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Decreto 17-1972

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 17-1972
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1972

DE

Diario de Centro America ANTES EL GUATEMALTECO RIBLIOTECADONORACO ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Republicade GuatensisDecarre de to Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 9a Avenida 11-34, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO ····· GUATEMALA, VIERNES 19 DE MAYO DE 1972 NUMERO 78

SUMARIO en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, queesta ley y de sus reglamentos. el Instituto desarropueden servir de bases para el establecimiento de llará sus actividades fundamentalmente en los la nueva entidad, la cual. al recibir la contribucampos agropecuario, industrial, comercial, servición económica de la iniciativa privada, debe ope-cios, artesanal y en todos los niveles ocupaciona-les. rar en su régimen económico y financiero, bajo ORGANISMO LEGISLATIVO normas que garanticen la utilización adecuada y CAPITULO II completa de sus ingresos, en los fines que se es-OBJETIVOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADEStablecen en la presente ley; DECRETO NUMERO 17-72 Artículo 50.-Los objetivos y funciones del Ins->CONSIDERANDO: tituto son los siguientes:

ORGANISMO EJECUTIVO Qué el blenestar económico y social de la po-1. Constituir el organismo técnico especializadoblación está condicionado fundamentalmente al desarrollo de la producción en los diversos camdel Estado. al servicio de la Nacion y con la colaboración del sector privado. para élMINISTERIO DE EDUCACION pos de las actividades económicas, y que, a la vez desarrollo de los recursos humanos y ef in-el necesario incremento de la productividad en las cremento de la productividad, sin perjuicioempresas require que los recursos humanos sean Apruébase el Decimoséptimo Folleto de Catalogaformados y capacitados para las actividades del de las labores que realizan otros organismos ción y Ascensos del Magisterio Nacional. y dependencias estatales en estos campos ytrabajo, de una manera sistemática, técnica y acor-otros afines. (Continúa) de con el progreso de la economia nacional; 2. Colaborar con los planes de desarrollo del CONSIDERANDO: Gobierno en la consecusión de las metas de Resolución número 14-72. Adiciónase al Decimoformación y capacitación de la mano de septimo Folleto de Catalogacion y Ascensos. los Que el aprendizaje, adiestramiento, formación obra. nombres de los Maestros que se di tallan y en los profesional y perfeccionamiento de los recursos 3. Constituir un vehiculo de armonia entre el niveles y clases que se especifican. hum nos. son condiciones indispensables para el sector privado y el público, propiciando una desarrollo de las actividades agropecuarias. indusrelación de trabajo y una cooperación más

MINISTERIO DE GOBERNACION triales. comerciales. de servicios y de cualquierestrecha entre ambos sectores, en las mateotro campo de la actividad económica nacional. rias que le compete; y que tales labores de capacitación laboral deben 4. Promover y fomentar el incremento de la Apruébanse los Estatutos de la "Asociación de ser realizadas por medio de una acción conjunta productividad, en todos sus aspectos y niveComerciantes de Nueva Concepción y reconó- y coordinada del sector público y del sector pri-les, y atender al desarrollo de los recursos cese su personalidad jurídica. vado, humanos. Cuando otras personas 0 entidades POR TANTO. realizaren estas funciones, el Instituto presMINISTERIO DE HACIENDA En uso de las atribuciones consignadas en lost tará la asesoría u orientación necesarias, para mantener en ellas un alto grado de efec-incisos 1o. y 3o. del artículo 170. y en lo estable-tividad y coordinación: Y CREDITO PUBLICO cido en el articulo 98. en el párrafo tercero del 5. Colaborar con las entidades que promuevanarticulo 223 y en el artículo 225 de la Constitución el desarrollo económic social del país, comode la República,Concédese a favor de la Escuela Santa Teresita. organismo especializado en el incremento deDECRETA:exoneración de derechos aduaneros, sobre el piala productividad y en la capacitación de losLa siguiente:no que se indica. recursos humanos; y,6. Emitir opinión y proporcionar asesoría al

