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Decreto 17-1985-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 17-1985-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prense Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL. 18 Calle 6-72. seas 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXV GUATEMALA, VIERNES 1o. DE MARZO DE 1985 NUMERO 79

SUMARIO Alcohol Carburante: Es el alcohol etflico anhidro desnaturalizado, utilizable como combustible mezclado con productos petroleros, apropiado para ser usado en motores de combustión interna.

ORGANISMO EJECUTIVO Alcohol Desnaturalizado: Es el etanol que ha sido sometido a un tratamiento químico que no permite utilizarlo para consumo humano, cuya seJEFATURA DE ESTADO paración no puede llevarse a cabo por los métodos físicos y químicos corrientes de laboratorio. DECRETO-LEY NUMERO 17-85 Alcohol Etilico Anhidro: Es el etanol deshidratado o absoluto, con un contenido de noventa y nueve punto seis grados (99.6°) Gay Lussac a noMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS venta y nueve punto ocho grados (99.8°) Gay Lussac, el cual puede ser utilizado en mezcla con productos petroleros. Concédese la exoneración que se indica a favor del "Consejo Evangélico Alcohol Etílico Hidratado o Alcohol Hidratado: Es el etanol, con cierto

General de las Iglesias Centroamericanas de Guatemala". contenido de agua, cuya pureza puede ser de hasta noventa y seis grados (96°) Gay Lussac y que puede ser utilizado como combustible exclusivo en motores de combustión interna, acondicionados para su uso. MINISTERIO DE ECONOMIA Contaminación: Es la introducción directa o indirecta de sustancias o Modificanse en. la forma que se mencionan los artículos 2º y 39 del Acuerenergía en el medio ambiente que genera efectos nocivos que alteran el equido Ministerial número 422-84, de fecha 8 de marzo de 1984, solicitado librio ecológico. por la empresa industrial denominada "Procesadora de Maderas Tropicales Maya, Sociedad Anónima", de nombre comercial "Maderas TroConsumo propio: Identifica la instalación autorizada para el almacenapicales Maya, S. A." o "Maya-Parquet". miento de combustible destinado al use propio y exclusivo de empresas industriales, comerciales, agrícolas y otras que cuenten con autorización expresa.

ANUNCIOS VARIOS Destilación: Es el proceso de separación de los componentes de una mezcla, por diferencias en sus puntos de ebullición.

Matrimonios - Solicitudes de nacionalidad. Linea de transporte. Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disolución de Destilería: Es la planta industrial donde se obtiene alcohol etílico ansociedad. Patente de invención. Registro de marcas. - Títulos suhidro o hidratado, por medio de procesos de fermentación y destilación.

pletorios. Edictos. Remates.

Distribuidora: Es la persona individual o jurídica autorizada para dedicarse al almacenamiento y distribución de productos petroleros, alcohol carburante y/o su mezcla, a granel a las estaciones de servicio y consumos propios.

ORGANISMO EJECUTIVO Estación de Servicio 0 Expendio: Es la persona individual o jurídica autorizada para vender directamente al consumidor, productos petroleros, alcohol carburante y/o su mezcla. JEFATURA DE ESTADO Grados Gay Lussac: Es la unidad de medida que se utiliza para expresar el contenido de alcohol en una solución. DECRETO-LEY NUMERO 17-85 Mezcla: Es el resultado de combinar alcohol carburante con productos petroleros en cualquier proporción técnica, y legalmente adecuada.EL JEFE DE ESTADO, Vinazas: Son los residuos de composición variable dependiendo de la CONSIDERANDO: materia prima, que se obtienen una vez separados el mosto y el alcohol; están constituidas por rastrojos, residuos, substancias orgánicas y minerales Que dentro de los fines fundamentales del Estado, se encuentra el de provenientes de la materia prima. crear y propiciar el marco institucional y legal para lograr el bien común, promoviendo el desarrollo económico y social del país, mediante la producArtículo 20-Abreviaciones. Para los efectos de la presente ley se emción de bienes y servicios esenciales para la población; plearán las siguientes abreviaciones: ESTADO Estado de Guatemala CONSIDERANDO: REPUBLICA República de Guatemala Que dentro de la política energética del Estado se plantea con prioriGOBIERNO Gobierno de la República de Guatemala

