🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 17-1990

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 17-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1990

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXXXVIII DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, LUNES 16 DE ABRIL DE 1990 NUMERO 58 Director Julio Santos Administradora Alma Liliana Garcia

CONSIDERANDO: SUMARIO CONSIDERANDO: Que al emitirse las modificaciones a que se refiere el Que la Huelga de Dolores ha constituido una crítica considerando anterior, se omitió imponer la derogatoria a los diferentes problemas que confronta la población ORGANISMO LEGISLATIVO guatemalteca, y que por ser una manifestación popular expresa a los cuerpos legales que anteriormente se re-y universitaria, debe recibir el apoyo del Congreso de ferian a dicho régimen financiero, lo que impediría la República, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA una adecuada interpretación y aplicación de la ley, POR TANTO, DECRETO NUMERO 15-90 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el arDECRETO NUMERO 17-90 tículo 171, literal a) de la Constitución Política de laPOR TANTO, República de Guatemala,

DECRETO NUMERO 18-90

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el arDECRETO NUMERO 19-90 DECRETA: tículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la DECRETO NUMERO 20-90 República de Guatemala, ARTICULO 1.-Exonerar de toda clase de impuestos sobre la cantidad de sesenta y cinco mil (65,000) litros de cerveza y sesenta mil (60,000) litros de licor, a las

empresas que donen dichos productos a favor de la AsoANUNCIOS VARIOS DECRETA: ciación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" -AEU-, con destino a la celebración de la Matrimonios. Lineas de transporte. Solicitudes de ARTICULO 1.-Se deroga el artículo 24 del Decreto Huelga de Dolores. nacionalidad. Constituciones de sociedad. Modinúmero 80-74 del Congreso de la República, y en su toficaciones de sociedad. Disolución de sociedad. talidad los Decretos-Leyes números 76-83 y 68-85. ARTICULO 2.-Exoneración de toda clase de impuesPatentes de invención. Registro de marcas. Titos que recaen sobre la cantidad de cuatro mil (4,000) tulos supletorios. Edictos. Licitación. Remates. ARTICULO 2.-Se adiciona al artículo 22 del Decreto litros de cerveza y cuatro mil (4,000) litros de licor, a las empresas productoras que donen estos productos a1701 del Congreso, modificado por el artículo 2. del De-favor de la Asociación de Estudiantes Universitarios de Distribuidora de Tableros, Sociedad Anónima "DISTAcreto 7-90 del Congreso, un párrafo final, así: Occidente "Willy Miranda", con destino a la celebración SA". Balance General al 30 de junio de 1984. de la Huelga de Dolores. "La Dirección General de Rentas Internas, ejercerá Lenox de Guatemala, S. A. - Balance General al 30 de la fiscalización sobre el impuesto a que se refiere ARTICULO 3.-Exonerar de toda clase de impuestos

abril de 1984. el artículo 21 del Decreto 1701 del Congreso, Leyque recaen sobre la cantidad de dos mil quinientos Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo y sus(2,500) litros de cerveza y dos mil quinientos (2,500) Crianza y Reproducción, S. A., "CYRSA". Balance litros de licor, a las empresas fabricantes que donen General al 30 de junio de 1984. reformas." estos productos a las demás extensiones y centros de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con destino Bienes, Valores y Servicios, S. A. -BIESABalan-ARTICULO 3.-El presente Decreto entrará en vigen-a la celebración de la Huelga de Dolores. Las donacioce General Condensado al 31 de agosto de 1985. cia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.nes de los fabricantes deberán distribuirse entre los centros y extensiones de la Universidad de San Carlos,Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yde las demás regiones del país, proporcionalmente al cumplmiento. número de estudiantes universitarios inscritos en cada FE DE ERRATA una de ellas. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de marzo ARTICULO 4.-E1 Ministerio de Finanzas Públicas de mil novecientos noventa. queda encargado del cumplimiento de la presente ley, y En el Diario de Centro America, Alcance al Número velar que los productos exonerados de impuestos sean 55. del Tomo CCXXXVID de fecha 9 de abril de 1990, efectivamente destinados para la celebración de la Huelen la página VL, se publicó la Resolución JM-84-90 deMARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, ga de Dolores. la Junta Monetaria, cuyo encabezamiento dice: Presidente. ARTICULO 5.-El presente Decreto entrará en vigen- "Inserts en el Punto Segundo del Acta 20-90, cerrescia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. pondiente a la sesión celebrada por la Junta Mone-SARA MARINA GRAMAJO SOTO, taria el 4 de abril de 1990" Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y En virtud de que en el encabezamiente se cita equicumplimiento. vocadamente el número de la sesión y la fecha en que ANA MARIA XUYA CUXIL, fue celebrada, por este medio se aclara que, correctsSecretario. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la mente, este debe leerse así: ciudad de Guatemala a veintisiete de marzo de mil no- "Inserta en el Punto Segundo del Acta 21-90, corres-Palacio Nacional: Guatemala veintisiete de marzo devecientos noventa. pondiente a la sesión celebrada poir la Junta Monetariamil novecientos noventa. el 6 de abril de 1990". MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, 8158-16-Abril Publiquese y cúmplase. Presidente.

CEREZO AREVALO SARA MARINA GRAMAJO SOTO,

Secretario.

Lic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO,

ORGANISMO LEGISLATIVO Secretario General de la Presidencia ANA MARIA XUYA CUXIL,de la República. Secretario. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de marzo de mil novecientos noventa. DECRETO NUMERO 15-90 DECRETO NUMERO 17-90 Publiquese y cúmplase., Congreso de la República de Guatemala, Congreso de la República de Guatemala, CEREZO AREVALO.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Decreto número 7-90 del Congreso de la Repú-Que la Huelga de Dolores constituye una tradición deLic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO, blica, introdujo reformas al Régimen Financiero del Instituto Guatemalteco de Turismo, contenido en el Decretola población guatemalteca y un medio de expresión deSecretario General de la Presidencia de la República. 1701 del Congreso; los estudiantes universitarios de Guatemala;

Consultar sobre este documento ...