Ley Cryúnica del Institute Técnico deGobierno de la República y a las entidadesMINISTERIO DE RELACIONES privadas en el campo de los objetivos. funCapacitación y ProductividadEXTERIORES ciones y actividades que esta ley le asigna.cuando le sea solicitada. (INTECAP)Rectificase el Convenio celebrado por Canje de Articulo 60.-El Instituto realizará las siguientes CAPITULO I actividades: Notas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuatemala y la Embejada de Italia acreDISPOSICIONES FUNDAMENTALES 1. Con relación a los recursos humanos:ditada en nuestro pais de fecha 12 de agosto de 1963, mediante el cual se exonera del requisito Artículo 10.-Se declara de beneficio social, ina) Estudios cuantitativos y sistemáticos de de obtener visados de ingreso y salida a los na terés nacional, necesidad y utilidad públicas, la las necesidades de adiestramicnto de los cionales de Guatemala y de Italia. capacitación de los recursos humanos y el incretrabajadores, para establecer el déficit mento de la productividad en todos los campos de de mano de obra calificada, en los di-Dejase sin efecto el Acuerdo Guebernativo del 7 de abril dil año en curso, e intégrase con las persolas actividades económicas. versos niveles de los sectores. agrícola, has que se indican, la delegación que represenArticulo 20.-Para l.s erectos de esta ley debeindustrial, comercial y' de servicios, ytará a Guatemala en la Conferencia Interamerirá entenderse: sus requerimientos futuros: asi como de

cana Especializada sobre la Aplicación de la los medios existentes 0 necesaries para Ciencia y Tecnologia al Desarrollo de la Améri1. Per capacitación de los recurses humanos: remediar dichos déficits; ca Latina (CACTAL). que se celebrará en BraEl aprendizaje. adiestramiento, formación b) Programas de capacitación con énfasis silia, Brasil. profesional y perfeccionamiento de los traen la formación profesional acelerada, bajadores del pais, en las diversas actividade acuerdo a un orden de prioridades, ANUNCIOS VARIOS des económicas y en todos los niveles ocupara capacitar fundamentalmente a los pacionales. trabajadores del nivel primario y en es2 Per increments de la preductividad: pecial a aquellos que carezcan de ocupaMatrimonios. Linea de transporte. Solicitud El aumento del producto por unidad de reción; de nacionalidad. Constitución de sociedades. curso empleado. c) Programas de actualización y de perModificación de sociedades. Prórroga de soSe considerarán medios para el logro de tal feccionamiento en todos los niveles de cicdades. Diselución de sociedad Patentes finalidad: Los estudios, métodos, labores, trabajo, inclusive becas y viajes de in de invención. Registro de marcas. -Titulos normas técnicas y disposiciones legales que vestigación y de estudio. supletorios. - Edictos. Licitaciones. Rema conduzcan al mejor aprovechamiento de los Cuando la capacitación se lleve a cabo tes. recursos naturales, financieros y humanos, dentro de las empresas, será con su con miras a obtener un mayor rendimiento anuencia. Las condiciones en que se reade la producción, con menor esfuerzo, reduclice serán acordadas voluntariamente ORGANISMO LEGISLATIVO ción de tiempo y de costos. entre el Instituto y la Empresa que pres-te su colaboración. Artículo 30.-Se crea el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad que podrá designarse2. Con relación a las empresas con las siglas "INTECAP", que actuará por deleAyuda 0 asesoria técnica, investigación en DECRETO No. 17-72 gación del Estado, como entidad descentralizada, técnica, no lucrativa, patrimonio propio, fondos administración cientifica, en diferentes tipos privativos y plena capacidad para adquirir dere-de programas; el Instituto podrá facilitar, a las empresas los servicios de sus técnicos El Congreso de la República de Guatemala,chos y contraer obligaciones, operando dentro de y expertos para efectuar estudios e investi-las prescripciones de esta ley. La coordinación de gaciones relacionadas con la productividad.CONSIDERANDO: sus actividades con la politica general del Estado organización cientifica, y la capacitación lase hará por conducts del Ministerio de TrabajoQue para et cumplimiento de los propósitos y y Prevision Social, sin menoscabo, de los fines boral, inclusive pruebas psicotécnicas. y. deaptitud. principins que se expresarán adelante, es necesaesenciales para los cuales se crea la entidad En Estas actividades las desarrollará el Insti+rin crear una entidad técnica, dotada de recursos consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Prevision tuto a solicitud de las empresas.suficientes, fines claramente establecides. activiSocial, como órgano competente y de comunica-dades señalades con precision, y de una estructura ción cen el Ejecutivo. señalará al Instituto Técnico3. Cen relación al aprendizaje:que le permita operar con funcionalidad, como ende Capacitación y Productividad, los lineamientos

tidad estatal descentralizada, y a la vez como insde la politica gubernativa en to que se refiere al trumento de colaboración entre los sectores publi-aprendizaje, adiestramiento, formación profesionalRealizar dentro de la ley, en.todo el terri. torio nacional, actividades para el aprendiCO y privado; y perfeceionamient de los recursos humanos.