dad la sustitución del uso de productos petroleros, por energía proveniente de fuentes nacionales renovables, asi como fomentar la inversión en la agroMINISTERIO Ministerio de Energía y Minas industria nacional, generando nuevas fuentes de empleo, para lo cual se hace necesario dictar la correspondiente disposición legal, REGLAMENTO Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante PRODUCTORES Personas dedicadas a la producción del Alcohol Etílico. POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del EsCAPITULO II tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- meros 36-82 y 87-83, Disposiciones Generales Artículo 39-Orden Público. La presente ley forma parte del DerechoEn Consejo de Ministros, Público. Sin embargo la relación comercial entre personas se regirá por las normas propias del derecho privado.

DECRETA: Artículo 49-Objeto. Esta ley tiene por objeto normar las actividades La siguiente relacionadas con la producción, almacenamiento, manejo, uso, transporte y comercialización del alcohol carburants y su mezcla.

LEY DEL ALCOHOL CARBURANTE Artículo 5°-Ambito de Aplicación. Esta ley es aplicable en toda la Re-- pública, a las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que TITULO I se dediquen a las actividades expresadas en el artículo anterior. Definiciones, Abreviaciones y Disposiciones Generales Artículo 69-Daños y perjuicios. Los productores, las distribuidoras y

los transportistas que se dediquen a actividades relacionadas con el alcohol CAPITULO I carburante y/o su mezcla, quedan obligados, conforme a las leyes de la ReDefiniciones y Abreviaciones pública, a reparar los daños y perjuicios que con motivo del manejo del al-cohol carburante y/o su mezcla irroguen al Estado, y/o a particulares y sus Artículo 1°-Definiciones. Para los fines de esta ley se emplearán lasrespectivos bienes; asimismo, a reparar los daños y perjuicios derivados de siguientes definiciones: la contaminación del medio ambiente y subsanar las causas que la motiven.1606 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- 1o. de 1985 NUMERO 79 ARTICULO 70. MATERIA PRIMA. La produccion agricola destinada como d. A solicitud de los productores del alcohol carburante, realizar materia prima para obtener alcohol carburante, no perjudicará el abastecila coordinacion necesaria con las instituciones del sector publi miento de productos agricolas para la elaboracion de alimentos y el que uti CO para garantizar el abastecimiento de materia prima, requerida lizan las agroindustrias destinados al consumo interno. Para incentivar el en la produccion del mismo; uso y aprovechamiento de los recursos naturales renoyables, los productores e. Ejercer a través de la Direccf General de Fuentes Nuevas y Rede alcohol carburante utilizaran materia prima nacional, salvo casos especia novables de Energfa, los controles tecnicos de pureza y calidadles 0 cuando no hubiere materia prima nacional:disponible, en los que el

del alcohol carburante, asf como los requeridos para proteger elMinisterio, podrá autorizarles la utilizacion de materia prima extranjemedio ambiente; salvo To dispuesto en el artículo 22 del Decretora. número 536 del Congreso de la Republica, Ley de Alcoholes, BebidasARTICULO 8o. ABASTECIMIENTO DEL MERCADO INTERNO. E1 Ministerio Alcoholicas y Fermentadas; y, establecera anualmente la cuota 0 meta global Valumen de alcohol carf. Ejercer a través de la Direccion General de Hidrocarburos, el con-burante que se destinará al abastecimiento del mercado nacional. Para trol tecnico y de calidad en cada una de las etapas de la comercia los efectos de las cuotas por productor, se tomará como base la capacidad lizacion del alcohol carburante y/o su mezcla. de producción de las destilerías autorizadas demanda nacional de d1cho producto que se estime para el mismo período de acuerdo al Reglamento TITULO II de esta ley. DE LA AUTORIZACION PARA PRODUCIR ALCOHOL CARBURANTE Y CONDICIONES ESPECIFICAS ARTICULO 90. ALMACENAMIENTO. Cada productor, contard con instalain REQUERIDAS POR EL MINISTERIO ciones para el almaçenamiento del volumen minimo del alcohol carburante que garantice el abastecimiento permanente del mercado nacional, de acuerCAPITULO 1 do a las cuotas fijadas por el Ministerio. REQUISITOS DE LA SOLICITUD Para producir alcohol carburante destinado a la exportación, el proARTICULO 16. TRAMITE. Salvo To dispuesto en el articulo12 del Decreto rune

