Decreto 1696 de 2019
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1696 de 2019
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
Decreto 1696 de 2019 Decreto 1696 de 2019 Nivel Nacional
Fecha de Expedición: 16/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia: 17/09/2019
Medio de Publicación: Diario Oficial No. 51079 del 17 de septiembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.
DECRETO 1696 DE 2019
(Septiembre 16)
Por el cual se deroga el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011, el objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y
protección efectiva de los intereses litigiosos de la nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, su misión es planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la nación a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de los derechos fundamentales.
Que según lo establecido en el ordinal IV del numeral 3 del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con el ejercicio de la representación, tiene la función de coordinar o asumir la defensa del Estado colombiano en las controversiasDecreto 1696 de 2019 internacionales de inversión.
Que por razones de eficiencia y oportunidad, atendiendo el objetivo, misión y funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de
promover un marco jurídico que le permita a esa entidad adelantar las acciones tendientes a salvaguardar los derechos de la nación y del Estado en las controversias internacionales de inversión, se hace necesario derogar el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 días del mes de septiembre del año 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.