Decreto 17-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 17-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1995
Diario de DE Centro America De GO Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLI Guatemala, viemes 2 de junio de 1995 Director. Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 57 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Las municipalidades tienen la obligacion constitucional de aportar económica y materialmente a la creación y funcionamiento de estos establecimientos educativos,CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA quedando también obligados a contribuir los padres de
ORGANISMO LEGISLATIVO familia.
Otras organizaciones cooperativas, institucionesDECRETO NUMERO 17-95 públicas y privadas, nacionales e internacionales, po-CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA drán contribuir al mejoramiento y sostenimiento de El Congreso de la Republica de Guatemala,estos institutos. DECRETO NUMERO 17-95 Articulo4-Enseranza de la Educación Coopera-CONSIDERANDO: tiva. Se establece la enseñanza del Cooperativismo enDECRETO NUMERO 27-95 todos los Institutos de Educación por Cooperativa deQue es función del Estado crear las condiciones ade-Enseñanza. El Ministerio de Educacion determinará losDECRETO NUMERO 32-95 cuadas para el mejoramiento social y económico de todoscontenidos y las prácticas para cada nivel. DECRETO NUMERO 37-95 los guatemaltecos, sin distingo de ninguna naturaleza;Artículo 5.-Sección Regional de Educación Cooperativa y Finalidad. El Ministerio de Educacion
DECRETO NUMERO 38-95 creará en las Direcciones Técnicas Regionales, la SecciónCONSIDERANDO: de Educación Cooperativa Regional. La Sección de Educación Cooperativa Regional aten-Que el Estado no cuenta a la fecha con los recursosderá la orientación, capacitación y coordinación de los ORGANISMO EJECUTIVO suficientes para satisfacer las demandas de educacion deInstitutos de Educacion por Cooperativa de Enseñanza.la pcblacion; Esta Seccion de Educacion Cooperativa, también será la responsable de realizar las gestiones correspondien-MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: tes, a efecto de que las asignaciones presupuestariasestatales se hagan efectivas.Apruébase la modificación total de los estatutos de laQue el país requiere impulsar formas alternativas deArtículo 6.-Régimen Legal. Además de la presenteAsociación Cultural de los Padres Misioneros del enseñanza, creando los mecanismos legales a efecto deley y su reglamento, los Institutos de Educacion porSagrado Corazón de Jesús en Guatemala. que un mayor numero de guatemaltecos tengan acceso aCooperativa de Enseñanza se regirán para todos susla educacion y formación integral; fines, gobierno, dirección y control, conforme lo establece CONSIDERANDO: la Ley de Educación Nacional y su reglamento. PUBLICACIONES VARIAS Artículo 7.-Funcionamiento. El Ministerio de Educacion queda obligado a facilitar los edificios esco-Que es necesario estimular la participación de padresMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA de familia, municipalidades, organizaciones empresaria-lares oficiales, su mobiliario y otros servicios para el GUATEMALA les y otras organizaciones comunales legalmente consti-funcionamiento de los Institutos de Educación por CooAutorizase a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Socie-tuidas, coadyuvando a la descentralización administra-perativa de Enseñanza, durante los horarios que los tiva del Estado para que, bajo los principios del sistemamismos no sean utilizados. El Estado, los padres de dad Anónima, para que proceda a cobrar la tasa que familia y las municipalidades deberan contribuir con lacooperativo, puedan participar activamente en el proce-se indica. implementación de estos centros educativosSO de educacion y formación integral de los guatemalte-Artículo 8.-Representación. Los Institutos decos; Educación por Cooperativa de Enseñanza estarán repreJUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: sentados legalmente por una Junta Directiva, la cual estará conformada por siete (7) miembros de los cuales Resolución JM-153-95 Que dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos decuatro (4) deberán elegirse anualmente entre los padres la Nacion de 1995, quedó establecida una partida de ochode familia de los estudiantes. Los tres (3) restantes serán millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientosdesignados por las municipalidades y los docentes. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA quetzales (Q.8.442,500.00), para la creación y funciona-El Presidente de Junta Directiva debe ser un padre miento de los Institutos de Educacion por Cooperativa dede familia. Esta Directiva también velará por la calidad RESOLUCION JD-21/95-10 Enseñanza, de la educación que se imparta a los educandos.
Artículo 9.-Transitorio. Se deja sin efecto todaPOR TANTO, disposición que contravenga a la presente ley, deroganEn ejercicio de las atribuciones que le confiere eldose específicamente el Acuerdo Gubernativo número 1 ANUNCIOS VARIOS Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de lade fecha 17 de enero de 1972. El Ministerio de Educación, República de Guatemala, escuchando previamente la opinion de representantes Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones de sode los Institutos por Cooperativa, deberá elaborar el ciedad. - Modificaciones de sociedad. Patentes de inDECRETA: reglamento de esta ley en un plazo no mayor de 60 días. Artículo 10.-Vigencia. El presente Decreto entrarávención. Registro de marcas. Títulos supletorios.
Edictos. Remates. La siguiente: en vigencia ocho días después de su publicacion en elDiario Oficial.
LEY DE INSTITUTOS DE EDUCACION PORCompañía Compradora G. J. M., de Guatemala, S.A. COOPERATIVA DE ENSENANZA Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ycumplimiento.Balance General al 31 de diciembre de 1994. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laManufacturas G. J. M., de Guatemala, S. A. BalanceArtículo .-Autorización y Creación. Se autorizaciudad de Guatemala, a los veintinueve días del mes deGeneral al 31 de diciembre de 1994. la creación y funcionamiento de Institutos de Educaciónmarzo de mil novecientos noventa y cinco.por Cooperativa de Enseñanza, los cuales deberán regir-Follajes de Exportacion, S. A. Balance General Con-se por la Ley de Educacion Nacional, así como por ladensado a junio 30 de 1994. doctrina y principios del sistema cooperativo. JOSE EFRAIN RIOS MONTT,Presidente.
Agropecuaria La Fe, S.A. Balance General Conden-Artículo 2.-Finalidad. Los Institutos de Educación sado a junio 30 de 1994. por Cooperativa de Enseñanza tendrán como finalidadHUMBERTO GARCIA SERRANO,contribuir a la formación integral de los guntemaltecos,Depósito La Merced, S. A. Balance General al 30 de Secretario. en las áreas y niveles regidos y autorizados por eljunio de 1985. Ministerio de Educación. JUAN FILIBERTO MOLINA PALACIOS,Informaciones, S.A. Balance General al 31 de diciembreArtículo -Recursos. El Estado, a través del PreSecretario. de 1994. supuesto de Egresos de la Nacion, erogará anualmente, Publicaciones Vida, Sociedad Anónima. Balance mediante partida presupuestaria, al Ministerio de Edu-Palacio Nacional: Guatemala, veintinueve de mayocacion, una asignación no menor de cinco mil quetzalesGeneral del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994. de mil novecientos noventa y cinco.(Q.5,000.00), por grado 0 seccion, siempre que cada grado Don Rodrigo Comercial e Industrial, S. A. Balance0 sección cuente con un minimo de 20 alumnos legalmen-Publíquese y cumplase. General al 30 de junio de 1994. te inscritos. El Ministerio de Finanzas Públicas, tendrá Empresa Agropecuaria, Industrial e Inmobiliaria Sanla obligacion de situar puntualmente los recursos coDE LEON CARPIO. rrespondientes. Esta asignación podrá incrementarseAndrés, S. A. Balance General al 30 de junio dedependiendo de la situación económica y social por la queDoctor C. ALFREDO TAY C.,1986. atraviese el país. Ministro de Educación.