ductor contard con capacidad de almacenamiento adicional a la indicada en ro 536 del Congreso de la República, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoholicas y el párrafo anterior de este artículo Fermentadas y la parte reglamentaria correspondiente, para efectos de esta ARTICULO 10. RECINTOS FISCALES Para 10s efectos de la presente ley, ley. los interesados en obtener autorización para producir alcohol carburante, se consideran como recintos fiscales, las destilerías y los lugares de almapresentaran su solicitud ante el Ministerio en papel sellado de ley del menor cenamiento de) alcohol carburante del productor de la distribuidora, éstos valor, con dos copias simples del memorial y sus anexos, debiendo cumplir con Oltimps debidamente autorizados por los Ministerios de Energia y Minas y de los siguientes requisitos: Finanzas Publicas a. S1 se trata de persona individual: ARTICULO 11. DISTRIBUCION. E1 productor está obligado a vender 1. Nombres y apellidos completos del solicitante; alcohol etflico anhidro desnaturalizado en e1 mercado nacional, con exclusi2. Numero del documento de identificacion personal; vidad a las distribuidoras legalmente inscritas alcohol etflico hidratado

3. Edad; desnaturalizado a las distribuidoras y a consumos propios autorizados. Las

4. Estado Civil: distribuidoras que se encuentren legalmente inscritas en el Departamento

5. Nacionalidad; de Registro del Ministerio, efectuaran la mezcla y la distribucion del

6. Profesion u oficio; alcohol carburante de la mezcla. La relacion comercial entre producto7. Domicilio: res distribuidores se realizara sin intervencion directa del Ministerio,

8. Direccion para recibir notificaciones, citaciones y correspondensujetándose a las normas propias del derecho privado, pero respetando y cia dentro del perimetro de la ciudad de Guatemala: y, aceptando los prectos oficiales fijados por dicho Ministerio.

9. Objeto de la solicitud.ARTICULO 12. DEL EXPENDIO'Y ESTACIONES DE SERVICIO. Las estaciones

b. Si se trata de persona jurídica: de servicio autorizadas legalmente para expender combustibles que reunan1. E1 nombre, razón social 0 denominación de la misma;los requisitos tecnicos, venderán la mezcla 0 el alcohol etflico hidratado

2. Lugar y fecha de constitucion de la sociedad;desnaturalizado cuando sea e1 caso, debiendo observar las normas que regu3. Domicilio; lan su actividad actual y 10 preceptuado en esta ley, su reglamento y demás

4. Nombres y apellidos del representante legal y sus generales;disposiciones afines que se emitan

5. ARTICULO 13. PORCENTAJE DE MEZCLA. E1 Ministerio para el caso del Objeto de la sociedad; 6. alcohol etflico anhidro desnaturalizado, fijard por Acuerdo Ministerial Lugar para recibir notificaciones, citaciones y correspondena más tardar en el mes de octubre de cada año. los porcentajes a mezclarse cia dentro del perfmetro de la ciudad de Guatemala;

7. Objeto de la solicitud; con productos petroleros para consumo del año siguiente. En todo caso, el

8. porcentaje de alcohol mencionado a mezclarse por galon de gasolina, no será Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura social y sus modificaciones;menor del cinco por ciento (5%).

9. Certificacion de la inscripcion de la Sociedad en el Registro ARTICULO 14. PROHIBICIONES. Salvo 10 dispuesto en los articulos 40. y Mercantil: y, 60. del Decreto número 536 del Congreso la Republica, Ley de Alcoholes, 10. Fotocopia legalizada del documento con que se acredite su reBebidas Alcoholicas y Fermentadas, para efectos de esta ley, ninguna persona presentante legal. individual 0 jurídica que no este autorizada portel Ministerio, podra dedi-- carse a la producción de alcohol carburante Queda prohibido a las distri-- C. Tanto las personas individuales como jurídicas ademas de los requisitos buidoras, vender alcohol carburante 0 su mezcle directamente al consumidor citados en los incisos a y b, que anteceden, con su solicitud acompafinal, excepto a los consumos propios autorizados. pañaran: she

