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Decreto 1699-1967-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1699-1967-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1967

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. 749.

Administración: Tejéfono 24418 América: Da. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXX GUATEMALA, MARTES 10 DE OCTUBRE DE 1967 NUMERO 81

SUMARIO total de Diputados que integran el Congreso y El Viceministro de Relaciones Exteriores, entrará en vigor ocho días después de su publiEncargado del Despacho, cación en el Diario Oficial. GIL ARTURO GONZALEZ SOLIS. ORGANISMO LEGISLATIVO Pase al Organismo Ejecutivo para su ratificación, publicación y canje. Decreto Número 1695. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en Guatemala: a los seis días del mes de sepDECRETO No. 1699Decreto Número 1698. tiembre de mil novecientos sesenta y siete.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICADecreto Número 1699. J. GREGORIO PREM BETETA.

Presidente.

ORGANISMO EJECUTIVO DE GUATEMALA.

JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA.

Primer Secretario. CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE GOBERNACION

FRANCISCO GULARTE COJULUN, Que el Protoco'o Especial de Granos adoptado Intégrase el Comité Nacional Pro-Festejos del XXIII Ani. Tercer Secretario. en la ciudad de Limón, Costa Rica, el 28 de OCversario de la Revolución de Octubre de 1944, con los tubre de 1965, es de interés nacional por el be representantes de los distintos sectores nacionales se PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de neficio recíproco que representa para las cinco indica. septiembre de mil novecientos sesenta y siete.repúblicas de Centroamérica, ya que estimulará en el área la producción de artículos básicos paAutorizase a "Societe Anonyme Belge D'Exploitation de la Ratifiquese, publiquese y cúmplase. ra la alimentación de las poblaciones; Navigation Aerienne (Sabena), en español "Sabena" (So. ciedad anónima Belga de Explotación de la Navegación JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. CONSIDERANDO: Aerea). para que pueda operar en la República. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Que el Consejo de Estado, los Ministerios de Apruebanse los Estatutos de la "Asociación Supervisora de Encargado del Despacho, Agricultura y de Economia, y la Comisión de EcoCompras de Trigo Nacional de NU fomento industrial": GIL ARTURO GONZALEZ SOLIS, nomia del Congreso emitieron opiniones favorareconócese su personalidad jurídica. bles a dicho instrumento internacional, el que, de otra parte, no contiene disposiciones que se

opongan a la Constitución de la República,

DECRETO No. 1698MINISTERIO DE HACIENDA POR TANTO.

Y CREDITO PUBLICO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA En uso de las facultades que le otorga el Articulo 170 de la Constitución, Apruébase el contrato No. tres (3) celebrado con fecha 17 de DE GUATEMALA DECRETA: enero de 1967. entre el subdirector general de Aduanas la presidenta de la Sociedad Protectora del Niño, por me. CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se aprueba el Protoco'o Especialdio del cual se da en arrendamiento a dicha sociedad, un terreno ubicado en el edificio del Aeropuerto Internacio. Que es necesario y conveniente la ratificación de Granos suscrito por ics plenipotenciarios de nal "La Aurora". para instalación de un expendio de mer del Segundo Protocolo de San Salvador al ConGuatemala, E1 Salvador H nduras, Nicaragua y caderia. venio Centroamericano scbre Equiparación de Costa Rica, en la ciudad de Limón. República de Gravámenes a la Importación, suscrito el 5 de Costa Rica, el 28 de octubre de 1965. noviembre de 1965, juntamente con la Lista A. Anexo, que forma parte integrante del Protocob. Artículo 20.-Este Decreto. que fue aprobado ANUNCIOS VARIOS con el voto favorable de las dos terceras partes CONSIDERANDO: de diputados que integran el Congreso, entrará Linea de transporte.-Matrimonios-Constitución de socie. en vigor el día siguiente de su publicación en

dades.-Modificación de sociedades.-Prorroga de socie. cl Diario Oficial. dad.-Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos. Que de conformidad con el referido Convenio y Remates. sus protocolos vigentes, en el procedimiento de la renegociación de aforos se han llenado todos los Pase al Organismo Ejecutivo para ratificarequisitos previstos y que en tal virtud, las Parción, publicación y canje. tes Contratantes han convenido adoptar el graDado en el Palacio del Organismo Legislativo, ORGANISMO LEGISLATIVO vamen uniforme y la denominación arancelaria en la ciudad de Guatemala: a los seis días delque se especifica en la ampliación de la Lista A. Anexo, que forma parte integrante del Protocolo. mes de sept'embre de mil novecientos sesenta y siete.

DECRETO No. 1695 POR TANTO. J. GREGORIO PREM BETETA.

Presidente. En uso de las facultades que le confiere el arEL CONGRESO DE LA REPUBLICA tículo 170 de la Constitución de la República. JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA. Primer Secretario.

DE GUATEMALA DECRETA: FRANCISCO GULARTE COJULUN, Artículo 10. -Se aprueba en todas y cada unaCONSIDERANDO: Tercer Secretario. de sus partes el Segundo Protocolo de San Salvador al Convenio Centroamericano sobre Equi-Que el Protocolo al Tratado General de IntePALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de

gración Económica Centroamericana, suscrito en paración de Gravámenes a la Importación. sus. San Salvador. El Salvador, el 12 de octubre de crito el 5 de noviembre de 1965. juntamente con septiembre de mil novecientos sesenta y siete, la Lista A. Anexo, que forma parte integrante1966, establece el libre comercio de productos inde dicho Protocolo. Ratifiquese, publiquese y cúmplase. dustriales se producen en el país y cuya expansión comercial permitirá un acrecentamiento JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGEO.Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobadoen los mercades de los paises signatarios del con el voto favorable de la mayoria absoluta delTratado y contribuirá al desarrol'o económico de El Viceministro de Relaciones Exteriores,total de Diputados que integran el Congreso ynuestro pais; Encargado del Despacho.entrará en viger ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. GIL ARTURO GONZALEZ SOLIS, CONSIDERANDO: Que el Consejo de Estado emitió opinión faPase al Organismo Ejecutivo para su ratificavorable a la aprobación de este instrumento, dada ción, publicación y canje. ORGANISMO EJECUTIVO la conveniencia que tiene para el impulso indus. trial y comercial de Guatemala y la intensifiDado en el Palacio del Organismo Legislativo, cación del libre comercio con los países centroen Guatemala: a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.americaros. MINISTERIO DE GOBERNACION

POR TANTO. J. GREGORIO PREM BETETA.

Presidente. Intégrase el Comité Nacional Pro-Festejos del XXIII Aniversario de la Revolución de Octubre En uso de las facultades que le confiere el inciJORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, de 1944, con los representantes de los dist'ntosSO 14) del artícu'o 170 de la Constitución de la Primer Secretario. sectores nacionales que se indica. República. FRANCISCO GULARTE COJULUN, Palacio Nacional: Guatemala, 9 de octubre deDECRETA: Tercer Secretario. 1967. Artículo 10.-Se aprucb el Profocolo al TraPALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte detado General de Integración Económica CentroEl Presidente Constitucional de la República, americana, suscrito en San Salvador> septiembre de mil novecientos sesenta y siete. CONSIDERANDO: el 12 de octubre de 1966. Ratifiquese, publiquese y cúmplase. Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado Que el movimiento revolucionario del 20 de con el voto favorable de la mayoria absoluta del JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO Octubre de 1944 representa para Guatemala uno

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