CONSIDERANDO: zaje de menores de 18 y mayores de 14 años: Para los efectos de esta ley y de sus reglano sólo fuera, sino principalmente dentro de: mentos; el Instituto Técnico de Capacitación yQue para la creación de dicha entidad el Estado la empresa y contando con su anuencia,Productividad se denominará "El Instituto". creando, instalando, equipando y operandoegenta ya con elementos, recursos y experiencias Articulo. 4a-Dentro demiss prescripciones de los centros necesarios.

(laines1238 DIARIO DE CENTRO AMERICA Mayo 19 de 1972 NUMERO 78

4. En relación a la seguridad e higlene labo-normas legales y reglamentarias, los técnicos yrales: nes de trabajo. estados de cuentas y pre-expertos que se estime necesarios. supuesto anual: El Gobierno podrá. dar preferencia al Instituto,Enseñar los principios y adiestrar en las téce) Autorizan las erogaciones y contratos quesi a si lo estima conveniente, cuando la coopera-nicas de la prevención de accidentes a los requieran su aprobación conforme a la ción técnica internacional ponga a disposicion del ley: y.trabajadores y a los patronos, efectuandopais expertos y becas de estudio o especializa-esta labor tanto dentro como fuera de las f) Todas aquellas otras propias de su cali-ción en campos relacionados con sus objetivos.empresas, contando con su anuencia, en todad de organo superior de la Institución,

dos los sectores de la economía y a todos los CAPITULO III , que no esten asignadas a otro organis-mo. niveles, en colaboración con el Instituto de Seguridad Social (IGSS). Organización 2. Con relación at personal: 5, Con relación a la venta y mercadotecnia:Atticule organismos de dirección, consulta, administración, investigación, coordinacióna) Establecer los requerimientos técnicos y Contribuir a la realización de la formación y operación del Instituto son: de emeriencia necesarios para desempetécnico administrativa en todos los niveles har los cargos de Gerente y Subgerente: del personal necesario para el fomento, pla-a) La Junta Directiva: b) Nombrar at Subgerente. Auditor Interno, nificación y realización del mercadeo. b)= El Consejo Consultivo: Jefe de Division y. Departamento a proc) La Gerencia: puesta del Gerente y removerios de COB6: Con relación al nivel ocupacional medie:dr Las Unidades de Investigación o Coordine formidad con la ley: ción, Divisiones, Departamentos, Secciones yc) Contratar, en su caso, auditoría externa Organizar y desarrollar carreras técnicas Oficinas, que sean necesarias y que la Juntaespecífica: y. cortas, en los diferentes sectores de la ecoDirectiva establezca en su organización fun-d) Evaluar la eficiencia. capacidad y labonomia, quedando facultado el Instituto para cional, res realizadas por el Instituto y su perso-otorgar títulos, diplomas 0 certificados, con JUNTA DIRECTIVA mal. x

plena validez legal. Queda entendido que el Instituto no asume ninguna functón en elArtículo 13.-La Junta Directiva estará integraCONSEJO CONSULTIVO campo de la enseñanza superior, ni de la da por un Director Presidente. un Director Viceeducación profesional universitaria, pero po-presidente, un Secretario custre vocales propie-Articulo 19.-El Consejo Consultivo actuará codrá suscribir convenios de mutua colabora-tarios, igual número de suplentes. La designa-mo cuerpo asesor de la Junta Directiva 0 de la ción con la Universidad de San Carlos de ción de los cargos recaerá: La Presidencia en elGerencia, cuando Estas hayan de solicitar sus serGuatemala, universidades privadas que fun-Ministro de Trabajo y Previsión Social y la Vice-vicios, que serán ad honorem. cionen legalmente en el país. u otros orga-presidercia en el Ministro de Economia. Los Formarán parte del Consejo Consultivo las si-nismos nacionales 0 extranjeros de recono-Directores propietarios y suplentes que no desem-guientes entidades públicas y privadas, de acuerdo cida categoría, para el cumplimento de lospeñen cargos ex-oficio, durarán dos años en el de-con las normas legales que las rigen:objetivos, funciones y actividades que le se-sempeno dn sus funciones, pudiendo aer reelectos. nala esta ley. Articulo 14.-La Junta Directiva se integra asi:1. Consejo Técnico del Ministerio de Trabajoy Previsión Social: 7, Con relación al personal del Instituto:1. El Ministro y Viceministro de Trabajo 2. Consejo Técnico del Ministerio de Economia:

Previsión Social, que serán propietarlo yLabores, entrenamiento 0 becas que sean 3. Departamento Nacional del Empleo:suplente respectivamente. necesarios para formarlo al más alto grado. 4. Universidad de San Carlos de Guatemala: y2. El Ministro y el Viceministro de Economia,universidades privadas legalmente autoriza8. Con relación al comercio y servicies: que serán propietario y suplente respecti-das. que tengan carreras afines a los obje-vamente. tivos del Instituto: En çolaboración con las entidades naciona-3. El Secretario General del Consejo Nacional5. Oficina de Planeamiento Integral de Educanales de fomento y promoción de las expor-de Planificación Económica y el funcionario ción (OPIE): taciones, estudios de la demanda 0 de los que éste designe, serán propietario y suplen-6. Instituto Nacional de Transformación Agramercados existentes 0 potenciales. nacionate, respectivamente. ria: les, centroamericanos 0 extranjeros: medios y métodos de promoción, publicidad. exhibiMiembros del Sector Privade: 7. Comité Coordinador de Asociaciones Indus1. Cinco propietaries y cinco suplentes. nom-triales. Agricolas, Comerciales y Financieras ción y ventas: asesoria técnica, adiestrabrados por el Organismo Ejecutivo, por con-(CACIF): miento 0 preparación de personal. ducto del Ministerio de Trabajo y Previsión8. Organizaciones obreras legalmente constitui-das:

9. Con relación a las Industrias de la construc-Social, a propuesta y en representación deción: Las enidades siguientes: un propietario y un9. Camaras y Asociaciones del Sector Privado:

suplente. del Comité Coordinador de Asocia-10. Colegios Profesionales. Estudios, indagación y divulgación de los ciones Agricolas, Comerciales, Industriales yLa Junta Directiva podrá. mediante punto re-materiales de construcción, en uso o poten-Financieras (CACIF), un propietario y un su-solutivo en acta. ampliar el número de las entida-ciales, y de los métodos y técnicas de pla-mayplente de la Camara de Industria de Gua-des públicas y privadas que integran en Consejoneamiento y ejecución de obras, desde el temala, un propietario y un suplente de laConsultive. punto de vista de la productividad. Cámara de Comercio de Guatemala, un pro-Artículo 20.-A1 Gerente corresponde la repre10. Con relación a aspectos económicos: pietario y un suplente de la Asociación Ge.sentación legal del Instituto: asimismo lo repreRealizar, por grupos de actividad industrial,neral de Agricultores, un propietario y unsentará en los asuntos relativos a sus funciones estudios relacionados con la organización, suplente por las Asociaciones Agricolas legal-ante entidades y organismos públicos y privados, producción, distribución, rendimiento y otrosmente reconocidas. un propietatio y un sunacionales. internacionales y de otros países En el aspectos de las empresas, pudiendo efectuar plente por la Asociación de Banqueros y laorden judicial la representación del Instituto la

estudios individuales cuando así lo soliciten Asociación General de Instituciones de Segu-ejercerán conjunta 0 separadamente el Gerente los interesados. guros, conjuntamente. y/o el Subgerente Miembros del Sector Laberal: Estas representaciones podrán ser delegadas en