1. Estados financieros con opinion de Contador Publico y Auditor, ARTICULO 15. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Ministerio, en forma colegiado activo, del ultimo ejercicio fiscal; no limitativa, tiene como functones y atribuciones en la actividad de 2. Planos de las instalaciones y localizacion del equipo de producproduccion y comercializacion del alcohol carburante y/o su mezcla, las ción, firmados por Ingeniero Colegiado activo de la respectiva

siguientes: especialidad; a. Velar por la aplicacion de la presente ley y demas disposicio 3. Mapa escala 1:50,000 indicando la localizacion geográfica del nes afines; terreno donde se planifica instalar la destilería; b. Actuar como coordinador institucional de 1a politica relacio4. Mapa escala 1:2,000 indicando la ubicación de las instalaciones nada con 1a produccion, comercialización y utilizacion del aly caracteristicas importantes del terreno; cohol carburante y/o su mezcle a nivel nacional; 5. Especificacion de la materia prima a utilizarse en el proceso

C. Estimular la produccion y consumo deT alcohol carburante y/o la y su abastecimiento; mezcla en el país; 6. Capacidad instalada, de producción y almacenamiento proyectadas;NUMERO 79 DIARIO DE CENTRO AMERICA. lo. de 1985 1607

7. Plan de inversion; hacer uso deslos equipos relacionados, para el mejor cumplimiento de sus

8. Cronograma de actividades; atribuciones de control:

9. Plan de conservacion del medio ambiente, con infasis en e1 treARTICULO 2 RESPONSABILIDAD LA CALIDAD Y MANEJO. ,La responsabitamiento de las vinazas; lidad de la calidad y el manejo del alcohol carburante y/o/su-mezcla, se de10. Documento de solvencia fiscal extendida por la Direccion General ducira de la siguiente forma: 4 de Rentas Internas, dentro de los 30 días anteriores a su presenPara el productor: durante'la produccion Imacenamiento, hasta tacion; y, y durante momento de entrega al transportista;

11. Declaracion Jurada contenida en Acta Notarial 0 con firma aub. Para transportista: desde el momento en que 10 recibe del tenticada, en el sentido de que expresamente se sujeta a 10 disproductor hasta y durante su entrega a la distribuidora desde puesto en esta ley, su reglamento y demás disposiciones afines que 10 recibe'de la distribuidora hasta y durante su entrega a que sean emitidas. la estacion de servicio 0 consumo propio; Si la solicitud se presenta. sin llenar la totalidad de los requisitos C. Para la distribuidora: desde que recibe del transportista alcohol establecidos en este artículo, el Ministerio, dictara providencia requiriendo carburante, hasta y durante el momento en que entrega el alcohol que, previamente, se cumpla con las formalidades omitidas, para cuyo efecto carburante y/o su mezcla al transportista; y, fijará al interesado, un plazo que no exceda de 30 días. Vencido dicho plazo d. Para la estacion de servicio: desde el momento qua larracibe del y si la documentación está en orden, se dara tramite a la solicitud; caso transportista hasta y durante el momento en que To vende+e) concontrario, se archivará el expediente con conocimiento del interesado. sumidor final en el lugar de despacho.

ARTICULO 17. RESOLUCION MINISTERIAL: Recabados los dictamenes tecniARTICULO 26. SUSPENSION DE OPERACIONES. E1 Ministerio por causa de fuer COS que se estimen necesarios, el Ministerio emitira resolución otorgando 0za mayor 0 caso fortuito debidamente comprobados, queda facultado para order denegando la autorización. S1 la resolución fuere favorable, se emitira ella suspension de operaciones de las destilerías. En ambos casos, el Ministe--

correspondiente Acuerdo Ministerial, el cual deberá publicarse, por una vez, ario conforme el artículo 80. de esta ley distribuira proporcionalmente entre costa del solicitante en el Diario Oficial y en:dos de los de mayor circula--los otros productores, la cuota interna que corresponde a la destilerfa ción en el país. S1 la solicitud fuera denegada, el interesado podrá hacerque temporalmente deje de-operar. uso de los recursos previstos en la Ley de 10 Contencioso Administrativo. ARTICULO 27. PRODUCCION MAXIMA. Los productores podrán ser, ARTICULO 18. REGISTRO DE PRODUCTORES. Publicado el Acuerdo Ministe-- autorizados para instalar destilerías de cualquier capacidad siempre rial en la forma establecida en el artículo anterior, el interesado presenta-que no violen los principios de esta ley y su Reglamento. Sin embargo, rá ante el Ministerio, los ejemplares de las publicaciones efectuadas, para ninguna destilería podrá abastecer el mercado interno del país en más de que se realice, sin mayor tramite, la inscripcion del productor en el Deparciento veinte mil (120,000). diarios de alcohol carburante. tamento de Registro de Productores del Ministerio. ARTICULO 19. INFORME ANTICIPADO. E1 productor del alcohol carburante Sin perjuicio de 10 expresado en el parrafo anterior, el Ministey/o su mezcla, debe informar al Ministerio con por los menos tres meses calenrio, en forma temporal, podrá autorizar cuotas superiores a ese nivel,

