Decreto 1696-1967
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1696-1967
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1967
DIARIO OFICIAL DE LA-REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXX GUATEMALA, SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 1967 NUMERO 67
S UMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO La salida de dichos productos con fines exclusivamente de exportación, deberá ser comprobada fehacientemente ante las autoridades respectivas. en cada caso.. ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO No. 1696 .Articulo 10.-Las refinerías autorizadas paEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ra operar en el país, deberán vender sus proDecreto Número 1696. ductos destinados. al consumo nacional, únicaDE GUATEMALA mente a las compañías distribuidoras legalmen-' te establecidas en el mismo>. Decreto Número 1697.
CONSIDERANDO: Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario OfiORGANISMO EJECUTIVO Que los artículos 50., 60. y 70. del Decreto-Leycial. número 442, obstaculizan el ejercicio de la libre
empresa que garantiza la Constitución de la Pase al Organismo Ejecutivo para su publiRepública en su artículo 124, en cuanto a la cación y Cumplimiento. MINISTERIO DE LA DEFENSA producción de insecticidas en el pais y su comercialización, estableciendo regulaciones que Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: NACIONAL fijan los precios de dichos productos, en Guatemala, a los seis días del mes de sep. tiembre de mil novecientos sesenta y siete. POR TANTO, Facúltase a los ciudadanos coroneles de Infanterfa Rafael J. GREGORIO PREM BETETA Arriaga Bosque y Doroteo Reyes Santacruz, para aceptarCon fundamento en el artículo 124 de la Presidente. y usar la condecoración de la Orden Nacional "Jose Ma.Constitución de la República y con las facultatías Delgado", que les fue conferida por el Gobierno de lades que le otorga el inciso 10. del artículo 170 JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, "hermana Repubica de El Salvador. de la misma. Primer Secretario.
DECRETA: FRANCISCO GULARTE COJULUN, Confierese el grado de subteniente en el arma de InfanteTercer Secretario. ría (de Marina) y el despacho respectivo al ciudadanoArtículo 10.-Se derogan los artículos 50., 60
Carlos Antonio Osorio Saravia. y 70. del Decreto-Ley número 442 del Jefe de PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de Gobierno, emitido en Consejo de Ministros. septiembre de mil novecientos sesenta y siete.
Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Ofi Publiquese.
MINISTERIO DE EDUCACION cial.
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
Pase al Organismo Ejecutivo para su publiAutorizase el funcionamiento del Instituto Básico Mixtocación y Cumplimiento. E1 Ministro de Economia, "Francisco Marroquin", ubicado en el municipio de ROBERTO BARILLAS IZAGUIRRE. Chichicastenango, departamento de El Quiche. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los seis días del mes de sepE1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, tiembre de mil novecientos sesenta y siete. ALBERTO FUENTES MOHR.
MINISTERIO DE ECONOMIA J. GREGORIO PREM BETETA,
Presidente. Concédese a nombre de "Farbwerke Hoechst AktiengesellsJORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, ORGANISMO EJECUTIVO chaft Vormals Meister Lucius & Bruning". la patente de Primer Secretario. invención que se indica. FRANCISCO GULARTE COJULUN, Tercer Secretario. MINISTERIO DE LA DEFENSA Otorgase a favor de Farbwerke Hoechst Aktiengesellschaft Vormals Meister Lucius & Bruning", la patente de invenPALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de NACIONAL ción que se menciona. septiembre de mil novecientos sesenta y siete.
Publiquese. Facúltase a los ciudadanos Coroneles de InfanRafael Arriaga Bosque y Doroteo Reyes MINISTERIO DE GOBERNACION JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Santacruz, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional <José Matias Delga-El Ministro de Economia, dox, que les fue conforida por el Gobierno de laROBERTO BARILLAS IZAGUIRRE Exonerase de los requisitos de licitación pública y privada hermana República de El Salvador. la Tipografia Nacional, para que pueda comprar a la El Ministro de Agricultura, firma Industria Papelera, S. A., el papel periódico queFRANCISCO MONTENEGRO GIRON. Palacio Nacional: Guatemala, 11 de septiembre de 1967.se mencions. El Presidente Constitucional de la República Exonerase de los requisitos de licitación pública y privada DECRETO No. 1697 y Comandante General del Ejército, la Tipografia Nacional, para que pueda comprar a la firma Empresa Industrial Centroamericana las máquinasEL CONGRESO DE LA REPUBLICAque se expresan. CONSIDERANDO:
DE GUATEMALA.
Apruebase el aumento de capital social de "Europa Motors Que el Gobierno de la hermana República de Company, S. A." CONSIDERANDO: El Salvador, en Decreto de fecha 24 de mayo de 1967, dispuso conferir la Condecoración de la Que la exportación de los productos derivaOrden Nacional <José Matias Delgado>>. en el dos del petróleo que se producen en el país, inGrado de Gran Cruz, Placa de Plata, a los CoroMINISTERIO DE RELACIONES fluye favorablemente en la balanza de pagos de neles de Infantería Rafaél Arriaga Bosque y Dola República y por lo tanto es conveniente dar roteo Reyes Santacruz; quya imposición les fue EXTERIORES facilidades para lograr su incremento, siendo hecha el día 8 de junio del corriente año; indispensable para tal efecto, introducir algunas modificaciones al Decreto-Ley 58, CONSIDERANDO: Olorgase la Orden del Quetzal, en cl Grado de Gran Cruz, POR TANTO, excelentísimo señor doctor Giuseppe Lupis, subsecre. Que de conformidad con el Reglamento de Contario de Relaciones Exteriores de Italia. En uso de las facultades que le confiere el ardecoraciones y Distintivos Militares, para aceptículo 170, inciso 10. de la Constitución de la Retar y usar condecoraciones extranjeras se requiepública, re el consentimiento del Gobierno, cuando dichas Otorgase la Orden del Quetzal en el Grado de Gran Cruz, condecoraciones sean de superior o simil catego-excelentísimo señor Lincoln Gordon. DECRETA: ría a las instituidas por el Decreto 433 del Congreso de la República; Artículo 10.-Se modifican los artícu'os 20. y ANUNCIOS VARIOS 10 del Decreto-Ley número 58; los cuales quedan asi: CONSIDERANDO: Artículo 20.-Para los efectos del artículo
de transporte.-Constitución de sociedades.-Modifi anterior se entiende por consumo nacional, la Que la referida condecoración, por su catego-de sociedad.-Solicitudes de nacionalidad.-Regis. salida de los productos derivados del petró'eo, ria de Orden Nacional, es superior a las instide marcas.-Titulos supletorios.-Edictos-Remates de los depósitos de distribución de las refinetuidas en el Ejército de Guatemala y por lo tande Occidente.-Balarge General Condensado al 28 rías y de las compañias importadoras, para su to es necesario ajustar su aceptación y uso a lofebrero de 1967. uso en el interior del als. establecido en el Reglamento correspondiente,