11. Con relación a la divulgación: casos concretos Cuando hayan de establecerse Desarrollar una amplia difusión de los obje-2. Dos Directores Propietarios y dos suplentescompromisos u obligaciones para el Instituto. ello tivos, funciones y actividades. dentro de los nombrados por el Ejecutivo por conducts delse hará con autorización de la Junta Directiva.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social. aArticulo 21-EI Gerente es nombrado por el diversos sectores de la opinion pública, con propuesta de las Organizaciones Obreras le-Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio el propósito de lograr comprensión y cola-galmente constituidas. de Trabajo y Previsión Social. Es et funcionatio boración en el desarrollo de sus planes de ejecutivo del Instituto En su ausencia será sustitrabajo. Secretaria: tuido en forms interina por el Subgerente El Secretario de la Junta será el Gerente del Artículo 22 Gerente deberá cumplir y ha Artículo 70.-El Instituto mantendrá estrechas relaciones con las siguientes entidades y depen-Instituto; el Prosecretario será el Subgerente.cer cumplir la ley. los reglamentos del Instituto Ambos actuarán en las sesiones con VOZ peroy las disposiciones de la Junta Directiva Es resdencias: sin voto. ponsable ante la Junta Directiva de la buena administracion y marcha del Instituto. y de la for1. Consejo Nacional de Planificación EcoArtículo 15.-La Junta Directiva celebrará se.mación, preparación y eficiencia del personal.nómica; siones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones

2. Ministerios y sus dependencias. Municipali-ordinarias serán celebradas por lo menos una vez Articulo 23 -Las atribuciones de la Gerencia, dades y entidades del Estado descentraliza-al mes, y serán convocadas por el Gerente. Lasson las signientes: das. autónomas y semiautónomas; sesiones extraordinarias serán convocadas por la

3. Centros de Productividad y de Formación 1. Organizar. coordinar. ordenar y controlarPresidencia por iniciativa propia: a solicitud del Profesional 0 instituciones similares del ex-Gerente 0 de cuatro miembros de la Junta Direclas labores generales del Instituto, de sus

terior: tiva. dependencias y del personal:

4. Organismos de integración económica cen2. Presentar a la consideración de la Junta Artículo 16.-Los Directores y Secretarios de latroamericana; Junta Directiva percibiran dietas por las sesiones Directiva los planes de trabajo el presupues5. Universidades y escuelas técnicas 0 facultato anual, el proyecto del Reglaments Gene-a que asistan, de acuerdo con un reglamento es.tivas: ral y de los Regiamentos especiales:

6. Entidades privadas u oficiales, extranjeras 0pecifico que la misma establecerá. No podrán re-3. Determinar y hacer constar las lineas domunerarse más de cuatro sesiones en un mes cainternacionales, relacionadas con el desarro-lendario mando V delegación de nut ridad. las disllo de la economia de los recursos humanos,Los Directores suplentes percibinen dietas sola-posiciones de supervisión y control. las resy de la organización cientifica del trabajo y ponsabilidades y funciones de todas las de-mente cuando asistan en sustitución de los titulade las empresas pendencias y de coda uno de los puestos deres.

7. Cámaras y asociaciones representativas de la trabajo:Artículo 17.-Para que puedacenlebrarse sesion iniciativa privada, 0 de los grupos económi1 Establecer los requisitos técnicos y de ex-deberán estar presentes por lo manes cuatro diCOS, profesionales y culturales, sus gremialesrectores. Las decisiones /de la Junta se tomaránperiencia necesarios para desempeñar los de federaciones. puestos de trabajo del Instituto: por mayoria de votes de los miembres presentes.5. Proponer a la Junta Directiva candidatos pa-En caso de emp Presidente tendrá doble voto.