dario de anticipación, la fecha en que iniciará operaciones. Cuando estimecuando ocurran las situaciones indicadas en el artículo 26 y en el dltique no podrá iniciarlas, por motivos fuera de su control, lo hará saber al mo párrafo del artículo 39 de esta ley Ministerio para que este tomando en cuenta las razones aducidas, le prorroARTICULO 28. TIPO DE ALCOHOL. Las destilerías autorizadas conforgue por un plazo no mayor de 4 meses. En casos especiales, a juicio del M1me a esta ley produciran alcohol etflico anhidro desnaturalizado O alcohol nisterio y a solicitud del interesado, se podrá otorgar una nueva prórroga hidratado desnaturalizado, de acuerdo a los requerimientos del mercado por el tiempo que se estime necesario para que se de inicio a las operaciones. nacional y al desarrollo de la tecnologia, bajo el control fiscal inmediaARTICULO 20. INICIO DE OPERACIONES. Comprobado por inspectores del to del Estado. Ministerio, que el interesado ha satisfecho los requisitos establecidos en esta ley para producir alcohol carburante y constatado que la O las distriCAPITULO III buidoras que compraran el producto están en capacidad de recibir, mezclar y/o comercializar el alcohol carburante y/o la mezcla, el Ministerio autori PRECIOS, IMPUESTOS, TASAS Y EXONERACIONES zará el inicio de operaciones. CAPITULO II ARTICULO 29. PRECIOS EXDESTILERIA. E1 Ministerio en forma' anual CONDICIONES ESPECIFICAS fijara para el mercado interno el precio oficial del alcohol carburante

ARTICULO 21. PREFERENCIA. Los productores, distribuidoras, transporexdestileria, entendiendose como tal, el precio en que el productor ven-tistas y expendedores, en el desarrollo de sus actividades, deben dar prefede el alcohol carburante en el lugar de despacho de la destilería, car-rencia a bienes y servicios nacionales, así como a personal guatemalteco, gado en los medios de transporte que se utilicen para el efecto. Dichoobservándose en este Gltimo caso la legislacion laboral del pafs. precio se determinara tomando en consideracion el precio de la materiaARTICULO 22. RIESGO. E1 Estado no asume por ningún concepto, en relacion con las actividades derivadas de la producción y/o comercializacion prima, los costos de producción, operacion, impuestos, tasas, otros costos demostrables, más una utilidad razonable sustentada en base al del alcohol carburante y/o su mezcla, riesgo y/o compromiso alguno por las juicio tecnico y económico de la Dirección General de Fuentes Nuevas yinversiones realizadas y/o por realizarse, ni por cualquier resultado infructuoso de las mismas. Sin embargo, el Estado deberá propiciar un tramite ágilRenovables de Energía y la opinion que sobre dicho estudio eleve una "Comision Tecnica" integrada por un representante del Ministerio de y su mejor esfuerzo para prestar un servicio diligente a las gestiones de Energía y Minas quien la presidira, un representante del Ministerio delos. interesados. Economia, un representante del Ministerio de Finanzas Publicas y un re-ARTICULO 23. INFORMACION. Los productores y distribuidoras proporciopresentante de los productores. naran al Ministerio 0 a sus dependencias, en relacion con el alcohol carburante y/o su mezcla, la informacion y datos requeridos de sus operaciones, en la forma y oportunidad que se establezca en el Reglamente depesta Tey, asf ARTICULO 30. PRECIO DE VENTA DEL ALCOHOL CARBURANTE Y LA MEZCLA, como la que se requiera para los controles que dicte el Ministeriolde Finan-E1 Ministerio fijara el precio de venta de las companias distribuidoras zas Públicas a traves de la reccion General de Rentas Internas de acuerdo al expendedor y consumidor a granel 0 para consumos propios, así como el a 10 que cita y sea aplicable del Capitulo XXIV del Reglamento del Decreto precio de venta del expendedor al consumidor final del alcohol carburannumero 536 del Congreso de la República, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoholite y de su mezcla. Para la determinación de dichos precios se tomara cas y Fermentadas. como base el costo de los productos que integran la mezcla, los gastos de ARTICULO 24. MEDIDAS Y CALIDADES. Los productores y las distribuidomezclado, almacenamiento, transporte, distribución, expendio, correccioras dispondrán en sus propias instalaciones de los equipos y personal, para nes por variacion de temperatura y evaporacion, impuestos, sobrecargo 0 efectuar mediciones y el control de calidad correspondiente. Los inspectores compensación, otros costos demostrables, más una utilidad razonable susdel Ministerio tendran acceso a las instalaciones antes indicadas y podrán tentada en base al juicio técnico y economico del Ministerio.1608 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Marzo lo. de 1985 NUMERO 79

