldez Girón, quien desempeñaba el cargo de Magistrado Pr siArtículo 10.-Modificar la distribución del PrePalacio Nacional: Guatemala, 9 de septiembre dente de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de 1967. supuesto de Fondos Privativos del Departamencon sede en Zacapa, optó por el cargo de Repreto de Alfabetización del Ministerio de Educasentante de la Nación y al procederse a la elección, transfiriendo las cantidades que se indiEl Presidente Constitucional de la República, ción del substituto resultó electo el Abogado can a continuación: Hernán Hurtado Aguilar, quien reune los requiCONSIDERANDO: sitos legales, DEBITO Que es deber del Estado propiciar la efectiva protección de los núcleos rurales de población,CONSIDERANDO: Grupara que puedan incorporarse al progreso so-po y cial, Que es competencia del Congreso de la Repú- Renblica, elegir magistrados propietarios de la Corglón Total CONSIDERANDO: te de Apelaciones, Codificación y Unidad Ejecutora Que es preocupación constanie del actual GoPOR TANTO, Supervisores de Alfabetización bierno hacer llegar a los sectores campesinos el 67-21-26-1.04-03-02 0.011 Q 500.00 impulso de su gestión administrativa en pro de Con fundamento en los artículos 164, 170, 241, Sección de Producción de Malas grandes mayorías del país, 242, 243 y 253 de la Constitución de la Repúbli-terial -21-26-1.04-03-03 0.011 500.00 ca; CONSIDERANDO: C1,000.00 Que es conveniente, durante el mes de sepDECRETA: CREDITO tiembre de cada año, Mes de la Patria, afirmar los principios cívicos entre la población escoArtículo 10.-Se declara electo Magistrado pro-Jefatura del Departamento de lar de la República, pletario de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, al Abogado Hernán Hurtado Aguilar, paAlfabetización POR TANTO, ra completar el período del de igual titular Jo67-21-26-1.04-03-01 0.022 Q1,000.00 sé Rodo'fo Ogáldez Girón, quien optó por el carEn uso de las facultades que le confieren los go de Diputado al Congreso de la República. Artículo 20.-Las modificaciones por valor de incisos 40. V 23 del Artículo 189 de la Constituun mil quetzales (Q1,000,00) que Se indica, que ción de la República; Artículo 20.-El presente Decreto entrará en modifica el presupuesto de Fondos Privativosvigor el día de su publicación en el Diario Ofidel Departamento de Alfabetización del MinisACUERDA:
cial. terio de Educación, no altera en nada el mismo, debiendo el citado Departamento efectuar Artículo 10.-Se declara el segundo martes de Pase al organismo ejecutivo para su publicalas operaciones correspond en:es, a partir de la septiembre de cada año, como Dia del Niño ción. emisión del presente acuerdo. Rural Guatemalteco>.