Artículo 80.-Fl Instituto podrá solicitar la COra desembeñar los cargos de Jefes de Divi-De los asuntos se conezonn y do les decisiones laboración a todas las entidades y dependencias sion y Departamento:que se adopten deberá dejarse constancia en acta. estatales, descentralizadas, autónomas y semiau6. Nombrar y remover de conformidad con la tonomas. en el campo de sus objetivos y funciona-Artículo 18.-Las atribuciones de la Junta Diley. a cualquier miembro del personal submiento, dentro de las prescripciones legales que larectiva son: alterno, excepto Jefes de Division y Deparrigen para el logro de sus objetivos. tamento, y aplicar a todo el personal los Articulo 90.-El Instituto establecerá permanen-1. Con Relacion a las labores del Institute: sistemas de incentivos y disciplina: te coordinación con el Servicio Nacional del Em7. Autorizar. ordenar y controlar los egresos a) Coordinar la política delInstitute con lapleo. para asegurar una óptima utilización de la del Instituto de acuerdo con la ley: política de desarrollo económico social mano de obra calificada que, se obtenga mediante 8. Evaluar anualmente la eficiencia y capaci-del Estado;los programas del Instituto dad del personal y preparar la Memoria de b) Velar porque se realicen y cumplan los labores: Artículo 10.-El Instituto usará de todos los mephiotive S. funciones y actividades del Insdios existentes de ilustración, demostración y do9. Desarrollar m/todos de evaluación y apretituto, y todas las prescripciones de estacencia a su alcance, en aula, taller O campo; ciación del progreso de todos los programas ley; inclusive programas, cursos, conferencias. demosy de las actuaciones. asi como del rendic), Disponer su organización y aprober, atraciones, becas 0 viajes de estudios y participamiento y trabajo realizado por el Instituto: ción en reuniones 0 congresos. propuesta de la Gerencia, el Reglamento 10. Desarrollar aquellas otras atribuciones neGeneral y, los de operación y cobroArtículo 11.-Para el logro de sus fines, el Ins. cesarias para el cumplimiento de los objede servicios; tituto podrá contratar, dentro de sus posibilidades, tivos, funciones y actividades del Instituto d) Aprobar, desaprobar 0 madificar los play las que. determinen los Reglamentos.NUMERO 78 DIARIO DE CENTRO AMERICA - Mayo 19 de 1972 1239 JEFATURAS DE DIVISION. DEPARTAMENTO CAPITULO IV do con el número de trabajadores que la empresa Y OFICINA pueda adiestrar con sus propios medios, siempre PATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO que dicho adiestramiento sea aprobado y superArticulo 24-Las atribuciones de los Jefes de visado por el Instituto. Esta rebaja tomará la forArtículo 27.-El patrimonio del Instituto estaráma de un reembolso trimestral del Instituto basa-División. Departamento y Oficina y Unidad debe-constituido por los siguientes renglones: do en el convenio referido. rán figurar en los Reglamentos del Institute, que Artículo 31.-La tasa será recaudada por el Ins-incluirán las siguientes: 1. Asignación del Estado. que deberá figurar tituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, al

1. Organizar, coordinar, ordenar, controlar y en el Presupuesto General de Gastos de la mismo tiempo que recaude sus propias contribuNación: evaluar las labores y al personal de sus resciones, depositándose el monto cobrado directa2. Los ingresos privativos que la ley determine;pectivas divisiones. departamentos y oficinas, mente en la cuenta bancaria del INTECAP. Quecon instrucciones de la Gerencia, ante quien 3. Los pagos 0 cuotas que haya de percibir el da entendido que quedarán excluidas del cobro Instituto de las personas. empresas de lason responsables en cuanto a la moralidad, las empresas O entidades exceptuadas en esta ley. iniciativa privada 0 de otras entidades, porpuntualidad. disciplina, preparación, formaEl IGSS recibirá por este servicio el 2% del monto mación y eficiencia del personal subalterno; servicios prestados: y. de las sumas recaudadas, que deducirá de las mis2. Desarrollar y presentar a la Gerencia planes 4. Los préstamos, donaciones 0 aportes volunmas. tarios que reciba de la iniciativa privada, ins-de trabajo; Artículo 32.-El incumplimiento a cualquiera de

3. Preparar a los expertos . técnicos para los tituciones nacionales 0 internacionales 0 golas disposiciones de la presente ley constituye falbiernos extranjeros, para la realización deprogramas del Institute: ta a las leyes de trabajo y previsión social, apli-sus fines.4. Concurrir a las reuniones de Jefes: candose lo preceptuado en el inciso C del artículo

5. Todas aquellas necesarias para el cumpli272 del Código de Trabajo.Articulo 28.-Para contribuir al financiamiento miento de los objetives, funciones y activfEl incumplimiento en el pago de la tasa da lu-de las labores del Instituto, se establece a su favor dades. gar a su cobro por la vía económico-coactiva poruna tasa patronal que será pagada mensualmenteNORMAS GENERALES el Instituto.