ARTICULO 31. REGIMEN TRIBUTARIO. Los productores están exonerac) Alteracion del precio oficial del carburante y/o su mezcla; dos del pago de los impuestos de importacion, Verechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo derechos consulares sobre maquinaria, d) Adulteracion de la calidad del alcohol carburante y/o la mezcla equipo, repuestos, accesorios, insumos 0 bienes intermedios y aditivos en las fases de producción y/o comercializacion; para uso exclusive 0 consumo definitivo en el país en operaciones vincue) Comercializacion de alcohol carburante por parte de los consuladas con la producción de alcohol carburante, siempre que no se produzmos propios; can en el pafs 0 que no tengan la calidadenecesaria, previa calificacion del. Ministerio. Dichos bienes no podrán enajenarse sino después de f) Negativa a vender productos y acaparamiento de los mismos; y, transcurridos cinco años a partir de fecha de su Ingreso y con previa autorización escrita del Ministerio de Finanzas POblicas. g) No observar las medidas de seguridad necesarias y de conservació del medio ambiente. Adicionalmente a 10 prescrito en la literal D) subliteral c) del numeral 2), del artículo 32 del Decreto Ley ndmero 97-84, la venta de ARTICULO 36. FIJACION DE LAS MULTAS. E1 Ministerio a través de la

alcohol carburante queda afecta al Impuesto al Valor Agregado con la tasa Direccion General de Hidrocarburos y/o de la Direccion General de Fuentes de cero por ciento (0%). Nuevas Renovables de Energfa, fijará las multas correspondientes, entre un minimo de un mil quetzales (Q.1,000.00) hasta un maximo de diez mil quetARTICULO 32. DE LA DISPOSICION DE LOS BIENES IMPORTADOS. No obstan zales (Q.10,000,00), según la gravedad y trascendencia de 1a infraccion, elte 10 dispuesto en el artículo anterior, cuando los productores, previa número de personas que resultaren 0 pudieren resultar perjudicadas con laautorización del Ministerio de Finanzas Publicas, dispusieren de los biemisma y otras circunstancias que se creyere conveniente tomar en considera-nes importados dandoles fines distintos para los que fueron ingresados c16n para el efecto. al pats, pagaran los derechos de importacion más los otros gravamenes que dejaron de pagar por motivo de la misma Dicho pago se efectuará dentro de un plazo de treinta días siguientes a la fecha de notificación ARTICULO 37. SANCIONES NO PREVISTAS. Las sanciones no previstas en de la autorización relacionada. E1 Ministerio de Finanzas Públicas apliesta ley. al igual que la comisión de actos u omisiones que constituyan cará el porcentaje de depreciación establecido en la Ley de Impuesto sobre delito 0 pongan en peligro la tranquilidad del país, se regularán de -- la Renta. conformidad con 10 normado por los Decretos Leyes números 130-83 y 1-85,