por las empresas y entidades privadas, y por las Un reglamento especifico normará lo relativo Artículo 25.-La organización, reglamentos inentidades públicas que realicen actividades con a multas y recargos. fines lucrativos, sobre la totalidad de las planillasternos y labores del Institute, be regirán por los Artículo 33.-Las contribuciones legales, donade sueldos y salarios, exceptuándose aquellas quesiguientes principios: ciones 0 pagos que hagan las empresas 0 personasno sean sujeto de contribución del Instituto Guaindividuales a favor del Instituto, serán considetemalteco de Seguridad Social (IGSS).1. Principios Generales: rados como deducciones permitidas de la declara-Esta tasa y su monto seran escalonados en la ción y pago del impuesto sobre la renta. a) Unidad de mando: forma siguiente: Artículo 34.-Cuando se produzca superávit en b) Adecuada delegación de autoridad y reslas operaciones anuales del Instituto, éste será emponsabilidad, sin que ello signifique dis1. Las empresas de los sectores industrial, COpleado exclusivamente en sus futuras labores. minución de la responsabilidad del supemercial y de servicios, principiarán a pagar CAPITULO V rior jerárquico: a partir del 10. de junio de 1972, una tasa del DISPOSICIONES FINALES c) Maximo rendimiento mediante previo pla0.50% del valor de sus planillas mensuales Artículo 35.-Las actividades der Instituto no

neamiento de labores: de sueldos y salarios. Durante el año de 1973 cignificarán interferencia con las que de acuerdo d) Garantia y seguridad racional del perel monto del pago de la tasa se elevará a con la ley corresponden al Ministerio de Educasonal: 0.75% y a partir del 10. de enero de 1974 poción, especialmente en lo relativo a la enseñanza e) Estricta exigencia del cumplimiento de drá alcanzar su limite máximo del 1.00%, vocacional y técnica, ni tampoco con las que realos deberes y funciones; siempre que se cumpla a cabalidad con lo lizan otros Ministerios O entidades públicas en el f) Máxima utilización de bienes serviprescrito en el inciso 3 de este articulo. campo educativo, ni con las actividades propias cios: y. 2. Las empresas del sector agropecuario COdel IGSS. g) Manta nimiento de un plan racional y menzarán a pagar la tasa a partir del 10. de Lo anterior no excluye la necesaria colaboraadecuado de remuneración que permita enero de 1973. por un monto del 0.50% del ción que debe existir entre las entidades estatales, la obtención del personal idóneo especiavalor mensual de sus planillas de sueldos y para la mejor capacitación de los recursos humalizado. salarios de sus trabajadores permanentes. nos y el incremento de la productividad.Durante el año 1974 el monto de la tasa se Artículo 36.-El Instituto Técnico de Capacita2. Principles contables y finameleros podrá elevar a 0.75% y a partir del 10. de ción y Productividad sustituye al Centro Nacionalenero de 1975 podrá alcanzar su valor. má- de Desarrollo, Adiestramiento y Productividad en a) Todas las operaciones financieras , preximo del 1.00%. de aus trabajadores permatodos sus bienes, derechos y acciones. La transfesupuestales del Instituto estarán sujetas nentes, exclusivamente, siempre que se cumrencia de los activos y pasivos se realizará de a la ley y serán revisadas por la Contrapla a eabalidad con lo prescrite en el inciso acuerdo con la ley, con intervención de la Conloria de Cuentas. 3 de este artículo. Asimismo, se exonera de.,traloria de Cuentas dentro de un plazo de 60 días b) Las compras y suministros de bienes y la tasa reversible a que se refiere 1a presen-alga partir de la fecha de emisión de esta ley.servicios se harán de conformidad con te ley, a las empresas agropecuarias con El personal que labora actualmente en el CENlas leyes y reglamentos de la materia; menos de 10 trabajadores agrimantes. DAP, continuará prestando sus servicios en el Insc) Todos los pagos se haran por medio de Para los efectos de esta ley deberá ententituto, sin interrupción de su relación laboral: cheques, salvo las excepciones de sumas derse por trabajadores permanentes, aquellos Artículo 37.-Se deroga el Decreto del Congreso menores cuyo monto determinará un reque presten sus servicios en una empresa de la República número 57-69.

glainento: agropecuaria por más de un año sin interrupd) El Instituto manejará sus fondos. cualción en sus labores. Artículo 38.-El presente Decreto entrará en viquiera

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