asf como por las demás disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. ARTICULO 33. REGISTRO DE BIENES EXONERADOS. Los productores asentaran en sus registros contables y sujeta a inspeccion de las autoridades correspondientes, la informacion siguiente: ARTICULO 38. SUJETOS DE SANCION. Las sanciones contenidas en esta ley serán aplicadas a las personas individuales 0 jurídicas referidas en Detalle de los bienes exonerados de impuestos de importacion, USO el artículo 50. de la misma. Tambien estarán sujetos a las sanciones co-a. de los mismos, indicando el valor CIF, número de p6liza aduanal rrespondientes, los funcionarios, ejecutivos, empleados o dependientes a y número de partida respectiva; y. cualquier título de las mismas, 0 cualquier persona que tomare parte directa O indirectamente, forzando, induciendo, cooperando 0 concertando b. Anotaciones de los cambios de destino de los bienes referidos en hechos que se encuadren dentro de las infracciones aludidas. Para los la literal anterior, su traspaso y cuantía de los impuestos de efectos indicados, habra solidaridad en la responsabilidad de las personas importacion pagados, cuando asf proceda. indicadas en el párrafo anterior. ARTICULO 34. TASA SOBRE LA PRODUCCION. Los productores están ARTICULO 39. PENAS'AGRAVADAS Y ACCESORIAS. La sancion establecida afectos al pago trimestral de una tasa de producción, equivalente al dos en el artículo 36 de la presente ley, se duplicara en la segunda 0 tercera

y medio por ciento (2 1/2%) del precio exdestileria por cada galon de infraccion, respectivamente, cuando sean cometidas por cualquiera de las alcohol carburante producido. Los productores depositaran el monto a personas a que se refiere el artículo que antecede. pagar en la Tesoreria Nacional, en cuenta abierta de la Direccion de En casos de reincidencia, la Direccion General de Hidrocarburos y/oContabilidad del Estado del Ministerio,de Finanzas Públicas, diferente la Direccion General de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, como penaa la cuenta a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Hidrocarburos y accesoria aplicaran al sancionar por segunda vez al infractor, la suspensionse considerarán como fondos privativos del Ministerio de Energia y M1de la patente de comercio expedida por el Registro Mercantil de la Republicanas. los cuales se destinaran exclusivamente Ta investigacion, capay la licencia O autorización para operar que haya otorgado la Dirección Genecitacion, desarrollo y fomento de las fuenties nuevas y renovables de ral de Hidrocarburos y/o la Direccion General de Fuentes Nuevas y Renovablesenergia. ET Ministerio queda facultado para retirar esos fondos de la de Energia, 0 en su caso, por el Ministerio de la Defensa Nacional. DichaTesoreria Nacional a traves de ordenes de compra y pago. suspension será por el plazo de seis (6) meses. Para los efectos del pago de la tasa, el productor presentará al En el caso de presentarse una tercera infracción, SR aplicaran COMinisterio, dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre calen mo penas accesorias, la cancelacion de la referida patente de comercio y dario, declaracion jurada que incluya la liquidacion provisional del pa Ta autorización para operar, ast como el cierre del establecimiento. go de la tasa y copia del comprobante de pago. E1 Departamento de Audi torfa y Fiscalización del Ministerio, previa comprobación podrá hacer Para los efectos de la suspension, cancelacion y cierre indicados, los ajustes que fueren necesarios. en el caso que no sea la propia Direccion General de Hidrocarburos y/o la Direccion General de Fuentes Nuevas y Renovables de Energia las competenCAPITULO IV tes, se notificará la resolución que estas emitan, a las dependencias CO-- SANCIONES Y PROCEDIMIENTO rrespondientes, para que proceda de conformidad con lo establecido en este artículo. ARTICULO 35. INFRACCIONES OBJETO DE SANCION. Seran objeto de sancion pecuniaria, las infracciones siguientes: ARTICULO 40. PROCEDIMIENTO. Cuando la Direccion General de Hidrocar a) Producción de alcohol carburante sin contar con la autorización buros y/o la Direccion General de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, respectiva; actuen de oficio o con base a denuncias que por escrito se les presenten, en el sentido de que en el Departamento de Guatemala se ha cometido alguna b) Incumplimiento del productor con la cuota de alcohol carburante de las infracciones previstas en esta ley, procederán con la documentación

asignada para el consumo interno: aportada y otros elementos, de juicio adicionales que recaben, a dar audiesNUMERO 79 DIARIO DE CENTRO AMERICA. - Marzo 1o. de 1985 1609 cia por el término de tres (3) dfas al interesado, para

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